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Orden del Día

447/26

09 de octubre de 2026· Cámara de Diputados de la Nación· Legislación PenalPDF
VotadaDictamen de minoríaFirmas en disidencia

Proyectos tratados (2)

Votación en el recinto

Dictámenes (3)

Dictamen de mayoría

Aprobar con modificaciones
34 firmantes · 1 en disidencia
Laura Elena Rodríguez MachadoMartín ArdohainGuillermo César AgüeroFrancisco MorchioCarlos GutierrezAlida FerreyraAndrés LeoneSabrina AjmechetLisandro AlmirónAtilio BasualdoBeltrán BeneditBernardo BiellaAlejandro BongiovanniAbel ChiconiPablo FaríasCarlos GarcíaAndrés Ariel LaumannEnrique LluchÁlvaro MartínezMartín MatzkinJuan Pablo MontenegroJose NuñezJosé PelucLuis PetriVerónica RazziniCristian A. RitondoJavier Sánchez WrbaSantiago SanturioGisela ScagliaLaura SoldanoHernán UrienPatricia VásquezCarlos Raúl ZapataJuan Fernando Brügge(disidencia parcial)
Análisis del dictamen · generado con IA

ANÁLISIS DEL DICTAMEN DE MAYORÍA — O.D. 447/26 (Exp. 2248-D-2026, "Vandalismo rural") Qué es este dictamen y quién lo firma El dictamen de mayoría recomienda aprobar con modificaciones el proyecto base. Lleva 34 firmas: 33 de apoyo pleno y una en disidencia parcial (Juan Fernando Brügge, Provincias Unidas). El grueso de las firmas plenas corresponde a La Libertad Avanza, con acompañamiento de PRO, UCR, Provincias Unidas y Argentina Federal. El informe aclara que las Comisiones de Legislación Penal y de Agricultura y Ganadería unificaron en un solo dictamen dos iniciativas: la del diputado Ardohain y otros, y la del diputado Gutiérrez R. El proyecto toca tres artículos del Código Penal de la Nación (Ley 11.179). Conviene tener presente qué dice hoy cada norma afectada, para medir qué cambia cada versión. El Código Penal es la ley que define los delitos y sus penas, dividida en un Libro Primero de reglas generales y un Libro Segundo que describe cada delito. Para ordenar la comparación hay que separar dos planos, como pide la regla de alineación por materia: lo que el dictamen de mayoría conserva del texto base (sin tocar), lo que modifica respecto del texto base, y cómo se para frente a los otros dos dictámenes, distinguiendo en cada caso la diferencia de posición (aprobar / rechazar) de la diferencia de contenido (qué texto proponen). PRIMER EJE — Artículo 150 bis (nuevo): entrar a un campo cercado Qué hace. El texto base incorpora un delito nuevo: entrar a un establecimiento rural, terreno o dependencias contra la voluntad de quien puede excluir, con pena de un mes a un año de prisión. La sola existencia de alambrados, vallas, muros o señales de prohibición hace presumir esa voluntad de exclusión. No hay delito si el ingreso responde a necesidad justificada, auxilio, o si el lugar no permite distinguir el límite con la vía pública. El dictamen de mayoría reproduce este artículo sin cambios respecto del texto base. La letra que incorpora es: «Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año, el que entrare en establecimiento rural, terreno o sus dependencias, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo. Se presume la voluntad de exclusión por la sola existencia de cerramientos, vallas, muros, alambrados o señales que indiquen la prohibición de ingreso. No se configurará el delito cuando el ingreso responda a una necesidad justificada, razones de auxilio o cuando la configuración del lugar no permita distinguir claramente el límite con la vía pública.» Resolución de la cita. El 150 bis se ubica junto al delito de violación de domicilio, que es el artículo 150 vigente. Ese artículo castiga hoy a quien entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo, con una pena de seis meses a dos años. El 150 bis replica esa estructura ("contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo") pero la traslada al predio rural y agrega la presunción automática de exclusión por la sola presencia de cerramientos. DIFERENCIA DE CONTENIDO Y DE POSICIÓN frente a los otros dictámenes. — Minoría 1 (Bregman, FIT-U): posición de rechazo total; no propone texto. En su informe sostiene, en términos generales, que el proyecto apunta a proteger a sectores poderosos. No ofrece un articulado alternativo para el 150 bis. — Minoría 2 (Gutierrez R. y bloque de Unión por la Patria): posición de aprobar otro proyecto. Respecto de este artículo, recomiendan su rechazo íntegro. Según su informe, lo objetan por "error sistemático" (es decir, por entender que está mal ubicado en el Código) y por penalizar actos preparatorios. En consecuencia, la Minoría 2 no incorpora ningún 150 bis en su articulado; simplemente no existe en su versión. Así, sobre este eje la mayoría y la Minoría 2 difieren tanto en posición (aprobar vs. rechazar el artículo) como en contenido (la mayoría lo mantiene con la letra del proyecto; la Minoría 2 lo elimina y no propone reemplazo). SEGUNDO EJE — Artículo 184 bis (nuevo): daño a bienes e insumos rurales Qué hace en el texto base. Crea un delito de daño agravado específico del campo: destruir, inutilizar, hacer desaparecer o dañar una lista de bienes rurales —granos cosechados o en pie, silobolsas, plantaciones en explotación, ganado y sus productos, leña, forrajes, y esos mismos productos durante el transporte—, con pena de dos a ocho años de prisión y multa de tres a doce veces el valor del daño, siempre que no se cause peligro común. Un segundo párrafo extiende la pena al daño de instalaciones tecnológicas (paneles solares, bombas sumergibles, generadores, sistemas de riego), alambrados, tranqueras, silos, corrales o reservas hídricas. Un tercer párrafo eleva al doble la pena mínima si el autor —o quien instigó— es funcionario público o se dedica habitualmente a la actividad agropecuaria. Resolución de la cita. Hoy el daño en general vive en el artículo 183, y sus agravantes en el 184. El 184 vigente fija una pena de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión cuando median circunstancias como ejecutar el hecho para impedir el ejercicio de la autoridad o por venganza, producir contagio en animales, emplear sustancias venenosas o corrosivas, o cometerlo en despoblado y en banda. El nuevo 184 bis crea, por fuera de esa escala, un daño agropecuario con penas muy superiores (hasta ocho años) y multa. El argumento del proyecto es que la justicia venía encuadrando estos hechos como "daño simple"; el 184 bis los saca de ahí. Qué cambia el dictamen de mayoría respecto del texto base. Hay dos modificaciones de fondo. 1) Agrega un inciso g) a la lista de bienes protegidos. El texto base terminaba la enumeración en el inciso f) (productos durante el transporte). La mayoría añade una categoría de cierre amplia. La letra incorporada es: «g) Cualquier otra instalación, bien mueble o inmueble, siempre que se encuentre afectado de manera permanente, ostensible y directa a la actividad, explotación o producción agropecuaria.» Esto es un cambio de fondo introducido por el dictamen de mayoría (firma colectiva de los 33 firmantes plenos), porque amplía el universo de cosas cuyo daño queda alcanzado por la pena agravada. 2) Reescribe el agravante del último párrafo. El texto base decía: «La pena mínima se elevará al doble si el autor o quien hubiere determinado a otro a cometer el hecho fuere funcionario público o se dedicare habitualmente a la actividad agropecuaria.» El dictamen de mayoría lo sustituye por: «La pena se elevará al doble si el autor o quien hubiere determinado a otro a cometer el hecho fuere funcionario público, o si actuare valiéndose de conocimientos técnicos específicos de la actividad o abusando de una relación de confianza o laboral con el damnificado.» Son dos cambios dentro del mismo párrafo, ambos de fondo. Primero, el texto base elevaba "la pena mínima"; la mayoría eleva "la pena" (sin la palabra "mínima"), lo que ante la duda debe leerse como una alteración del alcance del agravante y no como mera corrección cosmética. Segundo, cambia la lista de agravantes: desaparece "se dedicare habitualmente a la actividad agropecuaria" y en su lugar aparecen dos supuestos nuevos —valerse de conocimientos técnicos específicos de la actividad, y abusar de una relación de confianza o laboral con el damnificado—. Es decir, el proyecto original agravaba la conducta del propio productor que dañara; la mayoría reemplaza eso por el agravamiento de quien usa saber técnico o abusa de un vínculo laboral o de confianza (típicamente, un empleado o contratista). Ambos cambios se atribuyen a los firmantes plenos del