DeQuéSeTrata

De qué se trata

Ley de Hojarasca

Deroga y modifica decenas de leyes vigentes que el Ejecutivo considera obsoletas, superadas, burocráticas o contrarias a libertades constitucionales.

Proyecto de Ley 0001-PE-2026 · Poder Ejecutivo · entró por Diputados el

Título oficial

LEY DE HOJARASCA

En qué está

  1. Ingreso
  2. Dictamen · O.D. 25/26
  3. Media sanción · 138 a 96
  4. Revisión · O.D. 135/26
  5. SanciónPendiente

Falta que lo vote el Senado.

Ver el recorrido completo
  • Girado a Asuntos Constitucionales (cabecera).
  • Girado a Legislación General.
  • 23·04·26 · O.D. 25/26 · Diputados: 3 dictamenes.
  • 20·05·26 · Diputados: LEGISLACIÓN OBSOLETA - "LEY DE HOJARASCA". DEROG. Y MODIF. DICT. DE MAY. — afirmativo.
  • 17·06·26 · O.D. 135/26 · Senado: 2 dictamenes.

Qué cambia

  • Deroga 61 leyes nacionales vigentes, desde 1864 hasta 2015
  • Deroga artículos específicos de la Ley 22.963 (cartografía) que exigían autorización estatal para usar mapas con fines comerciales o artísticos
  • Deroga artículos de la Ley 22.964 (lepra) que permitían internación forzosa de enfermos
  • Deroga artículos de la Ley 20.984 que financiaban el Círculo de Legisladores con fondos públicos
  • Deroga el Decreto-Ley 12.795/44 y el Decreto 1.262/03
Ver los 5 cambios restantes
  • Prohíbe al Estado Nacional y sus entidades financiar al Círculo de Legisladores
  • Prohíbe al Estado Nacional y sus entidades financiar a la Federación Argentina de Municipios
  • Limita la obligación de ajustar mapas a la cartografía oficial solo a obras con finalidad educativa
  • Transfiere al Tesoro las partidas presupuestarias asignadas a las normas derogadas o modificadas
  • Preserva los beneficios ya adquiridos por beneficiarios actuales del padrinazgo presidencial (Ley 20.843)

Generado con IA · 20·10·26 · el texto oficial está en «El texto» y «Los papeles»

Qué se discute

Seis versiones y ocho puntos en disputa

Ley 22.426 — transferencia de tecnología

OriginalDeroga la ley completa
Mayoría · DiputadosDerogación parcial, sustituye arts. 3 y 8
Minoría · DiputadosLa retira del bloque
Minoría 2 · DiputadosNo la incluye
Mayoría · SenadoDerogación parcial, sustituye arts. 3 y 8
Minoría 3 · SenadoLa retira del bloque

Ley 24.807, patrimonio de la Federación

OriginalSustituye art. 11
Mayoría · DiputadosSustituye art. 11 con «exclusivamente»
Minoría · DiputadosRetira la sustitución
Minoría 2 · DiputadosRetira la sustitución
Mayoría · SenadoSustituye art. 11 con «exclusivamente»
Minoría 3 · SenadoRetira la sustitución

Ley 22.963 — cartografía oficial

OriginalDeroga arts. y sustituye dos artículos
Mayoría · DiputadosMantiene derogación y sustituciones
Minoría · DiputadosRetira toda intervención
Minoría 2 · DiputadosRetira toda intervención
Mayoría · SenadoMantiene derogación y sustituciones
Minoría 3 · SenadoRetira toda intervención

Ley 20.984 — Círculo de Legisladores

OriginalDeroga arts. y sustituye art. 8
Mayoría · DiputadosRetira toda intervención
Minoría · DiputadosRetira toda intervención
Minoría 2 · DiputadosRetira toda intervención
Mayoría · SenadoRetira toda intervención
Minoría 3 · SenadoRetira toda intervención

Partidas presupuestarias liberadas

OriginalAl Tesoro de la Nación
Mayoría · DiputadosAl Tesoro de la Nación
Minoría · DiputadosAl Tesoro de la Nación
Minoría 2 · DiputadosNo incluye la cláusula
Mayoría · SenadoAl Tesoro de la Nación
Minoría 3 · SenadoAl Tesoro; reasigna a Salud y Educación

