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Fundamentos

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En síntesis

Argentina y Suiza firmaron en mayo de 2024 un convenio para coordinar sus sistemas previsionales. El texto permite que los años aportados en cada país se sumen para calcular jubilaciones por vejez, invalidez o fallecimiento, y evita que quienes trabajan temporalmente en el otro Estado paguen dos veces.

El convenio cubre a todas las personas que estuvieron sujetas a la legislación previsional de alguno de los dos países, incluidos familiares y derechohabientes. Les reconoce los mismos derechos que a los nacionales del Estado donde trabajaron y garantiza que las prestaciones no se corten por vivir fuera del país que las otorga.

El acuerdo administrativo complementario designa organismos de enlace en cada país para coordinar el intercambio de información y la aplicación concreta del convenio.

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Texto completo

AL H. CONGRESO DE LA NACIÓN:

Tengo el agrado de dirigirme con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a aprobar el CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA, suscripto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el 27 de mayo de 2024, y el ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA, suscripto en el mismo lugar y fecha.

Ambos instrumentos permitirán regular la cooperación entre los Estados Partes en el campo de la seguridad social.

El citado Convenio posibilitará que personas que hayan vivido y trabajado en la REPÚBLICA ARGENTINA y en la Confederación Suiza puedan recibir los beneficios del sistema de pensión de cada Estado. Por lo tanto, se espera que su entrada en vigor favorezca directamente a una importante cantidad de nacionales argentinos que residen en la Confederación Suiza, así como a otros trabajadores migrantes que están o han estado sujetos a la legislación argentina en algún momento de su historial laboral. Para ello, hace posible el reconocimiento de los aportes realizados por trabajadores de un Estado Parte en el otro y permite evitar el doble aporte en el caso de quienes se trasladen temporariamente para desempeñar un trabajo. En la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio se aplicará a la legislación sobre prestaciones contributivas de la seguridad social en lo que respecta a las contingencias de vejez, invalidez y sobrevivencia, administradas por organismos nacionales, provinciales -de empleados públicos o profesionales independientes- y municipales.

El Convenio será aplicable a todas las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación en la materia de dichos países, así como a sus familiares y derechohabientes, asegurando que estos, en lo que atañe a la aplicación de las disposiciones legales, tengan los mismos derechos y obligaciones que los nacionales del Estado Parte en el que desarrollen su actividad. Establece, además, disposiciones comunes en lo que se refiere a la totalización de períodos de seguro, cálculo de las prestaciones en casos de totalización y asimilación de los períodos de seguro y calificación de invalidez, permitiendo el acceso a las prestaciones de la seguridad social a aquellos trabajadores que hayan desarrollado su actividad laboral bajo la legislación de ambas Partes. Los beneficios otorgados en virtud del Convenio no podrán ser objeto de reducción, modificación, suspensión, supresión o retención alguna a causa de que dicha persona esté situada o resida en el territorio de otro país, y se abonarán en moneda de curso legal, con la modalidad que establezca la legislación de cada Estado. A tal efecto, se establecen disposiciones generales, especiales y excepciones para determinar la legislación aplicable, a fin de evitar la doble imposición en materia de aportes a la seguridad social.

En virtud de lo establecido en el artículo 21, literal a) del Convenio se suscribió el mencionado Acuerdo Administrativo mediante el cual se establecen las medidas necesarias para la implementación de aquel, y se designan a los respectivos Organismos de Enlace e Instituciones Competentes que ejercerán las funciones de coordinación, intercambio de información y asistencia entre las instituciones de la seguridad social de cada Estado.

La oportuna entrada en vigor del Convenio y del Acuerdo Administrativo, que constituyen instrumentos conexos, proveerá un marco de coordinación bilateral en materia previsional que permitirá ampliar el sistema de protección social para aquellos trabajadores que estén o hayan estado sujetos a la legislación de ambos Estados.

Por lo expuesto, se somete a su consideración el proyecto de ley referido, cuya pronta sanción se solicita.