dictamen de mayoría. El resto del 184 bis (incisos a) a f), el segundo párrafo sobre instalaciones tecnológicas, la escala de dos a ocho años y la multa) se mantiene idéntico al texto base. DIFERENCIA frente a los otros dictámenes. — Minoría 1 (Bregman): posición de rechazo total, sin texto propio. En su informe objeta, respecto de la iniciativa de Gutiérrez R., la introducción del concepto de "infraestructura crítica", que atribuye a una agenda impulsada por Estados Unidos. No propone articulado para el 184 bis. — Minoría 2 (UxP): aquí sí hay una versión alternativa completa, lo que genera diferencia de posición y de contenido simultáneas. En posición, la Minoría 2 también quiere un 184 bis, pero dentro de otro proyecto (su "Ley de Estragos, Daños Agravados y Protección de Infraestructuras Críticas y Productivas") y pide rechazar el de mayoría. En contenido, su 184 bis es distinto en varios puntos: • Pena base más baja. La Minoría 2 propone «prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de una (1) a tres (3) veces el valor del daño causado», frente a los dos a ocho años y multa de tres a doce veces de la mayoría. • Cláusula de subsidiariedad expresa. Agrega «siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado», fórmula que la versión de mayoría no incluye y que sí existe, por ejemplo, en el actual artículo 150. • Técnica distinta: una figura base amplia más agravantes graduados. Donde la mayoría enumera bienes (incisos a) a g)), la Minoría 2 usa una descripción general —«bienes, insumos, producción, maquinarias o instalaciones de un establecimiento rural, industrial o productivo, incluida la producción durante su transporte»— condicionada a que se afecte «de manera relevante el normal funcionamiento o la continuidad de su actividad». Y abre una segunda escala de dos a seis años para cinco agravantes: el daño a instalaciones de energía, agua, riego o almacenamiento; la comisión por dos o más personas coordinadas; el perjuicio económico de significativa magnitud; el abuso de función pública, relación laboral, contractual, de confianza o de conocimientos técnicos; y la comisión mediante incendio sin peligro común. Conviene notar un punto de encuentro de contenido: el agravante por abuso de vínculo y conocimientos técnicos aparece en ambas versiones. La mayoría lo pone en su último párrafo; la Minoría 2 lo recoge en su inciso d). La diferencia es que la Minoría 2 no incluye la hipótesis del productor habitual ni la del dueño que daña lo propio, y encuadra todo en una escala intermedia en lugar de duplicar la pena. TERCER EJE — Artículo 209: instigación pública a cometer delitos Qué hace el texto base. Reescribe por completo el artículo 209. Hoy ese artículo castiga a quien públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, reprimido por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41. Es el primer artículo del Título VIII, "Delitos contra el orden público", capítulo de instigación a cometer delitos. El texto base propone redactarlo así: «Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que públicamente instigare a la comisión de un delito determinado o de una clase de delitos de una misma especie, ya sea que se dirijan contra personas, bienes o instituciones. La pena se aumentará en un tercio si la instigación se realizare a través de medios de comunicación masiva, redes sociales o plataformas digitales.» Respecto del vigente, el proyecto amplía el objeto (ya no solo "un delito determinado", sino también "una clase de delitos de una misma especie"; y ya no solo contra persona o institución, sino también contra "bienes"), quita la remisión al artículo 41, y agrega un agravante de un tercio por el uso de medios masivos o digitales. Qué hace el dictamen de mayoría. En el articulado del dictamen de mayoría no figura ninguna modificación al artículo 209. El dictamen tiene tres artículos: el 1 (incorpora el 150 bis), el 2 (incorpora el 184 bis con los cambios ya descriptos) y el 3, que es la fórmula de cierre «Comuníquese al Poder Ejecutivo.» La reescritura del 209 que estaba en el artículo 3 del texto base no fue recogida. Este es el movimiento más relevante del dictamen de mayoría sobre este eje: elimina, respecto del texto base, la reforma del artículo 209. El texto que cae —es decir, el que el dictamen de mayoría decide no avanzar— es el párrafo del proyecto original citado arriba («…La pena se aumentará en un tercio si la instigación se realizare a través de medios de comunicación masiva, redes sociales o plataformas digitales.»). En consecuencia, bajo el dictamen de mayoría el artículo 209 queda como está hoy. Esta supresión se atribuye a los firmantes plenos del dictamen de mayoría. DIFERENCIA frente a los otros dictámenes. En este punto hay coincidencia de resultado entre las tres versiones, aunque por caminos y con posiciones distintas. — Minoría 1 (Bregman): posición de rechazo. En su informe marca como especialmente grave la modificación del 209, y sostiene que ataca la difusión de ideas y opiniones y criminaliza la libertad de expresión. No propone texto. — Minoría 2 (UxP): posición de aprobar otro proyecto. Recomienda el rechazo de la sustitución del 209 por afectar, según su informe, la libertad de expresión. Tampoco incluye un 209 en su articulado. — Mayoría: no da fundamentos explícitos en el informe sobre por qué dejó caer el 209; simplemente no lo incorpora. Dicho de otro modo: la reforma del 209 del proyecto original no sobrevive en ninguna de las tres versiones. La mayoría la descarta por omisión; las dos minorías la rechazan expresamente invocando la libertad de expresión. LO QUE LA MINORÍA 2 AGREGA Y LA MAYORÍA NO TOCA (arts. 77, 186 y 189) Para que la comparación quede completa conviene registrar que la Minoría 2 interviene sobre tres artículos que ni el texto base ni el dictamen de mayoría tocan. No son cambios del dictamen de mayoría, pero son materia en disputa entre versiones. — Artículo 77 (definiciones). La Minoría 2 propone agregar al artículo que contiene las definiciones generales del Código dos conceptos: qué es "peligro común" y qué es "estrago". La mayoría no define ninguno de los dos, pese a que su 184 bis usa la expresión "sin causar una situación de peligro común". Es una diferencia de contenido: donde la mayoría deja el término sin definir, la Minoría 2 lo define. — Artículo 186 (estrago doloso). Hoy castiga a quien causare incendio, explosión o inundación, con reclusión o prisión de tres a diez años si hubiere peligro común para los bienes, y en el inciso 2º el incendio o destrucción por cualquier medio de cereales en parva, gavillas o bolsas o no cosechados, y de bosques, viñas y otras plantaciones. La Minoría 2 lo reescribe íntegramente para incorporar, entre los blancos agravados, al establecimiento rural, industrial o productivo y a la "infraestructura crítica". La mayoría no toca el 186. — Artículo 189 (estrago culposo). Castiga hoy el incendio u otros estragos causados por imprudencia, negligencia o inobservancia de reglamentos. La Minoría 2 lo reescribe con una escala graduada según el resultado (estrago, muerte de una o de varias personas). La mayoría no lo toca. Sobre estos tres artículos, la tensión central es la que la Minoría 1 señala en su informe: objeta la introducción del concepto de "infraestructura crítica", que atribuye a una agenda externa. Esa objeción apunta justamente al 186 reformulado por la Minoría 2. SÍNTESIS DEL DICTAMEN DE MAYORÍA En términos de contenido, respecto del texto base el dictamen de mayoría hace tres cosas: mantiene intacto el 150 bis; conserva el 184 bis pero le suma un inciso g) de cierre amplio y le reescribe el agravante final (cambia "la pena mínima" por "la pena", y reemplaza el supuesto del productor habitual por los de abuso de saber técnico y de relación laboral o de confianza); y deja caer la reforma del artículo 209. En términos de posición, la mayoría recomienda aprobar con modificaciones; la Minoría 1 rechaza todo; la Minoría 2 rechaza el proyecto 2248-D-2026 y propone en su lugar su propia ley. Las tres versiones coinciden en un punto concreto: ninguna termina modificando el artículo 209, aunque solo las dos minorías lo fundan expresamente en la libertad de expresión. Queda pendiente en la fuente el contenido concreto de la disidencia parcial del diputado Brügge: el dictamen la registra como firma en disidencia parcial pero no acompaña el texto de sus reparos, de modo que no es posible precisar sobre qué puntos concretos se apartó.

