Dictamen de mayoría
Aprobar con modificacionesAnálisis del dictamen · generado con IA
ANÁLISIS DEL DICTAMEN DE MAYORÍA — O.D. 447/26 (Exp. 2248-D-2026, "Vandalismo rural") Qué es este dictamen y quién lo firma El dictamen de mayoría recomienda aprobar con modificaciones el proyecto base. Lleva 34 firmas: 33 de apoyo pleno y una en disidencia parcial (Juan Fernando Brügge, Provincias Unidas). El grueso de las firmas plenas corresponde a La Libertad Avanza, con acompañamiento de PRO, UCR, Provincias Unidas y Argentina Federal. El informe aclara que las Comisiones de Legislación Penal y de Agricultura y Ganadería unificaron en un solo dictamen dos iniciativas: la del diputado Ardohain y otros, y la del diputado Gutiérrez R. El proyecto toca tres artículos del Código Penal de la Nación (Ley 11.179). Conviene tener presente qué dice hoy cada norma afectada, para medir qué cambia cada versión. El Código Penal es la ley que define los delitos y sus penas, dividida en un Libro Primero de reglas generales y un Libro Segundo que describe cada delito. Para ordenar la comparación hay que separar dos planos, como pide la regla de alineación por materia: lo que el dictamen de mayoría conserva del texto base (sin tocar), lo que modifica respecto del texto base, y cómo se para frente a los otros dos dictámenes, distinguiendo en cada caso la diferencia de posición (aprobar / rechazar) de la diferencia de contenido (qué texto proponen). PRIMER EJE — Artículo 150 bis (nuevo): entrar a un campo cercado Qué hace. El texto base incorpora un delito nuevo: entrar a un establecimiento rural, terreno o dependencias contra la voluntad de quien puede excluir, con pena de un mes a un año de prisión. La sola existencia de alambrados, vallas, muros o señales de prohibición hace presumir esa voluntad de exclusión. No hay delito si el ingreso responde a necesidad justificada, auxilio, o si el lugar no permite distinguir el límite con la vía pública. El dictamen de mayoría reproduce este artículo sin cambios respecto del texto base. La letra que incorpora es: «Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año, el que entrare en establecimiento rural, terreno o sus dependencias, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo. Se presume la voluntad de exclusión por la sola existencia de cerramientos, vallas, muros, alambrados o señales que indiquen la prohibición de ingreso. No se configurará el delito cuando el ingreso responda a una necesidad justificada, razones de auxilio o cuando la configuración del lugar no permita distinguir claramente el límite con la vía pública.» Resolución de la cita. El 150 bis se ubica junto al delito de violación de domicilio, que es el artículo 150 vigente. Ese artículo castiga hoy a quien entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo, con una pena de seis meses a dos años. El 150 bis replica esa estructura ("contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo") pero la traslada al predio rural y agrega la presunción automática de exclusión por la sola presencia de cerramientos. DIFERENCIA DE CONTENIDO Y DE POSICIÓN frente a los otros dictámenes. — Minoría 1 (Bregman, FIT-U): posición de rechazo total; no propone texto. En su informe sostiene, en términos generales, que el proyecto apunta a proteger a sectores poderosos. No ofrece un articulado alternativo para el 150 bis. — Minoría 2 (Gutierrez R. y bloque de Unión por la Patria): posición de aprobar otro proyecto. Respecto de este artículo, recomiendan su rechazo íntegro. Según su informe, lo objetan por "error sistemático" (es decir, por entender que está mal ubicado en el Código) y por penalizar actos preparatorios. En consecuencia, la Minoría 2 no incorpora ningún 150 bis en su articulado; simplemente no existe en su versión. Así, sobre este eje la mayoría y la Minoría 2 difieren tanto en posición (aprobar vs. rechazar el artículo) como en contenido (la mayoría lo mantiene con la letra del proyecto; la Minoría 2 lo elimina y no propone reemplazo). SEGUNDO EJE — Artículo 184 bis (nuevo): daño a bienes e insumos rurales Qué hace en el texto base. Crea un delito de daño agravado específico del campo: destruir, inutilizar, hacer desaparecer o dañar una lista de bienes rurales —granos cosechados o en pie, silobolsas, plantaciones en explotación, ganado y sus productos, leña, forrajes, y esos mismos productos durante el transporte—, con pena de dos a ocho años de prisión y multa de tres a doce veces el valor del daño, siempre que no se cause peligro común. Un segundo párrafo extiende la pena al daño de instalaciones tecnológicas (paneles solares, bombas sumergibles, generadores, sistemas de riego), alambrados, tranqueras, silos, corrales o reservas hídricas. Un tercer párrafo eleva al doble la pena mínima si el autor —o quien instigó— es funcionario público o se dedica habitualmente a