De qué se trata
Mercado voluntario de carbono
Crea un marco legal para registrar, verificar y comercializar créditos de carbono generados por proyectos en territorio argentino.
Proyecto de Ley S-808/26 · Flavia Royón · entró por el Senado el
Título oficial
ROYÓN: PROYECTO DE LEY SOBRE MARCO REGULATORIO DEL MERCADO VOLUNTARIO DE CARBONO.
En qué está
- Ingreso
- Dictamen · O.D. 366/26
- Media sanción · 60 a 2
- RevisiónPendiente
- SanciónPendiente
Falta el dictamen de comisión en Diputados.
Ver el recorrido completo
- Girado a Legislación General (cabecera).
- Girado a AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
- Girado a Presupuesto y Hacienda.
- 08·09·26 · O.D. 366/26 · Senado: 1 dictamen.
- 29·10·26 · Senado: Mercado de carbono — afirmativo.
Qué crea y qué cambia
Qué crea
- Registro Nacional de Reducción de Emisiones (ReNaRe), plataforma digital obligatoria para inscripción de proyectos de créditos de carbono · Para: Todo proyecto que pretenda emitir, transar o retirar créditos de carbono en jurisdicción argentina · Otorga: Trazabilidad pública de créditos, categorías y titularidades · Exige: Inscripción previa en el ReNaMi; informes anuales de monitoreo; dictamen de verificación independiente antes de emitir créditos · Controla: Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes
- Reserva Estratégica Nacional de Carbono, volumen anual de reducciones que el país retiene para cumplir su NDC · Para: Estado Nacional · Otorga: Parámetro para fijar cupos de exportación de créditos internacionales · Exige: Determinación inicial por el Gabinete Nacional de Cambio Climático en 180 días; actualización anual · Controla: Gabinete Nacional de Cambio Climático y Autoridad de Aplicación
Qué cambia
- Los proyectos de créditos de carbono quedan obligados a inscribirse en el ReNaRe antes de emitir, transar o retirar créditos
- Los ingresos de la primera venta de créditos de carbono quedan exentos del Impuesto a las Ganancias por cinco años, salvo bajo el RIGI
- Los proyectos de créditos de carbono se incorporan como inversiones productivas dentro del RIMI
- Las inversiones en tecnología de monitoreo e infraestructura inicial se amortizan en tres años para Ganancias
- Los proyectos registrados en el ReNaRe gozan de estabilidad fiscal nacional por quince años
Ver los 7 cambios restantes
- La venta de créditos a compradores del exterior se trata como exportación de servicios con arancel cero en IVA
- La venta de créditos entre empresas locales queda exenta de IVA
- El Gabinete Nacional de Cambio Climático fija la Reserva Estratégica Nacional de Carbono en 180 días
- La Autoridad de Aplicación fija antes del 31 de marzo de cada año el cupo máximo de transferencia internacional
- Toda transferencia internacional sujeta a ajuste correspondiente aporta el 2% del valor para obras de adaptación provincial
- El Poder Ejecutivo puede exceptuar del cupo anual a proyectos de captura y almacenamiento de carbono de capital intensivo
- El Poder Ejecutivo debe implementar de forma progresiva un sistema de asignación de derechos de emisión por sector
Generado con IA · 29·10·26 · el texto oficial está en «El texto» y «Los papeles»
Qué se discute
Dos versiones y ocho puntos en disputa
| Punto | Original Proyecto original | Mayoría Senado · 24 firmas |
|---|---|---|
| Régimen sancionatorio | Multa triple e inhabilitación permanente | Lo elimina sin reemplazo |
| Reserva Estratégica y cupos | Crea reserva anual y cupos | Lo elimina completamente |
| Estabilidad fiscal | Quince años de estabilidad fiscal | Reduce a diez años |
| Incentivos fiscales adicionales | Exención Ganancias, amortización acelerada, RIGI/RIMI | Los elimina todos |
| Autoridad de aplicación | Fija Secretaría específica | Delega al Poder Ejecutivo |
| ReNaRe naturaleza y acceso | Registro obligatorio previo al ReNaMi | Plataforma declarativa sin autorización previa |
| Aporte para la Adaptación Climática | 2% sobre transferencias internacionales para obras | Lo elimina completamente |
| Mercado regulado de emisiones | Encomienda asignación de derechos de emisión | Lo elimina completamente |
Régimen sancionatorio
Reserva Estratégica y cupos
Estabilidad fiscal
Incentivos fiscales adicionales
Autoridad de aplicación
ReNaRe naturaleza y acceso
Aporte para la Adaptación Climática
Mercado regulado de emisiones
En qué coinciden las dos
- Crea el Registro Nacional de Reducción de Emisiones (ReNaRe)
- Exige adicionalidad, permanencia y no doble contabilización
- Obliga a ciclo de monitoreo, reporte y verificación independiente
- Regula transferencias internacionales con ajuste correspondiente en el inventario nacional
- Habilita registros provinciales interoperables con el ReNaRe
- Reconoce dominio provincial sobre recursos naturales propios
- Distingue créditos para uso doméstico de unidades transferibles internacionalmente
En negrita, lo que cambia respecto del original.
