DeQuéSeTrata
Orden del Día

135/26

17 de junio de 2026· Senado de la Nación ArgentinaPDF
Dictamen de minoríaFirmas en disidencia

Proyectos tratados (2)

Dictámenes (2)

Dictamen de minoría

Aprobar con modificaciones
2 firmantes
María Carolina MoisésSandra Mariela Mendoza
Análisis del dictamen · generado con IA

Parece que el presupuesto global de búsquedas de esta sesión se agotó (ya hice un bloque exitoso con 8 búsquedas). Trabajo con lo que tengo resuelto: Ley 26.939 (Digesto Jurídico), Ley 26.227 (economía social/Consejo), Ley 25.750 (preservación de bienes y patrimonios culturales), Ley 26.688 (producción pública de medicamentos). Las que no pude confirmar quedan marcadas como pendientes de resolución. Procedo a redactar el análisis. ANÁLISIS PROFUNDO — Dictamen de minoría 3 (O.D. 135/26, 17 de junio de 2026) Qué es este dictamen y quién lo firma Este es uno de los dictámenes producidos en la segunda instancia de comisión (Orden del Día 135/26, del 17 de junio de 2026), sobre el mismo proyecto del Poder Ejecutivo conocido como "Ley de Hojarasca" (expediente 0001-PE-2026), cuyo objeto declarado es la derogación de legislación obsoleta. Su consejo es aprobar y su resultado es «aprobar_con_modificaciones». Lo firman dos legisladoras, María Carolina Moisés y Sandra Mariela Mendoza, ambas del bloque Convicción Federal, ambas con firma plena. No consta en la fuente miembro informante designado: queda pendiente. Conviene fijar los dos puntos de comparación. El texto base es el proyecto original del Ejecutivo (9 artículos, derogación de "73 leyes y decretos" más artículos sueltos y dos sustituciones patrimoniales). En la misma Orden del Día 135/26 existe un dictamen de mayoría (12 firmas, encabezado por Nadia Judith Marquez, con disidencias parciales de tres radicales y una disidencia total de Carlos Mauricio Espínola) cuyo resultado es «aprobar» a secas, de 10 artículos. Contra ese texto de mayoría es contra el que esta minoría 3 marca sus diferencias más claras, porque ambos parten de la misma lista depurada; pero también difiere del proyecto base. A lo largo del análisis se separa, cuando corresponde, la diferencia de posición (el veredicto: aprobar vs. aprobar con modificaciones) de la diferencia de contenido (qué dice efectivamente el articulado). Panorama general de la posición La diferencia de posición es nítida. La mayoría de la O.D. 135/26 aconseja aprobar el proyecto tal como lo deja su propio texto; esta minoría 3 aconseja aprobar pero con modificaciones. En términos de contenido, la minoría 3 hace tres cosas distintas de la mayoría: recorta la lista de leyes que se derogan (saca varias que la mayoría sí deroga), elimina las cuatro sustituciones de artículos que la mayoría conserva (las de las leyes 22.426, 24.807 y 22.963), e incorpora dos artículos nuevos que no existen en ninguna otra versión: un filtro procesal para futuras derogaciones masivas y un destino específico —Salud y Educación— para las partidas liberadas. A diferencia del dictamen de minoría 2 (Unión por la Patria, de la primera instancia O.D. 25/26), que redujo la ley a derogar apenas una docena de normas puntuales, esta minoría 3 conserva la gran mayoría del listado de derogación y actúa por sustracción acotada: retira un conjunto definido de leyes y agrega salvaguardas. PRIMER MOVIMIENTO — El artículo de derogación: qué saca la minoría 3 respecto de la mayoría El artículo 1 de la minoría 3 ordena derogar un listado extenso de leyes. El criterio de comparación correcto no es el número de artículo —todos los dictámenes empiezan por "Art. 1"— sino qué norma concreta cae en cada versión. Cotejado el listado de leyes completas de la minoría 3 contra el de la mayoría de la misma Orden del Día, el resultado es que la minoría 3 deja fuera de la derogación siete leyes que la mayoría sí deroga: la 14.800, la 19.787, la 21.778, la 23.419, la 23.678, la 25.750 y la 26.688. Se trata, entonces, de siete normas que para la mayoría son "hojarasca" derogable y que para la minoría 3 se conservan. El informe de esta minoría no detalla ley por ley los fundamentos (la fuente no trae un desarrollo explicativo extenso), pero su conducta —sacar justamente estas— coincide con la línea que otros dictámenes minoritarios de este expediente expresaron: preservar normas que, según sostienen, conservan efectos jurídicos o contenido de política pública. Letra pertinente. La minoría 3 dispone: «Deróganse las leyes 94, 3.863, 16.789, 20.400, 20.843, 22.109, 24.675, 448, 3.235, 16.879, 18.569, 19.648, 20.114, 20.577, 21.895, 23.756, 23.888, 14.034, 18.312, 20.120, 20.802, 20.983, 22.875, 14.041, 17.752, 19.340, 19.363, 20.308, 20.496, 20.876, 21.056, 21.145, 21.159, 23.634, 24.057, 24.127, 24.298, 24.960, 26.227, 27.171, 11.245, 12.307, 13.521, 14.578, 17.584, 20.085, 20.299, 20.327, 20.543, 20.956, 23.671 y 24.731, los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la ley 22.964, el decreto-ley 12.795 del 23 de mayo de 1944 y el decreto 1.262 del 22 de mayo de 2003». Frente a esto, la mayoría de la O.D. 135/26 dispone derogar un listado que incluye además las siete leyes señaladas, y que agrega artículos de la ley 22.426 y de la ley 22.963 que la minoría 3 no toca. La letra de la mayoría es: «Deróganse las leyes 94, 3.863, 16.789, 20.400, 20.843, 21.778, 22.109, 23.678, 24.675, 448, 3.235, 16.879, 18.569, 19.648, 20.114, 20.577, 21.895, 23.756, 23.888, 14.034, 18.312, 19.787, 20.120, 20.802, 20.983, 22.875, 14.041, 14.800, 17.752, 19.340, 19.363, 20.308, 20.496, 20.876, 21.056, 21.145, 21.159, 23.419, 23.634, 24.057, 24.127, 24.298, 24.960, 25.750, 26.227, 26.688, 27.171, 11.245, 12.307, 13.521, 14.578, 17.584, 20.085, 20.299, 20.327, 20.543, 20.956, 23.671 y 24.731, los artículos 2º, 5º, 6º, 7º, 10, 12 y 13 de la ley 22.426, los artículos 18, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la ley 22.963, los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la ley 22.964, el decreto-ley 12.795 del 23 de mayo de 1944 y el decreto 1.262 del 22 de mayo de 2003». Qué son las siete leyes que la minoría 3 preserva (resolución de cita) Para que el recorte se entienda, hay que decir qué toca cada una de las siete leyes que la minoría 3 deja en pie. Ley 25.750. Es la ley de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales. Según su texto, fija límites a la propiedad extranjera sobre determinados