Dictamen de minoría
Aprobar con modificacionesAnálisis del dictamen · generado con IA
Parece que el presupuesto global de búsquedas de esta sesión se agotó (ya hice un bloque exitoso con 8 búsquedas). Trabajo con lo que tengo resuelto: Ley 26.939 (Digesto Jurídico), Ley 26.227 (economía social/Consejo), Ley 25.750 (preservación de bienes y patrimonios culturales), Ley 26.688 (producción pública de medicamentos). Las que no pude confirmar quedan marcadas como pendientes de resolución. Procedo a redactar el análisis. ANÁLISIS PROFUNDO — Dictamen de minoría 3 (O.D. 135/26, 17 de junio de 2026) Qué es este dictamen y quién lo firma Este es uno de los dictámenes producidos en la segunda instancia de comisión (Orden del Día 135/26, del 17 de junio de 2026), sobre el mismo proyecto del Poder Ejecutivo conocido como "Ley de Hojarasca" (expediente 0001-PE-2026), cuyo objeto declarado es la derogación de legislación obsoleta. Su consejo es aprobar y su resultado es «aprobar_con_modificaciones». Lo firman dos legisladoras, María Carolina Moisés y Sandra Mariela Mendoza, ambas del bloque Convicción Federal, ambas con firma plena. No consta en la fuente miembro informante designado: queda pendiente. Conviene fijar los dos puntos de comparación. El texto base es el proyecto original del Ejecutivo (9 artículos, derogación de "73 leyes y decretos" más artículos sueltos y dos sustituciones patrimoniales). En la misma Orden del Día 135/26 existe un dictamen de mayoría (12 firmas, encabezado por Nadia Judith Marquez, con disidencias parciales de tres radicales y una disidencia total de Carlos Mauricio Espínola) cuyo resultado es «aprobar» a secas, de 10 artículos. Contra ese texto de mayoría es contra el que esta minoría 3 marca sus diferencias más claras, porque ambos parten de la misma lista depurada; pero también difiere del proyecto base. A lo largo del análisis se separa, cuando corresponde, la diferencia de posición (el veredicto: aprobar vs. aprobar con modificaciones) de la diferencia de contenido (qué dice efectivamente el articulado). Panorama general de la posición La diferencia de posición es nítida. La mayoría de la O.D. 135/26 aconseja aprobar el proyecto tal como lo deja su propio texto; esta minoría 3 aconseja aprobar pero con modificaciones. En términos de contenido, la minoría 3 hace tres cosas distintas de la mayoría: recorta la lista de leyes que se derogan (saca varias que la mayoría sí deroga), elimina las cuatro sustituciones de artículos que la mayoría conserva (las de las leyes 22.426, 24.807 y 22.963), e incorpora dos artículos nuevos que no existen en ninguna otra versión: un filtro procesal para futuras derogaciones masivas y un destino específico —Salud y Educación— para las partidas liberadas. A diferencia del dictamen de minoría 2 (Unión por la Patria, de la primera instancia O.D. 25/26), que redujo la ley a derogar apenas una docena de normas puntuales, esta minoría 3 conserva la gran mayoría del listado de derogación y actúa por sustracción acotada: retira un conjunto definido de leyes y agrega salvaguardas. PRIMER MOVIMIENTO — El artículo de derogación: qué saca la minoría 3 respecto de la mayoría El artículo 1 de la minoría 3 ordena derogar un listado extenso de leyes. El criterio de comparación correcto no es el número de artículo —todos los dictámenes empiezan por "Art. 1"— sino qué norma concreta cae en cada versión. Cotejado el listado de leyes completas de la minoría 3 contra el de la mayoría de la misma Orden del Día, el resultado es que la minoría 3 deja fuera de la derogación siete leyes que la mayoría sí deroga: la 14.800, la 19.787, la 21.778, la 23.419, la 23.678, la 25.750 y la 26.688. Se trata, entonces, de siete normas que para la mayoría son "hojarasca" derogable y que para la minoría 3 se conservan. El informe de esta minoría no detalla ley por ley los fundamentos (la fuente no trae un desarrollo explicativo extenso), pero su conducta —sacar justamente estas— coincide con la línea que otros dictámenes minoritarios de este expediente expresaron: preservar normas que, según