DeQuéSeTrata

De qué se trata

Apuestas online y ludopatía

Prohíbe las plataformas de juego online no autorizadas, regula su publicidad y fija políticas de prevención del juego patológico en todo el país.

Proyecto de Ley PE-185/26 · entró por el Senado el

Título oficial

MENSAJE N° 179/26 Y PROYECTO DE LEY DE PREVENCION DE LA LUDOPATIA Y REGULACION DE JUEGOS DE AZAR EN LINEA.

En qué está

  1. Ingreso
  2. DictamenPendiente
  3. Media sanciónPendiente
  4. RevisiónPendiente
  5. SanciónPendiente

Falta el dictamen de comisión en el Senado.

Ver el recorrido completo
  • Girado a SALUD (cabecera).
  • Girado a Legislación General.
  • Girado a JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES.

Qué cambia

  • Sube a entre 3 y 6 años la pena para quienes explotan juegos de azar sin autorización
  • Penaliza con 2 a 4 años a quienes presten servicios financieros, tecnológicos o publicitarios a plataformas ilegales de juego online
  • Prohíbe a entidades financieras y proveedores de pago operar con plataformas no autorizadas o sin verificación de edad
  • Obliga al ENACOM a bloquear contenidos y publicidad de plataformas de juego online no autorizadas
  • Prohíbe transferir dinero desde cuentas de menores de edad hacia operadores de juego online
Ver los 10 cambios restantes
  • Prohíbe a proveedores de activos virtuales operar con plataformas no autorizadas o sin verificación de edad
  • Obliga al BCRA a dictar normas y aplicar sanciones a entidades financieras y proveedores de pago que incumplan
  • Obliga a la CNV a dictar normas y aplicar sanciones a proveedores de activos virtuales que incumplan
  • Prohíbe en todo medio de comunicación mostrar dominios, contenidos o publicidad de plataformas no autorizadas
  • Obliga a medios, agencias y redes publicitarias a verificar que la plataforma anunciada tenga licencia
  • Prohíbe toda publicidad de plataformas no autorizadas en redes sociales, TV, radio, vía pública y cualquier soporte
  • Fija condiciones para la publicidad de plataformas autorizadas: sin menores, sin asociar el juego a éxito personal ni a soluciones financieras
  • Habilita a NIC Argentina a suspender o dar de baja dominios de plataformas ilegales denunciados por autoridades jurisdiccionales
  • Asigna a SEDRONAR la rectoría en prevención, capacitación e investigación sobre ludopatía y juego problemático
  • Invita a provincias y CABA a adherir al capítulo de publicidad

Generado con IA · 19·10·26 · el texto oficial está en «El texto» y «Los papeles»

El texto

Proyecto original · 21 artículos en 9 títulos

CAPÍTULO I - Disposiciones generalesarts. 1 a 3
Art. 1Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto: a. erradicar la explotación de juegos de azar en línea no autorizados, así como su publicidad, promoción y difusión; b. establecer que la prevención del juego patológico es una política de salud pública en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA; c. prohibir el acceso y uso de juegos de azar en línea a los menores de edad; d. concientizar y sensibilizar a la población respecto de los efectos adversos del juego patológico; e. establecer pautas de colaboración entre el ESTADO NACIONAL, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el fin de cumplir los objetivos establecidos en los incisos precedentes.

Art. 2Medidas para cumplir los objetivos

A fin de dar cumplimiento a los objetivos descriptos en el artículo 1°, se adoptarán las siguientes medidas: a. desarrollar estrategias de prevención y abordaje del juego patológico de manera coordinada y articulada con las jurisdicciones provinciales y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; b. establecer políticas públicas que contribuyan a la concientización de la población sobre las consecuencias del juego patológico; c. elaborar estadísticas e información epidemiológica para el monitoreo de las políticas de prevención, asistencia y rehabilitación y para establecer la magnitud y características de la problemática del juego patológico, identificando grupos vulnerables y factores de riesgo y de protección; d. prohibir la publicidad y promoción de juegos de azar en línea no autorizados, a través de mecanismos ágiles y efectivos; e. coordinar con las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los lineamientos para la publicidad y la promoción de juegos de azar en línea implementadas por operadores de juegos de azar en línea autorizados; f. generar y fomentar los vínculos entre los organismos públicos del ESTADO NACIONAL y de las distintas autoridades jurisdiccionales competentes en materia de juegos de azar.