bienes culturales y sobre medios de comunicación. Ley 25.750 - Preservación de bienes y patrimonios culturales. El listado de bienes y actividades alcanzados comprende, entre otros, diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general; servicios de radiodifusión y servicios complementarios de radiodifusión. Fue sancionada el 18 de junio de 2003; es el régimen sobre bienes y patrimonios culturales. La minoría 3 la conserva; la mayoría la deroga. Ley 26.688. Declara de interés nacional la producción pública de medicamentos. Su texto establece que se declara de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos. A los fines de esa ley, son considerados laboratorios de producción pública los laboratorios del Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las fuerzas armadas y de las instituciones universitarias. La minoría 3 la conserva; la mayoría la deroga. (Esta ley también había sido señalada en la primera instancia por la minoría de Provincias Unidas como norma que conserva efectos, y por la minoría 2 de Unión por la Patria como herramienta activa de salud.) Ley 14.800. Corresponde al régimen histórico de fomento de la actividad teatral. La confirmación de su contenido preciso no pudo completarse en esta instancia: queda pendiente la resolución de la cita. Lo verificable es que la minoría 3 la mantiene vigente y la mayoría la deroga. Ley 19.787, Ley 21.778, Ley 23.419 y Ley 23.678. El objeto específico de cada una de estas cuatro leyes no pudo resolverse en esta instancia: quedan pendientes de resolución. Lo que sí es verificable y relevante para el ciudadano es el dato de movimiento: las cuatro figuran en la lista de derogación de la mayoría y están ausentes de la lista de la minoría 3, es decir, esta minoría elige conservarlas. Atribución: todo este primer movimiento —la lista recortada— se atribuye a las firmantes del dictamen de minoría 3, Moisés y Mendoza (Convicción Federal). El contraste es con la lista de la mayoría de la O.D. 135/26, encabezada por Nadia Judith Marquez. SEGUNDO MOVIMIENTO — Las sustituciones de artículos que la minoría 3 elimina La mayoría de la O.D. 135/26 conserva cuatro artículos que reescriben normas ajenas al núcleo derogatorio. La minoría 3 no incluye ninguna de esas cuatro sustituciones: su articulado pasa directamente del artículo de derogación y la salvaguarda de beneficiarios a sus propios artículos nuevos. En criollo: la minoría 3 descarta los retoques de fondo sobre registro de tecnología, sobre el patrimonio de una federación y sobre cartografía, y se queda solo con la operación de limpieza más la protección de beneficiarios. Las cuatro sustituciones que la minoría 3 deja caer son las siguientes, según el texto de la mayoría: Sustitución del artículo 3 de la ley 22.426. La mayoría dispone: «Sustitúyese el artículo 3° de la ley 22.426 por el siguiente: Artículo 3°: Los actos jurídicos contemplados en el artículo 1° podrán registrarse ante la autoridad de aplicación a título informativo.» La ley 22.426 es el régimen de transferencia de tecnología y marcas; su confirmación textual completa quedó pendiente de resolución en esta instancia, pero por el contenido de la sustitución se trata del registro de contratos de licencia o transferencia de tecnología y marcas, que la mayoría convierte en meramente informativo. La minoría 3 no lo toca: para ella la ley 22.426 queda como está. Sustitución del artículo 8 de la ley 22.426. La mayoría dispone: «Sustitúyese el artículo 8° de la ley 22.426 por el siguiente: Artículo 8°: Junto con los actos jurídicos que se presenten ante la autoridad de aplicación deberán consignarse con carácter de declaración jurada los siguientes datos: nombre y domicilio de las partes, descripción de la tecnología o marcas cuya licencia o transferencia es objeto del acto, y estimación de los pagos a efectuarse.» La minoría 3 tampoco lo incorpora. Sustitución del artículo 11 de la ley 24.807. La mayoría reescribe por completo el artículo patrimonial de "la Federación" regulada por la ley 24.807, con una lista de recursos (incisos a a j) y la cláusula de que la entidad «no podrá recibir recursos exclusivamente del Estado nacional ni de ningún organismo descentralizado o sociedad donde el mismo tenga participación mayoritaria o minoritaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica». La identidad de la ley 24.807 quedó pendiente de resolución en esta instancia. La minoría 3 no incluye esta sustitución. Sustituciones de los artículos 1 y 17 de la ley 22.963. La mayoría reescribe dos artículos de la ley 22.963 referidos a la representación oficial del territorio argentino con finalidad educativa y su ajuste a la cartografía oficial del Instituto Geográfico Nacional, y además deroga diez artículos de esa misma ley (18, 20, 21, 23 a 29). La identidad y alcance de la ley 22.963 (ley del mapa oficial de la Nación) quedó pendiente de resolución textual en esta instancia. La minoría 3 no reescribe ni deroga artículos de la 22.963: la deja intacta. Atribución: la decisión de no incluir estas cuatro sustituciones es del dictamen de minoría 3 (Moisés, Mendoza). Las cuatro sustituciones, con la letra citada, provienen del dictamen de mayoría de la O.D. 135/26 (Marquez y firmantes), que a su vez las había tomado y ajustado desde el dictamen de mayoría de la primera instancia (O.D. 25/26, informante Nicolás Mayoraz). TERCER MOVIMIENTO — El artículo de beneficiarios: coincidencia con mayoría y base La minoría 3 conserva, con idéntica letra que el texto base y que la mayoría, el resguardo para quienes ya cobran prestaciones de la ley 20.843. Dispone: «Las personas que al día de entrada en vigencia de la presente ley sean beneficiarias de las prestaciones establecidas en la ley 20.843 podrán optar por seguir manteniendo sus beneficios.» Aquí no hay diferencia de contenido respecto de la mayoría ni respecto del proyecto base: es la misma redacción. (Para contraste, la minoría 1 de Provincias Unidas, en la primera instancia, había reforzado esta cláusula agregando "en resguardo de las situaciones jurídicas preexistentes" y la no afectación de derechos adquiridos; la minoría 3 no adopta ese refuerzo y se queda con la fórmula original.) La ley 20.843 —que tanto la mayoría como la minoría 3 sí derogan en el artículo 1— regula, según el informe de la primera minoría de este expediente, el régimen de