Fundamentos
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Argentina carece de reglas claras para el mercado voluntario de carbono. Eso genera riesgos de doble contabilización, falta de transparencia y conflictos entre jurisdicciones. El proyecto busca ordenar ese mercado con un registro digital obligatorio, un sistema de verificación independiente y definiciones técnicas precisas que den certeza a desarrolladores, compradores, provincias y organismos públicos.
Para atraer inversión, el proyecto ofrece exenciones impositivas, amortización acelerada y estabilidad fiscal. A la vez, protege la contabilidad climática del país: separa los créditos que quedan dentro del inventario nacional de los que pueden transferirse al exterior, fija cupos anuales de exportación y crea una reserva de reducciones que el Estado debe retener para cumplir sus metas ante las Naciones Unidas. Cada transferencia internacional aporta el 2% de su valor para obras de adaptación en las provincias más expuestas al cambio climático.
El diseño respeta la Constitución: reconoce el dominio provincial sobre los recursos naturales y permite que las provincias creen sus propios registros, siempre que estén conectados al registro nacional para evitar el doble conteo. También encomienda al Poder Ejecutivo diseñar, de forma progresiva, un sistema de límites y permisos de emisión transables para los sectores de mayor dificultad de descarbonización.
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FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer un marco jurídico nacional para el desarrollo, registro y comercialización de créditos de carbono generados por proyectos voluntarios en el territorio de la República Argentina, garantizando integridad ambiental, transparencia, trazabilidad, seguridad jurídica y adecuada articulación federal.
La crisis climática constituye uno de los principales desafíos ambientales, económicos y productivos de nuestro tiempo. La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la adaptación frente a eventos climáticos extremos y la transformación de los modelos de producción y consumo requieren instrumentos normativos modernos, verificables y compatibles con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina. En este contexto, los mercados voluntarios de carbono se han consolidado como una herramienta relevante para canalizar financiamiento hacia proyectos de mitigación, restauración, conservación, innovación tecnológica y desarrollo sostenible.
Los créditos de carbono representan unidades verificables de reducción, evitación o remoción de emisiones de gases de efecto invernadero, expresadas en toneladas de dióxido de carbono equivalente. Sin embargo, para que dichos instrumentos tengan verdadero valor ambiental y económico, resulta imprescindible que se encuentren respaldados por reglas claras de medición, monitoreo, reporte, verificación, registro y trazabilidad. La ausencia de un marco regulatorio adecuado puede generar riesgos de doble contabilización, falta de transparencia, baja confianza de los mercados, conflictos jurisdiccionales y debilitamiento de la integridad ambiental de los proyectos.
Por ello, este proyecto propone ordenar el funcionamiento del mercado voluntario de carbono en la República Argentina, estableciendo una arquitectura institucional que permita compatibilizar la promoción de inversiones con el cumplimiento de los compromisos climáticos nacionales. La iniciativa no busca obstaculizar el desarrollo de proyectos, sino otorgar previsibilidad, claridad normativa y confianza a los actores públicos y privados que participen en este mercado.
Uno de los aspectos centrales del proyecto es la creación del Registro Nacional de Reducción de Emisiones, denominado ReNaRe, como plataforma digital obligatoria para la inscripción de los proyectos que pretendan emitir, transaccionar o retirar créditos de carbono en jurisdicción argentina. Este registro permitirá contar con información pública, sistematizada y trazable sobre los proyectos, las unidades emitidas, su estado, su titularidad, su retiro o transferencia y su eventual destino internacional. La existencia de un registro nacional resulta esencial para evitar la doble contabilización y fortalecer la credibilidad del sistema.
Asimismo, el proyecto prevé que los proyectos inscriptos en el ReNaRe deban encontrarse previamente registrados en el Registro Nacional de Proyectos de Mitigación, regulado por la Resolución N.º 363/21 del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De este modo, se procura articular el nuevo régimen con herramientas ya existentes, evitando superposiciones innecesarias y fortaleciendo la continuidad institucional de la política climática nacional.
La iniciativa incorpora definiciones técnicas indispensables para el funcionamiento del régimen, tales como adicionalidad, crédito de carbono, dióxido de carbono equivalente, monitoreo, reporte y verificación, permanencia, ajuste correspondiente, tecnologías LiDAR y dispositivos IoT. La precisión conceptual resulta necesaria para reducir zonas grises, facilitar la reglamentación y otorgar certeza a desarrolladores de proyectos, verificadores, compradores, provincias, comunidades locales y organismos públicos.