Quién está de cada lado
Lo impulsa
Flavia Royón, con la firma de Edith Elizabeth Terenzi.
Por bloque
El texto
Proyecto original · 33 artículos en 12 títulos
Art. 1Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para el desarrollo, registro y comercialización de créditos de carbono generados por proyectos voluntarios en el territorio de la República Argentina, garantizando integridad ambiental, transparencia y seguridad jurídica.
Art. 2Autoridad de aplicación nacional y provincial
Autoridad de Aplicación: Designase a la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, o el organismo que lo reemplace en el futuro, como autoridad rectora, responsable de supervisar el cumplimiento de la ley y coordinar su implementación con las provincias. En el ámbito local, es autoridad de aplicación de la presente ley, el organismo que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
El dictamen no fija el organismo: delega la designación al Poder Ejecutivo.
Art. 3Creación del ReNaRe
Creación del Registro Nacional de Reducción de Emisiones (ReNaRe): Créase una plataforma digital obligatoria donde deberán inscribirse todos los proyectos que pretendan emitir, transaccionar o retirar créditos de carbono en jurisdicción argentina, la que funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, o el organismo que lo reemplace en el futuro. Los proyectos que se inscriban en el ReNaRe deberán encontrarse previamente registrados en el Registro Nacional de Proyectos de Mitigación (ReNaMi), regulado por la Resolución N° 363/21 del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El dictamen mantiene el ReNaRe pero lo hace declarativo y gratuito, sin exigir inscripción previa en el ReNaMi.
Art. 4Definiciones técnicas
Definiciones: A los efectos de la presente ley, se entenderá por: i) Adicionalidad: Característica de un proyecto donde las reducciones o remociones de GEI son superiores a las que ocurrirían por mero cumplimiento de la normativa vigente. ii) Ajuste Correspondiente: Procedimiento contable internacional mediante el cual el Estado Nacional ajusta su inventario de emisiones al autorizar la transferencia de un crédito al exterior, evitando que una misma tonelada sea contabilizada en dos países distintos. iii) Crédito de Carbono: Unidad de medida equivalente a una (1) tonelada métrica de dióxido de carbono equivalente ($CO_2e$) que ha sido evitada, reducida o removida de la atmósfera. iv) Dióxido de Carbono Equivalente ($CO_2e$): Unidad universal de medida utilizada para indicar el potencial de calentamiento global de cada uno de los gases de efecto invernadero (metano, óxido nitroso, etc.) en comparación con el dióxido de carbono. v) Dispositivos IoT: Dispositivos de hardware inteligentes que detectan, miden y recopilan datos físicos y los transmiten a través de Internet permitiendo la automatización y monitoreo remoto en tiempo real. vi) LiDAR (Light Detection and Ranging por sus siglas en inglés): Tecnología que utiliza pulsos láser para monitorear emisiones contaminantes, medir carbono forestal y detectar gases en tiempo real. vii) MRV (Monitoreo, Reporte y Verificación): Sistema de pasos técnicos para medir la cantidad de emisiones reducidas (Monitoreo), documentarlas (Reporte) y ser auditadas por un tercero independiente (Verificación). viii) Permanencia: Garantía de que las emisiones de GEI reducidas o removidas se mantendrán fuera de la atmósfera por un periodo de tiempo prolongado y determinado por la reglamentación.
El dictamen amplía el glosario, redefine crédito de carbono como instrumento de certificación privada y elimina las definiciones de IoT y LiDAR.