padrinazgo presidencial; su texto preciso quedó pendiente de resolución en esta instancia. Lo relevante: pese a derogar la ley, todas las versiones mantienen a salvo a quienes ya son beneficiarios. CUARTO MOVIMIENTO — Artículo nuevo: filtro del Digesto para futuras derogaciones masivas Este es un aporte propio de la minoría 3, sin equivalente en el texto base ni en ningún otro dictamen. Introduce una regla de procedimiento para el futuro: todo proyecto que quiera derogar tres o más normas deberá pasar antes por un control técnico-jurídico especializado. Letra: «Todo Proyecto de Ley que establezca la derogación de tres (3) o más normas, deberá ser analizado por la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino, creada por la Ley 26.939, y, en su caso, emitir el dictamen correspondiente para su aprobación por el Honorable Congreso de la Nación.» Resolución de cita. La ley 26.939 es la que aprobó el Digesto Jurídico Argentino. La Ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino, fue sancionada el 21 de mayo de 2014, y previó que la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino diera a publicidad el contenido del Digesto durante un período de 180 días corridos desde su publicación. El Digesto es el ordenamiento y consolidación de la legislación nacional vigente; la Comisión Bicameral Permanente es el órgano parlamentario encargado de su mantenimiento. En criollo: la minoría 3 propone que cualquier futura "ley de limpieza" de tres o más normas pase primero por el organismo técnico que lleva el registro de qué está vigente y qué no, antes de que el Congreso la vote. Es una salvaguarda institucional dirigida a evitar derogaciones en bloque sin control previo de vigencia. Atribución: artículo propio del dictamen de minoría 3 (Moisés, Mendoza). No aparece en el texto base, ni en la mayoría, ni en las minorías 1, 2 y de la primera instancia. QUINTO MOVIMIENTO — Artículo de partidas presupuestarias: destino condicionado a Salud y Educación Todas las versiones incluyen una cláusula que transfiere al Tesoro las partidas que estaban asignadas a ejecutar las normas derogadas o modificadas. La minoría 3 mantiene esa transferencia pero le agrega un destino obligatorio: reasignarlas a Salud y Educación. Esto la diferencia tanto del texto base como de la mayoría. Letra de la minoría 3: «Las partidas presupuestarias que hubieren sido asignadas a los fines de ejecutar las normas derogadas o modificadas por la presente ley serán transferidas al Tesoro de la Nación, y deberán ser reasignadas a partidas destinadas a Salud y Educación.» Letra de la mayoría (y del texto base, salvo la corrección "Los/Las" del original): «Las partidas presupuestarias que hubieren sido asignadas a los fines de ejecutar las normas derogadas o modificadas por la presente ley serán transferidas al Tesoro de la Nación.» La diferencia de contenido es el tramo final «y deberán ser reasignadas a partidas destinadas a Salud y Educación». Donde la mayoría deja el dinero liberado en el Tesoro sin destino prefijado, la minoría 3 lo direcciona por ley hacia esas dos áreas. Atribución: agregado propio del dictamen de minoría 3 (Moisés, Mendoza). SEXTO MOVIMIENTO — Vigencia y comunicación: coincidencia Los dos artículos de cierre son equivalentes en todas las versiones, salvo detalles cosméticos. La minoría 3 dispone, como vigencia: «La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina», idéntico en sustancia al texto base y a la mayoría. Y como cierre: «Comuníquese al Poder Ejecutivo», donde la mayoría de la O.D. 135/26 escribe «Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional». La diferencia es cosmética (la presencia o no de la palabra "nacional") y no altera el alcance. Síntesis de diferencias, separando posición y contenido Diferencia de posición. La mayoría de la O.D. 135/26 vota «aprobar»; la minoría 3 vota «aprobar con modificaciones». Son dos veredictos distintos sobre el mismo proyecto. Diferencias de contenido de la minoría 3 frente a la mayoría. Primero, saca de la derogación siete leyes que la mayoría sí deroga (14.800, 19.787, 21.778, 23.419, 23.678, 25.750 y 26.688), de las cuales están resueltas como de política pública sustantiva la 25.750 —patrimonios culturales y medios— y la 26.688 —producción pública de medicamentos—; las otras cinco quedan con su objeto pendiente de resolución, pero el dato de que la minoría 3 las conserva es firme. Segundo, elimina las cuatro sustituciones de artículos que la mayoría conserva (artículos 3 y 8 de la ley 22.426, artículo 11 de la ley 24.807, y artículos 1 y 17 de la ley 22.963), y tampoco deroga los artículos sueltos de la 22.426 y de la 22.963 que la mayoría sí deroga. Tercero, agrega un artículo nuevo que obliga a girar a la Comisión Bicameral del Digesto (ley 26.939) todo proyecto que derogue tres o más normas. Cuarto, condiciona el destino de las partidas liberadas a Salud y Educación, donde la mayoría las deja en el Tesoro sin destino. Diferencias de contenido frente al texto base. El texto base derogaba 73 leyes y decretos (lista más larga, que incluía la 11.380, la 20.959 y otras), sustituía el artículo 8 de la ley 20.984 (Círculo de Legisladores) y el artículo 11 de la ley 24.807, y reescribía los artículos 1 y 17 de la ley 22.963, sin tocar la ley 22.426. La minoría 3 no deroga la 11.380, sí deroga la 20.959 (que la mayoría de la O.D. 135/26, en cambio, había quitado de su lista), no incluye ninguna de las sustituciones del base, y suma sus dos artículos propios (filtro del Digesto y destino Salud/Educación). En otras palabras, respecto del base la minoría 3 también recorta el alcance derogatorio y descarta todas las reescrituras de fondo, reemplazándolas por salvaguardas institucionales y presupuestarias. Puntos pendientes de resolución Quedan sin confirmar en esta instancia: el miembro informante del dictamen de minoría 3; el objeto preciso de las leyes 14.800, 19.787, 21.778, 23.419 y 23.678 que la minoría 3 conserva; la identidad textual de las leyes 22.426 (régimen de transferencia de tecnología y marcas, según su título), 24.807 y 22.963 involucradas en las sustituciones que la minoría 3 descarta; y el texto de la ley 20.843 (padrinazgo presidencial, según el informe de otra minoría) cuyos beneficiarios la minoría 3 resguarda. Estos datos se señalan como pendientes y no se completan con suposiciones.

