DeQuéSeTrata
Orden del Día

209/26

27 de agosto de 2026· Cámara de Diputados de la Nación· Presupuesto y HaciendaPDF
VotadaDictamen de minoríaFirmas en disidencia

Proyectos tratados (1)

Votaciones en el recinto (5)

Dictámenes (4)

Dictamen de mayoría

Aprobar con modificaciones
40 firmantes · 1 en disidencia
Bertie Benegas LynchLaura Elena Rodríguez MachadoDaiana Fernández MoleroMartín YezaJulio Moreno OvalleAlfredo GonzalesAlida FerreyraGuillermo César AgüeroSabrina AjmechetLisandro AlmirónMónica BecerraAlejandro BongiovanniFacundo Correa LlanoFernando De AndreisEduardo FalconeElia Marina FernandezMaría Gabriela FloresSilvana GiudiciDiego HartfieldOscar Herrera AhuadGerardo HuesenLilia LemoineLorena MacyszynÁlvaro MartínezMartín MatzkinJulieta Metral AsensioFrancisco MorchioLisandro NieriMarcos Patiño BrizuelaLuis PetriNancy Viviana Picón MartínezManuel QuintarCristian A. RitondoCésar TreffingerPatricia VásquezYolanda VegaGino ViscontiCarlos Raúl ZapataGisela Scaglia(disidencia total)Juan Pablo Montenegro
Análisis del dictamen · generado con IA