Art. 5Requisitos de integridad técnica
Integridad Técnica: Todo proyecto deberá demostrar: i) Adicionalidad ii) Permanencia iii) No Doble Contabilización: La misma reducción, evitación o eliminación de una tonelada de Dióxido de Carbono Equivalente no puede ser utilizada más de una vez para alcanzar metas climáticas. La autoridad de aplicación reglamentará las formalidades y plazos para la presentación de los proyectos y el procedimiento para su aprobación, procurando que su tramitación sea ágil y facilite la implementación de aquellos que cumplan con los requisitos establecidos.
El dictamen refunde salvaguardas y MRV en un artículo único, remitiendo estándares técnicos a los programas de certificación.
Art. 6Obligatoriedad del ciclo MRV
Obligatoriedad del Ciclo MRV: Todo proyecto que pretenda la emisión de créditos de carbono en el marco de esta ley deberá someterse a un proceso cíclico y auditable de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV) bajo los estándares técnicos que defina la Autoridad de Aplicación.
Art. 7Plan de monitoreo del titular
Del Monitoreo: El titular del proyecto es responsable del cumplimiento de un Plan de Monitoreo que contemple la recopilación continua de datos. A tal efecto, se priorizará el uso de tecnologías de alta precisión, tales como sensores remotos (satélites, LiDAR), dispositivos IoT y estaciones de medición en terreno, para garantizar la veracidad de los datos de captura o reducción.
Art. 8Informe anual de reporte
Del Reporte: Los resultados del monitoreo deberán consolidarse en un Informe de Monitoreo con periodicidad mínima anual, el cual será cargado en el ReNaRe. Dicho informe deberá detallar de forma transparente las metodologías aplicadas, las posibles emisiones por fugas detectadas y cualquier evento que haya afectado la permanencia del carbono.
Art. 9Dictamen de verificación independiente
De la Verificación y las Entidades Verificadoras: Previo a la emisión de los créditos correspondientes a favor del titular del proyecto, deberá presentarse un Dictamen de Verificación realizado por una Entidad de Validación y Verificación independiente y debidamente acreditada ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) o estándares internacionales reconocidos, que confirme la cantidad exacta de toneladas de dióxido de carbono efectivamente reducidas o removidas en el periodo reportado.
El dictamen remite verificación y monitoreo al estándar del programa de certificación elegido.
Art. 10Acreditación de verificadoras
Auditoría: Solo se reconocerán créditos verificados por Entidades de Validación y Verificación (VVBs) acreditadas ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) o estándares internacionales de prestigio reconocido.
Art. 11Sanciones por incumplimiento en el ReNaRe
Infracciones: El incumplimiento en el reporte o la falsificación de datos en el ReNaRe será sancionado con multas equivalentes al triple del valor de mercado de los créditos transaccionados y la inhabilitación permanente del proponente.
El dictamen suprime íntegramente el artículo de infracciones sin incorporar régimen equivalente.
Art. 12Exención de Ganancias por primera venta
Beneficios Fiscales: Los ingresos derivados de la primera venta de créditos de carbono estarán exentos del Impuesto a las Ganancias por un periodo de 5 (cinco) años para fomentar la inversión inicial, excepto que el proyecto de encuentre alcanzado por el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) aprobado por la Ley N° 27.742.
El dictamen elimina la exención de Ganancias por cinco años sobre la primera venta.
Art. 13Incorporación al RIMI
Régimen de incentivo: Los proyectos que certifiquen créditos de carbono se considerarán Inversiones productivas en el marco de lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley N° 27.802 y por ende abarcados en el Régimen de Incentivo para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (RIMI) creado por el Título XXIII de la citada ley.
El dictamen elimina el encuadre en el RIGI y el RIMI.
Art. 14Amortización acelerada en tecnología de monitoreo
Amortización Acelerada: Las inversiones en tecnología de monitoreo (sensores IoT, LiDAR, drones) y la infraestructura inicial para la puesta en marcha de proyectos aprobados en el marco de la presente ley, podrán amortizarse para el Impuesto a las Ganancias en un periodo de tres (3) años.
El dictamen elimina la amortización acelerada en tres años para tecnología de monitoreo e infraestructura.
Art. 15Estabilidad fiscal quince años
Estabilidad Fiscal: Los proyectos de carbono debidamente registrados en el ReNaRe gozarán de estabilidad fiscal por un término de quince (15) años, contados a partir de su aprobación. Esto significa que no podrán ver incrementada su carga tributaria total a nivel nacional durante ese periodo.
El dictamen reduce la estabilidad fiscal de quince a diez años.
