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27 de agosto de 2026· Cámara de Diputados de la Nación· FinanzasPDF
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Dictamen de minoría

Aprobar otro proyecto
1 firmante
Mariela Coletta
Análisis del dictamen · generado con IA

ANÁLISIS PROFUNDO — DICTAMEN DE MINORÍA 2 (Provincias Unidas, Coletta) — O.D. 211/26, Expediente 0007-PE-2026 Qué es este dictamen y con qué se lo compara Este es uno de los tres dictámenes que la Cámara produjo sobre la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central (Ley 24.144) y de las leyes 23.928 (Convertibilidad) y 24.156 (Administración Financiera). Su veredicto es «aprobar», pero no el proyecto del Poder Ejecutivo tal cual, sino un texto propio: por eso su resultado se clasifica como «aprobar_otro_proyecto». Lo firma una sola diputada, Mariela Coletta (Provincias Unidas), que es además su miembro informante. La propia autora describe su método: parte del texto del Ejecutivo (mensaje 226/2026) y lo reproduce sin cambios, salvo tres bloques. Según su informe, esos tres bloques son: precisar el mandato del Banco agregando la estabilidad del sistema financiero; completar el régimen de gobierno del Banco con un mecanismo de designación por dos tercios y un tope a los nombramientos en comisión; y reafirmar por ley la prohibición de controles cambiarios, con una cláusula transitoria sobre las autoridades en funciones. Ese autorretrato es útil, pero incompleto: el cotejo artículo por artículo muestra que también hay diferencias respecto de la mayoría en materia de derogaciones y de artículos que la mayoría agregó y este dictamen no. A continuación se consignan todos los cambios, tanto frente al texto base (proyecto del Ejecutivo) como frente al dictamen de mayoría y al de minoría (rechazo). Dos aclaraciones de método antes de entrar. Primera: se compara por la materia —qué artículo de qué ley toca cada disposición— y no por el número de artículo del dictamen, porque este dictamen renumera respecto del proyecto base (agrega un artículo nuevo temprano y eso corre la numeración). Segunda: donde hay diferencia, se separa la diferencia de posición (el veredicto: aprobar, aprobar otro texto, rechazar) de la diferencia de contenido (qué dice la letra). Las tres normas de fondo que este proyecto toca Antes de los cambios, qué son las leyes en juego, para que se entienda cada movimiento. La Ley 24.144 aprobó por su artículo 1° la Carta Orgánica del BCRA; es el estatuto que fija su misión, su gobierno (directorio, presidente), sus facultades, sus prohibiciones y su régimen de resultados. Casi todos los artículos de este dictamen la modifican. La Ley 23.928 es la Ley de Convertibilidad de 1991. Su artículo 3° regula la compra y venta de divisas del Banco Central, en un esquema hoy modificado; su texto vigente dice que el Banco Central de la República Argentina podrá comprar divisas con sus propios recursos o emitiendo los pesos necesarios para tal fin, y venderlas, al precio establecido conforme al sistema definido por el Poder Ejecutivo nacional. Su artículo 6° establece la inembargabilidad de las reservas; en su redacción vigente dispone que los bienes que integran las reservas del Banco Central de la República Argentina son inembargables y que hasta el nivel que fije el directorio se aplicarán al fin del inciso q) del artículo 14 de la Carta Orgánica. La Ley 24.156 es la de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público. Su artículo 61, según lo describe el propio proyecto, exige la opinión previa del BCRA sobre el impacto en la balanza de pagos de las operaciones de crédito público externo. PRIMER GRAN GRUPO: lo que este dictamen copia idéntico del proyecto del Ejecutivo y de la mayoría En la mayor parte del articulado, este dictamen reproduce el texto del Ejecutivo, que a su vez coincide con la mayoría. Para no omitir nada pero sin repetir cinco veces la misma letra, se agrupan aquí los movimientos que las tres versiones (base, mayoría y minoría 2) mantienen sin diferencia de contenido. En cada uno, el "qué hace" y, debajo, la letra. Mandato del Banco — pero con una diferencia clave (ver más abajo). Sustitución del artículo 4° inciso g) de la Carta Orgánica: concentra la función regulatoria en sistemas de pago y cámaras liquidadoras y le da el régimen sancionatorio de la Ley de Entidades Financieras. Letra idéntica en base, mayoría y minoría 2: «g) Regular los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras y toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria, pudiendo para ello aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley de Entidades Financieras». Régimen de remoción de directores (art. 9° de la Carta Orgánica): fija causales taxativas y exige que la remoción la decrete el Ejecutivo con aprobación previa de las dos Cámaras por dos tercios de los presentes. La letra es idéntica en base, mayoría y minoría 2, con las cuatro causales (violación de prohibiciones del art. 19; incapacidad sobreviniente; encuadramiento en las inhabilidades del art. 8°; y «falta grave y manifiesta en el ejercicio de sus funciones, derivada de hechos precisos e inequívocos, contrarios a las disposiciones de esta Carta Orgánica»). Para entender el peso del cambio, conviene ver qué reemplaza: el artículo 9° vigente permite remover a los directores por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Carta Orgánica o por incurrir en alguna de las inhabilidades previstas en el artículo anterior, y agrega que la remoción procede cuando mediare mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público, debiéndose contar para ello con el previo consejo de una comisión del Honorable Congreso de la Nación. Es decir, hoy la intervención del Congreso es un consejo no vinculante de una comisión; las tres versiones lo reemplazan por aprobación vinculante de ambas Cámaras por dos tercios. Regulación del crédito (art. 14 inc. r): «r) Regular las condiciones del crédito en términos de riesgo, plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza». Idéntico en las tres. Toma de préstamos externos (art. 17 inc. d): incorpora a los «bancos internacionales» entre los sujetos de los que el Banco puede tomar préstamos. Idéntico en fondo en las tres versiones; la única variación en minoría 2 es de mayúsculas («Bancos internacionales… el banco»), cambio meramente cosmético. Operaciones de mercado (art. 18 inc. a): habilita operar con títulos públicos, divisas y otros activos financieros con fines de regulación, con regla de valuación a precios de mercado o mecanismos técnicos equivalentes. Idéntico en las tres. Prohibición de préstamos al sector público (art. 19 inc. a): «a) Conceder préstamos al gobierno nacional, a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades». Idéntico en fondo. Diferencia de forma en minoría 2: su artículo transcribe además el encabezado no modificado del artículo 19 —«Queda prohibido al Banco:»— a modo de aclaración; es un recurso de técnica legislativa que no altera el contenido. Redescuentos y operaciones de crédito (art. 19 inc. d): «d) Efectuar redescuentos, adelantos u otras operaciones de crédito, excepto en los casos previstos en los incisos b) y c) del artículo 17 o los que eventualmente pudieran originarse en las operaciones de mercado previstas por el inciso a) del artículo 18». Idéntico en las tres. Prohibición de comprar deuda en el primario (nuevo art. 19 inc. i): «i) Comprar títulos públicos del Estado Nacional en el mercado primario». Idéntico en las tres. Agente financiero (art. 21, primer párrafo): quita la referencia al derogado artículo 20; el Banco sigue haciendo remesas, recibiendo depósitos del gobierno y pagando por su cuenta. Idéntico en las tres. Servicios de la deuda (art. 24): el Banco carga a la cuenta del gobierno el importe de los servicios de la deuda que atiende por su cuenta y orden; suprime el adelanto de fondos por el Banco. Idéntico en las tres. Inembargabilidad de reservas (art. 33): «Los bienes que integran las reservas son inembargables», con habilitación a mantener activos externos en depósitos, oro, activos financieros líquidos o papeles solventes, y a usarlos como garantía en operaciones de banca central. Idéntico en fondo; en minoría 2 aparece «Inembargables» con mayúscula, variación cosmética. Ejercicio financiero y estados contables (art. 34): ejercicio de un año cerrado el 31 de diciembre y estados contables «de acuerdo con normas generalmente aceptadas», sin la salvedad de la condición de autoridad monetaria del texto vigente. Idéntico en las tres. Régimen de resultados y distribución de utilidades (art. 38): es el corazón del cuarto eje. Establece que solo son distribuibles las utilidades realizadas y líquidas no originadas en variaciones del tipo de cambio o del oro; imputa a una cuenta de capital los resultados por tipo de cambio y oro; crea una reserva especial de resultados no realizados no distribuible; destina utilidades a reservas hasta el 50% del capital; condiciona la transferencia al gobierno a que se destine a cancelar deuda pública; y obliga a recomponer el capital afectado por pérdidas antes de transferir. La letra completa es idéntica en base, mayoría y minoría 2. Auditoría externa (art. 39): opinión de auditores externos de un registro especial, rotación de firmas de máximo cuatro ejercicios consecutivos y otros cuatro de espera, y envío del informe al Ejecutivo y al Congreso junto con los estados contables. Idéntico en las tres. Tratamiento impositivo y contratos internacionales (art. 41): las utilidades no pagan impuesto a las ganancias, los bienes y operaciones reciben el trato del gobierno nacional, y se dispone que el artículo 5° de la Ley 22.016 no se aplica a los contratos financieros internacionales del Banco. Idéntico en las tres. Paquete de derogaciones dentro de la Carta Orgánica (deroga art. 12 párr. 2, art. 14 incs. o/q/w, art. 17 inc. f, y arts. 20, 22 y 25): elimina la presencia del Ministro de Economía en el directorio (12 párr. 2), las funciones de orientación del crédito (14 o/q/w), los adelantos a bancos con garantía del Estado (17 f), los adelantos transitorios al gobierno (art. 20) y normas accesorias del régimen de agente financiero (22 y 25). Es un bloque homogéneo de derogaciones que las tres versiones mantienen con idéntica letra: «Deróganse el párrafo segundo del artículo 12, los incisos o), q) y w) del artículo 14, el inciso f) del artículo 17 y los artículos 20, 22 y 25 de la Carta Orgánica». Disposición transitoria de saneamiento del balance (el artículo sobre adelantos transitorios y letras intransferibles): hasta cancelar totalmente esos instrumentos, las partes del resultado imputadas a capital y a la reserva especial se ponen a disposición del gobierno solo para cancelar esas obligaciones; los adelantos se prorrogan de pleno derecho; las letras se rigen por sus condiciones de emisión y la ley de presupuesto. Idéntico en fondo en las tres. (En el proyecto base es el art. 18; en mayoría el 19; en minoría 2 el 20 —la renumeración se explica más abajo.) Derogación del artículo 61 de la Ley 24.156: elimina la opinión previa del BCRA sobre el impacto en la balanza de pagos del crédito público externo. Idéntico en las tres: «Derógase el artículo 61 de la ley 24.156 y sus modificaciones». (Base art. 20; mayoría art. 21; minoría 2 art. 22.) Hasta acá, el bloque coincidente. A partir de ahora, las diferencias propias de este dictamen. SEGUNDO GRAN GRUPO: las diferencias de contenido de minoría 2 frente al texto base y a la mayoría Diferencia 1 — El mandato del Banco Central (art. 3° de la Carta Orgánica): agrega un segundo objetivo Qué hace: mientras el proyecto del Ejecutivo y la mayoría dejan un mandato único —preservar el valor de la moneda—, este dictamen le suma un segundo objetivo, la estabilidad del sistema financiero. La letra de minoría 2 (art. 1°): «Artículo 3º: Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda y garantizar la estabilidad del sistema financiero». La letra de base y de mayoría (ambos su art. 1°), sin el agregado: «Es misión primaria y fundamental del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA preservar el valor de la moneda». Quién lo introduce y a quién se atribuye: el agregado es exclusivo del dictamen de minoría 2, firmado por Mariela Coletta (Provincias Unidas). Ella misma lo señala en su informe como la primera de sus tres excepciones al texto del Ejecutivo. Para dimensionar la diferencia conviene ver de dónde se parte: el artículo 3° vigente de la Carta Orgánica (redacción de la Ley 26.739, de 2012) tiene un mandato múltiple, ya que ordena al Banco preservar