Texto propuesto (6 artículos)

Deroga · múltiples leyes y decretos

Artículo 1°. Deróganse las leyes 94, 3.863, 16.789, 20.400, 20.843, 22.109, 24.675, 448, 3.235, 16.879, 18.569, 19.648, 20.114, 20.577, 21.895, 23.756, 23.888, 14.034, 18.312, 20.120, 20.802, 20.983, 22.875, 14.041, 17.752, 19.340, 19.363, 20.308, 20.496, 20.876, 21.056, 21.145, 21.159, 23.634, 24.057, 24.127, 24.298, 24.960, 26.227, 27.171, 11.245, 12.307, 13.521, 14.578, 17.584, 20.085, 20.299, 20.327, 20.543, 20.956, 23.671 y 24.731, los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la ley 22.964, el decreto-ley 12.795 del 23 de mayo de 1944 y el decreto 1.262 del 22 de mayo de 2003.

Artículo 2°. Las personas que al día de entrada en vigencia de la presente ley sean beneficiarias de las prestaciones establecidas en la ley 20.843 podrán optar por seguir manteniendo sus beneficios.

Artículo 3°. Todo Proyecto de Ley que establezca la derogación de tres (3) o más normas, deberá ser analizado por la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino, creada por la Ley 26.939, y, en su caso, emitir el dictamen correspondiente para su aprobación por el Honorable Congreso de la Nación.

Artículo 4°. Las partidas presupuestarias que hubieren sido asignadas a los fines de ejecutar las normas derogadas o modificadas por la presente ley serán transferidas al Tesoro de la Nación, y deberán ser reasignadas a partidas destinadas a Salud y Educación.

Artículo 5°. La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dictamen de mayoría

Aconseja aprobar
12 firmantes · 3 en disidencia
Juan Carlos PagottoEduardo Horacio GalarettoAgustín CotoMariana JuriNadia Judith MarquezBartolomé Esteban AbdalaCarlos Mauricio Espínola(disidencia total)Carmen Silvia Alvarez RiveroPatricia BullrichEnrique Martín Goerling LaraFlavio Sergio Fama(disidencia parcial)Eduardo Alejandro Vischi(disidencia parcial)
Análisis del dictamen · generado con IA