Art. 16Tratamiento en IVA de créditos de carbono
Tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado (IVA): La venta de créditos de carbono será considerada una exportación de servicios cuando el comprador sea un sujeto del exterior, aplicando el arancel 0%. Para transacciones internas, el crédito de carbono se considerará un bien exento, facilitando su comercialización entre empresas locales para metas de neutralidad.
El dictamen reemplaza el tratamiento de IVA por una exención de derechos de exportación al 0%.
Art. 17Dominio provincial de recursos naturales
Dominio de los Recursos: En cumplimiento del Art. 124 de la Constitución Nacional, se reconoce que los créditos de carbono derivados de proyectos basados en la naturaleza (bosques, suelos, humedales, agricultura regenerativa) pertenecen a los titulares de la tierra o a quienes estos cedan sus derechos, bajo la jurisdicción de las provincias.
Art. 18Interoperabilidad de registros provinciales
Interoperabilidad de Registros: Las provincias podrán crear sus propios Registros Provinciales de Carbono. Para que un crédito tenga validez en el mercado nacional, el registro provincial deberá estar sincronizado con el ReNaRe mediante protocolos de transferencia de datos que impidan el doble conteo.
Art. 19Asistencia técnica a provincias
Estándar de medición uniforme: La autoridad de aplicación nacional brindará asistencia técnica a las provincias para asegurar un estándar de medición uniforme en todo el país.
Art. 20Tipología de unidades de mitigación
Tipología de Unidades: A los efectos de la contabilidad climática nacional y su reporte ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), los créditos de carbono registrados en el ReNaRe se clasificarán en: i) Contribución de Mitigación (CM): Son aquellas reducciones o remociones de GEI verificadas que permanecen dentro del inventario nacional. Estas unidades: a) Contribuyen directamente al cumplimiento de la NDC de la República Argentina. b) Pueden ser utilizadas por empresas locales para sus metas de neutralidad corporativa o compensación de impuestos domésticos. c) No requieren un Ajuste Correspondiente por parte del Estado. ii) Unidades de Resultado de Mitigación Transferibles (URMT): Son aquellos créditos que han sido autorizados por la Autoridad de Aplicación para su transferencia internacional bajo el Artículo 6 del Acuerdo de París. Estas unidades: a) Son utilizadas por otro país para cumplir su NDC o por entidades internacionales para fines de mitigación global. b) Requieren obligatoriamente la aplicación de un Ajuste Correspondiente en el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero para evitar la Doble Contabilidad.
El dictamen renombra Contribución de Mitigación como Aporte de Mitigación e incorpora CORSIA de la OACI.
Art. 21Conversión de CM a URMT
Procedimiento de Conversión: El titular de un proyecto podrá solicitar la conversión de una Contribución de Mitigación en una Unidad de Resultado de Mitigación Transferible siempre que: a) Exista cupo disponible dentro de la Reserva Estratégica Nacional definida anualmente de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo X. b) El proyecto cumpla con los estándares de alta integridad y salvaguardas sociales adicionales que determine la reglamentación. c) Se haya cumplido con el Aporte para la Adaptación Climática previsto en el Artículo 31 de la presente ley.
Art. 22Etiquetado y trazabilidad en el ReNaRe
Etiquetado y Trazabilidad: El ReNaRe deberá reflejar de forma pública y transparente la categoría de cada crédito. Una vez que una unidad ha sido etiquetada como URMT y transferida, queda inhabilitada para ser contabilizada como parte de los esfuerzos de reducción de emisiones de la República Argentina.
Art. 23Autorización de transferencias internacionales
Autorización de Transferencias Internacionales: Los créditos de carbono generados en territorio nacional podrán ser utilizados para el cumplimiento de las metas climáticas de otros países o para fines de mitigación internacional siempre que cuenten con la Autorización de Transferencia Internacional emitida por la autoridad de aplicación nacional.
Art. 24Mecanismo de ajuste correspondiente
Mecanismo de Ajuste Correspondiente: Cuando se autorice la exportación de un crédito de carbono para ser contabilizado fuera de la República Argentina, el Estado Nacional realizará un Ajuste Correspondiente en su Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero. Dicho ajuste consistirá en sumar la cantidad de toneladas exportadas a las emisiones netas reportadas por el país, asegurando que esa reducción de emisiones sea cedida exclusivamente al comprador internacional.
