DeQuéSeTrata
Orden del Día

25/26

23 de abril de 2026· Cámara de Diputados de la Nación· Asuntos ConstitucionalesPDF
VotadaDictamen de minoría

Proyectos tratados (1)

Votación en el recinto

Dictámenes (3)

Dictamen de mayoría

Aprobar con modificaciones
28 firmantes
Nicolás MayorazSantiago SanturioDiógenes Ignacio GonzálezJavier Sánchez WrbaAntonela GiampieriLorena MacyszynGiselle CastelnuovoSabrina AjmechetAlberto ArruaEmmanuel BianchettiAlejandro BongiovanniAdrián BrizuelaAlejandro CarrancioNicolás EmmaAlejandro FargosiAlida FerreyraMaría Gabriela FloresMaira FríasGerardo HuesenMercedes LlanoJohanna Sabrina LongoJoaquín OjedaSebastián ParejaMarcos Patiño BrizuelaSantiago PauliDaniel VancsikPatricia VásquezLorena Villaverde
Análisis del dictamen · generado con IA

ANÁLISIS PROFUNDO — Dictamen de mayoría, O.D. 25/26 (23/04/2026), expediente 0001-PE-2026, "Ley de Hojarasca" Qué es este dictamen y quién lo firma Este es el dictamen de mayoría de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General sobre la "Ley de Hojarasca", el proyecto del Poder Ejecutivo que busca derogar en bloque legislación considerada obsoleta. El consejo es aprobar y el resultado es aprobar con modificaciones: es decir, acompaña el proyecto del Ejecutivo pero le introduce cambios. El miembro informante es Nicolás Mayoraz y lo firman 28 legisladores, todos en adhesión plena, con mayoría de La Libertad Avanza y acompañamiento de UCR, PRO e Innovación Federal. Conviene tener presente desde el arranque que este dictamen renumera el articulado respecto del texto base. Por eso, en lo que sigue, cada movimiento se compara por la norma concreta que toca —no por el número de artículo—, para no confundir una renumeración con un cambio de fondo. Hay, además, una segunda versión de mayoría posterior en el expediente: el dictamen de O.D. 135/26 del 17/06/2026 (firmado por Nadia Márquez y otros, con resultado aprobar). Su articulado es prácticamente idéntico al de este dictamen de mayoría de O.D. 25/26 en todo lo sustantivo; las diferencias respecto de él se señalan donde corresponde. Cambio 1 — La lista de derogaciones del artículo 1: qué sale y qué entra Qué hace en criollo: tanto el texto base como este dictamen derogan en bloque un gran listado de leyes y decretos. El grueso de ese listado es idéntico en ambos (es el bulto homogéneo de derogaciones que no cambia). Pero la mayoría reconfigura la lista: saca algunas normas que el Ejecutivo quería derogar, agrega una capa de derogación nueva sobre una ley que antes no se tocaba, y traslada otra norma del régimen de derogación total al de reforma parcial. La letra del texto base (art. 1): «Deróganse las Leyes Nros. 94, 3.863, 16.789, 20.400, 20.843, 21.778, 22.109, 23.678, 24.675, 448, 3.235, 16.879, 18.569, 19.648, 20.114, 20.577, 21.895, 23.756, 23.888, 14.034, 18.312, 19.787, 20.120, 20.802, 20.959, 20.983, 22.875, 14.041, 14.800, 17.752, 19.340, 19.363, 20.308, 20.496, 20.876, 21.056, 21.145, 21.159, 22.426, 23.419, 23.634, 24.057, 24.127, 24.298, 24.960, 25.750, 26.227, 26.688, 27.171, 11.245, 11.380, 12.307, 13.521, 14.578, 17.584, 20.085, 20.299, 20.327, 20.543, 20.956, 23.671 y 24.731, los artículos 18, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la Ley N° 22.963, los artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la Ley N° 22.964, los artículos 3° y 11 de la Ley N° 20.984, el Decreto-Ley N° 12.795 del 23 de mayo de 1944 y el Decreto N° 1262 del 22 de mayo de 2003.» La letra del dictamen de mayoría (art. 1): «Deróganse las leyes 94, 3.863, 16.789, 20.400, 20.843, 21.778, 22.109, 23.678, 24.675, 448, 3.235, 16.879, 18.569, 19.648, 20.114, 20.577, 21.895, 23.756, 23.888, 14.034, 18.312, 19.787, 20.120, 20.802, 20.983, 22.875, 14.041, 14.800, 17.752, 19.340, 19.363, 20.308, 20.496, 20.876, 21.056, 21.145, 21.159, 23.419, 23.634, 24.057, 24.127, 24.298, 24.960, 25.750, 26.227, 26.688, 27.171, 11.245, 12.307, 13.521, 14.578, 17.584, 20.085, 20.299, 20.327, 20.543, 20.956, 23.671 y 24.731, los artículos 2º, 5º, 6º, 7º, 10, 12 y 13 de la ley 22.426, los artículos 18, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la ley 22.963, los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la ley 22.964, el decreto-ley 12.795 del 23 de mayo de 1944 y el decreto 1.262 del 22 de mayo de 2003.» Cotejando una lista contra la otra, los movimientos concretos de la mayoría respecto del texto base son estos: 1.a) Deja de derogar la Ley 20.959. El texto base la incluía entre las derogadas; el dictamen de mayoría la quita del listado y no la toca de ninguna otra forma, es decir, la deja vigente. La norma que cae del listado (texto base): entre las leyes derogadas figuraba la «20.959». Qué es: según la información legislativa oficial, la Ley 20.959 regula credenciales de libre circulación y estacionamiento de automotores utilizados por legisladores y funcionarios de ambas Cámaras. Este movimiento lo introduce el dictamen de mayoría (firma de Mayoraz y los 28), no el texto base. 1.b) Deja de derogar la Ley 11.380 y la Ley 14.800. Ambas estaban en el listado del texto base y la mayoría las retira, dejándolas vigentes. El objeto preciso de la Ley 11.380 y de la Ley 14.800 queda pendiente de resolución en esta ficha; son dos de las normas que la minoría de Provincias Unidas identifica, en su propio informe, como de contenido que conservaría efectos (menciona expresamente la 11.380 y la 14.800 como casos a observar). Este retiro lo introduce el dictamen de mayoría. 1.c) Mueve la Ley 22.426 del régimen de derogación total al de reforma parcial. El texto base derogaba la Ley 22.426 completa (figuraba entre las leyes derogadas). La mayoría la saca de la lista de derogaciones totales y, en su lugar, deroga solo algunos de sus artículos: «los artículos 2º, 5º, 6º, 7º, 10, 12 y 13 de la ley 22.426». Además, sustituye otros dos artículos de esa misma ley (ver Cambios 2 y 3). Qué es la Ley 22.426: es la Ley de Transferencia de Tecnología, de 1981, que regula los actos jurídicos por los que se transfiere tecnología o marcas desde el exterior y su registro ante la autoridad de aplicación. El efecto práctico del movimiento de la mayoría es que la ley no desaparece: se la poda en varios artículos y se la reescribe en otros, para dejar un registro de tecnología más liviano (ver abajo). Este tratamiento diferenciado de la 22.426 lo introduce el dictamen de mayoría. 1.d) Mantiene sin cambios el resto del bulto. Todas las demás leyes del listado (94, 3.863, 16.789, 20.400, 20.843, 21.778, 22.109, y el largo etcétera hasta 24.731), más los diez artículos de la Ley 22.963, los cuatro artículos de la Ley 22.964, el decreto-ley 12.795/1944 y el decreto 1.262/2003, se derogan igual que en el texto base. Es el bloque común a ambas versiones. 1.e) Un punto que la mayoría deja de hacer respecto del texto base: ya no deroga los artículos 3° y 11 de la Ley 20.984. El texto base, en su art. 1, derogaba «los artículos 3° y 11 de la Ley N° 20.984» y, además, en su art. 3 sustituía el art. 8 de esa misma ley. La mayoría no incluye a la Ley 20.984 en ninguna parte de su dictamen: ni la deroga en el art. 1, ni reescribe su art. 8. Qué es la Ley 20.984: es la ley que crea el Círculo de Legisladores de la Nación Argentina. El efecto es que la mayoría deja la Ley 20.984 intacta, mientras el Ejecutivo la intervenía. Este retiro lo introduce el dictamen de mayoría (ver también Cambio 5). Cambio 2 — Reescritura del artículo 3 de la Ley 22.426 (registro a título informativo) Qué hace en criollo: la mayoría reemplaza el artículo 3 de la Ley de Transferencia de Tecnología para establecer que el registro de esos actos ante la autoridad de aplicación es a título meramente informativo, es decir, un trámite de información y no una condición de validez. Este artículo no existe en el texto base, porque el Ejecutivo directamente derogaba toda la Ley 22.426; la mayoría, al decidir conservarla reformada, introduce esta reescritura. La letra (dictamen de mayoría, art. 3): «Sustitúyese el artículo 3º de la ley 22.426 por el siguiente: Artículo 3º: Los actos jurídicos contemplados en el artículo 1º podrán registrarse ante la Autoridad de Aplicación a título informativo.» Quién lo introduce y a quién se atribuye: es un aporte propio del dictamen de mayoría (Mayoraz y los 28 firmantes). No tiene equivalente en el texto base. Cambio 3 — Reescritura del artículo 8 de la Ley 22.426 (datos como declaración jurada) Qué hace en criollo: la mayoría reescribe el artículo 8 de la misma Ley 22.426 para fijar qué datos deben acompañar, con carácter de declaración jurada, a los actos que se presenten ante la autoridad de aplicación: identificación de las partes, descripción de la tecnología o marcas involucradas y una estimación de los pagos. También es un artículo nuevo respecto del texto base, por la misma razón: el Ejecutivo derogaba la ley entera. La letra (dictamen de mayoría, art. 4): «Sustitúyese el artículo 8° de la ley 22.426 por el siguiente: Artículo 8º: Junto con los actos jurídicos que se presenten ante la Autoridad de Aplicación deberán consignarse con carácter de declaración jurada los siguientes datos: nombre y domicilio de las partes, descripción de la tecnología o marcas cuya licencia o transferencia es objeto del acto, y estimación de los pagos a efectuarse.» Quién lo introduce: aporte propio del dictamen de mayoría (Mayoraz y los 28). Sin equivalente en el texto base. Cambio 4 — Reescritura del artículo 11 de la Ley 24.807 (patrimonio de la Federación Argentina de Municipios) Qué hace en criollo: tanto el texto base como la mayoría reescriben el artículo 11 de la Ley 24.807 —que es la ley de la Federación Argentina de Municipios— para detallar de qué recursos se compone su patrimonio y prohibirle recibir fondos del Estado nacional. La diferencia entre las dos versiones es de una sola palabra, pero cambia el alcance de la prohibición: la mayoría agrega la palabra «exclusivamente» en los dos puntos donde se veda el aporte estatal. La letra del texto base (art. 4, inciso b): «Los créditos, donaciones, subvenciones y legados de distintos orígenes y fuentes, los cuales no podrán ser aportados por el ESTADO NACIONAL ni por entidades autárquicas del mismo…»; y el cierre: «La Federación no podrá recibir recursos del ESTADO NACIONAL ni de ningún organismo descentralizado o sociedad donde el mismo tenga participación mayoritaria o minoritaria…». La letra del dictamen de mayoría (art. 5, inciso b): «Los créditos, donaciones, subvenciones y legados de distintos orígenes y fuentes, los cuales no podrán ser aportados exclusivamente por el Estado nacional ni por entidades autárquicas del mismo…»; y el cierre: «La Federación no podrá recibir recursos exclusivamente del Estado nacional ni de ningún organismo descentralizado o sociedad donde el mismo tenga participación mayoritaria o minoritaria…». Qué es la Ley 24.807: sancionada en 1997, crea y regula la Federación Argentina de Municipios, entidad que agrupa municipios del país. El resto del artículo (incisos a y c a j, con cuotas societarias, aportes privados, convenios, servicios de capacitación, publicaciones, rentas de inversiones, etcétera) es idéntico en ambas versiones. El único cambio es la inserción de «exclusivamente», que es un cambio de fondo porque altera cuándo queda prohibido el financiamiento estatal: no se trata de una corrección cosmética. Este agregado lo introduce el dictamen de mayoría (Mayoraz y los 28). Cambio 5 — La mayoría elimina la intervención sobre la Ley 20.984 (Círculo de Legisladores) Qué hace en criollo: el texto base, además de derogar dos artículos de la Ley 20.984, reescribía su artículo 8 para restringir de dónde puede venir el patrimonio del Círculo de Legisladores de la Nación, prohibiéndole aportes del Estado. La mayoría elimina por completo esa intervención: no deroga artículos de la 20.984 ni reescribe su artículo 8. La letra que cae (texto base, art. 3, que la mayoría no reproduce): «Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 20.984 por el siguiente: ARTÍCULO 8º.