Ley 20.843 — beneficiarios y decretos

OriginalDeroga; opción para beneficiarios actuales
Mayoría · DiputadosDeroga; opción para beneficiarios actuales
Minoría · DiputadosDeroga; refuerza derechos; suma decretos
Minoría 2 · DiputadosNo la deroga ni incluye cláusula
Mayoría · SenadoDeroga; opción para beneficiarios actuales
Minoría 3 · SenadoDeroga; opción para beneficiarios actuales

Amplitud del bloque de derogación

Original62 leyes completas más decretos
Mayoría · DiputadosRetira 11.380 y 20.959
Minoría · DiputadosRetira 10 leyes del bloque
Minoría 2 · DiputadosReduce a 13 leyes
Mayoría · SenadoRetira 11.380 y 20.959
Minoría 3 · SenadoRetira 10 leyes distintas

Ley 26.939 — filtro Digesto Jurídico

OriginalNo lo toca
Mayoría · DiputadosNo lo toca
Minoría · DiputadosNo lo toca
Minoría 2 · DiputadosNo lo toca
Mayoría · SenadoNo lo toca
Minoría 3 · SenadoExige dictamen de Comisión Bicameral
En qué coinciden las 6
  • Derogan las leyes 94, 3.863, 24.675, 3.235, 18.569, 20.114, 20.577, 20.120, 21.895, 23.756, 11.245 y 13.521
  • Vigencia al día siguiente de la publicación
  • Comunicación al Poder Ejecutivo

En negrita, lo que cambia respecto del original.

Quién está de cada lado

Lo impulsa

El Poder Ejecutivo: Javier Milei y Poder Ejecutivo Nacional, con las firmas de Manuel Adorni y Federico Sturzenegger.

Diputados · 20·05·26
138
a favor
96
en contra
9 abst. · 13 aus.
Por bloque
A favor
La Libertad Avanza 93
PRO 12
Innovación Federal 9
UCR 6
Provincias unidas 5
Otros 13
En contra
Unión por la Patria 87
Provincias unidas 2
Partido Obrero - FIT - Unidad 2
PTS - Frente de Izquierda y de Trabajadores - Unidad 2
Coalición Cívica 1
Otros 2

El texto

Proyecto original · 9 artículos

LEY DE DEROGACIÓN DE LEGISLACIÓN OBSOLETA – “LEY DE HOJARASCA”arts. 1 a 9
Art. 1Derogación de leyes, decretos y artículos específicos
Deroga · 73 leyes y decretos

Deróganse las Leyes Nros. 94, 3.863, 16.789, 20.400,20.843, 21.778, 22.109, 23.678, 24.675, 448, 3.235, 16.879, 18.569,19.648, 20.114, 20.577, 21.895, 23.756, 23.888, 14.034, 18.312, 19.787, 20.120, 20.802, 20.959, 20.983, 22.875, 14.041, 14.800, 17.752, 19.340, 19.363, 20.308, 20.496, 20.876, 21.056, 21.145, 21.159, 22.426, 23.419, 23.634, 24.057, 24.127, 24.298, 24.960, 25.750, 26.227, 26.688, 27.171, 11.245, 11.380, 12.307, 13.521, 14.578, 17.584, 20.085, 20.299, 20.327, 20.543, 20.956, 23.671 y 24.731, los artículos 18, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la Ley N° 22.963, los artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la Ley N° 22.964, los artículos 3° y 11 de la Ley N° 20.984, el Decreto-Ley N° 12.795 del 23 de mayo de 1944 y el Decreto N° 1262 del 22 de mayo de 2003.

Mayorías retiran 11.380 y 20.959; minoría 1 retira 10 leyes; minoría 2 reduce a 13; minoría 3 retira 10 leyes distintas.

Art. 2Preservación de beneficios del padrinazgo presidencial

Las personas que al día de entrada en vigencia de la presente ley sean beneficiarias de las prestaciones establecidas en la Ley N° 20.843 podrán optar por seguir manteniendo sus beneficios.