Informe

Las Comisiones de Legislación Penal y de Agricultura y Ganadería han considerado los proyectos de ley del señor diputado Ardohain y otros/as señores/as diputados/as y el del señor diputado Gutiérrez R., sobre modificación del Código Penal de la Nación en materia de vandalismo rural. Luego de su estudio, resuelven dictaminarlo favorablemente, unificados en un solo dictamen.

Texto propuesto (3 artículos)

Incorpora · art. 150 bis · Código Penal

Artículo 1°. Incorpórase como artículo 150 bis del Código Penal de la Nación, el siguiente: Artículo 150 bis: Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año, el que entrare en establecimiento rural, terreno o sus dependencias, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo. Se presume la voluntad de exclusión por la sola existencia de cerramientos, vallas, muros, alambrados o señales que indiquen la prohibición de ingreso. No se configurará el delito cuando el ingreso responda a una necesidad justificada, razones de auxilio o cuando la configuración del lugar no permita distinguir claramente el límite con la vía pública.

Incorpora · art. 184 bis · Código Penal

Artículo 2°. Incorpórase como artículo 184 bis al título VI, capítulo VII, del Código Penal de la Nación, el siguiente: Artículo 184 bis: Será reprimido con prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de tres (3) a doce (12) veces el valor del daño causado, el que, sin causar una situación de peligro común, destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare los siguientes elementos, afectando de manera directa el ciclo productivo, el stock de materias primas o la infraestructura del establecimiento agropecuario: a) Cereales u oleaginosas todavía no cosechadas, o que luego de recolectados se conserven o guarden en parvas, gavillas, bolsas, silobolsas, tolvas u otros sitios o unidades de almacenamiento; b) Bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados; c) Ganado de cualquier especie, aves de corral, animales de granja, o los productos derivados de cualquiera de ellos, ya sea que se encuentren amontonados en el campo o depositados; d) Leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación; e) Alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados; f) Los productos mencionados en los párrafos anteriores durante su transporte; g) Cualquier otra instalación, bien mueble o inmueble, siempre que se encuentre afectado de manera permanente, ostensible y directa a la actividad, explotación o producción agropecuaria. En idéntica pena incurrirá quien destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare instalaciones tecnológicas destinadas a la provisión de energía o extracción de agua, tales como paneles solares, bombas sumergibles, generadores o sistemas de riego; o cualquier otra instalación empleada para la cadena productiva en cuestión, instalaciones rurales, alambrados, tranqueras, silos, corrales o reservas hídricas. La pena se elevará al doble si el autor o quien hubiere determinado a otro a cometer el hecho fuere funcionario público, o si actuare valiéndose de conocimientos técnicos específicos de la actividad o abusando de una relación de confianza o laboral con el damnificado.

Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dictamen de minoría

Aprobar otro proyecto
15 firmantes
Matías MolleFernanda DíazRamiro GutierrezAbelardo FerránErnesto ¨Pipi¨ AlíLuis Eugenio BasterraAlejandrina BorgattaSergio DolceEmir FélixJosé GlinskiRaúl HadadJimena LópezJuan Carlos MolinaRodolfo TailhadeM. Elena Velázquez
Análisis del dictamen · generado con IA

Análisis profundo — Dictamen de minoría 2 (Unión por la Patria): la contrapropuesta de "Ley de Estragos, Daños Agravados y Protección de Infraestructuras Críticas y Productivas" Qué es este dictamen y qué pide Este es uno de los tres dictámenes que firmó la comisión sobre el expediente 2248-D-2026. No es una corrección de redacción del proyecto original: es una propuesta distinta. El miembro informante es Ramiro Gutierrez y lo firman quince diputados, todos del bloque Unión por la Patria salvo Ernesto "Pipi" Alí (Primero San Luis). En la mecánica parlamentaria su resultado se clasifica como "aprobar otro proyecto": recomiendan rechazar el texto base 2248-D-2026 y votar, en su lugar, un articulado propio. Para entender el cotejo conviene fijar primero las dos capas en juego. La POSICIÓN (el veredicto) y el CONTENIDO (el texto concreto). En posición, este dictamen difiere tanto del de mayoría como del de la otra minoría. Separémoslo: Diferencia de posición frente a los otros dictámenes El dictamen de mayoría (34 firmas, encabezado por Laura Rodríguez Machado, con disidencia parcial de Juan Fernando Brügge) aconseja aprobar el proyecto con modificaciones: conserva los tres ejes del texto base (artículos 150 bis, 184 bis y la reescritura del 209) y les hace retoques. El dictamen de minoría de Myriam Bregman (PTS - Frente de Izquierda, una sola firma) aconseja rechazar todo: tanto la mayoría como la propuesta de UxP. En su informe sostiene dos objeciones centrales —que la reforma del 209 ataca la difusión de ideas y la libertad de expresión, y que la figura de "infraestructura crítica" responde a un enfoque impulsado desde el exterior— y por eso no propone articulado. El dictamen de minoría 2 (el que analizamos, de UxP) ocupa una posición intermedia: comparte con la mayoría que hay que actualizar la legislación penal en materia de estragos y daños agravados, pero objeta cómo lo hace el proyecto y propone una arquitectura distinta. Según su propio informe, recomiendan el rechazo íntegro del artículo 150 bis —por "error sistemático" y por penalizar actos preparatorios— y de la sustitución del artículo 209 —por afectar la libertad de expresión—, y en su lugar presentan una ley centrada en estragos, daño agravado e infraestructura crítica. Es decir: coincide con Bregman en rechazar el 150 bis y el 209, pero a diferencia de ella sí ofrece un texto alternativo, y a diferencia de la mayoría descarta dos de los tres ejes originales. Para ubicar al lector, conviene recordar qué dice hoy el Código Penal en las normas que este dictamen toca. El Código Penal es la ley 11.179, que define los delitos y sus penas en la Argentina. Los delitos son acciones o conductas contrarias a la ley; esas acciones afectan bienes que la ley quiere proteger, como la vida, la libertad, la propiedad. Ahora, el cotejo de contenido, materia por materia. MATERIA 1 — El artículo 150 bis (ingreso a establecimiento rural): este dictamen lo elimina El texto base proponía incorporar un artículo 150 bis que castigaba con prisión de un mes a un año a quien entrara a un establecimiento rural contra la voluntad de quien puede excluirlo, presumiendo esa voluntad por la mera existencia de alambrados o carteles. El dictamen de mayoría lo mantuvo con idéntica redacción. El dictamen de minoría 2 no incluye ningún artículo 150 bis. Qué hace en criollo: directamente saca del proyecto la figura del "ingreso no autorizado al campo". El fundamento que da el informe es de técnica: habla de un "error sistemático" (ubicar entre los delitos contra la libertad una figura que, dicen, protege otra cosa) y de la objeción a penalizar actos preparatorios, es decir, castigar el solo ingreso antes de que ocurra ningún daño. Este es un punto de coincidencia con el rechazo de Bregman y de oposición frontal con la mayoría, que sí lo conserva. El texto que este dictamen deja afuera (el que la mayoría mantiene) es: «Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año, el que entrare en establecimiento rural, terreno o sus dependencias, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo. Se presume la voluntad de exclusión por la sola existencia de cerramientos, vallas, muros, alambrados o señales que indiquen la prohibición de ingreso. No se configurará el delito cuando el ingreso responda a una necesidad justificada, razones de auxilio o cuando la configuración del lugar no permita distinguir claramente el límite con la vía pública.» MATERIA 2 — El artículo 184 bis (daño a bienes e insumos rurales): los tres dictámenes lo escriben distinto Aquí los tres coinciden en la POSICIÓN de fondo (crear un nuevo artículo 184 bis en el capítulo de daños), pero el CONTENIDO difiere mucho. Conviene recordar el punto de partida legal. Hoy el daño simple vive en el artículo 183, que reprime con prisión de quince días a un año al que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado. El daño agravado está en el artículo 184, que eleva la pena a tres meses a cuatro años de prisión si media alguna de las circunstancias que enumera, entre ellas ejecutarlo en bienes de uso público o en sistemas informáticos destinados a servicios de salud, comunicaciones, energía o transporte. La idea compartida es que hoy el vandalismo rural suele caer en estas escalas bajas, y los tres textos quieren una figura específica más severa. Cómo quedó el 184 bis en cada versión: En el texto base y en el dictamen de mayoría la escala es de dos a ocho años de prisión más multa de tres a doce veces el valor del daño. La mayoría le hizo tres cambios respecto del original, útiles para contrastar con UxP: Primero, la mayoría agregó un inciso g) que no estaba en el texto base, una cláusula de cierre amplia: «Cualquier otra instalación, bien mueble o inmueble, siempre que se encuentre afectado de manera permanente, ostensible y directa a la actividad, explotación o producción agropecuaria.» Segundo, la mayoría reescribió el agravante del último párrafo. El texto base decía: «La pena mínima se elevará al doble si el autor o quien hubiere determinado a otro a cometer el hecho fuere funcionario público o se dedicare habitualmente a la actividad agropecuaria.» La mayoría lo cambió por: «La pena se elevará al doble si el autor o quien hubiere determinado a otro a cometer el hecho fuere funcionario público, o si actuare valiéndose de conocimientos técnicos específicos de la actividad o abusando de una relación de confianza o laboral con el damnificado.» Es decir, sacó "se dedicare habitualmente a la actividad agropecuaria" y lo reemplazó por abuso de conocimientos técnicos o de relación laboral o de confianza; y pasó de duplicar solo el mínimo a duplicar "la pena". El dictamen de minoría 2 construye un artículo 184 bis completamente propio. Qué hace en criollo: baja las penas respecto de la mayoría, agrega una cláusula para que no se superponga con delitos más graves, exige que el daño afecte de forma relevante el funcionamiento del establecimiento, y en lugar de un solo bloque de supuestos arma una figura básica más una lista cerrada de agravantes. Su letra en el primer párrafo: «Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de una (1) a tres (3) veces el valor del daño causado, siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier otro modo dañare bienes, insumos, producción, maquinarias o instalaciones de un establecimiento rural, industrial o productivo, incluida la producción durante su transporte, y con ello afectare de manera relevante el normal funcionamiento o la continuidad de su actividad.» Diferencias de contenido concretas entre este 184 bis y el de la mayoría: La escala básica. La mayoría parte de dos a ocho años; UxP parte de uno a cuatro años. La multa también baja: de tres a doce veces el valor del daño en la mayoría, a una a tres veces en UxP. La cláusula de subsidiariedad. UxP agrega «siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado», fórmula que hoy ya usa el daño simple del 183 para evitar superposiciones; la mayoría no la incluye. El resultado exigido. El texto base y la mayoría disparan el delito cuando se afecta «de manera directa el ciclo productivo, el stock de materias primas o la infraestructura». UxP exige que el hecho «afectare de manera relevante el normal funcionamiento o la continuidad de su actividad»: un criterio distinto, centrado en el impacto sobre la actividad más que en el elemento físico tocado. El alcance de los bienes. El texto base y la mayoría despliegan una lista detallada de incisos (cereales, bosques, ganado, leña, forrajes, transporte, etc.) más un párrafo sobre instalaciones tecnológicas. UxP comprime todo en una fórmula general ("bienes, insumos, producción, maquinarias o instalaciones de un establecimiento rural, industrial o productivo") y además extiende expresamente la figura más allá del campo: también cubre establecimientos industriales y productivos, no solo agropecuarios. Los agravantes. Aquí la diferencia es estructural. La mayoría tiene un único agravante (duplicación de pena por funcionario público, conocimientos técnicos o abuso de relación laboral o de confianza). UxP crea un segundo escalón, de dos a seis años de prisión y multa de dos a cinco veces el daño, con cinco supuestos tasados. Su letra: «La pena será de dos (2) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cinco (5) veces el valor del daño causado cuando: a) El hecho recayere sobre instalaciones, equipos o sistemas destinados a la provisión de energía, a la extracción, almacenamiento o distribución de agua o riego, o al almacenamiento o conservación de la producción; b) El hecho