la actividad agropecuaria. Resolución de la cita. Hoy el daño en general vive en el artículo 183, y sus agravantes en el 184. El 184 vigente fija una pena de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión cuando median circunstancias como ejecutar el hecho para impedir el ejercicio de la autoridad o por venganza, producir contagio en animales, emplear sustancias venenosas o corrosivas, o cometerlo en despoblado y en banda. El nuevo 184 bis crea, por fuera de esa escala, un daño agropecuario con penas muy superiores (hasta ocho años) y multa. El argumento del proyecto es que la justicia venía encuadrando estos hechos como "daño simple"; el 184 bis los saca de ahí. Qué cambia el dictamen de mayoría respecto del texto base. Hay dos modificaciones de fondo. 1) Agrega un inciso g) a la lista de bienes protegidos. El texto base terminaba la enumeración en el inciso f) (productos durante el transporte). La mayoría añade una categoría de cierre amplia. La letra incorporada es: «g) Cualquier otra instalación, bien mueble o inmueble, siempre que se encuentre afectado de manera permanente, ostensible y directa a la actividad, explotación o producción agropecuaria.» Esto es un cambio de fondo introducido por el dictamen de mayoría (firma colectiva de los 33 firmantes plenos), porque amplía el universo de cosas cuyo daño queda alcanzado por la pena agravada. 2) Reescribe el agravante del último párrafo. El texto base decía: «La pena mínima se elevará al doble si el autor o quien hubiere determinado a otro a cometer el hecho fuere funcionario público o se dedicare habitualmente a la actividad agropecuaria.» El dictamen de mayoría lo sustituye por: «La pena se elevará al doble si el autor o quien hubiere determinado a otro a cometer el hecho fuere funcionario público, o si actuare valiéndose de conocimientos técnicos específicos de la actividad o abusando de una relación de confianza o laboral con el damnificado.» Son dos cambios dentro del mismo párrafo, ambos de fondo. Primero, el texto base elevaba "la pena mínima"; la mayoría eleva "la pena" (sin la palabra "mínima"), lo que ante la duda debe leerse como una alteración del alcance del agravante y no como mera corrección cosmética. Segundo, cambia la lista de agravantes: desaparece "se dedicare habitualmente a la actividad agropecuaria" y en su lugar aparecen dos supuestos nuevos —valerse de conocimientos técnicos específicos de la actividad, y abusar de una relación de confianza o laboral con el damnificado—. Es decir, el proyecto original agravaba la conducta del propio productor que dañara; la mayoría reemplaza eso por el agravamiento de quien usa saber técnico o abusa de un vínculo laboral o de confianza (típicamente, un empleado o contratista). Ambos cambios se atribuyen a los firmantes plenos del dictamen de mayoría. El resto del 184 bis (incisos a) a f), el segundo párrafo sobre instalaciones tecnológicas, la escala de dos a ocho años y la multa) se mantiene idéntico al texto base. DIFERENCIA frente a los otros dictámenes. — Minoría 1 (Bregman): posición de rechazo total, sin texto propio. En su informe objeta, respecto de la iniciativa de Gutiérrez R., la introducción del concepto de "infraestructura crítica", que atribuye a una agenda impulsada por Estados Unidos. No propone articulado para el 184 bis. — Minoría 2 (UxP): aquí sí hay una versión alternativa completa, lo que genera diferencia de posición y de contenido simultáneas. En posición, la Minoría 2 también quiere un 184 bis, pero dentro de otro proyecto (su "Ley de Estragos, Daños Agravados y Protección de Infraestructuras Críticas y Productivas") y pide rechazar el de mayoría. En contenido, su 184 bis es distinto en varios puntos: • Pena base más baja. La Minoría 2 propone «prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de una (1) a tres (3) veces el valor del daño causado», frente a los dos a ocho años y multa de tres a doce veces de la mayoría. • Cláusula de subsidiariedad expresa. Agrega «siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado», fórmula que la versión de mayoría no incluye y que sí existe, por ejemplo, en el actual artículo 150. • Técnica distinta: una figura base amplia más agravantes graduados. Donde la mayoría enumera bienes (incisos a) a g)), la Minoría 2 usa una descripción general —«bienes, insumos, producción, maquinarias o instalaciones de un establecimiento rural, industrial o productivo, incluida la producción durante su transporte»— condicionada a que se afecte «de manera relevante el normal funcionamiento o la continuidad de su actividad». Y abre una segunda escala de dos a seis años para cinco agravantes: el daño a instalaciones de energía, agua, riego o almacenamiento; la comisión por dos o más personas coordinadas; el perjuicio económico de significativa magnitud; el abuso de función pública, relación