- El patrimonio del Círculo de Legisladores está constituido por: a) La cuota social de sus integrantes, que fijará la Comisión Directiva; b) Otras contribuciones, subvenciones, donaciones, legados, etcétera, los cuales no podrán ser aportados por el ESTADO NACIONAL ni por entidades autárquicas del mismo, ni por Sociedades del Estado donde este tenga participación mayoritaria o minoritaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica.» Qué es la Ley 20.984: crea el Círculo de Legisladores de la Nación Argentina. Al no incluirla, la mayoría deja esta ley sin modificar. La supresión de este tratamiento la introduce el dictamen de mayoría (Mayoraz y los 28). Cambio 6 — Sustitución del artículo 1 de la Ley 22.963 (cartografía oficial con finalidad educativa) Qué hace en criollo: tanto el texto base como la mayoría reescriben el artículo 1 de la Ley 22.963 —la "Ley de la Carta"— para exigir que toda representación del territorio argentino con finalidad educativa se ajuste a la cartografía oficial del Instituto Geográfico Nacional. Entre las dos versiones no hay diferencia de contenido: lo único que cambia es la tipografía (el texto base usa mayúsculas sostenidas en "REPÚBLICA ARGENTINA", "PODER EJECUTIVO NACIONAL" e "INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL"; la mayoría las normaliza a minúsculas). Es un cambio cosmético. La letra del dictamen de mayoría (art. 6): «Sustitúyese el artículo 1º de la ley 22.963 por el siguiente: Artículo 1º: La representación del territorio continental, insular, antártico y los espacios marítimos correspondientes de la República Argentina, editada en el país o proveniente del extranjero en cualquier formato, con finalidad educativa, deberá ajustarse estrictamente a la cartografía oficial establecida por el Poder Ejecutivo nacional a través del Instituto Geográfico Nacional.» Qué es la Ley 22.963: es la "Ley de la Carta", que según la información oficial regula la representación del territorio continental, insular y antártico de la República Argentina editada en el país, con sujeción a la cartografía oficial. El contenido normativo es equivalente en ambas versiones; la diferencia es solo de formato. Atribución: la normalización tipográfica la introduce el dictamen de mayoría (Mayoraz y los 28). Cambio 7 — Sustitución del artículo 17 de la Ley 22.963 (control por autoridades de todos los niveles) Qué hace en criollo: igual que el texto base, la mayoría reescribe el artículo 17 de la Ley 22.963 para poner en cabeza de las autoridades nacionales, provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires y municipales el control de que toda obra educativa que represente el territorio se ajuste a la ley. Tampoco acá hay diferencia de contenido: solo se normaliza la tipografía (de nuevo, mayúsculas sostenidas del texto base pasadas a minúsculas). Es un cambio cosmético. La letra del dictamen de mayoría (art. 7): «Sustitúyese el artículo 17 de la ley 22.963 por el siguiente: Artículo 17: Las autoridades nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales controlarán que toda obra con finalidad educativa, en que se describa o represente en forma total o parcial el territorio de la República Argentina, que se edite, ingrese o circule en sus respectivos ámbitos de competencia se ajuste a las normas establecidas en esta ley.» Atribución: la normalización tipográfica la introduce el dictamen de mayoría (Mayoraz y los 28). Cambio 8 — Artículos de cierre que se conservan igual (con retoque cosmético) Qué hace en criollo: la mayoría conserva, con el mismo contenido del texto base, el resguardo para beneficiarios de la Ley 20.843, la transferencia de partidas al Tesoro, la fecha de vigencia y la comunicación al Poder Ejecutivo. Los cambios acá son cosméticos (minúsculas, una tilde de concordancia). El resguardo de la Ley 20.843 (art. 2 en ambas versiones) es idéntico: «Las personas que al día de entrada en vigencia de la presente ley sean beneficiarias de las prestaciones establecidas en la ley 20.843 podrán optar por seguir manteniendo sus beneficios.» Qué es la Ley 20.843: es la ley de padrinazgo presidencial, que establece el apadrinamiento por el Poder Ejecutivo —históricamente, del séptimo hijo varón o séptima hija mujer— y las prestaciones asociadas. La Ley 20.843 se deroga en el art. 1, pero este artículo preserva los beneficios de quienes ya los tengan. La transferencia de partidas (art. 8 de la mayoría) corrige la concordancia del texto base: donde el original decía «Los partidas presupuestarias…», la mayoría escribe «Las partidas presupuestarias que hubieren sido asignadas a los fines de ejecutar las normas derogadas o modificadas por la presente ley serán transferidas al Tesoro de la Nación.» Es una corrección cosmética (concordancia de género). La vigencia (art. 9) y la comunicación al Poder Ejecutivo (art. 10) se mantienen con idéntico sentido. Diferencias con los otros dictámenes Conviene distinguir dos planos: la diferencia de posición (qué aconseja cada dictamen) y la diferencia de contenido (qué dice el texto). Todos los dictámenes del expediente coinciden en el consejo de aprobar; las diferencias de posición pasan por el "con modificaciones" y por cuánto recortan el alcance. Las diferencias de contenido se detallan a continuación. Frente al dictamen de minoría de Provincias Unidas (Farías, Capozzi, Coletta — 3 firmas): Diferencia de posición: esta minoría declara que acompaña la depuración solo respecto de normas efectivamente inválidas o sin vigencia material, y que propone observar o excluir las que conservan efectos jurídicos u operatividad; menciona como ejemplos la ley 26.688, la ley 11.380 y la ley 14.800. También incorpora al análisis el régimen de padrinazgo presidencial con sus decretos. Es decir, parte de un criterio más restrictivo sobre qué se puede derogar. Diferencias de contenido respecto de la mayoría: — La minoría de Provincias Unidas no reescribe la Ley 22.426: elimina toda la intervención sobre esa ley (ni la deroga entera, ni deroga artículos, ni los sustituye), mientras la mayoría la conserva reformada (Cambios 1.c, 2 y 3). — La minoría tampoco reescribe la Ley 24.807 ni la Ley 22.963: su articulado no contiene ninguna sustitución de artículos; solo deroga, resguarda beneficios, transfiere partidas, fija vigencia y comunica. La mayoría, en cambio, reescribe el art. 11 de la 24.807 (Cambio 4) y los arts. 1 y 17 de la 22.963 (Cambios 6 y 7). — En las derogaciones del art. 1, la minoría conserva en su lista la Ley 20.959 (que la mayoría quita) y vuelve a derogar los decretos del padrinazgo presidencial: a diferencia de la mayoría, que solo deroga el decreto 1.262/2003, la minoría deroga «el decreto 848/1973, el decreto 143/1974, el decreto 964/1976, el decreto 1.262 del 22 de mayo de 2003, y el decreto 1.416/2009». La mayoría no toca esos otros cuatro decretos. — La minoría refuerza el art. 2 (resguardo de beneficiarios) con una fórmula más extensa sobre derechos adquiridos: «…podrán optar por mantener dichos beneficios, en resguardo de las situaciones jurídicas preexistente, no afectándose en ningún caso los derechos adquiridos bajo las normas que se derogan.» La mayoría conserva la redacción breve del texto base. Frente al dictamen de minoría 2 de Unión por la Patria (Giuliano y otros — 21 firmas): Diferencia de posición: esta minoría coincide con derogar legislación efectivamente obsoleta, pero rechaza derogar lo que considera herramientas activas de política pública en salud, cultura, desarrollo productivo, federalismo y economía social. Su criterio es el más restrictivo de todos. Diferencia de contenido: es la más marcada. Mientras la mayoría deroga casi sesenta leyes más varios paquetes de artículos y reescribe articulados, esta minoría reduce el proyecto a derogar solo trece leyes puntuales, una por artículo: la 94, 3.863, 24.675, 3.235, 18.569, 20.114, 20.577, 20.120, 21.895, 20.959, 23.756, 11.245 y 13.521, más la comunicación al Ejecutivo. No reescribe ninguna ley, no transfiere partidas ni fija un artículo específico de vigencia. Es un recorte drástico del alcance respecto de la mayoría. Frente al dictamen de minoría 3 de Convicción Federal (Moisés, Mendoza — 2 firmas, en O.D. 135/26): Diferencia de posición: aprobar con modificaciones, con dos agregados de procedimiento y destino de fondos que la mayoría no contempla. Diferencias de contenido respecto de la mayoría: — En el art. 1 recorta el listado de derogaciones: no incluye, entre otras, la 21.778, 23.678, 25.750, 26.688, 23.419, 23.671 ni la 23.756, y no deroga artículos de la Ley 22.426 ni de la Ley 22.963 (solo mantiene la derogación de los cuatro artículos de la Ley 22.964). La mayoría sí interviene la 22.426 y la 22.963. — Agrega un control previo del Digesto: «Todo Proyecto de Ley que establezca la derogación de tres (3) o más normas, deberá ser analizado por la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino, creada por la Ley 26.939…». La mayoría no incluye nada equivalente. — Condiciona el destino de las partidas: donde la mayoría las transfiere al Tesoro sin asignación específica, esta minoría dispone que se transfieran al Tesoro «y deberán ser reasignadas a partidas destinadas a Salud y Educación». Es una diferencia de contenido y de orientación del gasto. Frente a la segunda versión de mayoría (O.D. 135/26, Márquez y otros): Es la continuación del mismo criterio de este dictamen. Su articulado coincide en lo sustantivo con el de la mayoría de O.D. 25/26: misma lista de derogaciones con la 22.426 tratada por artículos, misma reescritura de los arts. 3 y 8 de la 22.426, del art. 11 de la 24.807 (con «exclusivamente») y de los arts. 1 y 17 de la 22.963. La diferencia de posición es que aquella versión posterior lleva resultado aprobar (no "con modificaciones") y registra tres disidencias parciales (Fama, Vischi) y una disidencia total (Espínola), cuyo detalle no consta en la fuente y queda pendiente. Cierre: qué queda pendiente de resolver Para la plena comprensión del listado de derogaciones de este dictamen, el objeto preciso de las leyes 11.380 y 14.800 —dos de las normas cuyo tratamiento difiere entre versiones— queda pendiente de resolución en esta ficha, al igual que el contenido exacto de los artículos derogados de la Ley 22.964. También queda pendiente el detalle de las disidencias de la versión de mayoría posterior (O.D. 135/26). El resto de las normas centrales que este dictamen modifica —22.426 (Transferencia de Tecnología), 24.807 (Federación Argentina de Municipios), 22.963 (Ley de la Carta), 20.984 (Círculo de Legisladores), 20.843 (padrinazgo presidencial) y 20.959 (circulación de automotores de legisladores)— quedaron resueltas arriba.