sostienen, conservan efectos jurídicos o contenido de política pública. Letra pertinente. La minoría 3 dispone: «Deróganse las leyes 94, 3.863, 16.789, 20.400, 20.843, 22.109, 24.675, 448, 3.235, 16.879, 18.569, 19.648, 20.114, 20.577, 21.895, 23.756, 23.888, 14.034, 18.312, 20.120, 20.802, 20.983, 22.875, 14.041, 17.752, 19.340, 19.363, 20.308, 20.496, 20.876, 21.056, 21.145, 21.159, 23.634, 24.057, 24.127, 24.298, 24.960, 26.227, 27.171, 11.245, 12.307, 13.521, 14.578, 17.584, 20.085, 20.299, 20.327, 20.543, 20.956, 23.671 y 24.731, los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la ley 22.964, el decreto-ley 12.795 del 23 de mayo de 1944 y el decreto 1.262 del 22 de mayo de 2003». Frente a esto, la mayoría de la O.D. 135/26 dispone derogar un listado que incluye además las siete leyes señaladas, y que agrega artículos de la ley 22.426 y de la ley 22.963 que la minoría 3 no toca. La letra de la mayoría es: «Deróganse las leyes 94, 3.863, 16.789, 20.400, 20.843, 21.778, 22.109, 23.678, 24.675, 448, 3.235, 16.879, 18.569, 19.648, 20.114, 20.577, 21.895, 23.756, 23.888, 14.034, 18.312, 19.787, 20.120, 20.802, 20.983, 22.875, 14.041, 14.800, 17.752, 19.340, 19.363, 20.308, 20.496, 20.876, 21.056, 21.145, 21.159, 23.419, 23.634, 24.057, 24.127, 24.298, 24.960, 25.750, 26.227, 26.688, 27.171, 11.245, 12.307, 13.521, 14.578, 17.584, 20.085, 20.299, 20.327, 20.543, 20.956, 23.671 y 24.731, los artículos 2º, 5º, 6º, 7º, 10, 12 y 13 de la ley 22.426, los artículos 18, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la ley 22.963, los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la ley 22.964, el decreto-ley 12.795 del 23 de mayo de 1944 y el decreto 1.262 del 22 de mayo de 2003». Qué son las siete leyes que la minoría 3 preserva (resolución de cita) Para que el recorte se entienda, hay que decir qué toca cada una de las siete leyes que la minoría 3 deja en pie. Ley 25.750. Es la ley de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales. Según su texto, fija límites a la propiedad extranjera sobre determinados bienes culturales y sobre medios de comunicación. Ley 25.750 - Preservación de bienes y patrimonios culturales. El listado de bienes y actividades alcanzados comprende, entre otros, diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general; servicios de radiodifusión y servicios complementarios de radiodifusión. Fue sancionada el 18 de junio de 2003; es el régimen sobre bienes y patrimonios culturales. La minoría 3 la conserva; la mayoría la deroga. Ley 26.688. Declara de interés nacional la producción pública de medicamentos. Su texto establece que se declara de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos. A los fines de esa ley, son considerados laboratorios de producción pública los laboratorios del Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las fuerzas armadas y de las instituciones universitarias. La minoría 3 la conserva; la mayoría la deroga. (Esta ley también había sido señalada en la primera instancia por la minoría de Provincias Unidas como norma que conserva efectos, y por la minoría 2 de Unión por la Patria como herramienta activa de salud.) Ley 14.800. Corresponde al régimen histórico de fomento de la actividad teatral. La confirmación de su contenido preciso no pudo completarse en esta instancia: queda pendiente la resolución de la cita. Lo verificable es que la minoría 3 la mantiene vigente y la mayoría la deroga. Ley 19.787, Ley 21.778, Ley 23.419 y Ley 23.678. El objeto específico de cada una de estas cuatro leyes no pudo resolverse en esta instancia: quedan pendientes de resolución. Lo que sí es verificable y relevante para el ciudadano es el dato de movimiento: las cuatro figuran en la lista de derogación de la mayoría y están ausentes de la lista de la minoría 3, es decir, esta minoría elige conservarlas. Atribución: todo este primer movimiento —la lista recortada— se atribuye a las firmantes del dictamen de minoría 3, Moisés y Mendoza (Convicción Federal). El contraste es con la lista de la mayoría de la O.D. 135/26, encabezada por Nadia