el valor de la moneda y desarrollar una política dirigida a las funciones del dinero de acuerdo con la legislación del Congreso, dentro de un esquema de objetivos amplios que el proyecto del Ejecutivo describe como estabilidad monetaria, estabilidad financiera, empleo y desarrollo. El Ejecutivo y la mayoría reducen todo eso a un objetivo; Coletta reduce a dos, conservando la estabilidad financiera. Aquí conviene cruzar con el dictamen de minoría (rechazo, Unión por la Patria, informante Itai Hagman): ese dictamen objeta precisamente que el proyecto elimina del mandato objetivos vinculados con la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo. La minoría 2 recoge parcialmente esa objeción —reincorpora la estabilidad financiera— pero no el empleo ni el desarrollo, y, a diferencia de Unión por la Patria, no rechaza el proyecto sino que propone su propio texto. Diferencia 2 — Designación de autoridades del Banco (art. 7° de la Carta Orgánica): un artículo nuevo que no existe en las otras versiones Qué hace: este es el aporte más sustantivo y original del dictamen. Ni el proyecto del Ejecutivo ni la mayoría tocan el artículo 7° (el que regula cómo se designa al presidente, vicepresidente y directores). Coletta sí lo reescribe: exige que el Ejecutivo los designe con aprobación de las dos Cámaras por dos tercios de los presentes; mantiene el mandato de seis años; y crea un régimen detallado de "nombramientos en comisión" con tope de 90 días, caducidad automática si el Congreso no aprueba, y obligación del Ejecutivo de proponer una persona distinta, con reglas para evitar reproponer al mismo candidato. La letra de minoría 2 (art. 3°): «Artículo 7º: El presidente, el vicepresidente y los directores serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, requiriéndose la aprobación de las dos (2) Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, mediante el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes. Durarán seis (6) años en sus funciones, pudiendo ser designados nuevamente. El Poder Ejecutivo nacional podrá realizar nombramientos en comisión por un plazo máximo de noventa (90) días corridos, contado desde la fecha del nombramiento. Si vencido dicho plazo el Congreso de la Nación no hubiese prestado la aprobación prevista en el primer párrafo, el nombramiento en comisión caducará de pleno derecho y el Poder Ejecutivo nacional deberá proponer, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, una persona distinta para el cargo, quien podrá ser designada en comisión por un nuevo plazo de noventa (90) días corridos, sujeto a las mismas reglas. Este procedimiento se repetirá sucesivamente hasta que se obtenga la aprobación del Congreso de la Nación respecto de alguno de los candidatos propuestos. No podrá proponerse nuevamente a la misma persona hasta tanto no se hayan agotado al menos tres nombramientos en comisión de otros candidatos. Las retribuciones del presidente, del vicepresidente y los directores serán las que fije el presupuesto del Banco». En base y en mayoría: no existe. El artículo 7° no aparece entre las modificaciones. Este es un artículo nuevo, sin equivalente. Quién lo introduce y a quién se atribuye: exclusivo de minoría 2 (Coletta). Es la segunda de las tres excepciones que ella declara en su informe. Es importante marcar que el requisito de dos tercios de ambas Cámaras que Coletta pone aquí para designar es simétrico al que las tres versiones ya ponen para remover en el artículo 9°: mientras base y mayoría solo endurecen la salida (la remoción), Coletta endurece también la entrada (la designación). Diferencia 3 — Prohibición de controles cambiarios (art. 29 de la Carta Orgánica): otro artículo propio, en lugar de derogar el art. 3° de la Ley 23.928 Qué hace: acá hay a la vez una diferencia de contenido y una decisión de técnica legislativa distinta. El proyecto del Ejecutivo y la mayoría derogan el artículo 3° de la Ley 23.928 (la regla de intervención cambiaria del viejo régimen de convertibilidad). Coletta, en cambio, no incluye esa derogación del art. 3° de la 23.928 y, en su lugar, reescribe el artículo 29 de la Carta Orgánica para prohibirle al Banco, a partir de los 120 días de promulgada la ley, limitar el acceso al mercado de cambios y fijar tipos de cambio diferenciales, con sanción penal y causal de remoción para quien lo viole. La letra de minoría 2 (art. 19): «Artículo 29: A partir de los ciento veinte (120) días de promulgada esta ley, queda prohibido al Banco Central de la República Argentina: a) El dictado de normas que limiten el acceso libre al mercado de cambios; b) El establecimiento de tipos de cambios diferenciales. La violación de lo dispuesto en el presente artículo será considerada causal de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en los términos del artículo 248 y concordantes del Código Penal, y causal de remoción de los miembros del directorio conforme al artículo 9º de la presente ley». Cómo lo tratan las otras versiones. El proyecto base deroga el art. 3° de la 23.928 dentro de su art. 19 («Deróganse los artículos 3° y 6° de la Ley N° 23.928 y sus modificaciones»). La mayoría hace lo mismo en su art. 20 y agrega una derogación extra (ver Diferencia 4). Ninguna de las dos toca el artículo 29 de la Carta Orgánica. Qué se deroga en las otras versiones y qué elige conservar Coletta: el art. 3° vigente de la Ley 23.928 dice que el Banco Central de la República Argentina podrá comprar divisas con sus propios recursos o emitiendo los pesos necesarios para tal fin, y venderlas, al precio establecido conforme al sistema definido por el Poder Ejecutivo nacional. El Ejecutivo justifica derogarlo diciendo que responde a un esquema cambiario que no está vigente. Coletta no lo deroga expresamente; opta por consagrar de manera positiva la libertad cambiaria dentro de la propia Carta Orgánica. Quién lo introduce y a quién se atribuye: exclusivo de minoría 2 (Coletta). Es la tercera excepción que ella declara. La diferencia es doble: de contenido (agrega una prohibición operativa con sanción penal que las otras versiones no tienen) y de técnica (lo ubica en la Carta Orgánica en vez de operar por derogación en la Ley de Convertibilidad). Nótese que sobre el art. 6° de la Ley 23.928 —la inembargabilidad de reservas— sí coinciden: las tres versiones lo derogan, porque esa garantía se traslada al nuevo artículo 33 de la Carta Orgánica. Diferencia 4 — La derogación extra de la mayoría que minoría 2 no tiene (art. 51 de la Ley 11.672) Qué pasa: la mayoría suma, dentro de su artículo de derogaciones de la Ley 23.928, una derogación adicional que ni el proyecto base ni minoría 2 incluyen: el artículo 51 de la Ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto, t.o. 2014). La letra de la mayoría (art. 20): «Deróganse los artículos 3º y 6º de la ley 23.928 y sus modificaciones, y el artículo 51 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto) –t. o. 2014– y sus modificaciones». La letra de minoía 2 (art. 21): «Deróganse los artículos 3º y 6º de la ley 23.928 y sus modificaciones». Sin mención de la Ley 11.672. La letra del proyecto base (art. 19): igual que minoría 2, sin la Ley 11.672. Qué es la Ley 11.672. Es la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, un cuerpo que reúne y ordena disposiciones de vigencia permanente en materia de administración financiera, tesorería, crédito público e inembargabilidad de fondos públicos, actualizado por texto ordenado en 2014. El contenido puntual del artículo 51 en el t.o. 2014 no quedó resuelto en las fuentes disponibles: pendiente. Lo que sí puede afirmarse es la diferencia de contenido: la mayoría deroga ese artículo y minoría 2 no lo hace. Además, hay una diferencia de posición previa —Coletta comparó su texto contra el del Ejecutivo, que tampoco derogaba la 11.672, de modo que su artículo replica al base y se aparta de la mayoría en este punto. TERCER GRUPO: la cláusula transitoria sobre las autoridades en funciones Qué hace: Coletta agrega un artículo transitorio que no existe ni en el proyecto base ni en la mayoría: dispone que el presidente, el vicepresidente y los directores del BCRA que estén en funciones al entrar en vigencia la ley cesan a los 120 días de promulgada, salvo que antes el Congreso, por dos tercios de ambas Cámaras, apruebe la renovación de sus cargos conforme al nuevo artículo 7°; en tal caso, siguen por un mandato de seis años desde esa aprobación. La letra de minoría 2 (art. 23): «El Presidente, el Vicepresidente y los directores del Banco Central de la República Argentina que se encontraren en funciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley cesarán en sus cargos a los ciento veinte (120) días de promulgada esta ley, salvo que con anterioridad a esa fecha el Honorable Congreso de la Nación, mediante el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes de ambas Cámaras, aprobare la renovación de sus cargos conforme al procedimiento establecido en el artículo 7º de la Carta Orgánica según el texto que establece la presente ley. En tal caso, permanecerán en funciones por un mandato de seis (6) años contado desde la fecha de dicha aprobación». En base y en mayoría: no existe una cláusula equivalente. Quién lo introduce y a quién se atribuye: exclusivo de minoría 2 (Coletta), que en su informe lo presenta como la cláusula transitoria que "resuelve la situación de las autoridades del BCRA en funciones". Este artículo es la contracara operativa del nuevo artículo 7°: obliga a que las autoridades actuales pasen por el filtro de los dos tercios de ambas Cámaras dentro de un plazo, o cesen. Vale contrastarlo con la lectura política del dictamen de rechazo (Unión por la Patria): ese dictamen sostiene que el proyecto, bajo el argumento de fortalecer la independencia, busca blindar a las actuales autoridades. La cláusula del artículo 23 de Coletta apunta en sentido opuesto a ese temor —somete a las autoridades en funciones a una reconfirmación legislativa reforzada—, aunque proviene de un dictamen que aprueba la reforma, no de uno que la rechaza. Nota sobre la renumeración (por qué "el mismo artículo" tiene distinto número) Como este dictamen agrega un artículo nuevo temprano —el del artículo 7° de la Carta Orgánica, que es su art. 3°—, todo lo que viene después corre un lugar respecto del proyecto base. Por eso, por ejemplo, la sustitución del art. 9° de la Carta Orgánica es el art. 3° en base y mayoría pero el art. 4° en minoría 2; la incorporación del inciso i) del art. 19 es art. 9° en base y art. 10 en minoría 2; y así sucesivamente. La disposición transitoria de saneamiento es art. 18 en base, art. 19 en mayoría y art. 20 en minoría 2; la derogación del art. 61 de la 24.156 es art. 20 en base, art. 21 en mayoría y art. 22 en minoría 2. Esta renumeración es de forma en tanto no cambie las remisiones internas; conviene tratarla con cuidado porque, tratándose de un dictamen que remite expresamente "al artículo 7º de la Carta Orgánica según el texto que establece la presente ley" y "al artículo 9º de la presente ley", las referencias apuntan a artículos de la Carta Orgánica (numeración estable), no al orden del articulado del dictamen, de modo que no se detectan remisiones rotas por el corrimiento. Síntesis de posiciones frente a contenidos Diferencia de posición (veredicto): la mayoría aprueba con modificaciones; la minoría (UxP) rechaza; la minoría 2 (Coletta) aprueba un texto propio. Son tres salidas distintas sobre el mismo expediente. Diferencia de contenido: respecto del texto base y de la mayoría, la minoría 2 (a) agrega la estabilidad del sistema financiero al mandato del art. 3°; (b) crea un régimen de designación por dos tercios y de nombramientos en comisión en el art. 7°, inexistente en las otras; (c) reemplaza la derogación del art. 3° de la Ley 23.928 por una prohibición positiva de controles cambiarios en el art. 29 de la Carta Orgánica, con sanción penal; (d) no incluye la derogación del art. 51 de la Ley 11.672 que sí trae la mayoría; y (e) agrega una cláusula transitoria que hace cesar a las autoridades en funciones a los 120 días salvo reconfirmación por dos tercios. En todo el resto del articulado, la minoría 2 reproduce el texto del Ejecutivo, coincidente con la mayoría, con diferencias meramente cosméticas de mayúsculas y una aclaración de encabezado en el art. 19 inc. a) que no altera el fondo. Puntos pendientes: el contenido preciso del artículo 51 de la Ley 11.672 (t.o. 2014) —que la mayoría deroga y este dictamen no— no quedó resuelto en las fuentes consultadas; queda señalado como dato faltante para completar el alcance de esa diferencia.