laboral, contractual, de confianza o de conocimientos técnicos; y la comisión mediante incendio sin peligro común. Conviene notar un punto de encuentro de contenido: el agravante por abuso de vínculo y conocimientos técnicos aparece en ambas versiones. La mayoría lo pone en su último párrafo; la Minoría 2 lo recoge en su inciso d). La diferencia es que la Minoría 2 no incluye la hipótesis del productor habitual ni la del dueño que daña lo propio, y encuadra todo en una escala intermedia en lugar de duplicar la pena. TERCER EJE — Artículo 209: instigación pública a cometer delitos Qué hace el texto base. Reescribe por completo el artículo 209. Hoy ese artículo castiga a quien públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, reprimido por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41. Es el primer artículo del Título VIII, "Delitos contra el orden público", capítulo de instigación a cometer delitos. El texto base propone redactarlo así: «Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que públicamente instigare a la comisión de un delito determinado o de una clase de delitos de una misma especie, ya sea que se dirijan contra personas, bienes o instituciones. La pena se aumentará en un tercio si la instigación se realizare a través de medios de comunicación masiva, redes sociales o plataformas digitales.» Respecto del vigente, el proyecto amplía el objeto (ya no solo "un delito determinado", sino también "una clase de delitos de una misma especie"; y ya no solo contra persona o institución, sino también contra "bienes"), quita la remisión al artículo 41, y agrega un agravante de un tercio por el uso de medios masivos o digitales. Qué hace el dictamen de mayoría. En el articulado del dictamen de mayoría no figura ninguna modificación al artículo 209. El dictamen tiene tres artículos: el 1 (incorpora el 150 bis), el 2 (incorpora el 184 bis con los cambios ya descriptos) y el 3, que es la fórmula de cierre «Comuníquese al Poder Ejecutivo.» La reescritura del 209 que estaba en el artículo 3 del texto base no fue recogida. Este es el movimiento más relevante del dictamen de mayoría sobre este eje: elimina, respecto del texto base, la reforma del artículo 209. El texto que cae —es decir, el que el dictamen de mayoría decide no avanzar— es el párrafo del proyecto original citado arriba («…La pena se aumentará en un tercio si la instigación se realizare a través de medios de comunicación masiva, redes sociales o plataformas digitales.»). En consecuencia, bajo el dictamen de mayoría el artículo 209 queda como está hoy. Esta supresión se atribuye a los firmantes plenos del dictamen de mayoría. DIFERENCIA frente a los otros dictámenes. En este punto hay coincidencia de resultado entre las tres versiones, aunque por caminos y con posiciones distintas. — Minoría 1 (Bregman): posición de rechazo. En su informe marca como especialmente grave la modificación del 209, y sostiene que ataca la difusión de ideas y opiniones y criminaliza la libertad de expresión. No propone texto. — Minoría 2 (UxP): posición de aprobar otro proyecto. Recomienda el rechazo de la sustitución del 209 por afectar, según su informe, la libertad de expresión. Tampoco incluye un 209 en su articulado. — Mayoría: no da fundamentos explícitos en el informe sobre por qué dejó caer el 209; simplemente no lo incorpora. Dicho de otro modo: la reforma del 209 del proyecto original no sobrevive en ninguna de las tres versiones. La mayoría la descarta por omisión; las dos minorías la rechazan expresamente invocando la libertad de expresión. LO QUE LA MINORÍA 2 AGREGA Y LA MAYORÍA NO TOCA (arts. 77, 186 y 189) Para que la comparación quede completa conviene registrar que la Minoría 2 interviene sobre tres artículos que ni el texto base ni el dictamen de mayoría tocan. No son cambios del dictamen de mayoría, pero son materia en disputa entre versiones. — Artículo 77 (definiciones). La Minoría 2 propone agregar al artículo que contiene las definiciones generales del Código dos conceptos: qué es "peligro común" y qué es "estrago". La mayoría no define ninguno de los dos, pese a que su 184 bis usa la expresión "sin causar una situación de peligro común". Es una diferencia de contenido: donde la mayoría deja el término sin definir, la Minoría 2 lo define. — Artículo 186 (estrago doloso). Hoy castiga a quien causare incendio, explosión o inundación, con reclusión o prisión de tres a diez años si hubiere peligro común para los bienes, y en el inciso 2º el incendio o destrucción por cualquier medio de cereales en parva, gavillas o bolsas o no cosechados, y de bosques, viñas y otras plantaciones. La Minoría 2 lo reescribe íntegramente para incorporar, entre los blancos agravados, al establecimiento rural, industrial o productivo y a la "infraestructura crítica". La mayoría no toca el 186. — Artículo 189 (estrago