Art. 3Definiciones

A efectos de la presente ley, se entiende por: a. Autoridad jurisdiccional competente en materia de juegos de azar: los organismos a los que las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES hayan asignado competencias para otorgar licencias, regular y/o controlar el funcionamiento de los juegos de azar en línea. b. ISP: Licenciatarios del servicio de acceso a Internet. c. Juegos de azar: todo tipo de juego o actividad de carácter lúdico que se realice a través de procedimientos manuales, mecánicos, electromecánicos, electrónicos, informáticos o cualquier otro medio, cuyo resultado sea incierto, con independencia de que predomine la habilidad, destreza o maestría de los jugadores, o sean de suerte o azar, en el que se participe mediante apuestas en dinero u otros bienes u objetos económicamente valiosos, con la finalidad de obtener premios de cualquier especie y naturaleza. d. Juegos de azar en línea o plataformas de juego en línea: todo ámbito virtual en donde se lleva a cabo la explotación de juegos de azar, incluyendo juegos en páginas webs, aplicaciones en móviles, ordenadores, consolas de videos, o los sistemas tecnológicos que en el futuro los suplanten. e. Juegos de azar en línea autorizados o plataformas de juego en línea autorizadas: aquellos juegos de azar en línea habilitados por la autoridad jurisdiccional competente en materia de juegos de azar, para ser explotados dentro de esa jurisdicción. f. Juegos de azar en línea no autorizados o plataformas de juego en línea no autorizadas: aquellos juegos de azar en línea que no se encuentren habilitados por la autoridad jurisdiccional competente en materia de juegos de azar para ser explotados dentro de esa jurisdicción. g. Licencia: licencias, permisos, habilitaciones y autorizaciones otorgadas para operar juegos de azar en línea o plataformas de juego en línea en determinada jurisdicción por la autoridad jurisdiccional competente en materia de juegos de azar. h. Juego patológico: comportamiento adictivo vinculado con los juegos de azar. i. Menores de edad: personas menores de edad conforme a las disposiciones del artículo 25 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. j. Operadores de juego de azar en línea: personas humanas o jurídicas de cualquier tipo que operen o exploten juegos de azar en línea o plataformas de juego en línea. k. Operadores de juegos de azar en línea autorizados: personas humanas o jurídicas que operen o exploten juegos de azar en línea dentro de UNA (1) o más jurisdicciones como consecuencia de haberles sido otorgada UNA (1) o más Licencias en la respectiva jurisdicción, como así también la autoridad jurisdiccional competente en materia de juegos de azar en caso de que explote juegos de azar en línea en forma directa. l. Operadores de juegos de azar en línea no autorizados: personas humanas o jurídicas que operen o exploten juegos de azar en línea dentro de UNA (1) o más jurisdicciones sin que se les haya otorgado la Licencia correspondiente a esa jurisdicción. m. Proveedores: sujetos que otorguen a los operadores de juegos de azar en línea servicios, productos, contenidos, aplicaciones o prestaciones necesarias o complementarias para el funcionamiento de los juegos de azar en línea, lo cual incluye la provisión de contenidos de juego, apuestas deportivas, servicios de pago, o softwares de cualquier tipo que formen parte de las plataformas de juego en línea. n. Proveedores de servicios de activos virtuales: personas humanas o jurídicas definidas en el artículo 4° bis in fine de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias. o. Publicidad, promoción y patrocinio de juegos de azar en línea: toda forma de comunicación, recomendación, contribución o acción comercial efectuada con el fin de promover la participación en juegos de azar en línea.

CAPÍTULO II - Modificaciones al Código Penalarts. 4 a 5
Art. 4Sustitución del artículo 301 bis del Código Penal
Sustituye · Código Penal · art. 301 bis

Sustitúyese el artículo 301 bis del Código Penal por el siguiente: “ARTÍCULO 301 bis.- Será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años el que explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de apuestas en juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente”.