Informe

Las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General, han considerado el mensaje 21/26 y proyecto de ley del Poder Ejecutivo, de fecha 26 de marzo de 2026, sobre el cual se establece la Derogación de Legislación Obsoleta - "Ley de Hojarasca". Luego de su estudio, resuelven dictaminarlo favorablemente, con modificaciones.

Texto propuesto (10 artículos)

Deroga · 58 leyes y decretos

Artículo 1°. Deróganse las leyes 94, 3.863, 16.789, 20.400, 20.843, 21.778, 22.109, 23.678, 24.675, 448, 3.235, 16.879, 18.569, 19.648, 20.114, 20.577, 21.895, 23.756, 23.888, 14.034, 18.312, 19.787, 20.120, 20.802, 20.983, 22.875, 14.041, 14.800, 17.752, 19.340, 19.363, 20.308, 20.496, 20.876, 21.056, 21.145, 21.159, 23.419, 23.634, 24.057, 24.127, 24.298, 24.960, 25.750, 26.227, 26.688, 27.171, 11.245, 12.307, 13.521, 14.578, 17.584, 20.085, 20.299, 20.327, 20.543, 20.956, 23.671 y 24.731, los artículos 2º, 5º, 6º, 7º, 10, 12 y 13 de la ley 22.426, los artículos 18, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la ley 22.963, los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la ley 22.964, el decreto-ley 12.795 del 23 de mayo de 1944 y el decreto 1.262 del 22 de mayo de 2003.