Informe

El presente dictamen toma como base el texto del proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo nacional (mensaje 226/2026) y reproduce sin modificaciones la totalidad de sus artículos, con tres excepciones: 1) precisa el mandato del Banco Central incorporando como segundo objetivo garantizar la estabilidad del sistema financiero (art. 1º); 2) completa el régimen de gobierno del Banco integrando el mecanismo de designación de autoridades con mayoría de dos tercios de ambas Cámaras y acotando los nombramientos en comisión a un máximo de 90 días (art. 3º); y 3) reafirma con rango de ley la prohibición de restablecer controles cambiarios (art. 19), incorporando además una cláusula transitoria que resuelve la situación de las autoridades del BCRA en funciones (art. 23).

Texto propuesto (24 artículos)

Sustituye · art. 3 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 1°. Sustitúyese el artículo 3º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 3º: Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda y garantizar la estabilidad del sistema financiero.

Sustituye · art. 4 inc. g · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 2°. Sustitúyese el inciso g) del artículo 4º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: g) Regular los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras y toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria, pudiendo para ello aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley de Entidades Financieras.

Sustituye · art. 7 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 3°. Sustitúyese el artículo 7º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 7º: El presidente, el vicepresidente y los directores serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, requiriéndose la aprobación de las dos (2) Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, mediante el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes. Durarán seis (6) años en sus funciones, pudiendo ser designados nuevamente. El Poder Ejecutivo nacional podrá realizar nombramientos en comisión por un plazo máximo de noventa (90) días corridos, contado desde la fecha del nombramiento. Si vencido dicho plazo el Congreso de la Nación no hubiese prestado la aprobación prevista en el primer párrafo, el nombramiento en comisión caducará de pleno derecho y el Poder Ejecutivo nacional deberá proponer, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, una persona distinta para el cargo, quien podrá ser designada en comisión por un nuevo plazo de noventa (90) días corridos, sujeto a las mismas reglas. Este procedimiento se repetirá sucesivamente hasta que se obtenga la aprobación del Congreso de la Nación respecto de alguno de los candidatos propuestos. No podrá proponerse nuevamente a la misma persona hasta tanto no se hayan agotado al menos tres nombramientos en comisión de otros candidatos. Las retribuciones del presidente, del vicepresidente y los directores serán las que fije el presupuesto del Banco.

Sustituye · art. 9 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 4°. Sustitúyese el artículo 9º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 9º: Los integrantes del directorio podrán ser removidos de sus cargos por las siguientes causales: a) Violación de alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 19 de esta Carta Orgánica; b) Incapacidad sobreviniente; c) Encuadramiento sobreviniente en alguna de las causales previstas en el artículo 8º de esta Carta Orgánica; o d) Falta grave y manifiesta en el ejercicio de sus funciones, derivada de hechos precisos e inequívocos, contrarios a las disposiciones de esta Carta Orgánica. En los casos previstos en el párrafo anterior, la remoción de los miembros del directorio será decretada por el Poder Ejecutivo nacional debiéndose contar para ello con la previa aprobación de las dos (2) Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, con una mayoría de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes.

Sustituye · art. 14 inc. r · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 5°. Sustitúyese el inciso r) del artículo 14 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: r) Regular las condiciones del crédito en términos de riesgo, plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza.

Sustituye · art. 17 inc. d · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 6°. Sustitúyese el inciso d) del artículo 17 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: d) Las derivadas de convenios internacionales en materia de pagos, y la toma de préstamos de organismos multilaterales u oficiales extranjeros, bancos centrales, Bancos internacionales o entes de los cuales solo el banco pueda ser prestatario, por sí o por cuenta del Tesoro nacional como agente financiero de la República.

Sustituye · art. 18 inc. a · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 7°. Sustitúyese el inciso a) del artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: a) Realizar operaciones con títulos públicos, divisas y otros activos financieros, con fines de regulación monetaria, cambiaria, financiera y crediticia. En estas operaciones se deben utilizar precios de mercado y, cuando no se cuente con esa referencia, mecanismos técnicos que permitan una valuación equivalente.

Sustituye · art. 19 inc. a · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 8°. Sustitúyese el inciso a) del artículo 19 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina –cuyo encabezado, que no se modifica, establece: "Queda prohibido al Banco:"– aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: a) Conceder préstamos al gobierno nacional, a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades.

Sustituye · art. 19 inc. d · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 9°. Sustitúyese el inciso d) del artículo 19 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: d) Efectuar redescuentos, adelantos u otras operaciones de crédito, excepto en los casos previstos en los incisos b) y c) del artículo 17 o los que eventualmente pudieran originarse en las operaciones de mercado previstas por el inciso a) del artículo 18.

Incorpora · art. 19 inc. i · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 10°. Incorpórase como inciso i) del artículo 19 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, el siguiente: i) Comprar títulos públicos del Estado Nacional en el mercado primario.

Sustituye · art. 21 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 11°. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 21 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: "El Banco, directamente o por medio de las entidades financieras, se encargará de realizar las remesas y transacciones bancarias del gobierno nacional, tanto en el interior del país como en el extranjero, recibirá en depósito los fondos del gobierno nacional y de todas las reparticiones autárquicas y efectuará pagos por cuenta de ellos".

Sustituye · art. 24 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 12°. Sustitúyese el artículo 24 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 24: El Banco cargará a la cuenta del gobierno nacional el importe de los servicios de la deuda pública interna y externa atendida por su cuenta y orden, así como los gastos que dichos servicios irroguen. El gobierno nacional pondrá a disposición del Banco los fondos necesarios para la atención de dichos gastos.

Sustituye · art. 33 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 13°. Sustitúyese el artículo 33 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 33: Los bienes que integran las reservas son Inembargables. El Banco podrá mantener una parte de sus activos externos en depósitos u otras operaciones a interés, en instituciones bancarias del exterior, en oro, en activos financieros líquidos, o en papeles de reconocida solvencia y liquidez pagaderos en oro o en moneda extranjera, pudiendo utilizarlos como garantía en operaciones propias de banca central.

Sustituye · art. 34 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 14°. Sustitúyese el artículo 34 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 34: El ejercicio financiero del Banco durará un (1) año y se cerrará el 31 de diciembre. Los estados contables del Banco deberán ser elaborados de acuerdo con normas generalmente aceptadas.

Sustituye · art. 38 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 15°. Sustitúyese el artículo 38 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 38: Solo se considerarán distribuibles las utilidades realizadas y líquidas, no originadas por variaciones en el tipo de cambio o en el valor del oro, calculadas a partir del resultado determinado en estados contables aprobados por el directorio y auditados. La parte del resultado del ejercicio originada como consecuencia de las variaciones del tipo de cambio sobre la valuación en moneda nacional de los activos y pasivos en moneda extranjera así como la originada en variaciones en la valuación del oro se imputará a una cuenta de capital del Banco. La parte del resultado del ejercicio no realizada y que no esté alcanzada por el párrafo anterior se destinará a una reserva especial de resultados no realizados. Esta reserva no podrá ser distribuida ni transferida al gobierno nacional y solo se incorporará a las utilidades distribuibles en la medida en que esos resultados se realicen. Las utilidades distribuibles se destinarán a la reserva general y otras reservas de resultados hasta que alcancen al menos el cincuenta por ciento (50 %) del capital del Banco. Las utilidades distribuibles no capitalizadas ni destinadas a reservas de resultados podrán ser transferidas al gobierno nacional, previa manifestación en cuanto a que se destinarán exclusivamente a la cancelación de deuda pública. Las pérdidas realizadas no originadas por variaciones en el tipo de cambio o en el valor del oro que experimente el Banco en un ejercicio determinado se imputarán a las reservas de resultados constituidas en ejercicios anteriores y, si ello no fuera suficiente, afectarán al capital de la institución. En este caso, se destinarán las utilidades distribuibles que se generen en ejercicios siguientes a la recomposición del capital afectado por aquellas pérdidas, con carácter previo a cualquier transferencia al gobierno nacional.

Sustituye · art. 39 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 16°. Sustitúyese el artículo 39 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 39: Los estados contables del Banco deberán contar con la opinión de auditores externos, designados por el directorio entre aquellos que se encuentren inscriptos en un registro especial, el cual ha de ser creado y reglamentado por el directorio. Las firmas que efectúen las tareas de auditoría no podrán prestar el servicio por más de cuatro (4) ejercicios contables consecutivos, no pudiendo reanudar su prestación hasta que hayan transcurrido por lo menos otros cuatro (4) ejercicios. Las informaciones que obtiene la auditoría externa del Banco con respecto a las entidades financieras en particular tienen carácter secreto y no podrán darlas a conocer sin autorización expresa del Banco. El informe de los auditores externos será enviado al Poder Ejecutivo nacional y al Honorable Congreso de la Nación, junto con los estados contables correspondientes.