El principio de adicionalidad constituye uno de los pilares del sistema. Un proyecto sólo debe generar créditos de carbono cuando las reducciones o remociones de gases de efecto invernadero sean superiores a aquellas que hubieran ocurrido por el mero cumplimiento de la normativa vigente o en ausencia del proyecto. Esta exigencia evita que se asignen créditos a acciones que igualmente se habrían realizado, preservando así la integridad ambiental del mercado.
También resulta fundamental el principio de permanencia, especialmente en proyectos basados en la naturaleza, tales como bosques, suelos, humedales, agricultura regenerativa o restauración de ecosistemas. Las reducciones o remociones de carbono deben mantenerse durante un período prolongado y verificable, de modo que los beneficios climáticos no se pierdan por degradación, incendios, cambios de uso del suelo u otros eventos que comprometan el carbono almacenado.
Otro eje estructural del proyecto es la prohibición de la doble contabilización. Una misma tonelada de dióxido de carbono equivalente no puede ser utilizada más de una vez para el cumplimiento de metas climáticas, compromisos corporativos, compensaciones voluntarias o transferencias internacionales. Esta regla es indispensable para asegurar que el mercado contribuya efectivamente a la mitigación global y no se limite a trasladar contablemente reducciones ya utilizadas por otro actor.
En este sentido, el proyecto regula el sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación, conocido como MRV. Todo proyecto que pretenda emitir créditos de carbono deberá someterse a un proceso cíclico y auditable, bajo estándares técnicos definidos por la autoridad de aplicación. El monitoreo continuo, el reporte periódico y la verificación independiente permiten asegurar que las reducciones o remociones sean reales, medibles, verificables y transparentes.
El proyecto promueve, además, el uso de tecnologías de alta precisión, tales como sensores remotos, satélites, LiDAR, dispositivos IoT, drones y estaciones de medición en terreno. La incorporación de estas herramientas fortalece la calidad de los datos, mejora la fiscalización, reduce asimetrías de información y permite generar evidencia técnica confiable sobre la captura, reducción o remoción de emisiones.
La verificación independiente ocupa un lugar central dentro del régimen. Previo a la emisión de créditos, deberá presentarse un dictamen realizado por entidades de validación y verificación debidamente acreditadas ante el Organismo Argentino de Acreditación o conforme estándares internacionales reconocidos. Esta exigencia permite separar la generación del crédito de su control técnico, fortaleciendo la transparencia y evitando conflictos de interés.
El proyecto también establece sanciones frente al incumplimiento en el reporte o la falsificación de datos en el ReNaRe. La previsión de multas equivalentes al triple del valor de mercado de los créditos transaccionados y la inhabilitación permanente del proponente responde a la necesidad de resguardar la seriedad del sistema. Un mercado de carbono sólo puede funcionar adecuadamente si existen consecuencias claras frente a conductas fraudulentas o negligentes.
En materia de incentivos, la iniciativa contempla beneficios fiscales orientados a promover la inversión inicial, la incorporación tecnológica y el desarrollo de proyectos. Entre ellos se encuentran la exención del Impuesto a las Ganancias para los ingresos derivados de la primera venta de créditos por un período determinado, la amortización acelerada de inversiones en tecnología de monitoreo e infraestructura inicial, la estabilidad fiscal para proyectos registrados y un tratamiento específico en el Impuesto al Valor Agregado.
Estos incentivos se justifican por la necesidad de impulsar un mercado que puede movilizar capital privado hacia acciones de mitigación, conservación, restauración e innovación. Muchos proyectos climáticos requieren inversiones iniciales significativas, largos períodos de maduración, costos técnicos de certificación y sistemas de monitoreo complejos. Un régimen promocional razonable permite reducir barreras de entrada y mejorar la competitividad de los proyectos argentinos.
El proyecto incorpora asimismo una perspectiva federal indispensable. Conforme al artículo 124 de la Constitución Nacional, corresponde reconocer el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales existentes en su territorio. Por ello, se establece que los créditos derivados de proyectos basados en la naturaleza pertenecerán a los titulares de la tierra o a quienes estos cedan sus derechos, bajo jurisdicción provincial.
Esta previsión resulta especialmente relevante para evitar conflictos entre Nación, provincias, titulares de tierras, desarrolladores de proyectos y comunidades locales. El mercado de carbono debe construirse sobre bases de seguridad jurídica, respeto por las competencias provinciales y adecuada coordinación interjurisdiccional. En esa línea, el proyecto permite que las provincias creen sus propios registros de carbono, siempre que sean interoperables con el ReNaRe y adopten protocolos que impidan el doble conteo.
La asistencia técnica de la autoridad nacional a las provincias permitirá asegurar estándares de medición uniformes en todo el país. Ello resulta fundamental para que los créditos generados en distintas jurisdicciones sean comparables, verificables y aceptados por compradores nacionales e internacionales. La coordinación federal no debe implicar centralización indebida, sino construcción de un sistema común de calidad, trazabilidad y confianza.