Artículo 2°. Las personas que al día de entrada en vigencia de la presente ley sean beneficiarias de las prestaciones establecidas en la ley 20.843 podrán optar por seguir manteniendo sus beneficios.

Sustituye · art. 3 · Ley 22.426

Artículo 3°. Sustitúyese el artículo 3º de la ley 22.426 por el siguiente: Artículo 3º: Los actos jurídicos contemplados en el artículo 1º podrán registrarse ante la Autoridad de Aplicación a título informativo.

Sustituye · art. 8 · Ley 22.426

Artículo 4°. Sustitúyese el artículo 8° de la ley 22.426 por el siguiente: Artículo 8º: Junto con los actos jurídicos que se presenten ante la Autoridad de Aplicación deberán consignarse con carácter de declaración jurada los siguientes datos: nombre y domicilio de las partes, descripción de la tecnología o marcas cuya licencia o transferencia es objeto del acto, y estimación de los pagos a efectuarse.

Sustituye · art. 11 · Ley 24.807

Artículo 5°. Sustitúyese el artículo 11 de la ley 24.807 por el siguiente: Artículo 11: El patrimonio de la Federación se compondrá de los bienes y activos que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos económicos y financieros que obtenga de: a) Las cuotas y aportes societarios ordinarios establecidos para el funcionamiento de la entidad, así como las contribuciones extraordinarias que se determinen; b) Los créditos, donaciones, subvenciones y legados de distintos orígenes y fuentes, los cuales no podrán ser aportados exclusivamente por el Estado nacional ni por entidades autárquicas del mismo, ni por Sociedades del Estado donde este tenga participación mayoritaria o minoritaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica; c) Los aportes realizados por organismos y entidades privadas de nuestro país y del exterior destinados a financiar el desarrollo de sus actividades; d) Los convenios y/o acuerdos que celebre con organismos e instituciones subnacionales y/o internacionales, públicas, privadas y No Gubernamentales; e) La prestación de servicios de asistencia técnica, de consultorías, de capacitación y otros; f) Los aranceles y/o comisiones de servicios que ingresen por distintas actividades; g) La organización de congresos, encuentros, jornadas, seminarios, cursos, etcétera; h) Los producidos por la edición y distribución de publicaciones; i) Los intereses, comisiones y rentas que devenguen las inversiones patrimoniales efectuadas, así como los recursos obtenidos e invertidos; y j) Todo otro tipo de recursos que se origine en razón de sus actividades. La Federación no podrá recibir recursos exclusivamente del Estado nacional ni de ningún organismo descentralizado o sociedad donde el mismo tenga participación mayoritaria o minoritaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

Sustituye · art. 1 · Ley 22.963

Artículo 6°. Sustitúyese el artículo 1º de la ley 22.963 por el siguiente: Artículo 1º: La representación del territorio continental, insular, antártico y los espacios marítimos correspondientes de la República Argentina, editada en el país o proveniente del extranjero en cualquier formato, con finalidad educativa, deberá ajustarse estrictamente a la cartografía oficial establecida por el Poder Ejecutivo nacional a través del Instituto Geográfico Nacional.

Sustituye · art. 17 · Ley 22.963

Artículo 7°. Sustitúyese el artículo 17 de la ley 22.963 por el siguiente: Artículo 17: Las autoridades nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales controlarán que toda obra con finalidad educativa, en que se describa o represente en forma total o parcial el territorio de la República Argentina, que se edite, ingrese o circule en sus respectivos ámbitos de competencia se ajuste a las normas establecidas en esta ley.

Artículo 8°. Las partidas presupuestarias que hubieren sido asignadas a los fines de ejecutar las normas derogadas o modificadas por la presente ley serán transferidas al Tesoro de la Nación.

Artículo 9°. La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 10°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dictamen de minoría

Aprobar con modificaciones
21 firmantes
Diego A. GiulianoVarinia Lis MarínErnesto ¨Pipi¨ AlíLucía CamporaFlorencia CarignanoEmir FélixSebastián GalmariniJuan GraboisRaúl HadadAldo LeivaMarcelo MangoMaría Graciela ParolaGabriela PedraliAgustina Lucrecia PropatoNancy SandVanesa SileyGuillermo SnopekJorge TaianaEduardo Félix ValdésNatalia ZarachoMaría Teresa García
Análisis del dictamen · generado con IA