Sustituye · art. 41 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 17°. Sustitúyese el artículo 41 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 41: Las utilidades del Banco Central de la República Argentina no están sujetas al impuesto a las ganancias. Los bienes y las operaciones del Banco reciben el mismo tratamiento impositivo que los bienes y actos del gobierno nacional. El artículo 5º de la ley 22.016 no resulta aplicable a los contratos financieros internacionales que celebre el Banco.

Deroga · múltiples normas (ver texto)

Artículo 18°. Deróganse el párrafo segundo del artículo 12, los incisos o), q) y w) del artículo 14, el inciso f) del artículo 17 y los artículos 20, 22 y 25 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones.

Sustituye · art. 29 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 19°. Sustitúyese el artículo 29 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 29: A partir de los ciento veinte (120) días de promulgada esta ley, queda prohibido al Banco Central de la República Argentina: a) El dictado de normas que limiten el acceso libre al mercado de cambios; b) El establecimiento de tipos de cambios diferenciales. La violación de lo dispuesto en el presente artículo será considerada causal de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en los términos del artículo 248 y concordantes del Código Penal, y causal de remoción de los miembros del directorio conforme al artículo 9º de la presente ley.

Artículo 20°. Hasta la cancelación total de los adelantos transitorios otorgados al Estado Nacional y las letras intransferibles, las partes del resultado del ejercicio mencionadas en el segundo y tercer párrafo del artículo 38 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, se pondrán a disposición del gobierno nacional exclusivamente para la cancelación de esas obligaciones. Los plazos de vencimiento de los adelantos transitorios se prorrogan de pleno derecho hasta su cancelación total. Mientras subsistan las letras intransferibles se regirán de acuerdo con sus condiciones de emisión y con lo que se disponga en la ley de presupuesto nacional correspondiente.

Deroga · art. 3 y 6 · Ley 23.928

Artículo 21°. Deróganse los artículos 3º y 6º de la ley 23.928 y sus modificaciones.

Deroga · art. 61 · Ley 24.156

Artículo 22°. Derógase el artículo 61 de la ley 24.156 y sus modificaciones.

Artículo 23°. El Presidente, el Vicepresidente y los directores del Banco Central de la República Argentina que se encontraren en funciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley cesarán en sus cargos a los ciento veinte (120) días de promulgada esta ley, salvo que con anterioridad a esa fecha el Honorable Congreso de la Nación, mediante el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes de ambas Cámaras, aprobare la renovación de sus cargos conforme al procedimiento establecido en el artículo 7º de la Carta Orgánica según el texto que establece la presente ley. En tal caso, permanecerán en funciones por un mandato de seis (6) años contado desde la fecha de dicha aprobación.

Artículo 24°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dictamen de mayoría

Aprobar con modificaciones
34 firmantes
Santiago PauliBertie Benegas LynchDiego HartfieldDaiana Fernández MoleroGastón RiescoJulio Moreno OvalleAlfredo GonzalesLisandro AlmirónDamián ArabiaMónica BecerraFacundo Correa LlanoFernando De AndreisÁlvaro GarcíaSilvana GiudiciJairo GuzmánOscar Herrera AhuadGerardo HuesenGladys HumenukLilia LemoineLorena MacyszynÁlvaro MartínezJulieta Metral AsensioFrancisco MorchioLisandro NieriMarcos Patiño BrizuelaNancy Viviana Picón MartínezCésar TreffingerGino ViscontiCarlos Raúl ZapataElia Marina FernandezMaría Gabriela FloresLaura Elena Rodríguez MachadoRubén Darío TorresPamela Fernanda Verasay
Análisis del dictamen · generado con IA

