Trámite parlamentario· Resolución / Declaración / Comunicación - Congreso Nacional
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Giro a comisión (1)
Texto del proyecto
Texto base: dictamen de mayoría — el articulado original del proyecto todavía no está estructurado.
Deróganse las leyes 94, 3.863, 16.789, 20.400, 20.843, 21.778, 22.109, 23.678, 24.675, 448, 3.235, 16.879, 18.569, 19.648, 20.114, 20.577, 21.895, 23.756, 23.888, 14.034, 18.312, 19.787, 20.120, 20.802, 20.983, 22.875, 14.041, 14.800, 17.752, 19.340, 19.363, 20.308, 20.496, 20.876, 21.056, 21.145, 21.159, 23.419, 23.634, 24.057, 24.127, 24.298, 24.960, 25.750, 26.227, 26.688, 27.171, 11.245, 12.307, 13.521, 14.578, 17.584, 20.085, 20.299, 20.327, 20.543, 20.956, 23.671 y 24.731, los artículos 2º, 5º, 6º, 7º, 10, 12 y 13 de la ley 22.426, los artículos 18, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la ley 22.963, los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la ley 22.964, el decreto-ley 12.795 del 23 de mayo de 1944 y el decreto 1.262 del 22 de mayo de 2003.
Las personas que al día de entrada en vigencia de la presente ley sean beneficiarias de las prestaciones establecidas en la ley 20.843 podrán optar por seguir manteniendo sus beneficios.
Sustitúyese el artículo 3° de la ley 22.426 por el siguiente: Artículo 3°: Los actos jurídicos contemplados en el artículo 1° podrán registrarse ante la autoridad de aplicación a título informativo.
Sustitúyese el artículo 8° de la ley 22.426 por el siguiente: Artículo 8°: Junto con los actos jurídicos que se presenten ante la autoridad de aplicación deberán consignarse con carácter de declaración jurada los siguientes datos: nombre y domicilio de las partes, descripción de la tecnología o marcas cuya licencia o transferencia es objeto del acto, y estimación de los pagos a efectuarse.
Sustitúyese el artículo 11 de la ley 24.807 por el siguiente: Artículo 11: El patrimonio de la Federación se compondrá de los bienes y activos que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos económicos y financieros que obtenga de: a) Las cuotas y aportes societarios ordinarios establecidos para el funcionamiento de la entidad, así como las contribuciones extraordinarias que se determinen; b) Los créditos, donaciones, subvenciones y legados de distintos orígenes y fuentes, los cuales no podrán ser aportados exclusivamente por el Estado nacional ni por entidades autárquicas del mismo, ni por Sociedades del Estado donde este tenga participación mayoritaria o minoritaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica; c) Los aportes realizados por organismos y entidades privadas de nuestro país y del exterior destinados a financiar el desarrollo de sus actividades; d) Los convenios y/o acuerdos que celebre con organismos e instituciones subnacionales y/o internacionales, públicas, privadas y No Gubernamentales; e) La prestación de servicios de asistencia técnica, de consultorías, de capacitación y otros; f) Los aranceles y/o comisiones de servicios que ingresen por distintas actividades; g) La organización de congresos, encuentros, jornadas, seminarios, cursos, etcétera; h) Los producidos por la edición y distribución de publicaciones; i) Los intereses, comisiones y rentas que devenguen las inversiones patrimoniales efectuadas, así como los recursos obtenidos e invertidos; y j) Todo otro tipo de recursos que se origine en razón de sus actividades. La Federación no podrá recibir recursos exclusivamente del Estado nacional ni de ningún organismo descentralizado o sociedad donde el mismo tenga participación mayoritaria o minoritaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
Sustitúyese el artículo 1° de la ley 22.963 por el siguiente: Artículo 1°: La representación del territorio continental, insular, antártico y los espacios marítimos correspondientes de la República Argentina, editada en el país o proveniente del extranjero en cualquier formato, con finalidad educativa, deberá ajustarse estrictamente a la cartografía oficial establecida por el Poder Ejecutivo nacional a través del Instituto Geográfico Nacional.
Sustitúyese el artículo 17 de la ley 22.963 por el siguiente: Artículo 17: Las autoridades nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales controlarán que toda obra con finalidad educativa, en que se describa o represente en forma total o parcial el territorio de la República Argentina, que se edite, ingrese o circule en sus respectivos ámbitos de competencia se ajuste a las normas establecidas en esta ley.
Las partidas presupuestarias que hubieren sido asignadas a los fines de ejecutar las normas derogadas o modificadas por la presente ley serán transferidas al Tesoro de la Nación.
La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dictámenes de comisión (2)
- Orden del Día 135/26Senado de la Nación Argentina17/06/2026Minoría · Aprobar con modificaciones · 2 firmasMayoría · Aconseja aprobar · 12 firmas · 3 en disidencia
- Orden del Día 135/26Cámara de Diputados de la Nación08/06/2026