ANÁLISIS PROFUNDO — Dictamen de mayoría, O.D. 135/26 (17 de junio de 2026) Ley de Hojarasca · Expediente 0001-PE-2026 Qué es este dictamen y dónde se ubica Este es el segundo dictamen de mayoría de la Ley de Hojarasca y el más avanzado en el trámite: lleva fecha 17 de junio de 2026 (O.D. 135/26), posterior al paquete de tres dictámenes del 23 de abril (O.D. 25/26). A diferencia del dictamen de mayoría de abril —que aconsejaba «aprobar_con_modificaciones»—, este aconseja directamente «aprobar», sin más modificaciones. Está firmado por doce legisladores: nueve firmas plenas (La Libertad Avanza, Frente PRO y UCR) y tres disidencias. Dos de esas disidencias son parciales (Flavio Fama y Eduardo Vischi, ambos UCR) y una es total (Carlos Mauricio Espínola, Provincias Unidas). El dictamen no trae texto que explique el alcance de cada disidencia, de modo que el contenido concreto de las objeciones de Fama, Vischi y Espínola queda pendiente: la fuente registra que disienten, pero no qué objetan. Conviene aclarar de entrada que el texto de este dictamen de junio es, artículo por artículo y palabra por palabra, idéntico al articulado propuesto por el dictamen de mayoría de abril (O.D. 25/26, informante Nicolás Mayoraz, 28 firmas). La comparación relevante, entonces, se da en dos planos: contra el proyecto original del Poder Ejecutivo (el texto base) y contra los dictámenes de minoría que proponen recortes distintos. La diferencia entre el dictamen de mayoría de abril y este de junio no está en el texto sino en el veredicto y en las firmas: pasó de «aprobar con modificaciones» a «aprobar», y cambió la composición del cuerpo firmante (de 28 diputados en abril a 12 firmas con tres disidencias en junio). Las normas que el cambio toca, resueltas Para que los movimientos se entiendan, conviene saber qué son las leyes que este dictamen altera o conserva: La Ley 22.426 es la norma de transferencia de tecnología. Fue sancionada el 12 de marzo de 1981, en uso de las atribuciones del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, y regula la transferencia y licencia de tecnología y marcas. Esta ley es central en lo que distingue a la posición de mayoría respecto del texto base, como se verá. La Ley 24.807 es la de la Federación Argentina de Municipios. Fue sancionada el 23 de abril de 1997 y publicada el 19 de mayo de 1997; crea la Federación Argentina de Municipios y fija entre sus finalidades contribuir al fortalecimiento de una democracia pluralista. La Ley 22.963 es la "Ley de la Carta", sobre cartografía oficial. Fue sancionada el 3 de noviembre de 1983 y publicada el 8 de noviembre de 1983. Regula la obtención de la cartografía básica del territorio continental, insular y antártico de la República Argentina, hoy a cargo del Instituto Geográfico Nacional. La Ley 22.964 es de salud pública: contiene disposiciones que se aplican en todo el territorio de la República a fin de controlar la endemia de lepra en el país, y fue dada el 4 de noviembre de 1983. Este dictamen deroga cuatro de sus artículos. La Ley 20.843 es el régimen de prestaciones que el artículo 2 protege; el dictamen de minoría de Provincias Unidas lo identifica con el régimen de padrinazgo presidencial. La resolución de esta ley contra su texto quedó pendiente: no pude confirmarla contra la norma misma en esta corrida. La Ley 20.984 (Círculo de Legisladores de la Nación) aparece en el texto base pero no en este dictamen; su resolución contra la norma también quedó pendiente. Primer gran movimiento: qué queda fuera de la lista de derogaciones respecto del texto base El artículo 1 es el corazón de la Ley de Hojarasca: una derogación en bloque de leyes y decretos. El texto base derogaba 73 normas; este dictamen de mayoría recorta y reordena esa lista. En criollo: el Ejecutivo propuso tirar 73 normas al cesto, y la mayoría sacó varias de ese cesto y metió otras. Respecto del texto base, este dictamen quita de la lista de derogación —es decir, decide NO derogar— las siguientes leyes que el Ejecutivo sí quería derogar: la 20.959, la 20.984, la 11.380 y la 23.671. También modifica el tratamiento de la 22.426 y de la 20.843, como se explica aparte. Esto se detecta cotejando norma por norma las dos listas; no es un cambio anunciado en un informe, porque este dictamen de junio no trae texto de fundamentos más allá del articulado. A su vez, respecto del texto base, este dictamen incorpora un recorte quirúrgico sobre la Ley 22.426 que el original no tenía: en lugar de dejarla intacta, deroga solo algunos de sus artículos. La letra del dictamen dispone derogar «los artículos 2º, 5º, 6º, 7º, 10, 12 y 13 de la ley 22.426». El texto base no mencionaba a la 22.426 en su artículo 1. Este movimiento lo introduce el dictamen de mayoría (ya desde la versión de abril, informante Mayoraz; conservado en esta de junio). El resto de la lista de derogación es muy extenso y mayormente coincidente con el texto base. Para no omitir nada sin abrumar, el grueso de las normas se deroga igual en ambas versiones. La letra de este dictamen es: «Deróganse las leyes 94, 3.863, 16.789, 20.400, 20.843, 21.778, 22.109, 23.678, 24.675, 448, 3.235, 16.879, 18.569, 19.648, 20.114, 20.577, 21.895, 23.756, 23.888, 14.034, 18.312, 19.787, 20.120, 20.802, 20.983, 22.875, 14.041, 14.800, 17.752, 19.340, 19.363, 20.308, 20.496, 20.876, 21.056, 21.145, 21.159, 23.419, 23.634, 24.057, 24.127, 24.298, 24.960, 25.750, 26.227, 26.688, 27.171, 11.245, 12.307, 13.521, 14.578, 17.584, 20.085, 20.299, 20.327, 20.543, 20.956, 23.671 y 24.731, los artículos 2º, 5º, 6º, 7º, 10, 12 y 13 de la ley 22.426, los artículos 18, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la ley 22.963, los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la ley 22.964, el decreto-ley 12.795 del 23 de mayo de 1944 y el decreto 1.262 del 22 de mayo de 2003». Sobre la Ley 22.963 (Ley de la Carta), este dictamen mantiene lo que ya hacía el texto base: deroga una tanda de artículos («18, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29»), a la vez que reescribe otros dos (artículos 1 y 17), como se detalla más abajo. La resolución de la norma ayuda a entender el conjunto: se está depurando la vieja estructura de la Ley de la Carta ligada al Instituto Geográfico Militar y reescribiendo los artículos que fijan la obligación de usar cartografía oficial. Un movimiento que desaparece respecto del texto base: el dictamen de mayoría ya no deroga la Ley 20.984 