ANÁLISIS PROFUNDO — DICTAMEN DE MAYORÍA (O.D. 211/26) Reforma de la Carta Orgánica del BCRA — Expediente 0007-PE-2026 QUÉ ES ESTE DICTAMEN Y CÓMO SE LO LEE El dictamen de mayoría lleva la firma de treinta y cuatro diputados, encabezados por bloques de La Libertad Avanza, con acompañamiento del PRO, la UCR y varios bloques provinciales (Innovación Federal, Producción y Trabajo, Independencia). Su consejo es aprobar, con el resultado "aprobar con modificaciones": es decir, toma el proyecto del Poder Ejecutivo como base y lo modifica en algunos puntos. Conviene una advertencia de método antes de entrar al detalle. La numeración de los artículos NO coincide entre el texto base y el dictamen de mayoría, porque este último introduce un artículo nuevo intercalado (el que toca el artículo 28 de la Carta Orgánica). Eso hace que, desde ese punto en adelante, un mismo contenido aparezca con número corrido: por ejemplo, el nuevo artículo 38 de la Carta Orgánica está en el artículo 14 del proyecto base y en el artículo 15 del dictamen de mayoría. Por eso todo el cotejo se hace por la norma que cada disposición toca (qué artículo de la Carta Orgánica, de la Ley 23.928, de la Ley 24.156 o de la Ley 11.672 se modifica o deroga), y no por el número del artículo del dictamen. Las tres leyes centrales que el proyecto interviene son: La Ley 24.144, cuyo artículo 1° aprobó la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina. Es la ley que fija la misión del Banco, cómo se gobierna, qué puede y qué no puede hacer, y cómo trata sus resultados contables. La Ley 23.928, la ley de convertibilidad de 1991. De ella el proyecto toca sólo dos artículos remanentes: el 3° (regla cambiaria) y el 6° (reservas de libre disponibilidad e inembargabilidad). La Ley 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. De ella se deroga el artículo 61, que exigía la opinión previa del Banco Central sobre el impacto en la balanza de pagos de las operaciones de crédito público externo. A estas tres se suma, sólo en el dictamen de mayoría, la Ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto, t.o. 2014), que es la ley que reúne de forma permanente disposiciones presupuestarias que se repiten año a año. LA PARTE COINCIDENTE: DÓNDE MAYORÍA REPRODUCE EL TEXTO BASE En la enorme mayoría de sus artículos, el dictamen de mayoría reproduce el proyecto del Poder Ejecutivo sin cambios de fondo. Para no omitir nada pero sin repetir texto que ya figura idéntico, se agrupan a continuación todos los movimientos que mayoría toma tal cual del texto base. Cada uno conserva su capa de texto en el bloque final del análisis; acá se enuncia el "qué hace" y se confirma la coincidencia. Mandato único. El artículo 1° (idéntico en ambos) sustituye el artículo 3° de la Carta Orgánica para dejar como única misión «preservar el valor de la moneda». Esto reemplaza el mandato múltiple vigente (estabilidad monetaria, estabilidad financiera, empleo y desarrollo económico con equidad, dentro de las políticas del gobierno nacional). Coincidencia total con el texto base. Sistemas de pago. El artículo 2° sustituye el inciso g) del artículo 4°, concentrando la función regulatoria en sistemas de pago y cámaras liquidadoras y compensadoras, con el régimen sancionatorio de la Ley de Entidades Financieras. Idéntico. Régimen de remoción de directores. El artículo 3° sustituye el artículo 9°, fijando causales taxativas de remoción y exigiendo, para removerlos, decisión del Poder Ejecutivo previa aprobación de las dos Cámaras del Congreso por dos tercios de los presentes. Idéntico. Condiciones del crédito. El artículo 4° sustituye el inciso r) del artículo 14. Idéntico. Préstamos internacionales. El artículo 5° sustituye el inciso d) del artículo 17 para incluir a los bancos internacionales entre los sujetos de los que el Banco puede tomar préstamos. Idéntico. Operaciones de regulación. El artículo 6° sustituye el inciso a) del artículo 18, ampliando las operaciones con títulos, divisas y otros activos y agregando una regla de valuación a precios de mercado. Idéntico. Prohibición de prestar al sector público. El artículo 7° sustituye el inciso a) del artículo 19. Idéntico. Redescuentos y adelantos. El artículo 8° sustituye el inciso d) del artículo 19. Idéntico. Prohibición de comprar deuda en el primario. El artículo 9° incorpora el inciso i) del artículo 19. Idéntico. Agente financiero. El artículo 10 sustituye el primer párrafo del artículo 21 (quita la referencia al derogado artículo 20). Idéntico. Servicios de deuda pública. El artículo 11 sustituye el artículo 24. Idéntico. Inembargabilidad de reservas y activos externos. Sustituye el artículo 33 de la Carta Orgánica. Idéntico (es el artículo 13 en mayoría, el 12 en base). Estados contables. Sustituye el artículo 34 (normas generalmente aceptadas, sin la salvedad de "condición de autoridad monetaria"). Idéntico (artículo 14 en mayoría, 13 en base). Resultados y distribución de utilidades. Sustituye el artículo 38, columna vertebral del régimen de utilidades: sólo se distribuyen las realizadas y líquidas, no las cambiarias ni las del oro; imputación a cuenta de capital; reserva especial de no realizados; reservas hasta el 50% del capital; transferencias al Gobierno sólo con destino a cancelar deuda; recomposición previa del capital ante pérdidas. Idéntico (artículo 15 en mayoría, 14 en base). Auditores externos. Sustituye el artículo 39 (rotación por ejercicios contables, informe al Ejecutivo y al Congreso). Idéntico (artículo 16 en mayoría, 15 en base). Tratamiento impositivo y contratos internacionales. Sustituye el artículo 41 (inaplicabilidad del artículo 5° de la Ley 22.016 a los contratos financieros internacionales). Idéntico (artículo 17 en mayoría, 16 en base). Paquete de derogaciones dentro de la Carta Orgánica. Deroga en un solo movimiento el segundo párrafo del artículo 12 (presencia del Ministro de Economía en el directorio), los incisos o), q) y w) del artículo 14 (orientación del crédito y políticas crediticias diferenciadas), el inciso f) del artículo 17 (adelantos a entidades garantizados con activos del Estado) y los artículos 20 (adelantos transitorios), 22 y 25. Idéntico (artículo 18 en mayoría, 17 en base). Disposición transitoria de saneamiento del balance. Establece que, hasta cancelar los adelantos transitorios y las letras intransferibles, los resultados de valuación del segundo y tercer párrafo del artículo 38 se ponen a disposición del Gobierno sólo para cancelar esas obligaciones; prórroga de pleno derecho de los adelantos transitorios; y las letras intransferibles se rigen por sus condiciones de emisión y la ley de presupuesto. Idéntico (artículo 19 en mayoría, 18 en base). Derogación del artículo 61 de la Ley 24.156. Idéntico (artículo 21 en mayoría, 20 en base). En todos estos puntos, la diferencia entre texto base y dictamen de mayoría es solamente cosmética: mayoría usa minúsculas en "gobierno nacional", "ley", "agente financiero", "Cámaras", donde el Ejecutivo había usado versalitas y mayúsculas, y ajusta la puntuación de las cifras. Conforme a la regla conservadora de forma versus fondo, este conjunto de retoques de mayúsculas, cursiva de citas y puntuación se agrupa en un único movimiento cosmético, sin efecto normativo. LOS DOS CAMBIOS DE FONDO QUE MAYORÍA AGREGA AL TEXTO BASE Aquí está lo propio del dictamen de mayoría: dos disposiciones que no figuran en el proyecto del Ejecutivo. PRIMER CAMBIO NUEVO — Se agrega la sustitución del artículo 28 de la Carta Orgánica (encajes / requisitos de reserva) Qué hace en criollo. El dictamen de mayoría intercala un artículo que el proyecto del Ejecutivo no tenía: reescribe el artículo 28 de la Carta Orgánica, que es el que regula los encajes, esto es, la proporción de los depósitos y otros pasivos que los bancos deben mantener inmovilizada. El nuevo texto reafirma esa facultad del Banco Central y agrega expresamente que, "atendiendo a circunstancias generales", el Banco podrá permitir que parte de esos requisitos de reserva se integren con títulos públicos valuados a precios de mercado. La letra (dictamen de mayoría, artículo 12, sustituye el artículo 28 de la Carta Orgánica): «El Banco Central de la República Argentina puede exigir que las entidades financieras mantengan disponibles determinadas proporciones de los diferentes depósitos y otros pasivos, expresados en moneda nacional o extranjera. La integración de los requisitos de reservas se constituirá de conformidad con las reglamentaciones que emita el Banco Central. Atendiendo a circunstancias generales, el Banco Central de la República Argentina podrá disponer que la integración de los requisitos de reserva se realice parcialmente con títulos públicos valuados a precios de mercado.» Qué versión lo introduce y a quién se atribuye. Es exclusivo del dictamen de mayoría. No aparece en el texto base del Poder Ejecutivo, ni en el dictamen de minoría de Unión por la Patria, ni en el dictamen de minoría de Provincias Unidas. Se atribuye a los treinta y cuatro firmantes de la mayoría (Pauli, Benegas Lynch, Hartfield, Fernández Molero, y los demás listados). El informe del dictamen no explica la incorporación, de modo que el fundamento específico de este agregado queda pendiente en la fuente. Resolución de la cita. El artículo 28 de la Carta Orgánica es el que habilita al Banco Central a exigir encajes. Según el texto vigente, el Banco Central puede exigir a las entidades que mantengan disponibles determinadas proporciones de los distintos depósitos y otros pasivos. La posibilidad de integrar parte de esos requisitos con títulos públicos valuados a precio de mercado fue incorporada como último párrafo del artículo 28 por vía de decreto en 2002, en el contexto de la crisis de ese año. Al reescribir el artículo 28 y consolidar ese párrafo con rango de ley, el dictamen de mayoría deja fijada de modo expreso esa facultad. Punto para el lector: dado que este artículo no era tocado por el proyecto original, su reaparición en mayoría implica que, mientras el resto del proyecto cierra canales de exposición del Banco al sector público, este artículo mantiene abierta una vía por la cual los bancos pueden usar títulos públicos para cumplir sus encajes; la valoración de esa coexistencia no está explicitada en el informe y se deja al lector. SEGUNDO CAMBIO NUEVO — Se agrega la derogación del artículo 51 de la Ley 11.672 (t.o. 2014) Qué hace en criollo. Donde el texto base, en materia de la Ley de convertibilidad, sólo derogaba los artículos 3° y 6° de la Ley 23.928, el dictamen de mayoría suma en el mismo artículo la derogación del artículo 51 de la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). Es decir, el mismo movimiento que en el proyecto original tocaba únicamente la Ley de convertibilidad, en mayoría toca también la Ley Complementaria de Presupuesto. La letra (dictamen de mayoría, artículo 20): «Deróganse los artículos 3º y 6º de la ley 23.928 y sus modificaciones, y el artículo 51 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto) –t.o. 2014– y sus modificaciones.» Comparación con el texto base (artículo 19 del proyecto del Ejecutivo): «Deróganse los artículos 3° y 6° de la Ley N° 23.928 y sus modificaciones.» El texto base NO menciona la Ley 11.672. Qué versión lo introduce y a quién se atribuye. La derogación del artículo 51 de la Ley 11.672 es exclusiva del dictamen de mayoría, atribuida a sus treinta y cuatro firmantes. Ni el texto base, ni el dictamen de minoría de Unión por la Patria, ni el de Provincias Unidas incorporan esta derogación: los dos dictámenes que sí proponen articulado y tocan la Ley 23.928 (mayoría y Provincias Unidas) difieren precisamente en que mayoría suma la Ley 11.672 y Provincias Unidas no. Resolución de la cita. La Ley 11.672 es la Complementaria Permanente de Presupuesto: agrupa de modo estable normas presupuestarias que, de otro modo, habría que repetir en cada ley anual de presupuesto. Su texto fue ordenado por decreto en 2014 (t.o. 2014). El contenido preciso del artículo 51 según ese texto ordenado 2014 no pudo resolverse de manera inequívoca en las fuentes consultadas: la numeración del artículo 51 varía entre los sucesivos textos ordenados y las leyes anuales de presupuesto, por lo que las versiones que aparecen (una referida a caducidad de créditos contra el Estado, otra a colocación de bonos de consolidación, otra a adelantos transitorios o letras intransferibles del Tesoro al Banco Central) no permiten afirmar con certeza cuál es el texto exacto del artículo 51 del t.o. 2014 que la mayoría deroga. Lo que sí es seguro por su ubicación temática y por la coherencia con el resto del proyecto es que se trata de una disposición de la materia crédito público / relación Tesoro–Banco Central. Por lo tanto, el contenido literal del artículo 51 derogado queda marcado como pendiente de resolución exacta: sería la única pieza cuya letra caída no puede transcribirse con seguridad a partir de las fuentes disponibles. DIFERENCIAS CONTRA LOS OTROS DOS DICTÁMENES Con los otros dos dictámenes hay que distinguir dos planos: la diferencia de posición (qué aconseja cada uno) y la diferencia de contenido (qué texto propone cada uno). Pueden darse juntas. Frente al dictamen de minoría de Unión por la Patria (informante Itai Hagman, 22 firmas) Diferencia de posición. Es total. La mayoría aconseja aprobar el proyecto con modificaciones; esta minoría aconseja rechazarlo. Son veredictos opuestos sobre el mismo proyecto. Diferencia de contenido. No hay cotejo artículo por artículo posible, porque esta minoría no propone articulado: se limita a fundamentar el rechazo. Su informe sostiene, entre otros puntos, que el proyecto elimina del mandato del Banco Central los objetivos de estabilidad financiera, empleo y desarrollo; que suprime instrumentos de orientación del crédito y de apoyo a pymes y economías regionales; que debilita controles sobre el endeudamiento externo; que amplía las facultades del Banco para tomar financiamiento internacional y comprometer reservas como garantía; y que, bajo el argumento de la independencia, buscaría blindar a las autoridades en funciones. Todo esto se enuncia como posición de la minoría, no como descripción neutral: son los argumentos con los que ese bloque justifica su consejo de rechazo. Como no acompaña texto alternativo, no hay letra que confrontar con la de mayoría. Frente al dictamen de minoría de Provincias Unidas (informante Mariela Coletta, 1 firma) Diferencia de posición. Ambos aconsejan aprobar, pero por caminos distintos. Mayoría aprueba con modificaciones sobre el proyecto del Ejecutivo; Provincias Unidas propone aprobar otro proyecto (resultado "aprobar otro proyecto"), que parte del texto del Ejecutivo pero le introduce tres agregados propios. No es un rechazo, sino una versión competidora que también recomienda sancionar. Diferencia de contenido. En el grueso del articulado, mayoría y Provincias Unidas coinciden con el texto base (mismos artículos sobre misión, remoción por dos tercios, prohibición de préstamos, prohibición de compra en el primario, régimen del artículo 38, auditores, derogaciones de la Carta Orgánica, etc.). Las diferencias de contenido entre ambos dictámenes son estas: Primero, sobre el artículo 3° de la Carta Orgánica (mandato). Mayoría deja mandato único: «preservar el valor de la moneda». Provincias Unidas agrega un segundo objetivo: su artículo 3° dice «preservar el valor de la moneda y garantizar la estabilidad del sistema financiero». Es una diferencia de fondo: mayoría mantiene un solo objetivo, Provincias Unidas incorpora dos. Segundo, sobre el artículo 7° de la Carta Orgánica (designación de autoridades). Mayoría NO toca este artículo; el proyecto base tampoco. Provincias Unidas lo sustituye por completo para exigir que el presidente, vicepresidente y directores sean designados por el Ejecutivo con aprobación de las dos Cámaras por dos tercios, con mandato de seis años, y para regular los nombramientos en comisión con un tope de noventa días corridos y un procedimiento de reemplazo si el Congreso no aprueba. Este artículo es exclusivo de Provincias Unidas; no existe ni en mayoría ni en el texto base. Tercero, sobre la materia cambiaria. Mayoría deroga los artículos 3° y 6° de la Ley 23.928 (y suma la derogación del artículo 51 de la Ley 11.672). Provincias Unidas, en cambio, mantiene esas derogaciones de la Ley 23.928 pero SIN la Ley 11.672, y agrega algo que mayoría no tiene: sustituye el artículo 29 de la Carta Orgánica para prohibir con rango de ley, a los ciento veinte días de promulgada, el dictado de normas que limiten el acceso libre al mercado de cambios y el establecimiento de tipos de cambio diferenciales, con sanción penal y causal de remoción. Es una diferencia de contenido nítida: la prohibición de controles cambiarios como cláusula permanente aparece sólo en Provincias Unidas. Cuarto, la cláusula sobre las autoridades en funciones. Provincias Unidas incorpora un artículo transitorio (su artículo 23) por el cual las autoridades del Banco en ejercicio cesan a los ciento veinte días de promulgada la ley, salvo que el Congreso, por dos tercios de ambas Cámaras, apruebe su renovación conforme al nuevo artículo 7°. Mayoría no tiene ninguna disposición equivalente. Este punto es el reverso exacto de una de las críticas de la minoría de Unión por la Patria (que atribuía al proyecto la intención de blindar a las autoridades): Provincias Unidas propone justamente someterlas a confirmación parlamentaria o cese. Quinto, en sentido inverso, los dos agregados propios de mayoría no están en Provincias Unidas: ni la sustitución del artículo 28 de la Carta Orgánica (encajes con títulos públicos) ni la derogación del artículo 51 de la Ley 11.672 figuran en el dictamen de Provincias Unidas. En resumen del cotejo entre las dos versiones que proponen texto: mayoría suma dos piezas que el Ejecutivo no tenía (artículo 28 de la Carta Orgánica y derogación del artículo 51 de la Ley 11.672) y deja el mandato en un solo objetivo; Provincias Unidas suma cuatro piezas propias (segundo objetivo de estabilidad financiera, nuevo régimen de designación del artículo 7°, prohibición cambiaria del artículo 29 y cláusula transitoria sobre las autoridades en funciones) y no incorpora los dos agregados de mayoría. CAPA DE TEXTO — LETRA LITERAL DE LOS MOVIMIENTOS PROPIOS Y DE LAS DIFERENCIAS Para cumplir con la doble capa, se transcribe a continuación la letra de las disposiciones donde el dictamen de mayoría se aparta —o donde otro dictamen se aparta de él—, además del texto de las normas que caen por derogación. Artículo 28 de la Carta Orgánica, texto que introduce mayoría (no existe en las demás versiones): «El Banco Central de la República Argentina puede exigir que las entidades financieras mantengan disponibles determinadas proporciones de los diferentes depósitos y otros pasivos, expresados en moneda nacional o extranjera. La integración de los requisitos de reservas se constituirá de conformidad con las reglamentaciones que emita el Banco Central. Atendiendo a circunstancias generales, el Banco Central de la República Argentina podrá disponer que la integración de los requisitos de reserva se realice parcialmente con títulos públicos valuados a precios de mercado.» Derogación de la materia cambiaria y presupuestaria, texto de mayoría: «Deróganse los artículos 3º y 6º de la ley 23.928 y sus modificaciones, y el artículo 51 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto) –t.o. 2014– y sus modificaciones.» Texto de base y de Provincias Unidas, sin la Ley 11.672: «Deróganse los artículos 3° y 6° de la Ley N° 23.928 y sus modificaciones.» Norma que cae por la derogación del artículo 3° de la Ley 23.928: era la regla de intervención cambiaria del régimen de convertibilidad, que el proyecto describe como respondiendo a un esquema cambiario no vigente. Norma que cae por la derogación del artículo 6° de la Ley 23.928: consagraba las reservas de libre disponibilidad y su inembargabilidad; el proyecto traslada la inembargabilidad al artículo 33 de la Carta Orgánica y describe el artículo 6° como la vía por la que el Tesoro accedía a las reservas. Norma que cae por la derogación del artículo 61 de la Ley 24.156: exigía la opinión previa del Banco Central sobre el impacto en la balanza de pagos de las operaciones de crédito público externo. Norma que cae por la derogación del artículo 51 de la Ley 11.672 (t.o. 2014): pendiente de transcripción literal. Se trata de una disposición de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto en materia de crédito público / relación Tesoro–Banco Central, cuyo texto exacto en el t.o. 2014 no pudo confirmarse de manera inequívoca en las fuentes consultadas. Artículo 3° de la Carta Orgánica, diferencia mayoría / Provincias Unidas. Mayoría: «Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda.» Provincias Unidas: «Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda y garantizar la estabilidad del sistema financiero.» Artículo 7° de la Carta Orgánica, propio de Provincias Unidas (mayoría no lo toca): «El presidente, el vicepresidente y los directores serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, requiriéndose la aprobación de las dos (2) Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, mediante el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes. Durarán seis (6) años en sus funciones, pudiendo ser designados nuevamente. El Poder Ejecutivo nacional podrá realizar nombramientos en comisión por un plazo máximo de noventa (90) días corridos, contado desde la fecha del nombramiento...» Artículo 29 de la Carta Orgánica, propio de Provincias Unidas (mayoría no lo toca): «A partir de los ciento veinte (120) días de promulgada esta ley, queda prohibido al Banco Central de la República Argentina: a) El dictado de normas que limiten el acceso libre al mercado de cambios; b) El establecimiento de tipos de cambios diferenciales...» Cláusula transitoria sobre autoridades en funciones, propia de Provincias Unidas (mayoría no la tiene): «El Presidente, el Vicepresidente y los directores del Banco Central de la República Argentina que se encontraren en funciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley cesarán en sus cargos a los ciento veinte (120) días de promulgada esta ley, salvo que con anterioridad a esa fecha el Honorable Congreso de la Nación, mediante el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes de ambas Cámaras, aprobare la renovación de sus cargos...» SÍNTESIS PARA EL LECTOR El dictamen de mayoría es, en lo sustantivo, el proyecto del Poder Ejecutivo: mantiene el mandato único de preservar el valor de la moneda, el régimen reforzado de remoción de directores con intervención del Congreso por dos tercios, la prohibición amplia de financiar al sector público, el nuevo tratamiento de utilidades del artículo 38 y las derogaciones dentro de la Carta Orgánica. Sobre esa base agrega dos cosas propias: reescribe el artículo 28 de la Carta Orgánica —consolidando con rango de ley la facultad de integrar encajes parcialmente con títulos públicos— y suma la derogación del artículo 51 de la Ley 11.672. El resto de sus diferencias con el texto base son cosméticas. Frente a los otros dos dictámenes, la mayoría se opone en el veredicto al de Unión por la Patria (que rechaza sin proponer texto) y compite en contenido con el de Provincias Unidas (que también aprueba, pero suma un segundo objetivo de estabilidad financiera, un nuevo régimen de designación de autoridades, una prohibición legal de controles cambiarios y una cláusula que somete a las autoridades en funciones a confirmación del Congreso o cese, y que no incluye los dos agregados de la mayoría).