Art. 5Incorporación del artículo 301 ter al Código Penal
Incorpora · Código Penal · art. 301 ter

Incorpórase como artículo 301 ter al Código Penal el siguiente: “ARTÍCULO 301 ter.- Será reprimido con prisión de DOS (2) a CUATRO (4) años el que, con conocimiento de la falta de autorización emanada de la autoridad jurisdiccional competente y con la finalidad de facilitar la explotación ilegal de juegos de azar en línea, prestare servicios financieros, tecnológicos, publicitarios o digitales esenciales para su funcionamiento”.

CAPÍTULO III - Publicidad, promoción y patrocinioarts. 6 a 10
Art. 6Prohibición de publicidad de plataformas no autorizadas

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81 y concordantes de la Ley N° 26.522 y sus modificatorias, se prohíbe: a) la publicidad, promoción y patrocinio de juegos de azar en línea no autorizados y su difusión, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación; b) la participación en la publicidad, promoción y patrocinio de juegos de azar en línea prohibidos en el inciso a) de este artículo; se encuentran alcanzados por esta prohibición los presentadores, productores, generadores de contenidos, agencias de publicidad, productoras publicitarias, medios de comunicación y cualquier persona humana o jurídica que participe en forma directa o indirecta en aquellas, y quedan incluidos también en la prohibición los actos de exhibición, reproducción, repetición o difusión de dicha publicidad, promoción o patrocinio, ya sea en redes sociales, canales de televisión, radios, internet, plataformas digitales, telefonía celular, vía pública o en cualquier otro medio técnico o tipo de soporte publicitario.

Art. 7Condiciones para publicidad de plataformas autorizadas

La publicidad, promoción y patrocinio de juegos de azar en línea autorizados y plataformas de juego en línea autorizadas deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) no podrán ser dirigidas ni protagonizadas por menores de edad; b) no podrán utilizarse contenidos que vinculen la participación en juegos de azar en línea con el éxito personal, laboral o social, o sugieran que tal participación conlleva aceptación social; c) no deberán transmitir la idea de que cualquier eventual ganancia de juego acarreará soluciones financieras; d) no deberán promover el consumo de alcohol o de tabaco durante la participación en los juegos de azar.

Art. 8Extensión de prohibiciones a sujetos del artículo 9

Se encuentran también alcanzados por lo establecido en los artículos 6° y 7° los sujetos referidos en el artículo 9° de la presente ley.

Art. 9Obligación de verificar licencia antes de difundir publicidad

Cualquier entidad, red publicitaria, agencia de publicidad, productora publicitaria, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación o servicio de información a la sociedad que difunda publicidad, promoción o patrocinio de juegos de azar en línea deberá constatar que aquellas correspondan a un operador de juegos de azar en línea autorizado.

Art. 10Cese inmediato de publicidad ilegal bajo pena penal

Sin perjuicio de las medidas que adopte el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, las personas indicadas en el artículo 9° están obligadas a cesar de manera inmediata en la difusión de la publicidad, promoción y patrocinio de juegos de azar en línea no autorizados, dentro del plazo que establezca la reglamentación, bajo pena de incurrir en el delito tipificado en el artículo 301 ter del Código Penal.

CAPÍTULO IV - Obligaciones de organismos del Estado Nacional - Sección 1ª: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)arts. 11 a 12
Art. 11Prohibición en medios de mostrar plataformas no autorizadas

Queda prohibida, en todo medio de comunicación, la exhibición de direcciones de dominios, el ofrecimiento de contenidos y la exposición de publicidad, promoción y patrocinio de juegos de azar en línea no autorizados.

Art. 12Obligaciones del ENACOM para bloquear contenidos ilegales

El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES deberá adoptar las medidas necesarias para imposibilitar el ofrecimiento de contenidos y la difusión de publicidad, promoción y patrocinio de juegos de azar en línea no autorizados en los medios de comunicación.

CAPÍTULO IV - Obligaciones de organismos del Estado Nacional - Sección 2ª: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)arts. 13 a 14
Art. 13Restricciones al BCRA sobre servicios a operadores ilegales

Las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, así como los proveedores de servicios de pago, no podrán ofrecer servicios o productos a operadores de juego de azar en línea no autorizados o a operadores de juego de azar en línea autorizados que no cuenten con mecanismos, sistemas y procedimientos tecnológicos y de seguridad para identificar la edad del usuario o cliente para así excluir a menores de edad del uso de los juegos de azar en línea. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dictará la normativa necesaria para el cumplimiento de lo establecido en este artículo y del objetivo de esta ley, y aplicará las sanciones establecidas en el Título VI de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias ante su incumplimiento, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle a la entidad alcanzada por dicha ley.