ni, en consecuencia, sustituye su artículo 8 (eso era el artículo 3 del texto base). Es decir, todo el tratamiento del Círculo de Legisladores que traía el proyecto original cae del texto de la mayoría. Segundo movimiento: el artículo 2, protección de beneficiarios (sin cambios de fondo) El artículo 2 protege a quienes ya cobran prestaciones de la Ley 20.843. La letra de este dictamen: «Las personas que al día de entrada en vigencia de la presente ley sean beneficiarias de las prestaciones establecidas en la ley 20.843 podrán optar por seguir manteniendo sus beneficios». Es idéntico al artículo 2 del texto base, salvo normalización de cómo se escribe «ley». Se trata de una cláusula de resguardo: se deroga la ley que creaba el régimen, pero quien ya era beneficiario puede optar por conservarlo. Tercer y cuarto movimiento: dos artículos de la Ley 22.426 reescritos (novedad respecto del texto base) Los artículos 3 y 4 del dictamen reescriben dos artículos de la Ley de transferencia de tecnología (Ley 22.426), norma que —según se resolvió— regula el registro de licencias y transferencias de tecnología y marcas. Estos dos movimientos no existían en el texto base; los introduce el dictamen de mayoría (desde abril). El artículo 3 reescribe el artículo 3 de la 22.426. En criollo: el registro de estos contratos ante la autoridad de aplicación pasa a ser a título meramente informativo. La letra: «Sustitúyese el artículo 3° de la ley 22.426 por el siguiente: Artículo 3°: Los actos jurídicos contemplados en el artículo 1° podrán registrarse ante la autoridad de aplicación a título informativo». El artículo 4 reescribe el artículo 8 de la 22.426, fijando qué datos deben declararse al presentar esos contratos. La letra: «Sustitúyese el artículo 8° de la ley 22.426 por el siguiente: Artículo 8°: Junto con los actos jurídicos que se presenten ante la autoridad de aplicación deberán consignarse con carácter de declaración jurada los siguientes datos: nombre y domicilio de las partes, descripción de la tecnología o marcas cuya licencia o transferencia es objeto del acto, y estimación de los pagos a efectuarse». Quinto movimiento: el patrimonio de la Federación Argentina de Municipios (Ley 24.807) El artículo 5 reescribe el artículo 11 de la Ley 24.807, que —según se resolvió— es la de la Federación Argentina de Municipios. En criollo: define de qué recursos vive la Federación y le prohíbe financiarse con plata del Estado nacional. Acá hay una diferencia de contenido relevante respecto del texto base, de una sola palabra pero con consecuencias. El texto base prohibía los aportes del Estado sin matices; este dictamen agrega la palabra «exclusivamente» en dos lugares. En el texto base, el inciso b) decía que las donaciones y legados «no podrán ser aportados por el ESTADO NACIONAL»; en este dictamen dice que «no podrán ser aportados exclusivamente por el Estado nacional». Y el cierre del artículo pasó de «La Federación no podrá recibir recursos del ESTADO NACIONAL» (texto base) a «La Federación no podrá recibir recursos exclusivamente del Estado nacional» (este dictamen). La incorporación de «exclusivamente» es un cambio de fondo introducido por el dictamen de mayoría (desde abril): matiza el alcance de la prohibición de financiamiento estatal. Esto va señalado como cambio de fondo, no cosmético, porque altera qué conductas quedan prohibidas. La letra de este dictamen: «Sustitúyese el artículo 11 de la ley 24.807 por el siguiente: Artículo 11: El patrimonio de la Federación se compondrá de los bienes y activos que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos económicos y financieros que obtenga de: a) Las cuotas y aportes societarios ordinarios establecidos para el funcionamiento de la entidad, así como las contribuciones extraordinarias que se determinen; b) Los créditos, donaciones, subvenciones y legados de distintos orígenes y fuentes, los cuales no podrán ser aportados exclusivamente por el Estado nacional ni por entidades autárquicas del mismo, ni por Sociedades del Estado donde este tenga participación mayoritaria o minoritaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica; c) Los aportes realizados por organismos y entidades privadas de nuestro país y del exterior destinados a financiar el desarrollo de sus actividades; d) Los convenios y/o acuerdos que celebre con organismos e instituciones subnacionales y/o internacionales, públicas, privadas y No Gubernamentales; e) La prestación de servicios de asistencia técnica, de consultorías, de capacitación y otros; f) Los aranceles y/o comisiones de servicios que ingresen por distintas actividades; g) La organización de congresos, encuentros, jornadas, seminarios, cursos, etcétera; h) Los producidos por la edición y distribución de publicaciones; i) Los intereses, comisiones y rentas que devenguen las inversiones patrimoniales efectuadas, así como los recursos obtenidos e invertidos; y j) Todo otro tipo de recursos que se origine en razón de sus actividades. La Federación no podrá recibir recursos exclusivamente del Estado nacional ni de ningún organismo descentralizado o sociedad donde el mismo tenga participación mayoritaria o minoritaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica». Sexto y séptimo movimiento: la Ley de la Carta (Ley 22.963), artículos 1 y 17 Los artículos 6 y 7 reescriben los artículos 1 y 17 de la Ley 22.963 (Ley de la Carta). En criollo: toda representación del territorio argentino con finalidad educativa debe ajustarse a la cartografía oficial del Instituto Geográfico Nacional, y las autoridades de todos los niveles deben controlar que así sea. Respecto del texto base, el contenido es el mismo; lo que cambia es la tipografía. El texto base usaba mayúsculas sostenidas («REPÚBLICA ARGENTINA», «PODER EJECUTIVO NACIONAL», «INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL», «CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES») y este dictamen las normaliza a mayúscula inicial. Es un cambio cosmético, agrupado como tal, introducido por el dictamen de mayoría. La letra del artículo 6: «Sustitúyese el artículo 1° de la ley 22.963 por el siguiente: Artículo 1°: La representación del territorio continental, insular, antártico y los espacios marítimos correspondientes de la República Argentina, editada en el país o proveniente del extranjero en cualquier formato, con finalidad educativa, deberá ajustarse estrictamente a la cartografía oficial establecida