Informe

Las Comisiones de Finanzas y de Presupuesto y Hacienda han considerado el mensaje 226/26 y proyecto de ley del Poder Ejecutivo, de fecha 30 de julio de 2026, el de la señora diputada Campagnoli y otros/as señores/as diputados/as y el del señor diputado Nieri, por el cual se reforma la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina. Modificación de las leyes 23.928 y 24.156. Luego de su estudio, resuelven dictaminarlo favorablemente, con modificaciones.

Texto propuesto (22 artículos)

Título I - Modificaciones a la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina

Sustituye · art. 3 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 1°. Sustitúyese el artículo 3º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 3º: Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda.

Sustituye · art. 4 inc. g · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 2°. Sustitúyese el inciso g) del artículo 4º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: g) Regular los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras y toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria, pudiendo para ello aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley de Entidades Financieras;

Sustituye · art. 9 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 3°. Sustitúyese el artículo 9º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 9º: Los integrantes del directorio podrán ser removidos de sus cargos por las siguientes causales: a) Violación de alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 19 de esta Carta Orgánica; b) Incapacidad sobreviniente; c) Encuadramiento sobreviniente en alguna de las causales previstas en el artículo 8º de esta Carta Orgánica; o d) Falta grave y manifiesta en el ejercicio de sus funciones, derivada de hechos precisos e inequívocos, contrarios a las disposiciones de esta Carta Orgánica. En los casos previstos en el párrafo anterior, la remoción de los miembros del directorio será decretada por el Poder Ejecutivo nacional debiéndose contar para ello con la previa aprobación de las dos (2) Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, con una mayoría de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes.

Sustituye · art. 14 inc. r · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 4°. Sustitúyese el inciso r) del artículo 14 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: r) Regular las condiciones del crédito en términos de riesgo, plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza;

Sustituye · art. 17 inc. d · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 5°. Sustitúyese el inciso d) del artículo 17 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: d) Las derivadas de convenios internacionales en materia de pagos, y la toma de préstamos de organismos multilaterales u oficiales extranjeros, bancos centrales, bancos internacionales o entes de los cuales solo el Banco pueda ser prestatario, por sí o por cuenta del Tesoro nacional como agente financiero de la República.

Sustituye · art. 18 inc. a · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 6°. Sustitúyese el inciso a) del artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: a) Realizar operaciones con títulos públicos, divisas y otros activos financieros, con fines de regulación monetaria, cambiaria, financiera y crediticia. En estas operaciones se deben utilizar precios de mercado y, cuando no se cuente con esa referencia, mecanismos técnicos que permitan una valuación equivalente.

Sustituye · art. 19 inc. a · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 7°. Sustitúyese el inciso a) del artículo 19 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: a) Conceder préstamos al gobierno nacional, a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades;

Sustituye · art. 19 inc. d · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 8°. Sustitúyese el inciso d) del artículo 19 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: d) Efectuar redescuentos, adelantos u otras operaciones de crédito, excepto en los casos previstos en los incisos b) y c) del artículo 17 o los que eventualmente pudieran originarse en las operaciones de mercado previstas por el inciso a) del artículo 18;

Incorpora · art. 19 inc. i · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 9°. Incorpórase como inciso i) del artículo 19 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, el siguiente: i) Comprar títulos públicos del Estado nacional en el mercado primario;

Sustituye · art. 21 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 10°. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 21 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: "El Banco, directamente o por medio de las entidades financieras, se encargará de realizar las remesas y transacciones bancarias del gobierno nacional, tanto en el interior del país como en el extranjero, recibirá en depósito los fondos del gobierno nacional y de todas las reparticiones autárquicas y efectuará pagos por cuenta de ellos".

Sustituye · art. 24 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 11°. Sustitúyese el artículo 24 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 24: El Banco cargará a la cuenta del gobierno nacional el importe de los servicios de la deuda pública interna y externa atendida por su cuenta y orden, así como los gastos que dichos servicios irroguen. El gobierno nacional pondrá a disposición del Banco los fondos necesarios para la atención de dichos gastos.

Sustituye · art. 28 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 12°. Sustitúyese el artículo 28 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 28: El Banco Central de la República Argentina puede exigir que las entidades financieras mantengan disponibles determinadas proporciones de los diferentes depósitos y otros pasivos, expresados en moneda nacional o extranjera. La integración de los requisitos de reservas se constituirá de conformidad con las reglamentaciones que emita el Banco Central. Atendiendo a circunstancias generales, el Banco Central de la República Argentina podrá disponer que la integración de los requisitos de reserva se realice parcialmente con títulos públicos valuados a precios de mercado.

Sustituye · art. 33 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 13°. Sustitúyese el artículo 33 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 33: Los bienes que integran las reservas son inembargables. El Banco podrá mantener una parte de sus activos externos en depósitos u otras operaciones a interés, en instituciones bancarias del exterior, en oro, en activos financieros líquidos, o en papeles de reconocida solvencia y liquidez pagaderos en oro o en moneda extranjera, pudiendo utilizarlos como garantía en operaciones propias de banca central.

Sustituye · art. 34 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 14°. Sustitúyese el artículo 34 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 34: El ejercicio financiero del Banco durará un (1) año y se cerrará el 31 de diciembre. Los estados contables del Banco deberán ser elaborados de acuerdo con normas generalmente aceptadas.