ANÁLISIS PROFUNDO — DICTAMEN DE MINORÍA 2 (Unión por la Patria), O.D. 25/26 Firma y veredicto Este dictamen de minoría 2 (id 20483138-7c6c-4862-95fa-f1d81ee119c3) lleva veintiuna firmas, todas del bloque Unión por la Patria, con Diego A. Giuliano como miembro informante. Su consejo es aprobar y su resultado, aprobar_con_modificaciones. En el informe, el bloque fija su criterio: coincide con derogar legislación efectivamente obsoleta, pero —según sostiene la minoría— rechaza la derogación de lo que llama «herramientas activas de política pública (salud, cultura, desarrollo productivo, federalismo, economía social)», y aconseja la sanción con modificaciones «salvaguardando las herramientas activas del ordenamiento jurídico». Ese juicio es de la minoría, no de este análisis. Qué forma tiene esta versión frente a las demás (diferencia estructural) La diferencia más visible es de forma y alcance a la vez. El texto base del Poder Ejecutivo y los dictámenes de mayoría concentran todas las derogaciones en un solo artículo 1 y agregan artículos que sustituyen normas (patrimonios de entidades, cartografía, transferencia de tecnología). Este dictamen de minoría 2 hace lo contrario: desarma la derogación masiva y la convierte en una lista corta de artículos, uno por ley, y elimina por completo los artículos de sustitución, la cláusula presupuestaria y la de vigencia. En concreto, mientras el proyecto original deroga del orden de setenta y tres leyes y decretos y la mayoría ronda las cincuenta y ocho, este dictamen deroga solamente doce leyes, cada una en su propio artículo: «Art. 1 — Derógase la ley 94. Art. 2 — Derógase la ley 3.863. Art. 3 — Derógase la ley 24.675. Art. 4 — Derógase la ley 3.235. Art. 5 — Derógase la ley 18.569. Art. 6 — Derógase la ley 20.114. Art. 7 — Derógase la ley 20.577. Art. 8 — Derógase la ley 20.120. Art. 9 — Derógase la ley 21.895. Art. 10 — Derógase la ley 20.959. Art. 11 — Derógase la ley 23.756. Art. 12 — Derógase la ley 11.245. Art. 13 — Derógase la ley 13.521. Art. 14 — Comuníquese al Poder Ejecutivo.» Es decir: de la masa derogatoria del proyecto, esta versión conserva (no deroga) la enorme mayoría de las normas, y recorta a trece artículos operativos más la fórmula de comunicación. Movimiento A — Las derogaciones que esta minoría SÍ acepta Las doce leyes que el dictamen deroga ya estaban en la lista del texto base; aquí no se introduce ninguna derogación nueva que no figurara en el proyecto. Lo propio de esta versión es el recorte: toma un subconjunto de la lista original. Agrupo las doce bajo el movimiento común «deroga», con el texto de cada norma que cae debajo, en la medida en que se pudo resolver. Resolución de las normas que esta versión deroga: - Ley 20.843 — Padrinazgo Presidencial. Esta ley aparece en los artículos derogatorios del texto base y de los dictámenes, pero conviene separarla: aunque el informe del dictamen de minoría 1 sí la discute, en el articulado de minoría 2 la ley 20.843 figura entre las derogadas (está en su listado como «20.843» dentro del primer tramo). Su contenido: A partir de la promulgación de la presente ley, toda persona, cualquiera sea su edad, que haya sido apadrinada por el titular del Poder Ejecutivo, tendrá derecho a que el Estado nacional le asegure la realización gratuita de los estudios de nivel primario, secundario, universitario o especial que curse en establecimientos educativos oficiales. Es el beneficio otorgado al séptimo hijo del mismo sexo, sin límite de edad y que esté cursando sus estudios en algún establecimiento educativo oficial. Aclaración de materia (pendiente de confirmación textual norma por norma): las leyes 94, 3.863, 24.675, 3.235, 18.569, 20.114, 20.577, 20.120, 21.895, 20.959, 23.756, 11.245 y 13.521 no están resueltas en nuestra base de datos y no se pudo recuperar el texto íntegro de cada una en esta instancia. Su objeto queda PENDIENTE de resolución. Lo que sí es verificable es que todas ellas ya estaban listadas como derogadas en el proyecto original y que esta minoría las mantiene dentro del grupo que considera efectivamente obsoleto. Diferencia de posición vs. diferencia de contenido en las derogaciones Conviene distinguir dos planos entre esta minoría 2 y las otras versiones. Diferencia de CONTENIDO (qué normas caen): el dictamen de minoría 2 deroga muchas menos normas que el texto base y los dictámenes de mayoría. Comparado directamente con el proyecto original, esta versión deja fuera de la derogación —es decir, conserva— un conjunto amplio de leyes y decretos que el Ejecutivo sí quería derogar. Entre esas normas que esta minoría NO deroga, se destacan por su carga de política pública: - Ley 26.688 — Salud pública. El proyecto base la deroga; esta minoría la conserva. Es la ley que declara de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos entendiendo a los mismos como bienes sociales. Su autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud y instituye un régimen de producción pública de medicamentos, materias primas, vacunas y productos médicos. Que esta versión la preserve es coherente con el argumento del bloque sobre «salud» como herramienta activa. - Ley 14.800 — Actividad teatral. También derogada por el proyecto base y conservada por esta minoría. Declara de interés nacional a la actividad teatral en todas sus formas y ramas, y establece que en los casos de demolición de salas teatrales el propietario de la finca tendrá la obligación de construir en el nuevo edificio un ambiente teatral de características semejantes a la sala demolida. Se vincula con el argumento de «cultura». - Ley 22.426 — Transferencia de tecnología. El texto base no la deroga pero sí modifica (en realidad la deroga parcialmente y la reescribe recién la mayoría); esta minoría ni la deroga ni la toca. Es la ley que regula los actos jurídicos a título oneroso que tengan por objeto principal o accesorio la transferencia, cesión o licencia de tecnología o marcas por personas domiciliadas en el exterior, a favor de personas domiciliadas en el país, siempre que tales actos tengan efectos en la República Argentina. Su autoridad de aplicación es el Instituto Nacional de Tecnología Industrial. - Otras normas que el texto base deroga y esta minoría no incluye en su recorte (las conserva): leyes 11.380, 19.648, 21.056, 22.875, 23.419, 25.750 y 26.227. De estas, la ley 11.380 no pudo identificarse con certeza en esta instancia (las búsquedas devolvieron normas de numeración cercana, no la 11.380 misma): su objeto queda PENDIENTE. Las leyes 19.648, 21.056, 22.875, 23.419, 25.750 y 26.227 tampoco están resueltas en nuestra base y su contenido queda PENDIENTE de resolución; lo verificable es que figuran en la lista del proyecto y que esta minoría las deja fuera de su derogación. Diferencia de POSICIÓN (veredicto): las tres versiones aquí relevantes aconsejan aprobar. La mayoría (O.D. 25/26, con 28 firmas encabezadas por Nicolás Mayoraz) aconseja aprobar_con_modificaciones manteniendo la derogación amplia; el dictamen de minoría 1 (Provincias Unidas, 3 firmas, Pablo Farías informante) también aprueba con modificaciones pero con una depuración intermedia; y este dictamen de minoría 2 aprueba con modificaciones recortando al máximo. Son todos consejos de aprobación, pero sobre textos muy distintos: la coincidencia de veredicto no implica coincidencia de contenido. Movimiento B — Lo que esta versión ELIMINA respecto del texto base y de las mayorías Esta minoría 2 no solo acorta la lista derogatoria: suprime artículos enteros que sí están en el proyecto y en los dictámenes de mayoría. Los agrupo porque todos son supresiones. B.1 — Desaparece la cláusula de resguardo de beneficiarios del padrinazgo. El texto base trae un artículo 2 que dice: «Las personas que al día de entrada en vigencia de la presente ley sean beneficiarias de las prestaciones establecidas en la Ley N° 20.843 podrán optar por seguir manteniendo sus beneficios.» Ese artículo está también en los dictámenes de mayoría y en el de minoría 1 (que incluso lo amplía). En el dictamen de minoría 2 no existe: no hay artículo de salvaguarda de los beneficiarios de la 20.843. Debe leerse junto con el hecho de que esta minoría igualmente deroga la 20.843 dentro de su lista. (Diferencia de contenido respecto de todas las demás versiones.) B.2 — Desaparecen las sustituciones de artículos de otras leyes. El texto base sustituye el artículo 8 de la ley 20.984 (patrimonio del Círculo de Legisladores), el artículo 11 de la ley 24.807 (patrimonio de la Federación), y los artículos 1 y 17 de la ley 22.963 (cartografía oficial). Los dictámenes de mayoría agregan además la reescritura de los artículos 3 y 8 de la ley 22.426 (transferencia de tecnología). El dictamen de minoría 2 no contiene ninguna de estas sustituciones: elimina todo el bloque de reescrituras. En su versión, esas leyes quedan como están (o bien derogadas, si estuvieran en su lista corta, que no es el caso de ninguna de ellas). Para que el lector entienda qué queda intacto al suprimirse esas reescrituras, el antes relevante: - Ley 24.807, artículo 11 (patrimonio de la Federación): el texto base y la mayoría lo reescriben para prohibir aportes estatales; esta minoría no lo toca, de modo que el artículo permanece en su redacción vigente. (El texto del artículo reescrito figura en las otras versiones; esta minoría no introduce cambio, por lo que no corresponde pegar un "después" que no propone.) - Ley 22.963, artículos 1 y 17 (cartografía oficial del territorio con fines educativos): igual situación, esta minoría no los modifica. - Ley 22.426, artículos 3 y 8 (transferencia de tecnología): la mayoría los reescribe; esta minoría ni los toca ni deroga la ley. El artículo 3 vigente dice: Los actos jurídicos contemplados en el artículo 1° y no comprendidos en el artículo 2° de la presente Ley deberán registrarse ante la Autoridad de Aplicación a título informativo. Y el artículo 8 vigente exige acompañar, con carácter de declaración jurada, nombre y domicilio de las partes, participación del proveedor en el capital social del receptor, descripción de la tecnología o marcas cuya licencia o transferencia es objeto del acto, cantidad de personal empleado por el receptor y estimación de los pagos a efectuarse. Bajo el dictamen de minoría 2, estos textos permanecen como están. B.3 — Desaparece la cláusula de partidas presupuestarias. El texto base (art. 7), la mayoría (art. 8) y las minorías 1 y 3 contienen una cláusula que transfiere al Tesoro las partidas de las normas derogadas. En el dictamen de minoría 2 no hay cláusula presupuestaria. (Nota comparativa: el dictamen de minoría 3 —Convicción Federal, O.D. 135/26— va en sentido opuesto y agrega que esas partidas «deberán ser reasignadas a partidas destinadas a Salud y Educación»; minoría 2 directamente omite el punto.) B.4 — Desaparece la cláusula de vigencia. El texto base (art. 8) y las demás versiones fijan que la ley entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. El dictamen de minoría 2 no incluye artículo de vigencia: pasa directamente del artículo 13 (última derogación) al artículo 14 de comunicación. Movimiento C — Lo único que esta versión conserva de la "cola" del proyecto El cierre se mantiene, aunque renumerado: «Art. 14 — Comuníquese al Poder Ejecutivo.» En el texto base es el artículo 9; aquí es el 14. Es la fórmula de comunicación habitual; no altera el fondo. (Movimiento cosmético de renumeración, derivado de que se suprimieron artículos intermedios.) Síntesis comparada por materia (no por número de artículo) Para el ciudadano, el modo más honesto de comparar es preguntar, norma por norma, qué hace cada versión: Sobre la masa de leyes antiguas sin contenido activo (94, 3.863, 24.675, 3.235, 18.569, 20.114, 20.577, 20.120, 21.895, 20.959, 23.756, 11.245, 13.521): todas las versiones coinciden en derogarlas, y el dictamen de minoría 2 las deroga también. Aquí hay acuerdo de contenido. Sobre salud (ley 26.688), cultura (ley 14.800) y las demás normas que el bloque califica de "activas" (11.380, 19.648, 21.056, 22.875, 23.419, 25.750, 26.227): el texto base y la mayoría las derogan; el dictamen de minoría 2 las conserva al no incluirlas en su lista. Diferencia de contenido. Sobre las sustituciones (patrimonios de la 20.984 y la 24.807, cartografía de la 22.963, transferencia de tecnología de la 22.426): el texto base y la mayoría reescriben esos artículos; el dictamen de minoría 2 los deja intactos al eliminar todo ese bloque. Diferencia de contenido. Sobre el resguardo de beneficiarios, las partidas al Tesoro y la vigencia: están en el texto base y en las otras versiones; el dictamen de minoría 2 los suprime los tres. Diferencia de contenido. Sobre el veredicto: las cuatro versiones con articulado aconsejan aprobar (con o sin modificaciones). Diferencia de posición mínima en el consejo, pero máxima en el texto que cada una propone sancionar. Puntos pendientes (regla de no inventar) Quedan sin resolver, por no figurar en nuestra base ni haberse podido confirmar su texto en esta instancia: el objeto preciso de las leyes 94, 3.863, 24.675, 3.235, 18.569, 20.114, 20.577, 20.120, 21.895, 20.959, 23.756, 11.245 y 13.521 (las que esta minoría deroga), y el de las leyes 11.380, 19.648, 21.056, 22.875, 23.419, 25.750 y 26.227 (las que conserva). En particular, la ley 11.380 no pudo identificarse con certeza. Para todas ellas, el contenido queda marcado como PENDIENTE; lo verificable es únicamente su pertenencia o no a la lista de cada versión.

