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Orden del Día

148/26

24 de junio de 2026· Cámara de Diputados de la Nación· Presupuesto y HaciendaPDF
VotadaDictamen de minoría

Proyectos tratados (1)

Votación en el recinto

Dictámenes (2)

Dictamen de mayoría

Aconseja aprobar
41 firmantes
Bertie Benegas LynchÁlvaro MartínezDaiana Fernández MoleroPatricia VásquezJulio Moreno OvalleAlfredo GonzalesLisandro AlmirónMónica BecerraAlejandro CarrancioGiselle CastelnuovoFacundo Correa LlanoFernando De AndreisNicolás EmmaEduardo FalconeAlejandro FargosiElia Marina FernandezAlida FerreyraAntonela GiampieriSilvana GiudiciDiógenes Ignacio GonzálezMaría Luisa González EstevarenaDiego HartfieldOscar Herrera AhuadGerardo HuesenLilia LemoineJohanna Sabrina LongoLorena MacyszynJulieta Metral AsensioGuillermo MontenegroFrancisco MorchioLisandro NieriSebastián ParejaMarcos Patiño BrizuelaNancy Viviana Picón MartínezManuel QuintarAdrián RavierLaura Elena Rodríguez MachadoJosé Federico TournierCésar TreffingerGino ViscontiCarlos Raúl Zapata
Informe

Las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Justicia han considerado el proyecto de ley venido en revisión del Honorable Senado, mediante el cual se aprueban los acuerdos de conciliación celebrados entre la República Argentina y Bainbridge Ltd. y entre la República Argentina y el grupo de acreedores encabezado por Attestor Value Master Fund. Luego de su estudio, resuelven dictaminarlo favorablemente.

Texto propuesto (5 artículos)

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo de Conciliación celebrado entre la República Argentina y Bainbridge Ltd. que como Anexo I* forma parte de la presente ley.

Artículo 2°. Apruébase el Acuerdo de Conciliación celebrado entre la República Argentina y el grupo de acreedores encabezado por Attestor Value Master Fund LP que como Anexo II* y enmienda forman parte de la presente ley.

Artículo 3°. Los pagos previstos en los acuerdos aprobados por los artículos 1º y 2º serán atendidos con cargo a la jurisdicción 90 - servicio de la deuda pública.

Artículo 4°. La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dictamen de minoría

Rechazar
25 firmantes
Carlos Daniel CastagnetoVanesa SileyRodolfo TailhadeCristián AndinoMarcelo BarburGustavo BordetSergio Guillermo CasasGraciela De la RosaSebastián GalmariniDiego A. GiulianoItai HagmanAna María IanniGermán Pedro MartínezJorge MukdiseClaudia María PalladinoMaría Graciela ParolaHoracio Pietragalla CortiLuciana PotenzaAriel RauschenbergerAgustín Oscar RossiSabrina SelvaJulia StradaVictoria Tolosa PazM. Elena VelázquezPablo Raúl Yedlin
Informe

El presente informe toma como base argumental el elaborado por los senadores Jorge M. Capitanich, Adán H. Bahl, Martín I. Soria, Mariano Recalde y Fernando J. Rejal en su dictamen del 19 de mayo de 2026. La iniciativa que llega en revisión del Honorable Senado de la Nación no ha tenido un debido tratamiento en el interior de esta Honorable Cámara, con la notoria ausencia de reuniones informativas para tener un debate a la altura de las implicancias de los acuerdos aquí planteados.

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