Sustituye · art. 38 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 15°. Sustitúyese el artículo 38 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 38: Solo se considerarán distribuibles las utilidades realizadas y líquidas, no originadas por variaciones en el tipo de cambio o en el valor del oro, calculadas a partir del resultado determinado en estados contables aprobados por el directorio y auditados. La parte del resultado del ejercicio originada como consecuencia de las variaciones del tipo de cambio sobre la valuación en moneda nacional de los activos y pasivos en moneda extranjera así como la originada en variaciones en la valuación del oro se imputará a una cuenta de capital del Banco. La parte del resultado del ejercicio no realizada y que no esté alcanzada por el párrafo anterior se destinará a una reserva especial de resultados no realizados. Esta reserva no podrá ser distribuida ni transferida al gobierno nacional y solo se incorporará a las utilidades distribuibles en la medida en que esos resultados se realicen. Las utilidades distribuibles se destinarán a la reserva general y otras reservas de resultados hasta que alcancen al menos el cincuenta por ciento (50 %) del capital del Banco. Las utilidades distribuibles no capitalizadas ni destinadas a reservas de resultados podrán ser transferidas al gobierno nacional, previa manifestación en cuanto a que se destinarán exclusivamente a la cancelación de deuda pública. Las pérdidas realizadas no originadas por variaciones en el tipo de cambio o en el valor del oro que experimente el Banco en un ejercicio determinado se imputarán a las reservas de resultados constituidas en ejercicios anteriores y, si ello no fuera suficiente, afectarán al capital de la institución. En este caso, se destinarán las utilidades distribuibles que se generen en ejercicios siguientes a la recomposición del capital afectado por aquellas pérdidas, con carácter previo a cualquier transferencia al gobierno nacional.

Sustituye · art. 39 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 16°. Sustitúyese el artículo 39 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 39: Los estados contables del Banco deberán contar con la opinión de auditores externos, designados por el directorio entre aquellos que se encuentren inscriptos en un registro especial, el cual ha de ser creado y reglamentado por el directorio. Las firmas que efectúen las tareas de auditoría no podrán prestar el servicio por más de cuatro (4) ejercicios contables consecutivos, no pudiendo reanudar su prestación hasta que hayan transcurrido por lo menos otros cuatro (4) ejercicios. Las informaciones que obtiene la auditoría externa del Banco con respecto a las entidades financieras en particular tienen carácter secreto y no podrán darlas a conocer sin autorización expresa del Banco. El informe de los auditores externos será enviado al Poder Ejecutivo nacional y al Honorable Congreso de la Nación, junto con los estados contables correspondientes.

Sustituye · art. 41 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 17°. Sustitúyese el artículo 41 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 41: Las utilidades del Banco Central de la República Argentina no están sujetas al impuesto a las ganancias. Los bienes y las operaciones del Banco reciben el mismo tratamiento impositivo que los bienes y actos del gobierno nacional. El artículo 5º de la ley 22.016 no resulta aplicable a los contratos financieros internacionales que celebre el Banco.

Deroga · múltiples normas (ver texto)

Artículo 18°. Deróganse el párrafo segundo del artículo 12, los incisos o), q) y w) del artículo 14, el inciso f) del artículo 17 y los artículos 20, 22 y 25 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones.

Título II - Disposiciones complementarias

Artículo 19°. Hasta la cancelación total de los adelantos transitorios otorgados al Estado nacional y las letras intransferibles, las partes del resultado del ejercicio mencionadas en el segundo y tercer párrafo del artículo 38 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, se pondrán a disposición del gobierno nacional exclusivamente para la cancelación de esas obligaciones. Los plazos de vencimiento de los adelantos transitorios se prorrogan de pleno derecho hasta su cancelación total. Mientras subsistan las letras intransferibles se regirán de acuerdo con sus condiciones de emisión y con lo que se disponga en la ley de presupuesto nacional correspondiente.

Deroga · múltiples normas (ver texto)

Artículo 20°. Deróganse los artículos 3º y 6º de la ley 23.928 y sus modificaciones, y el artículo 51 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto) –t. o. 2014– y sus modificaciones.

Deroga · art. 61 · Ley 24.156

Artículo 21°. Derógase el artículo 61 de la ley 24.156 y sus modificaciones.

Artículo 22°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dictamen de minoría

Rechazar
22 firmantes
Gustavo BordetCarlos Daniel CastagnetoCristián AndinoSantiago CafieroSergio Guillermo CasasAbelardo FerránAndrea FreitesItai HagmanAna María IanniJimena LópezJorge MukdiseKelly OlmosSergio Omar PalazzoClaudia María PalladinoLuciana PotenzaAriel RauschenbergerSabrina SelvaJulia StradaVictoria Tolosa PazPablo Raúl YedlinGraciela De la RosaAgustín Oscar Rossi
Análisis del dictamen · generado con IA