Judith Marquez. SEGUNDO MOVIMIENTO — Las sustituciones de artículos que la minoría 3 elimina La mayoría de la O.D. 135/26 conserva cuatro artículos que reescriben normas ajenas al núcleo derogatorio. La minoría 3 no incluye ninguna de esas cuatro sustituciones: su articulado pasa directamente del artículo de derogación y la salvaguarda de beneficiarios a sus propios artículos nuevos. En criollo: la minoría 3 descarta los retoques de fondo sobre registro de tecnología, sobre el patrimonio de una federación y sobre cartografía, y se queda solo con la operación de limpieza más la protección de beneficiarios. Las cuatro sustituciones que la minoría 3 deja caer son las siguientes, según el texto de la mayoría: Sustitución del artículo 3 de la ley 22.426. La mayoría dispone: «Sustitúyese el artículo 3° de la ley 22.426 por el siguiente: Artículo 3°: Los actos jurídicos contemplados en el artículo 1° podrán registrarse ante la autoridad de aplicación a título informativo.» La ley 22.426 es el régimen de transferencia de tecnología y marcas; su confirmación textual completa quedó pendiente de resolución en esta instancia, pero por el contenido de la sustitución se trata del registro de contratos de licencia o transferencia de tecnología y marcas, que la mayoría convierte en meramente informativo. La minoría 3 no lo toca: para ella la ley 22.426 queda como está. Sustitución del artículo 8 de la ley 22.426. La mayoría dispone: «Sustitúyese el artículo 8° de la ley 22.426 por el siguiente: Artículo 8°: Junto con los actos jurídicos que se presenten ante la autoridad de aplicación deberán consignarse con carácter de declaración jurada los siguientes datos: nombre y domicilio de las partes, descripción de la tecnología o marcas cuya licencia o transferencia es objeto del acto, y estimación de los pagos a efectuarse.» La minoría 3 tampoco lo incorpora. Sustitución del artículo 11 de la ley 24.807. La mayoría reescribe por completo el artículo patrimonial de "la Federación" regulada por la ley 24.807, con una lista de recursos (incisos a a j) y la cláusula de que la entidad «no podrá recibir recursos exclusivamente del Estado nacional ni de ningún organismo descentralizado o sociedad donde el mismo tenga participación mayoritaria o minoritaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica». La identidad de la ley 24.807 quedó pendiente de resolución en esta instancia. La minoría 3 no incluye esta sustitución. Sustituciones de los artículos 1 y 17 de la ley 22.963. La mayoría reescribe dos artículos de la ley 22.963 referidos a la representación oficial del territorio argentino con finalidad educativa y su ajuste a la cartografía oficial del Instituto Geográfico Nacional, y además deroga diez artículos de esa misma ley (18, 20, 21, 23 a 29). La identidad y alcance de la ley 22.963 (ley del mapa oficial de la Nación) quedó pendiente de resolución textual en esta instancia. La minoría 3 no reescribe ni deroga artículos de la 22.963: la deja intacta. Atribución: la decisión de no incluir estas cuatro sustituciones es del dictamen de minoría 3 (Moisés, Mendoza). Las cuatro sustituciones, con la letra citada, provienen del dictamen de mayoría de la O.D. 135/26 (Marquez y firmantes), que a su vez las había tomado y ajustado desde el dictamen de mayoría de la primera instancia (O.D. 25/26, informante Nicolás Mayoraz). TERCER MOVIMIENTO — El artículo de beneficiarios: coincidencia con mayoría y base La minoría 3 conserva, con idéntica letra que el texto base y que la mayoría, el resguardo para quienes ya cobran prestaciones de la ley 20.843. Dispone: «Las personas que al día de entrada en vigencia de la presente ley sean beneficiarias de las prestaciones establecidas en la ley 20.843 podrán optar por seguir manteniendo sus beneficios.» Aquí no hay diferencia de contenido respecto de la mayoría ni respecto del proyecto base: es la misma redacción. (Para contraste, la minoría 1 de Provincias Unidas, en la primera instancia, había reforzado esta cláusula agregando "en resguardo de las situaciones jurídicas preexistentes" y la no