fuere cometido por dos (2) o más personas que actuaren de manera coordinada; c) Se ocasionare un perjuicio económico de significativa magnitud; d) El autor hubiere abusado de su función pública, de una relación laboral, contractual o de confianza con la víctima, o de conocimientos técnicos específicos obtenidos en razón de ella; e) El hecho se cometiere por medio de incendio, sin que se hubiere creado peligro común.» Comparando los dos esquemas de agravante: el inciso d) de UxP recoge casi lo mismo que el agravante único de la mayoría (función pública, relación laboral o de confianza, conocimientos técnicos), pero UxP suma como agravantes la actuación coordinada de dos o más personas, el perjuicio económico de magnitud y el incendio sin peligro común, que la mayoría no prevé. En cambio, UxP no incorpora la cláusula de cierre amplia (el inciso g) que la mayoría sí agregó). Firmas y atribución de cada versión del 184 bis: la versión de uno a cuatro años con dos escalones se atribuye a los quince firmantes del dictamen de minoría 2 (Molle, Díaz, Gutierrez, Ferrán, Alí, Basterra, Borgatta, Dolce, Félix, Glinski, Hadad, López, Molina, Tailhade y Velázquez). La versión de dos a ocho años con inciso g) se atribuye a las 34 firmas del dictamen de mayoría. MATERIA 3 — La definición de "peligro común" y "estrago" en el artículo 77 (solo en este dictamen) Este es un movimiento que no existe ni en el texto base ni en la mayoría ni en el dictamen de Bregman: es propio de UxP. Qué hace en criollo: agrega al "diccionario" del Código Penal dos definiciones que hoy no están escritas, para dar precisión a conceptos que las otras figuras usan sin definir. El artículo 77 es, justamente, el artículo de definiciones del Código: fija qué significan ciertos términos para todo el resto de la ley. Su letra: «Por 'peligro común' se entiende toda situación de riesgo concreto para la vida, la integridad física o los bienes de un número de personas no determinadas de antemano por el presunto autor. Por 'estrago' se entiende la efectiva producción de daños de magnitud sobre la vida, la integridad física o los bienes de personas no determinadas de antemano, derivada de alguno de los hechos previstos en el título VII del Libro Segundo de este Código.» El sentido de esto se ve al cruzarlo con el 184 bis que el propio dictamen propone: tanto en el primer párrafo (el daño rural "sin peligro común" implícito) como en el inciso e) del agravante ("incendio sin peligro común") y en las reformas a los artículos 186 y 189 que vienen a continuación, el concepto de "peligro común" es la bisagra que separa el simple daño del estrago. Al definirlo, UxP busca dar un criterio común a todas esas figuras. Es un cambio de técnica legislativa que no tiene equivalente en las otras versiones. Se atribuye a los quince firmantes del dictamen. MATERIA 4 — El artículo 186 del Código Penal (estrago doloso): reescritura solo en este dictamen Otro movimiento exclusivo de UxP, ausente del texto base y de la mayoría. Qué hace en criollo: reescribe de punta a punta el delito de incendio, explosión e inundación, moderniza su lenguaje, reordena las penas por gravedad y agrega como objetos protegidos al establecimiento rural, industrial o productivo y a la "infraestructura crítica". El artículo 186 vigente hoy castiga el incendio, explosión o inundación. En su redacción actual reprime con reclusión o prisión de tres a diez años si hubiere peligro común para los bienes, con penas agravadas si el hecho causa lesión (seis a quince años) o la muerte (diez a veinticinco años). La redacción es antigua y enumera supuestos como cereales en parva o bosques de un modo casuístico. La propuesta de UxP lo sustituye por: «Artículo 186: Estrago doloso. Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años el que causare incendio, explosión, inundación, derrumbe u otro proceso capaz de producir peligro común. La pena será de cinco (5) a quince (15) años cuando hubiere peligro de muerte para alguna persona, o cuando el hecho recayere sobre: a) Inmueble habitado; b) Establecimiento destinado a servicios públicos; c) Archivo público, biblioteca o museo; d) Establecimiento rural, industrial o productivo; e) Infraestructura crítica para el abastecimiento, la energía, las comunicaciones, la defensa o seguridad nacional o el funcionamiento de servicios esenciales. La pena será de seis (6) a quince (15) años si el hecho produjere estrago. La pena será de diez (10) a veinte (20) años si el hecho fuere causa de la muerte de una persona, y de doce (12) a veinticinco (25) años si fuere causa de la muerte de dos (2) o más personas.» Conviene marcar un punto de tensión entre dictámenes aquí. El término "infraestructura crítica" que UxP introduce en el inciso e) es exactamente el concepto que Bregman, en su dictamen de minoría, objeta: según su informe cuestiona la introducción de ese concepto por asociarlo a un enfoque impulsado desde Estados Unidos. Es decir, lo que para UxP es una categoría a incorporar al estrago doloso, para Bregman es un motivo de rechazo. Esta es una diferencia de posición que atraviesa el mismo contenido textual. La reescritura del 186 se atribuye a los quince firmantes del dictamen de minoría 2. MATERIA 5 — El artículo 189 del Código Penal (estrago culposo): reescritura solo en este dictamen También exclusivo de UxP. Qué hace en criollo: moderniza el delito de estrago cometido por imprudencia o negligencia (no querido, pero causado por descuido) y reordena sus penas según el resultado, atándolo a los hechos del nuevo 186. El 189 vigente hoy reprime con prisión de un mes a un año al que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos u ordenanzas causare un incendio u otros estragos, y eleva el máximo hasta cinco años si el hecho pusiere en peligro de muerte o causare la muerte de alguna persona. Vale recordar la distinción de base: actuar con culpa es actuar sin la intención ni la voluntad de cometer el delito; se actúa con culpa cuando se actúa por negligencia o imprudencia. La propuesta de UxP lo sustituye por: «Artículo 189: Estrago culposo. Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos u ordenanzas a su cargo, causare alguno de los hechos previstos en el artículo 186. Si se produjere estrago, la pena será de uno (1) a cinco (5) años. Si el hecho fuere causa de la muerte de una persona, la pena será de dos (2) a seis (6) años, y de tres (3) a ocho (8) años si fuere causa de la muerte de dos (2) o más personas.» En criollo, respecto del texto hoy vigente, esta versión sube el piso (de un mes a seis meses) y arma una escala graduada por resultado (estrago, una muerte, dos o más muertes) que hoy no existe de modo tan detallado. Se atribuye a los quince firmantes del dictamen. MATERIA 6 — El artículo 209 del Código Penal (instigación pública): este dictamen NO lo toca El texto base reescribía el artículo 209 para subir la pena de dos a seis años, ampliar la conducta a "una clase de delitos de una misma especie" dirigidos contra "personas, bienes o instituciones" y, sobre todo, agregar un agravante de un tercio cuando la instigación se hiciera por medios masivos, redes sociales o plataformas digitales. El dictamen de mayoría eliminó ese artículo de su propuesta: en su articulado final no aparece ninguna modificación al 209 (pasa directo del 184 bis a la cláusula de comunicación al Poder Ejecutivo). El artículo 209 que hoy rige reprime con prisión de dos a seis años al que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, por la sola instigación, según la gravedad del delito y las circunstancias del artículo 41. El dictamen de minoría 2 tampoco modifica el 209: su articulado va del 189 directamente a la cláusula de forma. Según su informe, recomiendan el rechazo de la sustitución del 209 por afectar la libertad de expresión. Qué hace en criollo: deja el artículo 209 como está hoy y descarta tanto el aumento de pena como el agravante por redes sociales que proponía el texto base. En esto coincide con Bregman —que también rechaza la reforma del 209 por el mismo motivo de libertad de expresión— y con la mayoría, que de hecho ya había sacado el artículo de su texto, aunque la mayoría no explicita ese fundamento. Es un caso donde los tres dictámenes convergen en no reformar el 209, pero por caminos distintos: la mayoría simplemente lo omite; Bregman y UxP lo rechazan expresamente invocando la libertad de expresión. Cierre: el artículo de comunicación Las tres versiones con articulado cierran con la cláusula procedimental de rigor. El dictamen de minoría 2 lo hace en su artículo 5: «Comuníquese al Poder Ejecutivo», equivalente al artículo 3 de la mayoría. Es un cambio de forma, de los que se agrupan como cosmético: solo refleja que este dictamen tiene cinco artículos (77, 184 bis, 186, 189 y comunicación) frente a los tres de la mayoría. Síntesis de dónde se para este dictamen En contenido, el dictamen de minoría 2 es la propuesta más amplia de las tres: no se queda en el vandalismo rural sino que reordena todo el capítulo de estragos del Código (define peligro común y estrago en el 77, reescribe el 186 y el 189) y extiende el daño agravado a lo industrial y productivo, no solo al campo. En posición, rechaza dos de los tres ejes del proyecto original (el 150 bis y la reforma del 209), coincidiendo en ambos con Bregman, pero —a diferencia de ella— ofrece un texto alternativo completo. Y comparte con la mayoría la idea de crear un 184 bis más severo que el daño común, aunque con penas más bajas, una estructura de agravantes tasados distinta y un alcance que va más allá de lo agropecuario. Nota sobre un dato pendiente: el proyecto original 2248-D-2026 figura con "Sumario" y autor sin detallar en la cabecera recibida; el informe de las comisiones menciona que se consideraron conjuntamente el proyecto del diputado Ardohain y otros y el del diputado Gutiérrez R., pero la firma concreta del expediente base queda sin resolver en la fuente aportada.