Otro aporte relevante del proyecto es la clasificación de los resultados de mitigación. Se distinguen las Contribuciones de Mitigación, que permanecen dentro del inventario nacional y contribuyen al cumplimiento de la Contribución Determinada a Nivel Nacional de la República Argentina, de las Unidades de Resultado de Mitigación Transferibles, que pueden ser autorizadas para su transferencia internacional bajo el Artículo 6 del Acuerdo de París.
Esta distinción resulta esencial para compatibilizar el funcionamiento del mercado voluntario con la contabilidad climática nacional. No todos los créditos tienen el mismo destino ni los mismos efectos. Aquellos utilizados por empresas locales para metas de neutralidad o compensación doméstica pueden permanecer dentro del inventario nacional, mientras que aquellos transferidos internacionalmente requieren ajustes correspondientes para evitar que una misma reducción sea contabilizada por Argentina y por otro país.
El mecanismo de ajuste correspondiente previsto en el proyecto permite ordenar jurídicamente la transferencia internacional de créditos de carbono. Cuando un crédito generado en territorio argentino sea autorizado para ser contabilizado fuera del país, el Estado Nacional deberá realizar el ajuste correspondiente en su inventario de gases de efecto invernadero. De este modo, se asegura la transparencia contable y la compatibilidad con los compromisos climáticos internacionales.
La creación de una Reserva Estratégica Nacional de Carbono constituye una herramienta prudente y necesaria. Dicha reserva permitirá determinar anualmente el volumen de reducciones y remociones que la República Argentina debe retener para garantizar el cumplimiento progresivo de sus metas climáticas. Sin este tipo de resguardo, el país podría transferir al exterior reducciones necesarias para su propia Contribución Determinada a Nivel Nacional, comprometiendo su trayectoria de mitigación.
El establecimiento de cupos de exportación de Unidades de Resultado de Mitigación Transferibles, definidos en función de la brecha entre las emisiones proyectadas y las metas comprometidas, permite equilibrar dos objetivos: promover la inserción internacional del mercado argentino de carbono y preservar la capacidad del Estado para cumplir sus compromisos climáticos. Asimismo, la posibilidad de suspender temporalmente nuevos ajustes correspondientes cuando el país se encuentre en trayectoria de incumplimiento constituye una medida de responsabilidad climática.
El proyecto también establece criterios de prioridad para la asignación de cupos cuando la demanda supere el volumen anual disponible. Se otorga preferencia a proyectos que combinen remoción de carbono con restauración de biodiversidad nativa, generen impacto social positivo para comunidades locales y cuenten con mayor antigüedad de inscripción. Estos criterios permiten orientar el mercado hacia proyectos de mayor calidad ambiental y social.
A su vez, se contempla una excepción para proyectos estratégicos de captura, uso y almacenamiento de carbono que involucren inversiones de capital intensivo. Esta previsión reconoce que ciertas tecnologías pueden requerir tratamientos diferenciales por su escala, complejidad, relevancia industrial y potencial contribución a la descarbonización de sectores de difícil abatimiento.
Finalmente, el proyecto incorpora un Aporte para la Adaptación Climática aplicable a toda transferencia internacional sujeta a ajuste correspondiente. Este aporte, equivalente al dos por ciento del valor de la transacción, estará destinado a financiar obras de infraestructura frente a inundaciones, incendios y sequías en las provincias más vulnerables. De este modo, el régimen no sólo promueve mitigación, sino que también contribuye a fortalecer la capacidad de adaptación del país frente a los impactos del cambio climático.
En definitiva, la presente iniciativa busca crear un mercado voluntario de carbono transparente, confiable, federal, tecnológicamente robusto y ambientalmente íntegro. Su aprobación permitirá brindar seguridad jurídica a los proyectos, atraer inversiones, fortalecer la acción climática nacional, promover la participación provincial, proteger la contabilidad climática argentina y generar nuevas oportunidades de desarrollo sostenible.
Asimismo, se encomienda al Poder Ejecutivo a implementar de manera progresiva y sistema de asignación de cupo de emisiones (cap & trade) para los sectores de la economía, iniciando por aquellos más difíciles de descarbonizar, a fin de promover la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de manera rentable, estableciendo un límite máximo legal de contaminación y creando un mercado donde las empresas compran y venden permisos de emisión. Paulatinamente, esta política ayuda a combatir el cambio climático impulsando la innovación tecnológica y la eficiencia energética al ponerle un precio al carbono.
Por todo lo expuesto, y convencidos de que la República Argentina necesita contar con un marco regulatorio moderno para ordenar y potenciar el mercado de carbono, solicitamos a nuestros pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.-