culposo). Castiga hoy el incendio u otros estragos causados por imprudencia, negligencia o inobservancia de reglamentos. La Minoría 2 lo reescribe con una escala graduada según el resultado (estrago, muerte de una o de varias personas). La mayoría no lo toca. Sobre estos tres artículos, la tensión central es la que la Minoría 1 señala en su informe: objeta la introducción del concepto de "infraestructura crítica", que atribuye a una agenda externa. Esa objeción apunta justamente al 186 reformulado por la Minoría 2. SÍNTESIS DEL DICTAMEN DE MAYORÍA En términos de contenido, respecto del texto base el dictamen de mayoría hace tres cosas: mantiene intacto el 150 bis; conserva el 184 bis pero le suma un inciso g) de cierre amplio y le reescribe el agravante final (cambia "la pena mínima" por "la pena", y reemplaza el supuesto del productor habitual por los de abuso de saber técnico y de relación laboral o de confianza); y deja caer la reforma del artículo 209. En términos de posición, la mayoría recomienda aprobar con modificaciones; la Minoría 1 rechaza todo; la Minoría 2 rechaza el proyecto 2248-D-2026 y propone en su lugar su propia ley. Las tres versiones coinciden en un punto concreto: ninguna termina modificando el artículo 209, aunque solo las dos minorías lo fundan expresamente en la libertad de expresión. Queda pendiente en la fuente el contenido concreto de la disidencia parcial del diputado Brügge: el dictamen la registra como firma en disidencia parcial pero no acompaña el texto de sus reparos, de modo que no es posible precisar sobre qué puntos concretos se apartó.
Informe
Las Comisiones de Legislación Penal y de Agricultura y Ganadería han considerado los proyectos de ley del señor diputado Ardohain y otros/as señores/as diputados/as y el del señor diputado Gutiérrez R., sobre modificación del Código Penal de la Nación en materia de vandalismo rural. Luego de su estudio, resuelven dictaminarlo favorablemente, unificados en un solo dictamen.
Texto propuesto (3 artículos)
Incorpora · art. 150 bis · Código Penal
Artículo 1°. Incorpórase como artículo 150 bis del Código Penal de la Nación, el siguiente: Artículo 150 bis: Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año, el que entrare en establecimiento rural, terreno o sus dependencias, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo. Se presume la voluntad de exclusión por la sola existencia de cerramientos, vallas, muros, alambrados o señales que indiquen la prohibición de ingreso. No se configurará el delito cuando el ingreso responda a una necesidad justificada, razones de auxilio o cuando la configuración del lugar no permita distinguir claramente el límite con la vía pública.
Incorpora · art. 184 bis · Código Penal
Artículo 2°. Incorpórase como artículo 184 bis al título VI, capítulo VII, del Código Penal de la Nación, el siguiente: Artículo 184 bis: Será reprimido con prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de tres (3) a doce (12) veces el valor del daño causado, el que, sin causar una situación de peligro común, destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare los siguientes elementos, afectando de manera directa el ciclo productivo, el stock de materias primas o la infraestructura del establecimiento agropecuario: a) Cereales u oleaginosas todavía no cosechadas, o que luego de recolectados se conserven o guarden en parvas, gavillas, bolsas, silobolsas, tolvas u otros sitios o unidades de almacenamiento; b) Bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados; c) Ganado de cualquier especie, aves de corral, animales de granja, o los productos derivados de cualquiera de ellos, ya sea que se encuentren amontonados en el campo o depositados; d) Leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación; e) Alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados; f) Los productos mencionados en los párrafos anteriores durante su transporte; g) Cualquier otra instalación, bien mueble o inmueble, siempre que se encuentre afectado de manera permanente, ostensible y directa a la actividad, explotación o producción agropecuaria. En idéntica pena incurrirá quien destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare instalaciones tecnológicas destinadas a la provisión de energía o extracción de agua, tales como paneles solares, bombas sumergibles, generadores o sistemas de riego; o cualquier otra instalación empleada para la cadena productiva en cuestión, instalaciones rurales, alambrados, tranqueras, silos, corrales o reservas hídricas. La pena se elevará al doble si el autor o quien hubiere determinado a otro a cometer el hecho fuere funcionario público, o si actuare valiéndose de conocimientos técnicos específicos de la actividad o abusando de una relación de confianza o laboral con el damnificado.
Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.