Informe

Las Comisiones han considerado los proyectos de ley sobre modificación del Código Penal en materia de vandalismo rural. Si bien comparten la necesidad de actualizar la legislación penal en materia de estragos y daños agravados, objetan la técnica legislativa del proyecto de mayoría. Proponen definir 'peligro común' y 'estrago' en el art. 77, reformular el art. 184 bis con escalas penales más proporcionadas y categorías normativas, y modificar los arts. 186 y 189. Recomiendan el rechazo íntegro del artículo 150 bis (por error sistemático y penalización de actos preparatorios) y de la sustitución del artículo 209 (por afectar la libertad de expresión). Recomiendan el rechazo del proyecto 2.248-D.-2026 y la aprobación de la iniciativa que acompaña este dictamen.

Texto propuesto (5 artículos)

LEY DE ESTRAGOS, DAÑOS AGRAVADOS Y PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS Y PRODUCTIVAS

Incorpora · art. 77 · Código Penal

Artículo 1°. Incorpórense como últimos párrafos del artículo 77 del Código Penal de la Nación los siguientes: Por 'peligro común' se entiende toda situación de riesgo concreto para la vida, la integridad física o los bienes de un número de personas no determinadas de antemano por el presunto autor. Por 'estrago' se entiende la efectiva producción de daños de magnitud sobre la vida, la integridad física o los bienes de personas no determinadas de antemano, derivada de alguno de los hechos previstos en el título VII del Libro Segundo de este Código.

