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El mercado eléctrico se abre: generadores podrán vender directo a grandes empresas

Norma · Resolución 293/2026 · 21 de octubre de 2026

Análisis DQST · 21 de octubre de 2026

La reforma reordena dos piezas del mercado eléctrico mayorista. Primero, ensancha la banda dentro de la cual los generadores térmicos declaran su costo variable de producción (CVP): el piso baja del 75% al 25% del valor de referencia y el techo pasa de +25% a +10% hacia 2028, lo que les da más margen para fijar el costo declarado de cada máquina. Segundo, y más de fondo, habilita que generadores antes limitados a vender en el spot cierren contratos directos con grandes usuarios (GUMA, GUME, GUPA) y distribuidores. Esa apertura es gradual: arranca con un cupo del 20% hasta marzo de 2027, sube al 60% hasta marzo de 2028, al 80% hasta diciembre de 2028 y se libera por completo desde enero de 2029.

Para los grandes usuarios que quieren ingresar o cambiar de categoría, el cambio es administrativo pero concreto. Desaparece el requisito de presentar la copia sellada de la nota al Distribuidor o PAFTT —ahora es el propio Organismo Encargado del Despacho el que comunica la solicitud—, aunque sigue siendo obligatorio acordar las condiciones técnicas de transporte con el prestador. En paralelo, el trámite gana un calendario: el OED verifica en 10 días hábiles, las solicitudes se publican dos días hábiles en el Boletín Oficial para abrir oposiciones y el ENReGE resuelve esas oposiciones en 20 días corridos, con silencio a favor de quien se opone.

Los beneficiados son claros: generadores que ganan margen comercial y una nueva vía de venta, y grandes usuarios que enfrentan menos papeleo, más contrapartes para abastecerse y un trámite con reglas públicas y plazos ciertos. La transición está diseñada para evitar saltos bruscos —los cupos escalonados dan tiempo a armar carteras y las solicitudes en curso conservan las etapas ya cumplidas—, y la exigencia de publicar solicitudes y resoluciones en el Boletín Oficial suma visibilidad a un proceso que antes no tenía calendario tasado.

Antes

Hasta ahora regía, en líneas generales, un esquema donde los generadores térmicos e hidroeléctricos que entraron al mercado antes de 2025 vendían su energía al spot, sin poder cerrar contratos directos con grandes usuarios. Para ingresar como gran usuario había que presentar una nota sellada al Distribuidor y el trámite no tenía un calendario con plazos ciertos.

Ahora

Los generadores pueden contratar su producción directamente con grandes usuarios y distribuidores dentro de cupos que crecen del 20% hasta marzo de 2027 al 80% hacia fines de 2028, sin límite desde enero de 2029. Para ingresar como gran usuario ya no hace falta la nota sellada: el trámite pasa a ser mensual, con plazos fijos y publicación en el Boletín Oficial.

Qué cambia, punto por punto

  • generadores térmicos del MEM

    Antes

    Estaba obligado a · declarar el CVP dentro de una banda estrecha atada al valor de referencia

    • Monto: piso y techo ajustados al precio de referencia del combustible y rendimiento

    Ahora

    Puede · declarar el CVP dentro de una banda más amplia

    • Monto: piso: 75% (2025-26), 50% (2027), 25% (2028+); techo: 25% (2025-26), +17,5% (2027), +10% (2028+); 0% adicional para GN Acuerdo

    Diferencia neta · Se ensancha el rango de declaración del CVP, dando más margen al generador para fijar su costo.

    Art. 1·modifica Resolución SE 400/25, Anexo I, Punto 3.4 inc. c) (i) aps. b y c(punto de partida no verificado)

  • generación térmica e hidroeléctrica al spot con ingreso anterior al 1/1/2025

    Antes

    No podía · contratar libremente su producción con grandes usuarios del MEM

    Ahora

    Puede · contratar su producción mensual con grandes usuarios (GUMA, GUME, GUPA) y distribuidores dentro de cupos crecientes

    • Plazo: 20% hasta 31/3/2027; 60% hasta 31/3/2028; 80% hasta 31/12/2028; sin límite desde 1/1/2029

    Diferencia neta · Se habilita gradualmente el mercado a término para generadores antes limitados a la venta spot.

    Art. 2·modifica Resolución SE 400/25, Anexo I, Punto 8.3.1 incs. a) y d)(punto de partida no verificado)

  • grandes usuarios que solicitan ingreso como GUMA/GUME

    Antes

    Estaba obligado a · presentar copia sellada de la nota al Distribuidor/PAFTT solicitando las condiciones de la Función Técnica de Transporte

    • Requisito: nota con sello de recepción del prestador

    Ahora

    No puede · presentar la copia sellada de la nota al Distribuidor/PAFTT como requisito de ingreso

    • Requisito: el OED comunica la solicitud al Distribuidor/PAFTT; el solicitante igual debe acordar las condiciones de FTT con el prestador

    Diferencia neta · Se elimina el requisito de la nota sellada al Distribuidor para el ingreso, aunque persiste la obligación de acordar la FTT.

