De qué se trata
Acuerdos con Bainbridge y Attestor
Aprueba dos acuerdos de conciliación entre el Estado argentino y dos acreedores externos, con pagos a cargo del servicio de la deuda pública.
Proyecto de Ley PE-98/26 · entró por el Senado el
Título oficial
MENSAJE N° 107/26 Y PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA EL ACUERDO DE CONCILIACION CON BAINBRIDGE LTD. Y EL GRUPO DE ACREEDORES ENCABEZADO POR ATTESTOR VALUE MASTER FUND LP.
En qué está
- Ingreso
- Dictamen · O.D. 28/26
- Media sanción · 40 a 22
- Revisión · 138 a 98
- Sanción
Ver el recorrido completo
- 29·04·26 · O.D. 28/26 · Senado: 1 dictamen.
- 19·05·26 · O.D. 102/26 · Senado: 1 dictamen.
- 04·06·26 · Senado: AC. DE CONCILIACIÓN CON BAINBRIDGE LTD. Y EL GRUPO DE ACREED. — afirmativo.
- 24·06·26 · O.D. 148/26 · Diputados: 2 dictamenes.
- 24·06·26 · Diputados: AC. DE CONCILIACIÓN CON BAINBRIDGE LTD. Y EL GRUPO DE ACREED. — afirmativo.
- 30·06·26 · Ley 27.818: promulgada por el Decreto 564/2026.
- 01·07·26 · Ley 27.818: publicada en el Boletín Oficial.
Qué cambia
- El Estado argentino queda obligado a pagar a Bainbridge Ltd. según los términos del acuerdo de conciliación aprobado
- El Estado argentino queda obligado a pagar al grupo Attestor según los términos del acuerdo y su enmienda aprobados
- Los pagos de ambos acuerdos se imputan a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública
Generado con IA · 22·10·26 · el texto oficial está en «El texto» y «Los papeles»
Quién está de cada lado
Por bloque
Por bloque
El texto
Proyecto original · 5 artículos
Art. 1Acuerdo con Bainbridge Ltd.
Apruébase el Acuerdo de Conciliación celebrado entre la República Argentina y Bainbridge Ltd. que como ANEXO I (IF-2026-39097258-APN-DSGA#SLYT) forma parte de la presente ley.
Art. 2Acuerdo con grupo Attestor y su enmienda
Apruébase el Acuerdo de Conciliación celebrado entre la República Argentina y el grupo de acreedores encabezado por Attestor Value Master Fund LP que como ANEXO II (IF-2026-39097976- APN-DSGA#SLYT) y Enmienda (CONVE-2026-48082921-APN-SLYA#MEC) forman parte de la presente ley.
Art. 3Imputación a Jurisdicción 90
Los pagos previstos en los acuerdos aprobados por los artículos 1° y 2° serán atendidos con cargo a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
Art. 4Entrada en vigencia
La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 5Comunicación al Ejecutivo
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.