por el Poder Ejecutivo nacional a través del Instituto Geográfico Nacional». La letra del artículo 7: «Sustitúyese el artículo 17 de la ley 22.963 por el siguiente: Artículo 17: Las autoridades nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales controlarán que toda obra con finalidad educativa, en que se describa o represente en forma total o parcial el territorio de la República Argentina, que se edite, ingrese o circule en sus respectivos ámbitos de competencia se ajuste a las normas establecidas en esta ley». Octavo, noveno y décimo movimiento: partidas, vigencia y comunicación El artículo 8 traslada al Tesoro las partidas de las normas que caen: «Las partidas presupuestarias que hubieren sido asignadas a los fines de ejecutar las normas derogadas o modificadas por la presente ley serán transferidas al Tesoro de la Nación». Es equivalente al artículo 7 del texto base; cambia solo la numeración y se corrige la concordancia («Las partidas», donde el texto base decía «Los partidas»). Cambio cosmético introducido por el dictamen de mayoría. El artículo 9 fija la vigencia: «La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina». Equivale al artículo 8 del texto base. El artículo 10 es la cláusula de forma: «Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional». Equivale al artículo 9 del texto base. Cotejo contra los dictámenes de minoría: posición y contenido Acá conviene separar dos cosas distintas que a veces se superponen: la diferencia de posición (el veredicto: qué aconseja cada bloque) y la diferencia de contenido (qué texto proponen). Con la mayoría conviven cuatro dictámenes de minoría a lo largo del trámite. Diferencia de posición general. Las cuatro minorías comparten con la mayoría la idea de depurar legislación obsoleta, pero difieren en cuánto cortar. Las tres minorías de abril y la de junio recortan más la lista de derogaciones que la mayoría, bajo distintos argumentos. La posición de mayoría, en cambio, propone la lista más extensa de derogaciones de todas las versiones y, en junio, el veredicto más terminante: «aprobar» sin modificaciones. Minoría de Provincias Unidas (O.D. 25/26, informante Pablo Farías, 3 firmas). Diferencia de contenido: propone un texto mucho más breve, de solo cinco artículos, sin ninguno de los artículos de sustitución de la mayoría (no toca 22.426, ni 24.807, ni 22.963). Diferencia de posición: esta minoría declara acompañar la depuración «únicamente respecto de normas efectivamente inválidas, desplazadas o carentes de vigencia material», y propone observar o excluir las que conservan efectos jurídicos u operatividad, mencionando expresamente las leyes 26.688, 11.380 y 14.800 —normas que la mayoría sí mantiene en su lista de derogación (26.688, 14.800) o que la mayoría ya no deroga (11.380)—. Además, esta minoría incorpora al análisis el régimen de padrinazgo presidencial, agregando a la derogación varios decretos (848/1973, 143/1974, 964/1976, 1.262/2003 y 1.416/2009) que la mayoría no incluye, salvo el 1.262. Su artículo 2 refuerza la protección de beneficiarios con una redacción más extensa que habla de «resguardo de las situaciones jurídicas preexistente» y de no afectar «los derechos adquiridos», mientras la mayoría conserva la fórmula breve del texto base. Minoría de Unión por la Patria (O.D. 25/26, informante Diego Giuliano, 21 firmas). Diferencia de contenido: es la versión más restrictiva de todas; propone derogar solo trece leyes, una por artículo (94, 3.863, 24.675, 3.235, 18.569, 20.114, 20.577, 20.120, 21.895, 20.959, 23.756, 11.245 y 13.521), y ningún artículo de sustitución. Diferencia de posición: este bloque dice coincidir con derogar legislación «efectivamente obsoleta» pero rechaza derogar lo que llama «herramientas activas de política pública» en salud, cultura, desarrollo productivo, federalismo y economía social. En los hechos, de la lista extensa de la mayoría este bloque solo acompaña una fracción menor; todo lo demás que la mayoría deroga, esta minoría lo deja en pie. Minoría de Convicción Federal (O.D. 135/26, informantes María Carolina Moisés y Sandra Mendoza, 2 firmas). Es la minoría contemporánea a este dictamen de junio. Diferencia de contenido: acompaña una lista de derogación amplia pero no idéntica a la de la mayoría —por ejemplo, no incluye en su artículo 1 varias normas que la mayoría sí deroga (entre otras 21.778, 23.678, 19.787, 14.800, 23.419, 24.057, 24.127, 24.298, 25.750, 23.671) ni los artículos recortados de la 22.426 ni de la 22.963, y deroga solo los artículos 5 a 8 de la 22.964—. Además agrega dos artículos de fondo que la mayoría no tiene: un artículo 3 que obliga a que todo proyecto que derogue tres o más normas pase por la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino (Ley 26.939), y un artículo 4 que, además de transferir las partidas al Tesoro, ordena reasignarlas «a partidas destinadas a Salud y Educación». Diferencia de posición: su veredicto es «aprobar_con_modificaciones», frente al «aprobar» liso de la mayoría de junio. Las leyes que concentran la disputa entre versiones son, sobre todo, las que las minorías describen como de contenido activo (26.688, 11.380, 14.800, 26.227, 25.750, entre otras). La resolución de esas normas contra su propio texto quedó pendiente en esta corrida por un tope de búsquedas, de modo que cómo las describe quien las quiere conservar no pudo contrastarse acá contra la norma misma; se las deja señaladas como punto a resolver. Síntesis de los movimientos de este dictamen En total, respecto del texto base, este dictamen de mayoría: mantiene la derogación en bloque pero achica y reordena la lista (quita de la derogación, entre otras, 20.959, 20.984, 11.380 y 23.671); suma la derogación parcial de la Ley 22.426; elimina todo el tratamiento del Círculo de Legisladores (Ley 20.984) que traía el original; agrega dos sustituciones nuevas sobre la Ley 22.426 (artículos 3 y 4); introduce la palabra «exclusivamente» en el artículo sobre el patrimonio de la Federación Argentina de Municipios (Ley 24.807), que es un cambio de fondo; y normaliza tipografía y concordancias en los artículos sobre la Ley de la Carta y sobre las partidas (cambios cosméticos). Respecto del dictamen de mayoría de abril, el texto es idéntico; lo que cambia es el veredicto —de «aprobar con modificaciones» a «aprobar»— y las firmas, con tres disidencias cuyo alcance concreto queda pendiente por no constar en la fuente.

