REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·Secretaría de Energía · Mercado Eléctrico Mayorista
Los generadores viejos ya pueden venderle energía directo a las grandes empresas
La Resolución 293/2026 habilita a la generación térmica e hidroeléctrica que entró al mercado antes de 2025 a firmar contratos con grandes usuarios y distribuidores, dentro de cupos que arrancan en el 20% y desaparecen en enero de 2029.
Por Nicolás Yacoy · Director editorial
Resolución 293/2026 · MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍABoletín Oficial · 2026-10-21Publicado por DQST · 21 de oct de 2026

Antes
La generación térmica e hidroeléctrica con ingreso anterior al 1° de enero de 2025 vendía al spot y no podía contratar libremente su producción con grandes usuarios; para ingresar como gran usuario había que presentar copia sellada de la nota al Distribuidor, sin calendario ni plazos ciertos.
Después
Esa generación puede contratar su producción mensual con GUMA, GUME, GUPA y distribuidores dentro de cupos del 20% hasta marzo de 2027, 60% hasta marzo de 2028, 80% hasta diciembre de 2028 y sin límite desde enero de 2029. El ingreso de grandes usuarios ya no exige la nota sellada y pasa a un trámite mensual con plazos tasados.
El spot deja de ser la única salida para la generación anterior a 2025
La generación térmica e hidroeléctrica que entró al mercado antes del 1° de enero de 2025 estaba limitada a vender al spot. La norma le abre el mercado a término de forma gradual: podrá contratar su producción mensual con Grandes Usuarios del MEM y con distribuidores.
Los cupos crecen con el tiempo. Hasta el 31 de marzo de 2027 el límite es del 20%, sube al 60% hasta marzo de 2028, al 80% hasta diciembre de 2028 y desaparece: desde el 1° de enero de 2029 la contratación es sin limitación porcentual específica.
Más margen para que el generador térmico declare su costo
El Costo Variable de Producción que declaran los generadores térmicos se movía dentro de una banda estrecha atada al valor de referencia. La resolución ensancha ese rango: el piso baja al 50% del valor de referencia en 2027 y al 25% desde 2028; el techo se reduce al 17,5% en 2027 y al 10% desde 2028.
Durante 2026 rigen los límites vigentes del 75% como piso y 25% como techo. Para el GN Acuerdo, el porcentaje adicional máximo se mantiene en 0%.
La nota sellada deja de ser la llave del ingreso
Para incorporarse como GUMA o GUME ya no se exige la copia sellada de la nota al Distribuidor o PAFTT. Ahora es el OED el que comunica la solicitud al prestador, aunque el solicitante igual debe acordar con él las condiciones de la Función Técnica de Transporte.
El trámite pasa a ser mensual y con plazos ciertos: el OED verifica en 10 días hábiles, la Secretaría publica la solicitud en el Boletín Oficial por 2 días hábiles para oposiciones y, si las hay, el ENReGE resuelve en 20 días corridos, con silencio a favor de la oposición. El primer Mes de Aprobación de este régimen es enero de 2027.
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