afectación de derechos adquiridos; la minoría 3 no adopta ese refuerzo y se queda con la fórmula original.) La ley 20.843 —que tanto la mayoría como la minoría 3 sí derogan en el artículo 1— regula, según el informe de la primera minoría de este expediente, el régimen de padrinazgo presidencial; su texto preciso quedó pendiente de resolución en esta instancia. Lo relevante: pese a derogar la ley, todas las versiones mantienen a salvo a quienes ya son beneficiarios. CUARTO MOVIMIENTO — Artículo nuevo: filtro del Digesto para futuras derogaciones masivas Este es un aporte propio de la minoría 3, sin equivalente en el texto base ni en ningún otro dictamen. Introduce una regla de procedimiento para el futuro: todo proyecto que quiera derogar tres o más normas deberá pasar antes por un control técnico-jurídico especializado. Letra: «Todo Proyecto de Ley que establezca la derogación de tres (3) o más normas, deberá ser analizado por la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino, creada por la Ley 26.939, y, en su caso, emitir el dictamen correspondiente para su aprobación por el Honorable Congreso de la Nación.» Resolución de cita. La ley 26.939 es la que aprobó el Digesto Jurídico Argentino. La Ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino, fue sancionada el 21 de mayo de 2014, y previó que la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino diera a publicidad el contenido del Digesto durante un período de 180 días corridos desde su publicación. El Digesto es el ordenamiento y consolidación de la legislación nacional vigente; la Comisión Bicameral Permanente es el órgano parlamentario encargado de su mantenimiento. En criollo: la minoría 3 propone que cualquier futura "ley de limpieza" de tres o más normas pase primero por el organismo técnico que lleva el registro de qué está vigente y qué no, antes de que el Congreso la vote. Es una salvaguarda institucional dirigida a evitar derogaciones en bloque sin control previo de vigencia. Atribución: artículo propio del dictamen de minoría 3 (Moisés, Mendoza). No aparece en el texto base, ni en la mayoría, ni en las minorías 1, 2 y de la primera instancia. QUINTO MOVIMIENTO — Artículo de partidas presupuestarias: destino condicionado a Salud y Educación Todas las versiones incluyen una cláusula que transfiere al Tesoro las partidas que estaban asignadas a ejecutar las normas derogadas o modificadas. La minoría 3 mantiene esa transferencia pero le agrega un destino obligatorio: reasignarlas a Salud y Educación. Esto la diferencia tanto del texto base como de la mayoría. Letra de la minoría 3: «Las partidas presupuestarias que hubieren sido asignadas a los fines de ejecutar las normas derogadas o modificadas por la presente ley serán transferidas al Tesoro de la Nación, y deberán ser reasignadas a partidas destinadas a Salud y Educación.» Letra de la mayoría (y del texto base, salvo la corrección "Los/Las" del original): «Las partidas presupuestarias que hubieren sido asignadas a los fines de ejecutar las normas derogadas o modificadas por la presente ley serán transferidas al Tesoro de la Nación.» La diferencia de contenido es el tramo final «y deberán ser reasignadas a partidas destinadas a Salud y Educación». Donde la mayoría deja el dinero liberado en el Tesoro sin destino prefijado, la minoría 3 lo direcciona por ley hacia esas dos áreas. Atribución: agregado propio del dictamen de minoría 3 (Moisés, Mendoza). SEXTO MOVIMIENTO — Vigencia y comunicación: coincidencia Los dos artículos de cierre son equivalentes en todas las versiones, salvo detalles cosméticos. La minoría 3 dispone, como vigencia: «La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina», idéntico en sustancia al texto base y a la mayoría. Y como cierre: «Comuníquese al Poder Ejecutivo», donde la mayoría de la O.D. 135/26 escribe «Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional». La diferencia es cosmética (la presencia o no de la palabra "nacional") y no altera el alcance. Síntesis de diferencias, separando posición y contenido Diferencia de posición. La