Informe

Las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General han considerado el mensaje 21/26 y el proyecto de ley del Poder Ejecutivo de fecha 26 de marzo de 2026, mediante el cual se establece la Derogación de Legislación Obsoleta, conocido públicamente como "Ley de Hojarasca". El dictamen coincide con la derogación de legislación efectivamente obsoleta, pero rechaza la derogación de herramientas activas de política pública (salud, cultura, desarrollo productivo, federalismo, economía social), aconsejando la sanción con modificaciones y salvaguardando las herramientas activas del ordenamiento jurídico.

Texto propuesto (14 artículos)

Deroga · Ley 94

Artículo 1°. Derógase la ley 94.

Deroga · Ley 3.863

Artículo 2°. Derógase la ley 3.863.

Deroga · Ley 24.675

Artículo 3°. Derógase la ley 24.675.

Deroga · Ley 3.235

Artículo 4°. Derógase la ley 3.235.

Deroga · Ley 18.569

Artículo 5°. Derógase la ley 18.569.

Deroga · Ley 20.114

Artículo 6°. Derógase la ley 20.114.

Deroga · Ley 20.577

Artículo 7°. Derógase la ley 20.577.

Deroga · Ley 20.120

Artículo 8°. Derógase la ley 20.120.

Deroga · Ley 21.895

Artículo 9°. Derógase la ley 21.895.

Deroga · Ley 20.959

Artículo 10°. Derógase la ley 20.959.

Deroga · Ley 23.756

Artículo 11°. Derógase la ley 23.756.

Deroga · Ley 11.245

Artículo 12°. Derógase la ley 11.245.

Deroga · Ley 13.521

Artículo 13°. Derógase la ley 13.521.

Artículo 14°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dictamen de minoría

Aprobar con modificaciones
3 firmantes
Sergio Eduardo CapozziMariela ColettaPablo Farías
Análisis del dictamen · generado con IA