Se agotó la posibilidad de buscar en la web. Trabajo con lo que aportan los propios textos (que describen el objeto de cada ley) y marco como pendiente lo que no puede resolverse con certeza contra la norma misma. Análisis profundo — Dictamen de mayoría (O.D. 209/26) sobre "Inocencia Fiscal II" (Expediente 0006-PE-2026) Qué es este dictamen y quién lo firma Este es el dictamen de mayoría emitido el 27 de agosto de 2026 en el marco de la Orden del Día 209/26, producto del tratamiento conjunto en las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación Penal. Su consejo es aprobar, con el resultado "aprobar con modificaciones". Lo firman cuarenta legisladores. De esas cuarenta firmas, treinta y nueve son firmas plenas y una es en disidencia total: Gisela Scaglia (Provincias Unidas), cuya aclaración consignada es «Firma en disidencia.». El resto del bloque firmante está integrado mayoritariamente por La Libertad Avanza, con acompañamiento de PRO, UCR, MID, Innovación Federal, Independencia, Producción y Trabajo. En su informe, las comisiones señalan que consideraron el mensaje 223/26 y el proyecto del Poder Ejecutivo, y que resuelven dictaminarlo «favorablemente, con modificaciones». Una observación de fechas que conviene marcar como pendiente: el informe del dictamen menciona que el proyecto del Poder Ejecutivo es «de fecha 23 de julio de 2026» y remite al mensaje 223/26, mientras que el encabezado del expediente que se coteja identifica el proyecto base como 0006-PE-2026 sin fecha de mensaje. No hay en las fuentes provistas un elemento que permita conciliar ambas referencias con certeza; se deja señalado. Cómo está organizado este análisis Comparo el dictamen de mayoría contra el texto base (el proyecto original del Ejecutivo) y contra los otros cuatro dictámenes de la misma Orden del Día: tres de minoría que acompañan el rechazo (Coletta, de Provincias Unidas; Castagneto, de Unión por la Patria; y Del Caño, del Frente de Izquierda), y un dictamen de mayoría posterior de la cámara revisora identificado como O.D. 372/26, del 17 de septiembre de 2026, firmado por diecisiete senadores. Como los dictámenes renumeran artículos, comparo por la norma o el artículo que cada disposición toca, no por el número de artículo del dictamen. Distingo, cuando corresponde, la diferencia de posición (qué aconseja cada dictamen: aprobar o rechazar) de la diferencia de contenido (qué texto propone cada uno). Las tres leyes que el proyecto toca Antes de los cambios, conviene ubicar las tres normas sobre las que opera todo el proyecto. La resolución de estas citas contra el texto mismo de cada ley no pudo completarse por vía de búsqueda web; se reconstruye a partir de lo que los propios documentos declaran sobre su objeto, y lo que no queda anclado en la norma se marca como pendiente. La Ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) es, según su uso a lo largo de todo el proyecto, la ley de procedimiento tributario nacional: regula cómo se verifica, fiscaliza, determina de oficio la materia imponible, se liquida y se sanciona. El proyecto se apoya en varios de sus artículos: el artículo 14 (liquidación administrativa), el artículo 17 (resolución de determinación de oficio), el artículo 18 (indicios y presunciones, con sus incisos f y g que el proyecto excluye), los artículos 38 y 39 y los artículos sin número a continuación de ellos (multas por infracciones formales), y los artículos 45 y 46 (multas, vinculadas en el proyecto a ajustes por omisión y defraudación). El contenido literal de cada uno de esos artículos queda pendiente de resolución contra la norma misma. La Ley 27.799 es la ley denominada de "Inocencia Fiscal": su Capítulo III del Título II implementa la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, con una "presunción de exactitud" que ampara declaraciones de períodos no prescriptos, y que la Administración puede impugnar solo si detecta una "discrepancia significativa". Es la norma central sobre la que trabaja el Título I del proyecto. La Ley 25.191 regula el trabajo agrario y crea el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE); su artículo 15 fija el régimen de multas por falta de inscripción o de registración del contrato de trabajo rural. Es la norma sobre la que opera el Título II. El contenido literal previo del artículo 15 queda pendiente de resolución contra la norma misma; lo que sí se puede afirmar, por comparación de textos, es qué monto y qué estructura le pone el proyecto. Además, se citan normas de referencia: la Ley 27.430 (su Título IX contiene el Régimen Penal Tributario, cuyo artículo 1° fija el monto de evasión a partir del cual hay delito, usado aquí como umbral); la Ley 23.966 (Impuesto sobre los Bienes Personales, Título VI); la Ley 25.246 (su artículo 20 enumera los "Sujetos Obligados" a reportar en materia de lavado de activos); la Ley 23.928 (sus artículos 7° y 10 contienen la prohibición de indexar, que el proyecto desactiva para la actualización por UVA); y la Ley 24.467 (su artículo 2° define qué es una micro, pequeña o mediana empresa, MiPyME). El contenido literal de cada una queda pendiente de resolución contra la norma misma; su función dentro del proyecto se explica al tratar cada movimiento. PRIMERA GRAN DIFERENCIA: qué agrega el dictamen de mayoría que el texto base no tenía El dictamen de mayoría no se limita a retocar el proyecto: le suma tres bloques nuevos de contenido que no figuran en el texto base del Ejecutivo. Estos son los cambios de fondo más relevantes de esta versión. Bloque nuevo 1 — Los funcionarios públicos entran al régimen, pero solo para pagar (nuevo artículo 38 bis de la Ley 27.799 y ajuste del artículo 38). Qué hace en criollo: el texto base ya excluía de los beneficios de fondo del régimen a los Grandes Contribuyentes Nacionales, dejándolos adherir "solo para presentar y pagar". El dictamen de mayoría extiende ese mismo tratamiento a los funcionarios públicos y define, en un artículo nuevo, quiénes son esos funcionarios (una lista de cargos altos: secretarios de Estado o superiores, legisladores, jueces, fiscales, defensores del pueblo, miembros del Consejo de la Magistratura, entre otros), y por cuánto tiempo hacia atrás alcanza (cinco años). La letra, en el artículo 38 sustituido, incorpora la mención que el texto base no traía: «Los contribuyentes que revistan el carácter de Grandes Contribuyentes Nacionales, conforme la categorización realizada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, así como los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 38 bis de la presente ley, podrán ejercer la opción de adhesión –o, en su caso, de permanencia– […] al solo efecto de presentar la declaración jurada y efectuar su pago en término». El texto base, en el mismo párrafo, decía solamente «Los contribuyentes que revistan el carácter de Grandes Contribuyentes Nacionales […] podrán ejercer la opción», sin la referencia a funcionarios. Y la letra del artículo nuevo: «Artículo 38 bis: A los fines de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 38 de la presente ley, quedan alcanzados los funcionarios públicos que se desempeñen o hayan desempeñado, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de