Incorpora · art. 184 bis · Código Penal

Artículo 2°. Incorpórese como artículo 184 bis del Código Penal de la Nación, en el capítulo VII del título VI del Libro Segundo, el siguiente: Artículo 184 bis: Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de una (1) a tres (3) veces el valor del daño causado, siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier otro modo dañare bienes, insumos, producción, maquinarias o instalaciones de un establecimiento rural, industrial o productivo, incluida la producción durante su transporte, y con ello afectare de manera relevante el normal funcionamiento o la continuidad de su actividad. La pena será de dos (2) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cinco (5) veces el valor del daño causado cuando: a) El hecho recayere sobre instalaciones, equipos o sistemas destinados a la provisión de energía, a la extracción, almacenamiento o distribución de agua o riego, o al almacenamiento o conservación de la producción; b) El hecho fuere cometido por dos (2) o más personas que actuaren de manera coordinada; c) Se ocasionare un perjuicio económico de significativa magnitud; d) El autor hubiere abusado de su función pública, de una relación laboral, contractual o de confianza con la víctima, o de conocimientos técnicos específicos obtenidos en razón de ella; e) El hecho se cometiere por medio de incendio, sin que se hubiere creado peligro común.

Sustituye · art. 186 · Código Penal

Artículo 3°. Sustitúyase el artículo 186 del Código Penal de la Nación por el siguiente: Artículo 186: Estrago doloso. Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años el que causare incendio, explosión, inundación, derrumbe u otro proceso capaz de producir peligro común. La pena será de cinco (5) a quince (15) años cuando hubiere peligro de muerte para alguna persona, o cuando el hecho recayere sobre: a) Inmueble habitado; b) Establecimiento destinado a servicios públicos; c) Archivo público, biblioteca o museo; d) Establecimiento rural, industrial o productivo; e) Infraestructura crítica para el abastecimiento, la energía, las comunicaciones, la defensa o seguridad nacional o el funcionamiento de servicios esenciales. La pena será de seis (6) a quince (15) años si el hecho produjere estrago. La pena será de diez (10) a veinte (20) años si el hecho fuere causa de la muerte de una persona, y de doce (12) a veinticinco (25) años si fuere causa de la muerte de dos (2) o más personas.

Sustituye · art. 189 · Código Penal

Artículo 4°. Sustitúyase el artículo 189 del Código Penal de la Nación por el siguiente: Artículo 189: Estrago culposo. Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos u ordenanzas a su cargo, causare alguno de los hechos previstos en el artículo 186. Si se produjere estrago, la pena será de uno (1) a cinco (5) años. Si el hecho fuere causa de la muerte de una persona, la pena será de dos (2) a seis (6) años, y de tres (3) a ocho (8) años si fuere causa de la muerte de dos (2) o más personas.

Artículo 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dictamen de minoría