Art. 25Etiqueta de créditos sin autorización internacional
Los proyectos que no cuenten con esta autorización podrán seguir operando en el mercado voluntario doméstico, pero sus créditos se etiquetarán como "Contribución de Mitigación" y no como "Unidades de Resultado de Mitigación Transferibles".
Art. 26Reserva Estratégica Nacional de Carbono
Establecimiento de la Reserva: Créase la Reserva Estratégica Nacional de Carbono, consistente en el volumen de reducciones y remociones de Gases de Efecto Invernadero que la República Argentina debe retener anualmente para garantizar el cumplimiento progresivo de sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC). Encomiéndese al Gabinete Nacional de Cambio Climático presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros, a que dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días desde la vigencia de la presente ley, realice la primera determinación de la Reserva Estratégica Nacional de Carbono en base al último inventario nacional de emisiones, y tomando en consideración los Planes Nacionales de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático aprobados hasta la fecha, los Planes de Respuesta al Cambio Climático provinciales que hayan sido convalidados, los objetivos de reducción de emisiones presentados por cada una de las provincias y sus metas propuestas y alcanzadas; todo ello en el marco de la Ley N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global.
El dictamen elimina íntegramente la Reserva Estratégica Nacional de Carbono.
Art. 27Cupos anuales de exportación de URMT
Cupos de Exportación: La Autoridad de Aplicación, previo dictamen técnico del Gabinete Nacional de Cambio Climático, fijará antes del 31 de marzo de cada año el Cupo Máximo de Transferencia Internacional de Unidades de Resultado de Mitigación Transferibles. El cupo se determinará en función de la brecha existente entre las emisiones proyectadas del país y las metas de reducción comprometidas ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Si el país se encuentra en una trayectoria de incumplimiento de sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional comprometidas en el marco del Acuerdo de París, la Autoridad de Aplicación podrá suspender temporalmente la emisión de nuevos Ajustes Correspondientes para proyectos nuevos.
El dictamen elimina los cupos máximos anuales de transferencia internacional.
Art. 28Prioridad de asignación de cupos
Prioridad de Asignación: En caso de que la demanda de conversión a Unidades de Resultado de Mitigación Transferibles supere el cupo anual establecido, la prioridad se otorgará bajo los siguientes criterios: i) Tecnología y Naturaleza: Proyectos que combinen remoción de carbono con restauración de biodiversidad nativa. ii) Impacto Social: Proyectos que demuestren beneficios para comunidades locales. iii) Antigüedad: Fecha de inscripción definitiva en el ReNaRe.
El dictamen elimina los criterios de prioridad de asignación ante exceso de demanda.
Art. 29Excepción por inversión estratégica CCS/CCUS
Excepción por Inversión Estratégica: El Poder Ejecutivo Nacional podrá exceptuar del cupo anual a aquellos proyectos que involucren captura, uso y/o almacenamiento de carbono (CCS/CCUS) que impliquen inversiones de capital intensivo superiores a un monto determinado por la reglamentación, considerándolos de interés nacional.
El dictamen elimina la excepción para proyectos CCS/CCUS de capital intensivo.
Art. 30Aporte del 2% para adaptación climática
Contribución a acciones de Adaptación: Toda transferencia internacional de créditos sujeta a ajuste correspondiente, deberá aportar un 2% del valor de la transacción en concepto de "Aporte para la Adaptación Climática", destinado a financiar obras de infraestructura contra inundaciones, incendios y sequías en las provincias más vulnerables; el cual deberá ser reglamentado por la autoridad de aplicación.
El dictamen elimina el aporte del 2% sobre transferencias internacionales.
Art. 31Crédito presupuestario anual
Presupuesto. El Presupuesto de la Administración Pública Nacional de cada año incorporará el crédito presupuestario necesario para el cumplimiento de la presente ley.
El dictamen elimina la previsión de crédito presupuestario anual.
Art. 32Encomienda al Ejecutivo sistema cap and trade
Asignación de derechos de emisión: Encomiéndese al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar de manera progresiva la asignación de derechos de emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a cada sector de la economía, comenzando por aquellos más difíciles de abatir. A tales efectos, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a definir las características de estos derechos de emisión, su vigencia y las condiciones para su transacción en el mercado interno.
El dictamen elimina la encomienda de asignación progresiva de derechos de emisión.
Art. 33Comunicación al Poder Ejecutivo
Comuníquese al Poder Ejecutivo.