I have reached the search limit but have resolved the core citations needed. I'll write the analysis now. ANÁLISIS PROFUNDO — Dictamen de minoría (rechazo) firmado por Unión por la Patria, expediente 0007-PE-2026 (O.D. 211/26) Qué es este dictamen y qué lo distingue de los demás Este es uno de los tres dictámenes que produjo el debate en comisiones sobre la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central. Los tres comparten mesa (O.D. 211/26, del 27 de agosto de 2026) pero llegan a conclusiones distintas. Para ubicar al lector conviene separar dos planos que en este caso no coinciden. Diferencia de posición (el veredicto). El dictamen de mayoría —34 firmas, encabezadas por Santiago Pauli (La Libertad Avanza), con acompañamiento de PRO, UCR, Innovación Federal, Producción y Trabajo e Independencia— aconseja aprobar con modificaciones. El dictamen de minoría 2 —una sola firma, Mariela Coletta (Provincias Unidas), informante ella misma— aconseja aprobar otro proyecto (una variante propia). El dictamen que acá se analiza —el de minoría, con 22 firmas de Unión por la Patria, informante Itai Hagman— aconseja rechazar el proyecto en su totalidad. Diferencia de contenido (el texto). Y acá está el rasgo central que hay que explicar sin rodeos: este dictamen no propone articulado. En la parte donde los otros dos escriben artículo por artículo su versión de la ley, este dictamen dice expresamente «No propone articulado». Es un dictamen de rechazo puro: no reescribe la Carta Orgánica, no corrige incisos, no agrega cláusulas transitorias. Su producto es un consejo (no sancionar el proyecto) y un informe que argumenta por qué. Esto tiene una consecuencia metodológica que conviene decir de entrada. Cuando se pide cotejar “todos los cambios” de este dictamen contra el texto base, la respuesta rigurosa es que este dictamen no introduce cambios de texto sobre el proyecto: los rechaza en bloque. Por lo tanto, el cotejo artículo por artículo que sí correspondería para la mayoría o para Coletta acá no tiene sobre qué operar en el plano del articulado. Lo que sí se puede —y se debe— cotejar es el contenido del informe de rechazo contra lo que efectivamente dicen el texto base y los otros dos dictámenes, para que el lector vea si cada objeción de la minoría cae sobre una disposición que realmente existe, y en qué versión. Cómo leer lo que sigue A continuación se recorre cada objeción del informe de minoría. Por cada una: qué dice en criollo, la letra textual del informe, contra qué disposición del proyecto recae, qué versión la contiene y a qué firma se atribuye, y la resolución de la norma citada cuando hace falta para entender de qué se habla. Todo lo interpretativo se atribuye a quien lo sostiene; no es la voz del análisis. Objeción 1 — El mandato del Banco Central Qué dice la minoría, en criollo: sostiene que el proyecto le saca al Banco Central objetivos que hoy tiene, más allá de la sola inflación. La letra del informe de minoría (UpP, informante Hagman): el proyecto «elimina del mandato del Banco Central objetivos vinculados con la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo». Contra qué recae y en qué versión. Recae sobre el artículo 1° del texto base, que sustituye el artículo 3° de la Carta Orgánica y lo deja en «Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda». La mayoría reproduce ese artículo 1° sin cambios; Coletta lo modifica agregándole «y garantizar la estabilidad del sistema financiero». Resolución de la cita. El objetivo múltiple que la minoría dice que se elimina proviene de la Ley 26.739 (2012), que sustituyó el artículo 3° de la Carta Orgánica para que el Banco promoviera, según el texto que introdujo esa ley, «en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social». El proyecto y la mayoría retoman en cambio la fórmula del mandato único, que es exactamente la del artículo 3° del texto original de la Ley 24.144: «Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda». O sea: la objeción de la minoría cae sobre un cambio real, y el propio proyecto lo reconoce en sus fundamentos como el eje I (“mandato único”). Diferencia de posición vs. diferencia de contenido en este punto. Sobre este mismo artículo conviven tres posturas de texto distintas: mayoría y proyecto lo dejan en un solo objetivo (preservar el valor de la moneda); Coletta le suma la estabilidad del sistema financiero como segundo objetivo; y la minoría de UpP no propone una redacción alternativa, sino que usa la eliminación de esos objetivos como uno de sus motivos para rechazar todo el proyecto. Objeción 2 — Herramientas frente a situaciones excepcionales Qué dice la minoría, en criollo: que el proyecto le recorta al Banco instrumentos para actuar en momentos críticos. La letra: el proyecto «restringe herramientas frente a situaciones excepcionales». Contra qué recae. El informe no individualiza artículos. En el texto base, las disposiciones que reducen instrumentos del Banco son varias y todas presentes también en la mayoría: la derogación del artículo 20 de la Carta Orgánica (adelantos transitorios al Gobierno), la derogación del inciso f) del artículo 17 (adelantos a entidades financieras garantizados con activos del Estado, fuera de la asistencia por iliquidez transitoria), la nueva prohibición de comprar títulos públicos en el mercado primario (nuevo inciso i) del artículo 19) y la supresión, en el artículo 24, de la facultad de adelantar fondos de los servicios de la deuda. Todas estas figuran en el texto base (arts. 17, 9, 11 del proyecto) y son reproducidas por la mayoría (arts. 18, 9, 11) y por Coletta (arts. 18, 10, 12). La atribución de esta objeción es al bloque firmante de la minoría (UpP); qué instrumento concreto considera “herramienta de excepción” no está detallado en el informe, y en esa medida queda como afirmación general no desagregada por la propia minoría. Objeción 3 — Orientación del crédito, pymes y economías regionales Qué dice la minoría, en criollo: que se eliminan las funciones del Banco para dirigir crédito hacia sectores como pymes y economías regionales. La letra: el proyecto «elimina instrumentos de orientación del crédito y apoyo a pymes y economías regionales». Contra qué recae y en qué versión. Recae sobre dos movimientos del texto base. Primero, el artículo 17 del proyecto, que deroga los incisos o), q) y w) del artículo 14 de la Carta Orgánica (atribuciones del Directorio ligadas a orientar el crédito y a políticas crediticias diferenciadas). Segundo, el artículo 4° del proyecto, que sustituye el inciso r) del artículo 14 dejándolo en «Regular las condiciones del crédito en términos de riesgo, plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza». Ambos movimientos están idénticos en la mayoría (arts. 4 y 18) y en Coletta (arts. 5 y 18). Los fundamentos del proyecto describen esto como remover funciones «propias de la banca de fomento y ajenas a la misión de una autoridad monetaria»; la minoría lee el mismo cambio como pérdida de apoyo a pymes y economías regionales. Es la misma disposición de texto leída con signos opuestos: la valoración se atribuye, respectivamente, al Poder Ejecutivo y firmantes de mayoría, por un lado, y a la minoría de UpP, por el otro. Objeción 4 — Controles sobre el endeudamiento externo Qué dice la minoría, en criollo: que se debilita el control previo del Banco sobre el endeudamiento externo del Estado. La letra: el proyecto «debilita controles sobre el endeudamiento externo». Contra qué recae y en qué versión. Recae sobre el artículo 20 del texto base, que deroga el artículo 61 de la Ley 24.156. La mayoría hace lo mismo (su art. 21) y Coletta también (su art. 22). Resolución de la cita. La Ley 24.156 es la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Su artículo 61 dispone que, cuando las operaciones de crédito público originen deuda pública externa, antes de formalizarse el acto y cualquiera sea el ente del sector público emisor o contratante, el Banco Central deba emitir opinión sobre el impacto de la operación en la balanza de pagos. Es exactamente ese requisito de opinión previa el que las tres versiones derogan y el que la minoría defiende como control: los fundamentos del proyecto lo describen como un trámite que «solo trajo demoras burocráticas», y la minoría lo cuenta entre los controles que se debilitan. La objeción cae sobre una disposición real y compartida por los tres textos. Objeción 5 — Financiamiento internacional y reservas como garantía Qué dice la minoría, en criollo: que se le amplían al Banco las facultades para endeudarse afuera y para poner las reservas como garantía, sin fijarle topes comparables. La letra: el proyecto «amplía facultades del BCRA para tomar financiamiento internacional y comprometer reservas como garantía sin límites equivalentes». Contra qué recae y en qué versión. Recae sobre tres disposiciones del texto base, todas reproducidas por mayoría y por Coletta. Primero, el artículo 5° del proyecto, que sustituye el inciso d) del artículo 17 para incluir a los «bancos internacionales» entre los sujetos de los que el Banco puede tomar préstamos (mayoría art. 5; Coletta art. 6). Segundo, el artículo 12 del proyecto, que sustituye el artículo 33 y establece que los bienes de las reservas son inembargables y que el Banco podrá mantener activos externos —en oro, activos financieros líquidos y papeles solventes— «pudiendo utilizarlos como garantía en operaciones propias de banca central» (mayoría art. 13; Coletta art. 13). Tercero, el artículo 16 del proyecto, que sustituye el artículo 41 para disponer que «El artículo 5° de la ley 22.016 no resulta aplicable a los contratos financieros internacionales que celebre el Banco» (mayoría art. 17; Coletta art. 17). Resolución de citas asociadas. El artículo 33 nuevo internaliza en la Carta Orgánica la inembargabilidad de las reservas, garantía que hoy vive en el artículo 6° de la Ley 23.928 (la Ley de Convertibilidad), cuyo texto dice que los bienes que integran las reservas del Banco Central «son inembargables». Ese mismo artículo 6° es el que las tres versiones derogan por separado (texto base art. 19; mayoría art. 20; Coletta art. 21), de modo que la garantía se traslada al artículo 33 de la Carta Orgánica. Respecto de la Ley 22.016 y su artículo 5°, la referencia no está resuelta en la base de datos ni pudo confirmarse su texto exacto por búsqueda dentro de esta consulta: queda como pendiente de resolución el contenido preciso de ese artículo, que las tres versiones declaran inaplicable a los contratos financieros internacionales del Banco. Lo que sí es verificable es que la objeción de la minoría —ampliación de la posibilidad de usar reservas como garantía— cae sobre disposiciones que efectivamente existen y son comunes a los tres textos. Objeción 6 — “Blindaje” de las autoridades actuales bajo el argumento de independencia Qué dice la minoría, en criollo: que la reforma, presentada como fortalecimiento de la independencia, en los hechos protege a quienes hoy conducen el Banco. La letra: el proyecto, «bajo el argumento de fortalecer la independencia busca blindar a las actuales autoridades». Contra qué recae y en qué versión. Recae sobre el artículo 3° del texto base, que sustituye el artículo 9° de la Carta Orgánica y establece que los integrantes del directorio solo podrán ser removidos por cuatro causales taxativas —violación de las prohibiciones del artículo 19; incapacidad sobreviniente; encuadramiento sobreviniente en las inhabilidades del artículo 8°; o «falta grave y manifiesta en el ejercicio de sus funciones, derivada de hechos precisos e inequívocos, contrarios a las disposiciones de esta Carta Orgánica»— y que la remoción la decreta el Poder Ejecutivo «debiéndose contar para ello con la previa aprobación de las dos (2) Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, con una mayoría de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes». La mayoría reproduce ese artículo 9° palabra por palabra (su art. 3); Coletta también lo reproduce (su art. 4). Dónde este punto separa a los tres dictámenes. Acá se ve con nitidez la diferencia de contenido entre las versiones que aconsejan avanzar. El proyecto y la mayoría endurecen la remoción (causales tasadas + dos tercios de ambas cámaras) pero no tocan el modo de designar autoridades ni la situación de las que están en funciones. Coletta, en cambio, agrega dos piezas que las otras no tienen: sustituye el artículo 7° de la Carta Orgánica para exigir que las designaciones se aprueben por dos tercios de ambas cámaras y para acotar los nombramientos en comisión a un máximo de noventa días corridos (su art. 3), e incorpora una cláusula transitoria (su art. 23) según la cual las autoridades en funciones al entrar en vigencia la ley «cesarán en sus cargos a los ciento veinte (120) días de promulgada esta ley», salvo que antes el Congreso apruebe su renovación por dos tercios de ambas cámaras. Es decir, la objeción de la minoría —que el régimen de remoción reforzado favorece a las autoridades actuales— apunta a un texto que el proyecto y la mayoría dejan sin la contracara de recambio que sí propone Coletta. La minoría no ofrece redacción alternativa; usa el punto como argumento de rechazo. Un cambio de la mayoría que la minoría no menciona, pero que conviene registrar para el cotejo completo Como este dictamen no propone articulado, todo cotejo de texto contra el proyecto se hace por vía de los otros dos dictámenes. Para exhaustividad, corresponde señalar dos movimientos que la mayoría introdujo sobre el texto base y que la minoría de UpP no aborda en su informe (su rechazo es al proyecto del Ejecutivo, no un cotejo artículo por artículo): Primero, la mayoría agrega una sustitución del artículo 28 de la Carta Orgánica (su art. 12), que habilita al Banco a exigir encajes y a disponer que parte de esos requisitos de reserva se integre con títulos públicos valuados a precio de mercado. Ese artículo no está en el texto base ni en el dictamen de Coletta. La letra de la mayoría dice que «el Banco Central de la República Argentina podrá disponer que la integración de los requisitos de reserva se realice parcialmente con títulos públicos valuados a precios de mercado». Es un movimiento de fondo (habilita integrar encajes con deuda pública) introducido por la mayoría. Segundo, la mayoría amplía una de las derogaciones. En el artículo sobre la Ley 23.928, el texto base y Coletta derogan solo los artículos 3° y 6° de esa ley (texto base art. 19; Coletta art. 21). La mayoría, en cambio, deroga además el artículo 51 de la Ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto, t.o. 2014): su artículo 20 dice «Deróganse los artículos 3º y 6º de la ley 23.928 y sus modificaciones, y el artículo 51 de la ley 11.672». El contenido exacto de ese artículo 51 de la Ley 11.672 no está resuelto en la base ni pudo confirmarse por búsqueda dentro de esta consulta: queda como pendiente de resolución. Se lo consigna porque completa el mapa de derogaciones y es una diferencia de contenido de la mayoría frente al texto base. Resolución de las normas centrales que atraviesan todo el debate Para que el lector entienda sobre qué se discute, las tres leyes eje: Ley 24.144: es la que aprobó, en su artículo 1°, la Carta Orgánica del Banco Central. Es el cuerpo que todos los textos reforman (mandato, remoción, prohibiciones, resultados, reservas). Su artículo 3° original —el del mandato único— es el que el proyecto y la mayoría restauran. Ley 23.928 (Convertibilidad del Austral): de ella se derogan los artículos 3° y 6°. El artículo 3° regula que el Banco pueda comprar y vender divisas al precio que fija el esquema cambiario vigente —una regla que los fundamentos del proyecto describen como propia de un esquema cambiario que ya no rige—. El artículo 6° es el que declara inembargables las reservas del Banco Central; su derogación se combina con el traslado de esa inembargabilidad al artículo 33 de la Carta Orgánica. Ley 24.156 (Administración Financiera y Sistemas de Control): de ella se deroga el artículo 61, que exige la opinión previa del Banco Central sobre el impacto en la balanza de pagos antes de formalizar deuda pública externa. Es el control cuya eliminación la minoría objeta. Síntesis para el ciudadano Este dictamen de minoría (Unión por la Patria, informante Hagman, 22 firmas) es un pronunciamiento de rechazo total del proyecto del Ejecutivo, sin texto alternativo. No reescribe ningún artículo: su aporte es un consejo de no aprobar y seis líneas de objeción que, cotejadas contra el articulado, recaen sobre disposiciones que efectivamente existen en el texto base y que —salvo el mandato, donde Coletta agrega la estabilidad financiera— también están, con la misma letra, en el dictamen de mayoría. La conclusión que el propio informe declara es que el proyecto, a su juicio, «no resuelve los problemas económicos que dice combatir, sino que tiende a agravarlos». Frente a las otras dos versiones, la distancia principal es de posición (rechazar vs. aprobar), y en materia de contenido la minoría se distingue justamente por no proponer contenido: deja el texto donde estaba y pide no avanzar.

Informe

Consideramos conveniente analizar esta reforma en perspectiva histórica, a la luz de los antecedentes de nuestro país y de los efectos de la política económica actual. El dictamen concluye que el proyecto no resuelve los problemas económicos que dice combatir, sino que tiende a agravarlos: elimina del mandato del Banco Central objetivos vinculados con la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo; restringe herramientas frente a situaciones excepcionales; elimina instrumentos de orientación del crédito y apoyo a pymes y economías regionales; debilita controles sobre el endeudamiento externo; amplía facultades del BCRA para tomar financiamiento internacional y comprometer reservas como garantía sin límites equivalentes; y bajo el argumento de fortalecer la independencia busca blindar a las actuales autoridades. Por estas razones, se aconseja el rechazo.

Orden del Día 211/26 · DeQuéSeTrata