Fundamentos
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Entre 2003 y 2023 las pensiones no contributivas por invalidez pasaron de 76.000 a aproximadamente 1.200.000. Auditorías e investigaciones judiciales detectaron beneficios otorgados sin cumplir los requisitos legales: domicilios inexistentes, ausencia de acreditación médica y otros desvíos. Esa situación genera un gasto que el Estado considera injustificado y perjudica a quienes realmente necesitan la prestación.
El proyecto propone tres ejes. Primero, restringir el acceso: la pensión vuelve a exigir incapacidad para trabajar o edad mayor de 70 años, y es incompatible con cualquier vínculo laboral formal o registro en el monotributo. Segundo, controlar a los beneficiarios actuales: la Secretaría Nacional de Discapacidad deberá cruzar datos con ANSES, ARCA y SINTyS, podrá suspender preventivamente quienes no cumplan requisitos y realizará un reempadronamiento general con plazo mínimo de 90 días. Tercero, ordenar el financiamiento: los gastos se imputan a partidas concretas del Ministerio de Salud y, si hay déficit, se cubre con créditos de Obligaciones a Cargo del Tesoro.
Al mismo tiempo, deroga varios artículos de la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad que, según los fundamentos, ampliaron el universo elegible sin considerar los recursos disponibles, y restituye las normas que esa ley había dejado sin efecto. También modifica el sistema de prestaciones básicas: los aranceles dejan de ser únicos y cada ente obligado los fija; cuando es el Estado nacional, la Secretaría los actualiza trimestralmente, con el IPC como respaldo si no lo hace en término.
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AL H. CONGRESO DE LA NACIÓN:
Tengo el agrado de someter a su consideración el Proyecto de Ley Contra el Fraude de Pensiones por Invalidez, modificatorio de la Ley N° 13.478 y sus modificatorias, de la Ley del Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad N° 24.901 y sus modificatorias y de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N° 27.793.
Dicho proyecto se enmarca dentro de lo previsto por la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobada por la Ley N° 26.378 y a la que se le confirió jerarquía constitucional por la Ley N° 27.044, en cuyo artículo 4°, inciso 2 se establece que: "Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional".
En esa inteligencia, se considera cumplida la obligación cuando el Estado adopta medidas tendientes al cumplimiento de los aludidos derechos, de manera proporcional a los recursos de los que dispone; puesto que de este modo se garantiza un uso equitativo de los recursos públicos que se destinan a ese fin, lo que permite sostener en el tiempo la política pública tal como ha sido diseñada por el legislador.
Entre los años 2003 y 2023 la cantidad de pensiones no contributivas por invalidez otorgadas en el país tuvo un crecimiento exponencial; en efecto, de SETENTA Y SEIS MIL (76.000) beneficios que existían en el primero de los años mencionados se pasó a aproximadamente UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL (1.200.000) de beneficios en 2023. Numerosas publicaciones han destacado que ni siquiera países que han atravesado guerras han tenido semejante incremento en su población de personas con invalidez.
De este modo, la magnitud de la situación descripta ha generado una inevitable sospecha sobre las condiciones en que dichos beneficios fueron otorgados; sospecha que ha sido confirmada a partir de diversas investigaciones realizadas -incluso judiciales- que han detectado una gran cantidad de pensiones otorgadas sin cumplir con los requisitos legales.
Los procesos de auditoría y verificación implementados por esta Administración, han permitido identificar un conjunto significativo de irregularidades en el acceso y percepción de dichas prestaciones, incluyendo situaciones de domicilios inexistentes, así como también casos en los que no se verifican los requisitos legales y médicos exigidos, lo que pone en evidencia la existencia de desvíos que afectan la correcta asignación de los recursos.
La situación descripta genera un injustificable dispendio de los recursos del ESTADO NACIONAL, que perjudica no solo a todos los argentinos sino también particularmente a aquellos cuya contingencia se pretende cubrir con la prestación aludida.
En efecto, la adecuada asignación de las pensiones por invalidez constituye un presupuesto esencial para garantizar la equidad y la eficacia de la cobertura prevista, en tanto dichas prestaciones están destinadas exclusivamente a personas con una incapacidad debidamente acreditada.
En ese sentido, el proyecto tiene por fin establecer mecanismos normativos específicos orientados a prevenir, detectar y sancionar el fraude, resguardando simultáneamente los derechos y garantías de los beneficiarios legítimos.
Por lo expuesto, se propicia modificar el artículo 9° de la Ley N° 13.478 y sus modificatorias en atención a que las alteraciones efectuadas por la citada Ley N° 27.793 introdujeron, en lo concerniente al subsistema de pensiones, un desplazamiento del eje clásico de la invalidez laborativa y ampliaron el universo potencialmente alcanzado, con una gravitación significativa de la acreditación de discapacidad y con una configuración normativa que incide de manera directa sobre la naturaleza, alcance y administración de la prestación. Tal reformulación no constituyó una mera actualización terminológica ni una simple ampliación declarativa de cobertura. Su alcance proyecta efectos sobre la definición material del beneficio, sobre la delimitación del universo elegible, sobre las reglas de compatibilidad sin tener en consideración los recursos públicos existentes para afrontarlo.
Además de conformidad con lo previsto por el artículo 121 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se propone modificar los artículos 7° y 7° bis de la mencionada Ley N° 24.901 (incorporado, este último, por el artículo 14 de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N° 27.793). También, el proyecto que se remite prevé en su artículo 12 la posibilidad de suscribir convenios con las Provincias y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para que cada una organice el programa, en sus respectivas jurisdicciones, contemplando el financiamiento adecuado respecto de los afiliados existentes a la fecha de sanción de la ley, y para los futuros afiliados, prever un financiamiento de las distintas jurisdicciones.
A diferencia de la referida Ley N° 27.793, este proyecto tiene en consideración los recursos estatales disponibles para poder garantizar la efectividad de las políticas públicas en materia de discapacidad; por lo que se propone la modificación del artículo 19 del mencionado cuerpo normativo, estableciendo, así, cómo se afrontará el costo fiscal de la medida.
Como consecuencia de ello, con el fin de compatibilizar las nuevas previsiones que han sido evaluadas por la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD del MINISTERIO DE SALUD, en su calidad de órgano técnico especialista en la materia, teniendo en cuenta las necesidades públicas y los recursos disponibles, se propone, finalmente, sustituir los artículos 4°, 6°, 7°, 13 y 16 de la Ley N° 27.793 y derogar sus artículos 5°, 8°, 9°, 14 y 20, restituyendo la vigencia de las normas que este último había derogado.
En virtud de todo ello, se remite el proyecto de ley mencionado solicitando su pronto tratamiento y sanción.