Fundamentos
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Más de una cuarta parte de los estudiantes secundarios apostó dinero en el último año, según datos del Séptimo Estudio Nacional de SEDRONAR 2025. La masificación de dispositivos digitales y la proliferación de sitios de apuestas sin licencia facilitan el acceso de menores y generan consecuencias económicas, sociales y sanitarias antes de que se configure un cuadro clínico severo.
El proyecto responde a esa situación desde tres frentes: sanciona penalmente a quienes explotan plataformas ilegales o les prestan servicios de apoyo, corta los flujos de dinero y publicidad que sostienen esas plataformas, y fortalece el rol de SEDRONAR como organismo rector de la prevención y el tratamiento del juego patológico.
Como el poder de policía sobre el juego de azar pertenece a las provincias y a CABA, la norma no invade esa competencia: regula la publicidad, los circuitos de pago y los dominios de internet desde organismos nacionales (ENACOM, BCRA, CNV, NIC Argentina) e invita a las jurisdicciones a adherir al capítulo de publicidad.
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AL H. CONGRESO DE LA NACIÓN:
Tengo el agrado de dirigirme con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley mediante el cual se propicia el establecimiento de un marco normativo integral destinado a la prevención, al abordaje y al tratamiento de los consumos problemáticos vinculados a los juegos de azar y a las apuestas, cuyo despliegue tenga lugar tanto en línea como de manera presencial, así como al combate de la explotación y difusión de plataformas de juego no autorizadas.
La iniciativa reconoce la creciente expansión de los entornos digitales y de las nuevas modalidades de interacción tecnológica, fenómeno que se ha traducido en un exponencial incremento del acceso a plataformas de apuestas y de juegos de azar, particularmente entre niños, niñas y adolescentes, lo que supone la generación de nuevos desafíos en materia de salud pública, de prevención de consumos problemáticos y de protección de grupos vulnerables.
En este contexto, corresponde destacar que el uso problemático de tecnologías digitales y las conductas compulsivas asociadas a los juegos de azar y a las apuestas constituyen fenómenos complejos y multidimensionales, cuyo abordaje requiere de herramientas interdisciplinarias, de estrategias preventivas basadas en evidencia y de mecanismos de coordinación institucional entre los distintos niveles del Estado.
El proyecto que se eleva reconoce expresamente que los consumos problemáticos digitales y el juego patológico no se limitan únicamente a supuestos clínicos extremos o a diagnósticos psiquiátricos consolidados, sino que comprenden también situaciones de riesgo y patrones de comportamiento capaces de producir consecuencias negativas de carácter económico, social, familiar, educativo y sanitario, aun cuando no se configuren cuadros patológicos severos.
En particular, se ha verificado, durante los últimos años, un incremento sostenido de la participación de menores de edad en plataformas de apuestas en línea, facilitado por la masificación de dispositivos digitales, la utilización intensiva de redes sociales y la proliferación de sitios de juego no autorizados que operan al margen de los marcos regulatorios jurisdiccionales vigentes.
De acuerdo con los datos relevados por el Observatorio Argentino de Drogas de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA (SEDRONAR), correspondientes al "Séptimo Estudio Nacional sobre Consumo de Sustancias Psicoactivas en Estudiantes de Enseñanza Secundaria 2025", se advierte que más de una cuarta parte de los estudiantes de enseñanza secundaria manifestó haber participado en apuestas con dinero durante el último año y que, adicionalmente, se registra una prevalencia significativamente mayor en lo que respecta a las modalidades de juego en línea.
Asimismo, los datos disponibles evidencian patrones de recurrencia y frecuencia de uso que justifican la necesidad de fortalecer políticas preventivas, mecanismos de concientización y dispositivos de temprana intervención orientados especialmente a la protección de niños, niñas y adolescentes.
En este sentido, el proyecto de ley reafirma el rol de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA (SEDRONAR), en su condición de organismo rector en materia de políticas públicas sobre consumos problemáticos de estupefacientes y sustancias psicoactivas conforme a los objetivos aprobados para dicha Secretaría, obrantes en el Anexo II del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, así como también promueve el desarrollo de estrategias federales de prevención, capacitación, investigación, monitoreo y asistencia vinculadas a la ludopatía y a los consumos problemáticos digitales.
La iniciativa propicia, asimismo, la generación de campañas de educación y de sensibilización, como así también la producción de información epidemiológica, la elaboración de estadísticas y el fortalecimiento de acciones coordinadas con las provincias y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a fin de construir herramientas eficaces para el abordaje integral de esta problemática.
Por otra parte, el proyecto contempla medidas enderezadas a combatir la explotación de juegos de azar en línea no autorizados, lo que se traduce en el establecimiento de mecanismos de cooperación entre organismos nacionales y autoridades jurisdiccionales competentes en materia de regulación del juego.
En efecto, si bien el poder de policía sobre los juegos de azar corresponde a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, conforme surge del sistema federal argentino, la proliferación de plataformas ilegales de apuestas en línea ha evidenciado la necesidad de fortalecer herramientas de articulación institucional susceptibles de prevenir eficazmente la captación irregular de apuestas y de proteger especialmente a los menores de edad.
En ese marco, se incorporan disposiciones tendientes a restringir la publicidad, promoción y difusión de plataformas no autorizadas, así como mecanismos ágiles de bloqueo de dominios y limitación de circuitos de pago vinculados a operadores ilegales, todo ello sin que se interfiera en las competencias jurisdiccionales locales en materia de autorización y regulación de juegos de azar.
Asimismo, se promueve la adopción de estándares mínimos de protección de usuarios, de prevención del acceso de personas menores de edad, de trazabilidad de operaciones y de articulación con organismos competentes en materia financiera, tecnológica y comunicacional.
La problemática abordada por el presente proyecto de ley reviste una especial complejidad derivada de la velocidad de la expansión de las tecnologías digitales y de la capacidad de adaptación de las plataformas ilegales, circunstancias que exigen herramientas normativas modernas, dinámicas y coordinadas entre distintos organismos del Estado.
En consecuencia, la medida propiciada procura consolidar un enfoque integral que combine la prevención, la educación, la concientización, asistencia y cooperación institucional, lo que comporta el fortalecimiento de la capacidad estatal para abordar los consumos problemáticos asociados a los juegos de azar y a las apuestas, con especial énfasis en la protección de niños, niñas y adolescentes.
Por los fundamentos expuestos, se somete a consideración de ese H. CONGRESO DE LA NACIÓN el presente proyecto de ley, cuya pronta sanción se solicita.