    Art. 3·modifica Anexo 17 de Los Procedimientos y Apéndice A(punto de partida no verificado)

  • grandes usuarios (GUMA/GUME) y el OED en el trámite de ingreso

    Antes

    Sin regular · tramitar el ingreso al MEM con plazos y calendario ciertos

    • Plazo: régimen del Anexo 17 sin procedimiento mensual tasado

    Ahora

    Está obligado a · tramitar el ingreso bajo procedimiento mensual con plazos y publicidad tasados

    • Plazo: OED verifica en 10 días hábiles; publicación en BORA por 2 días hábiles para oposiciones; ENReGE resuelve oposiciones en 20 días corridos con silencio a favor de la oposición
    • Requisito: publicación de solicitudes y resoluciones en el Boletín Oficial

    Diferencia neta · Se crea un procedimiento simplificado con plazos ciertos, calendario mensual publicado y período reglado de oposiciones.

    Art. 3·modifica Anexo 17 de Los Procedimientos y Apéndice A(punto de partida no verificado)

✓ Gana

  • ·generadores térmicos del MEM
  • ·generadores térmicos e hidroeléctricos al spot con ingreso anterior a 2025
  • ·grandes usuarios (GUMA/GUME) que solicitan ingreso o cambio de categoría

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto medio
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

generadores térmicos del MEMquien ofrece
Gana libertad+4
  • EjercicioAbre · más libertad+1

    Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?

    La banda de declaración del CVP se ensancha: el piso baja de 75% a 25% del valor de referencia y el techo de +25% a +10% hacia 2028, dando más margen para fijar el costo declarado de cada máquina.

generadores térmicos e hidroeléctricos al spot con ingreso anterior a 2025quien ofrece
Gana libertad+5
  • EntradaAbre · más libertad+1

    ¿Puede la persona acceder al objeto?

    Se habilita la contratación directa con grandes usuarios (GUMA, GUME, GUPA) y distribuidores con cupos crecientes (20%→60%→80%) y sin límite desde enero 2029, abriendo el canal del mercado a término antes vedado.

  • EjercicioAbre · más libertad+1

    Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?

    Amplía el margen de disposición comercial de la producción mensual, pasando de la venta spot obligada a poder colocar una porción creciente vía contratos.

grandes usuarios (GUMA/GUME) que solicitan ingreso o cambio de categoríaquien elige
Gana libertad+7
  • EntradaAbre · más libertad+1

    ¿Puede la persona acceder al objeto?

    Se elimina como requisito la copia sellada de la nota al Distribuidor/PAFTT y se fija un trámite mensual con plazos ciertos, reduciendo las barreras para incorporarse como agente del MEM.

  • AlternativasAbre · más libertad+1

    ¿Tiene la persona alternativas reales entre las que elegir?

    Al liberarse la contratación directa de generadores con grandes usuarios, estos ganan más contrapartes y opciones de abastecimiento a término.

  • InformaciónAbre · más libertad+1

    ¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?

    El OED debe publicar y mantener actualizados requisitos, formularios, calendarios y fechas límite, haciendo el trámite más legible.

  • CostoAbre · más libertad+1

    ¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?

    Suprimir la nota sellada y establecer un calendario mensual con plazos tasados reduce tiempo y fricción administrativa del ingreso.

El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?

Aplica a todas las posiciones
  • Alcance del poderAbre · más libertad+1

    ¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?

    El Estado afloja la banda regulatoria del CVP y libera progresivamente la contratación directa, devolviendo decisión comercial a los agentes.

  • ArbitrariedadAbre · más libertad+1

    Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?

    El procedimiento ata la autorización a plazos y etapas reglados (10 días del OED, 2 días de publicación, 20 días del ENReGE con silencio a favor de la oposición), reduciendo la discreción en el ingreso de agentes.

  • TransparenciaAbre · más libertad+1

    ¿Es visible, motivada e impugnable la decisión del Estado?

    Se exige publicar en el Boletín Oficial las solicitudes y resoluciones de ingreso, abrir período de oposiciones fundadas y mantener requisitos y calendarios públicos en el sitio del OED.

La norma amplía la libertad de los generadores para declarar costos y contratar directamente con la demanda, y la de los grandes usuarios para ingresar al mercado con menos trabas y más contrapartes; el Estado afloja la banda regulatoria y ata el ingreso a plazos públicos y reglados.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Aplica a todos los generadores y grandes usuarios en igual situación, con reglas uniformes por categoría.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Rige hacia adelante; las solicitudes en trámite conservan etapas cumplidas y los períodos de oposición iniciados concluyen bajo reglas anteriores (Art. 6 y punto 12).

ClaridadNo adolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

Plazos, porcentajes y etapas están tabulados y determinados; el OED debe publicar requisitos y calendarios.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

La Secretaría de Energía actúa dentro del período de transición del Decreto 450/25 y Ley 24.065 para normalizar el MEM.

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Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

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