Texto propuesto (10 artículos)

Deroga · múltiples leyes y decretos

Artículo 1°. Deróganse las leyes 94, 3.863, 16.789, 20.400, 20.843, 21.778, 22.109, 23.678, 24.675, 448, 3.235, 16.879, 18.569, 19.648, 20.114, 20.577, 21.895, 23.756, 23.888, 14.034, 18.312, 19.787, 20.120, 20.802, 20.983, 22.875, 14.041, 14.800, 17.752, 19.340, 19.363, 20.308, 20.496, 20.876, 21.056, 21.145, 21.159, 23.419, 23.634, 24.057, 24.127, 24.298, 24.960, 25.750, 26.227, 26.688, 27.171, 11.245, 12.307, 13.521, 14.578, 17.584, 20.085, 20.299, 20.327, 20.543, 20.956, 23.671 y 24.731, los artículos 2º, 5º, 6º, 7º, 10, 12 y 13 de la ley 22.426, los artículos 18, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la ley 22.963, los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la ley 22.964, el decreto-ley 12.795 del 23 de mayo de 1944 y el decreto 1.262 del 22 de mayo de 2003.

Artículo 2°. Las personas que al día de entrada en vigencia de la presente ley sean beneficiarias de las prestaciones establecidas en la ley 20.843 podrán optar por seguir manteniendo sus beneficios.

Sustituye · art. 3 · Ley 22.426

Artículo 3°. Sustitúyese el artículo 3° de la ley 22.426 por el siguiente: Artículo 3°: Los actos jurídicos contemplados en el artículo 1° podrán registrarse ante la autoridad de aplicación a título informativo.

Sustituye · art. 8 · Ley 22.426

Artículo 4°. Sustitúyese el artículo 8° de la ley 22.426 por el siguiente: Artículo 8°: Junto con los actos jurídicos que se presenten ante la autoridad de aplicación deberán consignarse con carácter de declaración jurada los siguientes datos: nombre y domicilio de las partes, descripción de la tecnología o marcas cuya licencia o transferencia es objeto del acto, y estimación de los pagos a efectuarse.

Sustituye · art. 11 · Ley 24.807

Artículo 5°. Sustitúyese el artículo 11 de la ley 24.807 por el siguiente: Artículo 11: El patrimonio de la Federación se compondrá de los bienes y activos que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos económicos y financieros que obtenga de: a) Las cuotas y aportes societarios ordinarios establecidos para el funcionamiento de la entidad, así como las contribuciones extraordinarias que se determinen; b) Los créditos, donaciones, subvenciones y legados de distintos orígenes y fuentes, los cuales no podrán ser aportados exclusivamente por el Estado nacional ni por entidades autárquicas del mismo, ni por Sociedades del Estado donde este tenga participación mayoritaria o minoritaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica; c) Los aportes realizados por organismos y entidades privadas de nuestro país y del exterior destinados a financiar el desarrollo de sus actividades; d) Los convenios y/o acuerdos que celebre con organismos e instituciones subnacionales y/o internacionales, públicas, privadas y No Gubernamentales; e) La prestación de servicios de asistencia técnica, de consultorías, de capacitación y otros; f) Los aranceles y/o comisiones de servicios que ingresen por distintas actividades; g) La organización de congresos, encuentros, jornadas, seminarios, cursos, etcétera; h) Los producidos por la edición y distribución de publicaciones; i) Los intereses, comisiones y rentas que devenguen las inversiones patrimoniales efectuadas, así como los recursos obtenidos e invertidos; y j) Todo otro tipo de recursos que se origine en razón de sus actividades. La Federación no podrá recibir recursos exclusivamente del Estado nacional ni de ningún organismo descentralizado o sociedad donde el mismo tenga participación mayoritaria o minoritaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

Sustituye · art. 1 · Ley 22.963

Artículo 6°. Sustitúyese el artículo 1° de la ley 22.963 por el siguiente: Artículo 1°: La representación del territorio continental, insular, antártico y los espacios marítimos correspondientes de la República Argentina, editada en el país o proveniente del extranjero en cualquier formato, con finalidad educativa, deberá ajustarse estrictamente a la cartografía oficial establecida por el Poder Ejecutivo nacional a través del Instituto Geográfico Nacional.

Sustituye · art. 17 · Ley 22.963

Artículo 7°. Sustitúyese el artículo 17 de la ley 22.963 por el siguiente: Artículo 17: Las autoridades nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales controlarán que toda obra con finalidad educativa, en que se describa o represente en forma total o parcial el territorio de la República Argentina, que se edite, ingrese o circule en sus respectivos ámbitos de competencia se ajuste a las normas establecidas en esta ley.

Artículo 8°. Las partidas presupuestarias que hubieren sido asignadas a los fines de ejecutar las normas derogadas o modificadas por la presente ley serán transferidas al Tesoro de la Nación.

Artículo 9°. La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 10°. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Orden del Día 135/26 · DeQuéSeTrata