Art. 14Prohibición de transferencias desde cuentas de menores

El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA deberá adoptar las medidas necesarias para prohibir a toda entidad financiera y a los proveedores de servicios de pago la transferencia de dinero de cuentas vinculadas a menores de edad con domicilio en el país, hacia cuentas asociadas a operadores de juego de azar en línea. En caso de realizar dicha conducta, la entidad será sancionada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo al régimen sancionatorio establecido en el Título VI de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.

CAPÍTULO IV - Obligaciones de organismos del Estado Nacional - Sección 3ª: COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV)art. 15
Art. 15Restricciones a proveedores de activos virtuales

Los proveedores de servicios de activos virtuales no podrán ofrecer servicios o productos a operadores de juego de azar en línea no autorizados, ni a los operadores de juego de azar en línea que, aunque estuvieren autorizados, no cuenten con mecanismos, sistemas y procedimientos tecnológicos y de seguridad para verificar la edad de los usuarios y prevenir el acceso y la utilización de los juegos de azar en línea por parte de menores de edad. A tales efectos, los proveedores de servicios de activos virtuales deberán implementar medidas de debida diligencia, monitoreo y gestión de riesgos tendientes a identificar y prevenir operaciones vinculadas con operadores comprendidos en los párrafos precedentes, conforme a la reglamentación que dicte la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES dictará la normativa necesaria para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo y aplicará a los proveedores de servicios de activos virtuales el régimen sancionatorio establecido en el Título IV de la Ley N° 26.831 y sus modificatorias ante su incumplimiento, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponder.

CAPÍTULO IV - Obligaciones de organismos del Estado Nacional - Sección 4ª: DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET (NIC ARGENTINA)art. 16
Art. 16Facultades de NIC Argentina para suspender dominios

La Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (NIC Argentina), dentro del ámbito de su competencia y respecto de los nombres de dominio que administra, podrá adoptar medidas de suspensión, inhabilitación o baja, según corresponda, respecto de las direcciones de dominio denunciadas por la autoridad jurisdiccional competente en materia de juegos de azar en línea, conforme al procedimiento y los plazos que establezca la reglamentación.

CAPÍTULO V - Ministerio de Saludart. 17
Art. 17Obligaciones del Ministerio de Salud y SEDRONAR

El MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA (SEDRONAR), deberá desarrollar acciones de prevención, concientización, capacitación, investigación y abordaje integral de la ludopatía y del juego problemático, con inclusión especialmente de: a. promoción de políticas públicas en materia de salud y educación orientadas a la prevención de la ludopatía y del juego problemático y a la difusión de sus consecuencias; b. información, concientización y sensibilización a la sociedad sobre la relevancia y efectos de estas problemáticas; c. desarrollo de estrategias de prevención, asistencia y abordaje integral de manera coordinada y articulada con las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y demás organismos competentes; d. desarrollo de acciones y programas de capacitación dirigidos a agentes públicos, instituciones educativas, organizaciones sociales y demás actores vinculados con la prevención y abordaje de las adicciones, incorporando contenidos específicos sobre ludopatía y juego problemático; e. promoción y celebración de convenios de cooperación con organismos públicos, universidades, instituciones académicas y entidades especializadas, con el objeto de impulsar investigaciones, estudios y producción de información estadística sobre ludopatía y juego problemático; f. elaboración, sistematización y difusión de información que permita determinar la magnitud, características y evolución de la problemática, así como identificar grupos y factores de riesgo; g. desarrollo de campañas educativas, informativas y de comunicación destinadas a prevenir y concientizar sobre las consecuencias nocivas de la ludopatía y del juego problemático.

CAPÍTULO VI - Disposiciones finalesarts. 18 a 21
Art. 18Entrada en vigencia

La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Art. 19Plazo de reglamentación

El PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará esta ley dentro del plazo de SESENTA (60) días contados desde su entrada en vigencia.

Art. 20Invitación a provincias y CABA a adherir

Invítase a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a lo dispuesto en el Capítulo III de la presente ley.

Art. 21Comunicación al Poder Ejecutivo

Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Los papeles