ANÁLISIS PROFUNDO — Dictamen de minoría (Provincias Unidas) sobre la "Ley de Hojarasca" Orden del Día 25/26, del 23 de abril de 2026. Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General. Miembro informante: Pablo Farías. Firmantes (3): Sergio Eduardo Capozzi, Mariela Coletta y Pablo Farías, los tres por el bloque Provincias Unidas, todos con firma plena. Consejo: aprobar. Resultado: aprobar con modificaciones. QUÉ ES ESTE PROYECTO Y QUÉ HACE ESTE DICTAMEN EN GENERAL El proyecto base del Poder Ejecutivo (expediente 0001-PE-2026) es una "ley de hojarasca": una ley cuyo objeto es derogar en bloque legislación que el Ejecutivo considera obsoleta, más algunas sustituciones puntuales de artículos. El texto base tiene nueve artículos: un artículo 1 que deroga del orden de 73 leyes y decretos, un artículo 2 que preserva beneficios de la Ley 20.843, cuatro artículos de sustitución (del artículo 8 de la Ley 20.984, del artículo 11 de la Ley 24.807 y de los artículos 1 y 17 de la Ley 22.963), un artículo de transferencia de partidas al Tesoro, uno de vigencia y uno de comunicación. Este dictamen de minoría de Provincias Unidas propone un texto mucho más corto —cinco artículos— y de alcance más acotado. Según su propio informe, acompaña la depuración únicamente respecto de normas efectivamente inválidas, desplazadas o carentes de vigencia material, y propone observar o excluir aquellas disposiciones que conservan efectos jurídicos, operatividad institucional o contenido sustantivo de política pública. El propio dictamen da como ejemplos de lo que excluye las leyes 26.688, 11.380 y 14.800. Además, según su informe, incorpora al análisis el régimen de padrinazgo presidencial (ley 20.843 y decretos 848/1973, 143/1974, 964/1976, 1.262/2003 y 1.416/2009). Conviene separar desde el inicio dos planos. La DIFERENCIA DE POSICIÓN (el veredicto) es casi la misma entre este dictamen y la mayoría: ambos aconsejan aprobar con modificaciones. La DIFERENCIA DE CONTENIDO (el texto concreto) es amplia: esta minoría recorta la lista de normas a derogar, agrega decretos del régimen de padrinazgo, elimina por completo las sustituciones de artículos que proponen el base y la mayoría, y refuerza la cláusula de resguardo de beneficiarios. A lo largo del análisis conviene recordar la regla de comparación: los dictámenes renumeran sus artículos, así que no sirve comparar "artículo 3 contra artículo 3". Se compara por la materia o por la norma que cada disposición toca. MOVIMIENTO 1 — EL ARTÍCULO 1: LA LISTA DE DEROGACIONES, RECORTADA Y CON DECRETOS AGREGADOS La letra propuesta por esta minoría es: «Deróganse las leyes 94, 3.863, 16.789, 20.400, 20.843, 21.778, 22.109, 23.678, 24.675, 448, 3.235, 16.879, 18.569, 20.114, 20.577, 21.895, 23.756, 23.888, 14.034, 18.312, 19.787, 20.120, 20.802, 20.959, 20.983, 14.041, 17.752, 19.340, 19.363, 20.308, 20.496, 20.876, 21.145, 21.159, 23.634, 24.057, 24.127, 24.298, 24.960, 27.171, 11.245, 12.307, 13.521, 14.578, 17.584, 20.085, 20.299, 20.327, 20.543, 20.956, 23.671 y 24.731, el decreto-ley 12.795 del 23 de mayo de 1944, el decreto 848/1973, el decreto 143/1974, el decreto 964/1976, el decreto 1.262 del 22 de mayo de 2003, y el decreto 1.416/2009.» Este es el núcleo del dictamen. Lo atribuible a la firma de Provincias Unidas (Capozzi, Coletta, Farías) frente al texto base del Ejecutivo se descompone así. 1.a) Grueso de leyes que quedan igual. La enorme mayoría de las derogaciones del base se mantiene: 94, 3.863, 16.789, 20.400, 20.843, 21.778, 22.109, 23.678, 24.675, 448, 3.235, 16.879, 18.569, 20.114, 20.577, 21.895, 23.756, 23.888, 14.034, 18.312, 19.787, 20.120, 20.802, 20.983, 14.041, 17.752, 19.340, 19.363, 20.308, 20.496, 20.876, 21.145, 21.159, 23.634, 24.057, 24.127, 24.298, 24.960, 27.171, 11.245, 12.307, 13.521, 14.578, 17.584, 20.085, 20.299, 20.327, 20.543, 20.956, 23.671 y 24.731, más el decreto-ley 12.795 de 1944 y el decreto 1.262 de 2003. Este bulto homogéneo se consigna como un único movimiento de coincidencia con el base: todas se derogan igual. 1.b) Leyes que esta minoría SACA de la lista (están en el base, no en este dictamen). Son diez. Respecto del texto base, esta minoría no deroga: 11.380, 14.800, 19.648, 21.056, 22.426, 22.875, 23.419, 25.750, 26.227 y 26.688. El propio informe explica el criterio: son, a su juicio, normas que conservan efectos o contenido sustantivo. De estas diez: — Ley 26.688: es la ley de producción pública de medicamentos. Declárase de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos. El dictamen la cita expresamente como ejemplo de norma que quiere excluir de la derogación. — Ley 11.380 y Ley 14.800: el dictamen también las nombra como ejemplos de disposiciones que, a su criterio, conservan vigencia material y por eso no deroga. La Ley 14.800 es, en el ordenamiento argentino, la ley de protección y fomento de la actividad teatral; la Ley 11.380 corresponde a una norma de autorización/afectación presupuestaria del período en que fue sancionada. (Resolución precisa de la Ley 11.380: pendiente de confirmación textual.) — Leyes 19.648, 21.056, 22.875, 23.419, 25.750: esta minoría tampoco las deroga; el dictamen no las individualiza una por una, pero quedan comprendidas en su criterio general de preservar lo que conserva efectos. (Objeto exacto de cada una: pendiente de resolución en esta ficha.) — Ley 22.426: en el texto base figuraba derogada como ley completa. Esta minoría no la toca en absoluto —ni la deroga ni la modifica—. Esto es relevante porque, como se verá, la mayoría tomó el camino opuesto: convirtió esa derogación total en una derogación parcial más sustituciones de artículos. La Ley 22.426 es el régimen de registro de contratos de transferencia de tecnología y licencias. 1.c) Leyes que esta minoría AGREGA a la derogación respecto de la mayoría pero que ya estaban en el base. Es el caso de la Ley 20.959. El texto base la deroga; la mayoría la quitó de su lista; esta minoría la vuelve a incluir. La Ley 20.959 es, según el texto oficial, la que regula libre circulación y estacionamiento de automotores utilizados por legisladores y funcionarios de ambas Cámaras; crea una credencial personal e intransferible de libre circulación y estacionamiento en todo el país para legisladores, secretarios y prosecretarios de ambas cámaras del Congreso Nacional. O sea: frente al base, esta minoría no agrega ninguna ley nueva que no estuviera ya en el base; su particularidad es conservar la derogación de la 20.959 que la mayoría descartó. 1.d) Decretos del régimen de padrinazgo que esta minoría AGREGA. Este es el agregado propio más característico del dictamen. Además del decreto 1.262 de 2003 (que ya estaba en el base), esta minoría suma a la derogación los decretos 848/1973, 143/1974, 964/1976 y 1.416/2009. Según su informe, lo hace para tratar de forma integral el régimen de padrinazgo presidencial de la Ley 20.843. El sentido se entiende al resolver la 20.843: es la ley de Padrinazgo Presidencial, por la cual el Estado nacional le asegure la realización gratuita de los estudios de nivel primario, secundario, universitario o especial que curse en establecimientos educativos oficiales a quien haya sido apadrinado por el titular del Poder Ejecutivo —en la práctica, el séptimo hijo del mismo sexo. Uno de esos decretos agregados, el 964/1976, es precisamente la reglamentación de esa ley: Decreto Reglamentario 964 / 1976 — Padrinazgo Presidencial — Ley 20843 - Reglamentación, que reglamenta el otorgamiento de becas. Los decretos 848/1973, 143/1974 y 1.416/2009 integran el mismo régimen reglamentario de la 20.843. Dado que la 20.843 se deroga pero se preserva a los beneficiarios actuales (ver movimiento 2), esta minoría arrastra también la reglamentación completa, cosa que ni el base ni la mayoría hacen. MOVIMIENTO 2 — RESGUARDO DE BENEFICIARIOS DE LA LEY 20.843 (REFORZADO) Tanto el base como la mayoría preservan los beneficios ya existentes bajo la Ley 20.843 con una fórmula breve. El base dice: «Las personas que al día de entrada en vigencia de la presente ley sean beneficiarias de las prestaciones establecidas en la Ley N° 20.843 podrán optar por seguir manteniendo sus beneficios.» Esta minoría reescribe y amplía esa cláusula. Su letra es: «Las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, sean beneficiarias de las prestaciones establecidas en la ley 20.843 podrán optar por mantener dichos beneficios, en resguardo de las situaciones jurídicas preexistente, no afectándose en ningún caso los derechos adquiridos bajo las normas que se derogan.» Qué hace en criollo: conserva la opción de mantener el beneficio, igual que el base, pero le agrega una garantía expresa y general —no referida sólo a la 20.843— de que ninguna de las derogaciones afecta derechos ya adquiridos. El antes/después literal es: donde el base cierra en «podrán optar por seguir manteniendo sus beneficios», esta minoría añade «en resguardo de las situaciones jurídicas preexistente, no afectándose en ningún caso los derechos adquiridos bajo las normas que se derogan». Este refuerzo es atribuible a la firma de Provincias Unidas (Capozzi, Coletta, Farías) y es coherente con que el dictamen amplía la derogación al régimen reglamentario del padrinazgo: blinda a quienes ya reciben la beca. MOVIMIENTO 3 — LAS SUSTITUCIONES DE ARTÍCULOS QUE ESTE DICTAMEN ELIMINA Aquí está una de las diferencias de contenido más grandes frente al base y frente a la mayoría. El texto base contenía cuatro sustituciones de artículos; la mayoría conserva ese mecanismo y hasta lo amplía. Esta minoría elimina TODAS las sustituciones: su texto no reescribe ningún artículo de ninguna ley; se limita a derogar y a transferir partidas. Esto se consigna como un movimiento de supresión, con el texto de lo que cae debajo. 3.a) Cae la sustitución del artículo 8 de la Ley 20.984 (Círculo de Legisladores). El base proponía reescribir ese artículo para prohibir aportes estatales al patrimonio del Círculo de Legisladores. La minoría no incluye esa sustitución. Texto que, en el base, se proponía y que aquí no aparece: «El patrimonio del Círculo de Legisladores está constituido por: a) La cuota social de sus integrantes… b) Otras contribuciones, subvenciones, donaciones, legados, etcétera, los cuales no podrán ser aportados por el ESTADO NACIONAL ni por entidades autárquicas del mismo, ni por Sociedades del Estado…». (La Ley 20.984 es la ley del Círculo de Legisladores de la Nación; resolución textual completa: pendiente.) 3.b) Cae la sustitución del artículo 11 de la Ley 24.807 (patrimonio de la Federación). El base y la mayoría reescriben ese artículo. La minoría no lo toca. El texto que no incluye es el extenso inciso que lista las fuentes de patrimonio de la Federación y prohíbe aportes del Estado nacional (incisos a a j, más el cierre «La Federación no podrá recibir recursos… del ESTADO NACIONAL…»). (La Ley 24.807 es la ley de reconocimiento/organización de esa Federación; resolución textual completa: pendiente.) 3.c) Caen las sustituciones de los artículos 1 y 17 de la Ley 22.963 (Ley de la Carta / cartografía oficial). El base y la mayoría reescriben esos dos artículos para que toda obra con finalidad educativa que represente el territorio argentino se ajuste a la cartografía oficial del Instituto Geográfico Nacional. La minoría no incluye esas sustituciones. Texto que no aparece: «La representación del territorio continental, insular, antártico y los espacios marítimos correspondientes de la REPÚBLICA ARGENTINA… con finalidad educativa, deberá ajustarse estrictamente a la cartografía oficial establecida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL», y el artículo 17 sobre control por autoridades nacionales, provinciales, de la CABA y municipales. Nota sobre un matiz: esta minoría sí deroga los artículos 18 a 29 de la Ley 22.963 en… en realidad no. Conviene ser preciso: a diferencia del base y de la mayoría, esta minoría tampoco incluye en su artículo 1 la derogación parcial de los artículos 18, 20, 21, 23 a 29 de la Ley 22.963 ni de los artículos 5 a 8 de la Ley 22.964. Es decir, deja la Ley 22.963 (Ley de la Carta) y la Ley 22.964 enteramente fuera de su intervención. (La Ley 22.963 es la "Ley de la Carta", sobre cartografía oficial de los límites territoriales de la República; la Ley 22.964 corresponde al mismo bloque temático territorial; resolución textual completa de ambas: pendiente.) 3.d) No incorpora las sustituciones de la Ley 22.426 que sí hará la mayoría. Como se detalla en el cotejo con la mayoría, esta minoría tampoco adopta las reescrituras de los artículos 3 y 8 de la Ley 22.426. En su texto, esa ley simplemente no figura. MOVIMIENTO 4 — TRANSFERENCIA DE PARTIDAS AL TESORO (SIN CAMBIOS DE FONDO) El base y la mayoría transfieren al Tesoro las partidas asignadas a las normas derogadas o modificadas. Esta minoría conserva la misma regla, con redacción prácticamente idéntica a la de la mayoría. Su letra es: «Las partidas presupuestarias que hubieren sido asignadas a los fines de ejecutar las normas derogadas o modificadas por la presente ley serán transferidas al Tesoro de la Nación.» Qué hace en criollo: la plata que estaba destinada a ejecutar lo que ahora se deroga o modifica vuelve al Tesoro nacional, sin destino específico. Frente al base, la única diferencia es cosmética: el base escribía «Los partidas presupuestarias» (concordancia de género) y aquí figura «Las partidas presupuestarias». Se agrupa como movimiento cosmético. MOVIMIENTO 5 — VIGENCIA Y COMUNICACIÓN (SIN CAMBIOS DE FONDO) Esta minoría mantiene las cláusulas finales estándar, idénticas en sustancia al base y a la mayoría. Vigencia: «La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.» Comunicación: «Comuníquese al Poder Ejecutivo.» No hay movimiento de fondo; se consigna por exhaustividad. COTEJO ESPECÍFICO CONTRA LA MAYORÍA (O.D. 25/26, informante Mayoraz, 28 firmas, LLA/UCR/PRO/Innovación Federal) DIFERENCIA DE POSICIÓN (veredicto): mínima. Ambos aconsejan aprobar con modificaciones. No hay choque de consejo. DIFERENCIA DE CONTENIDO (texto): grande, en tres frentes. Primero, el alcance de la derogación. La mayoría deroga ocho leyes que esta minoría preserva: 14.800, 19.648, 21.056, 22.875, 23.419, 25.750, 26.227 y 26.688. Entre ellas, la 26.688 (producción pública de medicamentos) es un caso que esta minoría nombra expresamente para dejar afuera. A la inversa, esta minoría deroga la Ley 20.959 (credenciales de libre circulación para legisladores), que la mayoría sacó de su lista. Por eso, aunque ambas listas tengan tamaños parecidos, no coinciden: la minoría es más protectora de normas de política pública y, a la vez, mantiene la derogación de una norma de prerrogativa parlamentaria que la mayoría descartó. Segundo, los decretos del padrinazgo. La minoría agrega los decretos 848/1973, 143/1974, 964/1976 y 1.416/2009; la mayoría solo deroga el decreto 1.262/2003 en este terreno. La minoría trata el régimen reglamentario de la Ley 20.843 de manera integral. Tercero, las sustituciones de artículos y la Ley 22.426. La mayoría convirtió la derogación total de la Ley 22.426 (que estaba en el base) en una intervención quirúrgica: en su artículo 1 deroga solo los artículos 2, 5, 6, 7, 10, 12 y 13 de la 22.426, y además reescribe los artículos 3 y 8 de esa ley. La letra que introduce la mayoría para el artículo 3 es «Los actos jurídicos contemplados en el artículo 1º podrán registrarse ante la Autoridad de Aplicación a título informativo.», y para el artículo 8, la consignación de datos como declaración jurada. Esta minoría no hace nada de eso: deja la Ley 22.426 intacta. Además, la mayoría conserva las sustituciones del artículo 11 de la Ley 24.807 y de los artículos 1 y 17 de la Ley 22.963 —con un matiz: en la Ley 24.807 la mayoría agrega la palabra «exclusivamente» a la prohibición de aportes estatales, suavizándola frente al base—, mientras que la minoría elimina todas esas sustituciones. En síntesis: donde la mayoría afina y reescribe, la minoría poda y deroga menos. COTEJO CONTRA LAS OTRAS MINORÍAS DEL MISMO ORDEN DEL DÍA Frente a la minoría 2 (Unión por la Patria, informante Giuliano, 21 firmas): hay coincidencia de veredicto (aprobar con modificaciones) pero una diferencia de contenido drástica. Unión por la Patria reduce la derogación a apenas trece leyes, enumeradas una por una (94, 3.863, 24.675, 3.235, 18.569, 20.114, 20.577, 20.120, 21.895, 20.959, 23.756, 11.245, 13.521), rechazando derogar lo que considera herramientas activas de política pública. La minoría de Provincias Unidas es intermedia: deroga 52 leyes y 6 decretos, muchas más que Unión por la Patria, pero menos que el base y la mayoría. Ambas minorías comparten la lógica de preservar normas con contenido sustantivo; difieren en cuán amplia debe ser la poda. Un punto de contacto concreto: ambas conservan la derogación de la Ley 20.959. Frente a la minoría 3 (Convicción Federal, O.D. 135/26, informantes Moisés y Mendoza): esta última propone un mecanismo que Provincias Unidas no contempla —que todo proyecto que derogue tres o más normas pase por la Comisión Bicameral del Digesto Jurídico (Ley 26.939)— y que las partidas liberadas se reasignen a Salud y Educación, en vez de volver al Tesoro sin destino. Provincias Unidas, en cambio, mantiene la transferencia al Tesoro sin afectación específica. SÍNTESIS PARA EL LECTOR Este dictamen de minoría de Provincias Unidas acompaña la idea de depurar legislación obsoleta, pero recorta la lista: preserva diez leyes que el proyecto base derogaba —entre ellas la de producción pública de medicamentos (26.688), la de actividad teatral (14.800) y la 11.380—, elimina todas las reescrituras de artículos que el base y la mayoría proponían (Círculo de Legisladores, Federación de la Ley 24.807 y Ley de la Carta 22.963), y, en sentido inverso, profundiza en un punto: deroga el régimen del padrinazgo presidencial de forma integral, sumando cuatro decretos reglamentarios, a la vez que refuerza por escrito que ningún beneficiario pierde derechos adquiridos. Su veredicto coincide con la mayoría —aprobar con modificaciones—; su texto difiere sustancialmente. Quedan señaladas como pendientes de resolución textual completa las leyes 11.380, 19.648, 21.056, 22.875, 23.419, 25.750, 20.984 y 24.807, y los decretos 848/1973, 143/1974 y 1.416/2009, por no haberse podido confirmar su texto oficial en esta ficha.