Rechazar
1 firmante
Myriam Bregman
Análisis del dictamen · generado con IA

ANÁLISIS PROFUNDO — Dictamen de minoría de Myriam Bregman (O.D. 447/26, 9 de octubre de 2026) Qué es este dictamen, en una línea Es el único de los tres dictámenes que no propone texto. Su veredicto es de rechazo liso y llano: aconseja descartar tanto el proyecto base (expediente 2248-D-2026) como los otros dos dictámenes que salieron de las mismas comisiones. Lo firma una sola diputada, Myriam Bregman [PTS - Frente de Izquierda y de Trabajadores - Unidad], en calidad plena, que es además la miembro informante. No lleva disidencias ni adhesiones de otros bloques. Por qué conviene leerlo en contraste Como este dictamen no redacta artículos, su contenido se entiende únicamente por oposición a lo que rechaza. Por eso, para cada punto que la firmante objeta, hace falta tener presente qué dice el proyecto original, qué proponen los otros dos dictámenes y qué dice hoy la ley vigente. La diferencia central respecto de los demás no es de redacción —no hay redacción que comparar— sino de posición: mientras el dictamen de mayoría aconseja aprobar con modificaciones y el segundo dictamen de minoría (el de Ramiro Gutierrez, Unión por la Patria) aconseja aprobar un texto alternativo, este tercer dictamen aconseja rechazar todo. PRIMER PUNTO OBJETADO — El fondo político que la firmante le atribuye al proyecto Qué hace en criollo: la firmante no discute un artículo en particular en este tramo, sino el propósito que, según ella, persigue la iniciativa oficialista en su conjunto. La letra, según el informe del dictamen: se sostiene que «el proyecto del oficialismo tiene como objetivo blindar la Ley de Tierras y defender a poderosos». Quién lo introduce y a quién se atribuye: es una afirmación propia del dictamen de minoría, atribuible a su única firmante, Myriam Bregman. Es una valoración de intención política, no una objeción a un texto normativo concreto. En la voz de este análisis no se afirma que el proyecto tenga ese objetivo: se consigna que la firmante lo sostiene. SEGUNDO PUNTO OBJETADO — La reescritura del artículo 209 (instigación pública) Qué hace en criollo: de los tres artículos que toca el proyecto base, este es el que la firmante señala como el más grave. Objeta que se modifique la figura de instigación pública a cometer delitos por entender que, de ese modo, se alcanza la difusión de ideas y opiniones. La letra del dictamen: se señala la gravedad de la modificación del artículo 209, «que ataca la difusión de ideas y opiniones y criminaliza la libertad de expresión». Resolución de la cita — qué es hoy el artículo 209: es la figura que abre el Título VIII del Código Penal, «Delitos contra el orden público», capítulo «Instigación a cometer delitos». En su redacción vigente dispone que el que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41. Qué proponía cambiar el texto base sobre ese artículo: el proyecto original (artículo 3) reescribía el 209 para ampliar el verbo típico —pasaba de instigar «un delito determinado» a «un delito determinado o de una clase de delitos de una misma especie»— y para sumar un agravante nuevo: «La pena se aumentará en un tercio si la instigación se realizare a través de medios de comunicación masiva, redes sociales o plataformas digitales». Es sobre esa ampliación que recae la objeción de libertad de expresión. Quién introduce cada postura y a quién se atribuye: - La reescritura ampliatoria del 209 proviene del texto base (expediente 2248-D-2026). - El rechazo a esa reescritura por afectar la libertad de expresión es la posición de este dictamen de minoría, atribuible a Myriam Bregman. Diferencia de posición frente a los otros dictámenes sobre el 209: - El dictamen de mayoría (firmado por 34 diputados, con Laura Rodríguez Machado, Cristian Ritondo, Luis Petri y otros en calidad plena, y una disidencia parcial de Juan Fernando Brügge) no reprodujo el artículo 3 del proyecto: su articulado se limita a los artículos 150 bis y 184 bis y cierra con la fórmula de comunicación al Poder Ejecutivo. Es decir, la mayoría no avanza con la modificación del 209. - El segundo dictamen de minoría (Ramiro Gutierrez, Unión por la Patria) coincide con Bregman en el punto de fondo sobre este artículo: recomienda expresamente el rechazo de la sustitución del artículo 209 por afectar la libertad de expresión. La coincidencia es de contenido de la objeción; difiere el veredicto global, porque ese bloque no rechaza todo, sino que propone aprobar un proyecto alternativo propio. TERCER PUNTO OBJETADO — El concepto de "infraestructura crítica" en el proyecto del diputado Gutiérrez R. Qué hace en criollo: además de objetar el proyecto oficialista, la firmante dirige una crítica puntual a la otra iniciativa que las comisiones analizaron junto con la base, la del diputado Gutiérrez R. Objeta que esa iniciativa introduzca la categoría de "infraestructura crítica". La letra del dictamen: se objeta la introducción del concepto de «infraestructura crítica» impulsado por Estados Unidos. Dónde aparece ese concepto en los textos comparados: la categoría de "infraestructura crítica" figura en el segundo dictamen de minoría (Unión por la Patria), que al reescribir el artículo 186 del Código Penal incorpora como supuesto agravado la «infraestructura crítica para el abastecimiento, la energía, las comunicaciones, la defensa o seguridad nacional o el funcionamiento de servicios esenciales». También da nombre a la propia ley que ese bloque propone: «Ley de estragos, daños agravados y protección de infraestructuras críticas y productivas». Resolución de la cita — qué es el artículo 186: encabeza el capítulo «Incendios y otros estragos» dentro del Título VII, «Delitos contra la seguridad pública». En su versión vigente establece que el que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido: con reclusión o prisión de tres a diez años si hubiere peligro común para los bienes; y con reclusión o prisión de tres a diez años el que causare incendio o destrucción por cualquier otro medio de cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados; de bosques, viñas, entre otros bienes rurales que la norma enumera. La reforma de ese artículo que propone Unión por la Patria sube las escalas y suma, como bien protegido, la "infraestructura crítica" que Bregman objeta. Quién introduce cada postura y a quién se atribuye: - La categoría "infraestructura crítica" proviene del segundo dictamen de minoría (Ramiro Gutierrez y el bloque de Unión por la Patria). - La objeción a esa categoría, con la atribución de su origen a Estados Unidos, es la posición de este dictamen, atribuible a Myriam Bregman. Diferencia de posición: aquí los dos dictámenes de minoría se enfrentan entre sí. El de Unión por la Patria propone incorporar la noción; el de Bregman la rechaza. La diferencia es de posición y también de contenido, porque el concepto cuestionado existe como texto concreto en el dictamen rival. LO QUE ESTE DICTAMEN NO MENCIONA — y por qué importa consignarlo El proyecto base y los otros dictámenes tocan varias normas que este dictamen de minoría no aborda de forma individual. Como su veredicto es de rechazo íntegro, esas disposiciones quedan alcanzadas por el rechazo global sin recibir tratamiento artículo por artículo. Para que el ciudadano tenga el cuadro completo, se dejan señaladas: - El artículo 150 bis (ingreso a establecimiento rural). El texto base lo incorpora con pena de un mes a un año para quien entre a un campo contra la voluntad de quien tiene derecho a excluirlo, presumiendo esa voluntad por la sola existencia de cerramientos o señales. La mayoría lo mantiene con idéntica redacción; el segundo dictamen de minoría recomienda su rechazo íntegro por "error sistemático" y por penalizar actos preparatorios. En el dictamen de Bregman no hay una objeción puntual y expresa a este artículo dentro del informe; queda comprendido en el rechazo general. - El artículo 184 bis (daño agravado a bienes rurales). El texto base lo crea con prisión de dos a ocho años. La mayoría lo conserva y le agrega un inciso g) de cierre y un agravante por abuso de conocimientos técnicos o de relación laboral. El segundo dictamen de minoría lo reformula con escalas más bajas (uno a cuatro años en la figura básica) y una lista cerrada de agravantes. El dictamen de Bregman no lo analiza inciso por inciso; cae dentro del rechazo total. Resolución de la cita — qué es el artículo 184 vigente, para ubicar al 184 bis: el 184 es el agravante del delito de daño. Hoy dispone que la pena será de tres meses a cuatro años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes: ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones; producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos; emplear substancias venenosas o corrosivas; cometer el delito en despoblado y en banda, entre otros supuestos. Todas las versiones en pugna crean un 184 bis nuevo para elevar esas penas cuando el daño recae sobre bienes e infraestructura rural; es precisamente ese endurecimiento el que el dictamen de Bregman rechaza en bloque. SÍNTESIS DE POSICIONES — quién aconseja qué Sobre el mismo expediente y con la misma fecha, las comisiones produjeron tres recomendaciones distintas: - Dictamen de mayoría (34 firmas): aprobar con modificaciones. Conserva los artículos 150 bis y 184 bis del proyecto base, retoca este último y deja afuera la reforma del 209. - Segundo dictamen de minoría (15 firmas, Unión por la Patria): rechazar el proyecto base y aprobar en su lugar un texto propio que define "peligro común" y "estrago" en el artículo 77, reformula el 184 bis con penas más bajas y reescribe los artículos 186 y 189. - Dictamen de minoría de Bregman (1 firma): rechazar todo —el proyecto base, el dictamen de mayoría y el dictamen de minoría de Unión por la Patria— sin proponer articulado. Coincidencias y choques de este dictamen con los demás: comparte con Unión por la Patria la objeción a la reforma del artículo 209 por libertad de expresión (coincidencia de contenido, no de veredicto), y choca con Unión por la Patria en la noción de "infraestructura crítica", que ese bloque incorpora y Bregman rechaza. Con la mayoría, la diferencia es total: veredicto opuesto y ningún punto de encuentro en el informe. Dato pendiente: el informe de este dictamen expone las razones del rechazo pero no desarrolla, dentro del texto provisto, una objeción individual y explícita a los artículos 150 bis y 184 bis; quedan alcanzados por el rechazo íntegro sin tratamiento separado.

Informe

A través de este dictamen se expresa el rechazo al dictamen de mayoría y al dictamen de minoría de UxP. Se sostiene que el proyecto del oficialismo tiene como objetivo blindar la Ley de Tierras y defender a poderosos. Se señala la gravedad de la modificación del artículo 209 del Código Penal, que ataca la difusión de ideas y opiniones y criminaliza la libertad de expresión. Respecto de la iniciativa del diputado Gutiérrez R., se objeta la introducción del concepto de 'infraestructura crítica' impulsado por Estados Unidos. Por estas razones se sostiene el rechazo a ambos dictámenes.

Orden del Día 447/26 · DeQuéSeTrata