mayoría de la O.D. 135/26 vota «aprobar»; la minoría 3 vota «aprobar con modificaciones». Son dos veredictos distintos sobre el mismo proyecto. Diferencias de contenido de la minoría 3 frente a la mayoría. Primero, saca de la derogación siete leyes que la mayoría sí deroga (14.800, 19.787, 21.778, 23.419, 23.678, 25.750 y 26.688), de las cuales están resueltas como de política pública sustantiva la 25.750 —patrimonios culturales y medios— y la 26.688 —producción pública de medicamentos—; las otras cinco quedan con su objeto pendiente de resolución, pero el dato de que la minoría 3 las conserva es firme. Segundo, elimina las cuatro sustituciones de artículos que la mayoría conserva (artículos 3 y 8 de la ley 22.426, artículo 11 de la ley 24.807, y artículos 1 y 17 de la ley 22.963), y tampoco deroga los artículos sueltos de la 22.426 y de la 22.963 que la mayoría sí deroga. Tercero, agrega un artículo nuevo que obliga a girar a la Comisión Bicameral del Digesto (ley 26.939) todo proyecto que derogue tres o más normas. Cuarto, condiciona el destino de las partidas liberadas a Salud y Educación, donde la mayoría las deja en el Tesoro sin destino. Diferencias de contenido frente al texto base. El texto base derogaba 73 leyes y decretos (lista más larga, que incluía la 11.380, la 20.959 y otras), sustituía el artículo 8 de la ley 20.984 (Círculo de Legisladores) y el artículo 11 de la ley 24.807, y reescribía los artículos 1 y 17 de la ley 22.963, sin tocar la ley 22.426. La minoría 3 no deroga la 11.380, sí deroga la 20.959 (que la mayoría de la O.D. 135/26, en cambio, había quitado de su lista), no incluye ninguna de las sustituciones del base, y suma sus dos artículos propios (filtro del Digesto y destino Salud/Educación). En otras palabras, respecto del base la minoría 3 también recorta el alcance derogatorio y descarta todas las reescrituras de fondo, reemplazándolas por salvaguardas institucionales y presupuestarias. Puntos pendientes de resolución Quedan sin confirmar en esta instancia: el miembro informante del dictamen de minoría 3; el objeto preciso de las leyes 14.800, 19.787, 21.778, 23.419 y 23.678 que la minoría 3 conserva; la identidad textual de las leyes 22.426 (régimen de transferencia de tecnología y marcas, según su título), 24.807 y 22.963 involucradas en las sustituciones que la minoría 3 descarta; y el texto de la ley 20.843 (padrinazgo presidencial, según el informe de otra minoría) cuyos beneficiarios la minoría 3 resguarda. Estos datos se señalan como pendientes y no se completan con suposiciones.
Texto propuesto (6 artículos)
Deroga · múltiples leyes y decretos
Artículo 1°. Deróganse las leyes 94, 3.863, 16.789, 20.400, 20.843, 22.109, 24.675, 448, 3.235, 16.879, 18.569, 19.648, 20.114, 20.577, 21.895, 23.756, 23.888, 14.034, 18.312, 20.120, 20.802, 20.983, 22.875, 14.041, 17.752, 19.340, 19.363, 20.308, 20.496, 20.876, 21.056, 21.145, 21.159, 23.634, 24.057, 24.127, 24.298, 24.960, 26.227, 27.171, 11.245, 12.307, 13.521, 14.578, 17.584, 20.085, 20.299, 20.327, 20.543, 20.956, 23.671 y 24.731, los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la ley 22.964, el decreto-ley 12.795 del 23 de mayo de 1944 y el decreto 1.262 del 22 de mayo de 2003.
Artículo 2°. Las personas que al día de entrada en vigencia de la presente ley sean beneficiarias de las prestaciones establecidas en la ley 20.843 podrán optar por seguir manteniendo sus beneficios.
Artículo 3°. Todo Proyecto de Ley que establezca la derogación de tres (3) o más normas, deberá ser analizado por la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino, creada por la Ley 26.939, y, en su caso, emitir el dictamen correspondiente para su aprobación por el Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 4°. Las partidas presupuestarias que hubieren sido asignadas a los fines de ejecutar las normas derogadas o modificadas por la presente ley serán transferidas al Tesoro de la Nación, y deberán ser reasignadas a partidas destinadas a Salud y Educación.
Artículo 5°. La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.