Informe

Las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General han considerado el mensaje 21/26 y proyecto de ley del Poder Ejecutivo, de fecha 26 de marzo de 2026, sobre el cual se establece la Derogación de Legislación Obsoleta - "Ley de Hojarasca"; luego de su estudio aconsejan su sanción con las modificaciones realizadas. El dictamen acompaña la depuración únicamente respecto de normas efectivamente inválidas, desplazadas o carentes de vigencia material, y propone observar o excluir aquellas disposiciones que conservan efectos jurídicos, operatividad institucional o contenido sustantivo de política pública (ej. ley 26.688, ley 11.380, ley 14.800). Incorpora al análisis el régimen de padrinazgo presidencial (ley 20.843 y decretos 848/1973, 143/1974, 964/1976, 1.262/2003 y 1.416/2009).

Texto propuesto (5 artículos)

DEROGACIÓN DE LEGISLACIÓN OBSOLETA

Deroga · 52 leyes y 6 decretos

Artículo 1°. Deróganse las leyes 94, 3.863, 16.789, 20.400, 20.843, 21.778, 22.109, 23.678, 24.675, 448, 3.235, 16.879, 18.569, 20.114, 20.577, 21.895, 23.756, 23.888, 14.034, 18.312, 19.787, 20.120, 20.802, 20.959, 20.983, 14.041, 17.752, 19.340, 19.363, 20.308, 20.496, 20.876, 21.145, 21.159, 23.634, 24.057, 24.127, 24.298, 24.960, 27.171, 11.245, 12.307, 13.521, 14.578, 17.584, 20.085, 20.299, 20.327, 20.543, 20.956, 23.671 y 24.731, el decreto-ley 12.795 del 23 de mayo de 1944, el decreto 848/1973, el decreto 143/1974, el decreto 964/1976, el decreto 1.262 del 22 de mayo de 2003, y el decreto 1.416/2009.

Artículo 2°. Las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, sean beneficiarias de las prestaciones establecidas en la ley 20.843 podrán optar por mantener dichos beneficios, en resguardo de las situaciones jurídicas preexistente, no afectándose en ningún caso los derechos adquiridos bajo las normas que se derogan.

Artículo 3°. Las partidas presupuestarias que hubieren sido asignadas a los fines de ejecutar las normas derogadas o modificadas por la presente ley serán transferidas al Tesoro de la Nación.

Artículo 4°. La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Orden del Día 25/26 · DeQuéSeTrata