Minoría 1 refuerza derechos adquiridos. Minoría 2 no incluye la cláusula. Resto sin cambios.

Art. 3Financiamiento del Círculo de Legisladores
Sustituye · Ley 20.984 · art. 8

Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 20.984 por el siguiente: “ARTÍCULO 8º.- El patrimonio del Círculo de Legisladores está constituido por: a) La cuota social de sus integrantes, que fijará la Comisión Directiva; b) Otras contribuciones, subvenciones, donaciones, legados, etcétera, los cuales no podrán ser aportados por el ESTADO NACIONAL ni por entidades autárquicas del mismo, ni por Sociedades del Estado donde este tenga participación mayoritaria o minoritaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica”.

Todas las versiones retiran la sustitución del art. 8 de la Ley 20.984; solo el original la propone.

Art. 4Financiamiento de la Federación Argentina de Municipios
Sustituye · Ley 24.807 · art. 11

Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 24.807 por el siguiente: “ARTÍCULO 11.- El patrimonio de la Federación se compondrá de los bienes y activos que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos económicos y financieros que obtenga de: a) Las cuotas y aportes societarios ordinarios establecidos para el funcionamiento de la entidad, así como las contribuciones extraordinarias que se determinen; b) Los créditos, donaciones, subvenciones y legados de distintos orígenes y fuentes, los cuales no podrán ser aportados por el ESTADO NACIONAL ni por entidades autárquicas del mismo, ni por Sociedades del Estado donde este tenga participación mayoritaria o minoritaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica; c) Los aportes realizados por organismos y entidades privadas de nuestro país y del exterior destinados a financiar el desarrollo de sus actividades; d) Los convenios y/o acuerdos que celebre con organismos e instituciones subnacionales y/o internacionales, públicas, privadas y No Gubernamentales; e) La prestación de servicios de asistencia técnica, de consultorías, de capacitación y otros; f) Los aranceles y/o comisiones de servicios que ingresen por distintas actividades; g) La organización de congresos, encuentros, jornadas, seminarios, cursos, etcétera; h) Los producidos por la edición y distribución de publicaciones; i) Los intereses, comisiones y rentas que devenguen las inversiones patrimoniales efectuadas, así como los recursos obtenidos e invertidos; y j) Todo otro tipo de recursos que se origine en razón de sus actividades. La Federación no podrá recibir recursos del ESTADO NACIONAL ni de ningún organismo descentralizado o sociedad donde el mismo tenga participación mayoritaria o minoritaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica”.

Ambas mayorías agregan «exclusivamente». Minorías 1, 2 y 3 eliminan la sustitución.

Art. 5Alcance de la cartografía oficial obligatoria
Sustituye · Ley 22.963 · art. 1

Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 22.963 por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- La representación del territorio continental, insular, antártico y los espacios marítimos correspondientes de la REPÚBLICA ARGENTINA, editada en el país o proveniente del extranjero en cualquier formato, con finalidad educativa, deberá ajustarse estrictamente a la cartografía oficial establecida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL”.

Ambas mayorías mantienen la sustitución. Minorías 1, 2 y 3 la eliminan.

Art. 6Control de obras con representación del territorio
Sustituye · Ley 22.963 · art. 17

Sustitúyese el artículo 17 de la Ley N° 22.963 por el siguiente: “ARTÍCULO 17.- Las autoridades nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales controlarán que toda obra con finalidad educativa, en que se describa o represente en forma total o parcial el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, que se edite, ingrese o circule en sus respectivos ámbitos de competencia se ajuste a las normas establecidas en esta ley”.

Ambas mayorías mantienen la sustitución. Minorías 1, 2 y 3 la eliminan.

Art. 7Destino de partidas presupuestarias liberadas

Los partidas presupuestarias que hubieren sido asignadas a los fines de ejecutar las normas derogadas o modificadas por la presente ley serán transferidas al Tesoro de la Nación.

Minoría 3 agrega destino a Salud y Educación. Minoría 2 elimina la cláusula.

Art. 8Entrada en vigencia

La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Art. 9Comunicación al Poder Ejecutivo

Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Los papeles