ejercicio de la opción de adhesión o de permanencia, el cargo de: a) Funcionario o empleado con jerarquía no inferior a la de secretario de Estado o equivalente […]; b) Legislador nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; concejal municipal o parlamentario del Mercosur; c) Magistrado del Poder Judicial […]; d) Magistrado del Ministerio Público […]; e) Defensor del Pueblo o adjunto […]; o f) Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento.» Quién lo introduce y a quién se atribuye: es una incorporación del dictamen de mayoría (O.D. 209/26), atribuible a las cuarenta firmas que lo suscriben, encabezadas por Bertie Benegas Lynch. No está en el texto base del Ejecutivo. En consecuencia, el efecto sobre los beneficios de fondo (que la adhesión de estos funcionarios «En ningún caso […] importará la aplicación de los restantes efectos, presunciones ni demás beneficios previstos en el presente régimen») los deja fuera del amparo sustancial, igual que a los Grandes Contribuyentes. Bloque nuevo 2 — Descuento permanente del 25 % en ciertas multas formales para MiPyME y personas físicas (nuevo artículo 49 bis de la Ley 11.683). Qué hace en criollo: crea una rebaja automática y permanente del 25 % en las multas por infracciones formales de los artículos 38, 39 y los artículos sin número que les siguen, cuando el infractor es una MiPyME o una persona humana, sucesión indivisa o entidad sin fines de lucro que no sea Gran Contribuyente Nacional. No hay que pedirla ni tramitarla: opera "de pleno derecho". La letra: «Artículo 49 bis: Régimen Reducción para MiPyMEs y personas humanas. Cuando el infractor califique como micro, pequeña o mediana empresa en los términos del artículo 2º de la ley 24.467 y sus modificatorias, o se trate de una persona humana, sucesión indivisa o entidad sin fines de lucro que no califiquen como Grandes Contribuyentes Nacionales […], los importes de las multas previstas en los artículos 38, 39 y en los artículos sin número incorporados a continuación de estos, se reducirán de pleno derecho en un veinticinco por ciento (25 %).» Quién lo introduce: es un agregado del dictamen de mayoría; no figura en el texto base. Se atribuye a las cuarenta firmas del dictamen. La Ley 24.467 se usa aquí como definición de qué cuenta como MiPyME (su artículo 2°); el contenido literal de esa definición queda pendiente. Bloque nuevo 3 — Moratoria de multas formales del pasado, con descuento del 50 % (nuevo Título III, artículos 17 y 18 del dictamen). Qué hace en criollo: además del descuento permanente hacia adelante, el dictamen crea un beneficio para el pasado: reduce a la mitad las multas por infracciones formales ya cometidas (artículos 38, 39 y siguientes de la Ley 11.683) que todavía no estén firmes, o que estando firmes no se hayan pagado, siempre que correspondan a obligaciones vencidas desde que rige la Ley 27.799 y que el infractor sea MiPyME o persona física/sucesión/entidad sin fines de lucro no Gran Contribuyente. Para acceder hay que regularizar antes o al mismo tiempo la obligación formal incumplida, allanarse al reclamo por la parte no reducida y renunciar a reclamar. Lo ya pagado no se devuelve. ARCA reglamenta en treinta días. La letra (fragmento del artículo 17): «Redúzcase en un cincuenta por ciento (50 %) el importe de las multas por infracciones formales previstas en los artículos 38, 39 y en los artículos sin número incorporados a continuación de estos de la ley 11.683 […], cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que no se encuentren firmes o que, encontrándose firmes, no hayan sido canceladas […]. La reducción establecida en el presente artículo no dará lugar, en ningún caso, a la repetición de los importes que hubieran sido abonados por el contribuyente con anterioridad a la vigencia de la presente ley.» El artículo 18 agrega: «La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictará, dentro de los treinta (30) días […], las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias». Quién lo introduce: nuevo Título completo del dictamen de mayoría, sin correlato en el texto base; atribuible a las cuarenta firmas. SEGUNDA CATEGORÍA: cambios de forma sobre el articulado que ya venía del texto base Buena parte del articulado del dictamen reproduce el texto base con retoques de redacción que no alteran el fondo. Estos se agrupan en un único movimiento cosmético. Movimiento cosmético (agrupado): a lo largo de todo el articulado, el dictamen de mayoría normaliza la forma de nombrar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, escribiéndola en minúsculas y sin la sigla "(ARCA)" que el texto base repetía en mayúsculas y con sigla; escribe "ley" en minúscula y con número sin la fórmula "N°"; usa "quince por ciento (15 %)" en minúscula donde el base ponía "QUINCE POR CIENTO (15 %)"; reemplaza "la cual" por "quien" en el párrafo sobre carga de la prueba; y ajusta puntuación menor. Ninguno de estos toques cambia qué dice la disposición. Se los consigna en bloque, como un solo movimiento de forma. Un caso a mirar con cuidado dentro de lo cosmético: en el texto base, el artículo 41 sustituido de la Ley 27.799 (exclusión de los incisos f y g del artículo 18 de la Ley 11.683) y varios artículos usaban mayúsculas y siglas; el dictamen las baja. Como estos cambios no tocan remisiones ni numeración de artículos sustantivos, se mantienen como forma. Sobre estos artículos "heredados", el contenido de fondo es idéntico al texto base, de modo que su capa de texto es la del propio proyecto original ya transcripto: la definición de "discrepancia significativa" en el artículo sin número a continuación del 56 de la Ley 11.683 (los tres supuestos: 15 %, monto del Régimen Penal Tributario del artículo 1° del Título IX de la Ley 27.430, y facturas apócrifas o ingresos directos improcedentes); la redefinición de los incisos i, ii y iii del artículo 40 de la Ley 27.799 con el piso del 5 %; los párrafos nuevos del artículo 40 sobre períodos no prescriptos de IVA, carga de la prueba sobre ARCA y la rectificativa dentro de los quince días hábiles; el artículo 40 bis sobre canalización por medios del Banco Central y la Comisión Nacional de Valores, el tratamiento de fondos hasta el 31 de diciembre de 2027 a efectos de Bienes Personales (Ley 23.966), y el rol de la UIF y los Sujetos Obligados del artículo 20 de la Ley 25.246; el artículo 41 de exclusión de los incisos f y g del artículo 18 de la Ley 11.683; el artículo 42 bis sobre reintegro en cuarenta y cinco días hábiles cuando se revoca la impugnación; y el artículo 42 ter sobre procedimientos en curso y eximición de las multas de los artículos 45 y 46 de la Ley 11.683. Todo ese cuerpo pasa del texto base al dictamen sin cambio de fondo. TERCERA CATEGORÍA: cambios de fondo que el dictamen introduce dentro de artículos que sí venían del texto base Además de los tres bloques nuevos, el dictamen ajusta el mapa de remisiones internas del proyecto porque cambió su propia numeración, y ese reacomodamiento tiene consecuencias de fondo que conviene tratar como tales (regla conservadora). Reacomodamiento de remisiones y vigencia diferida para funcionarios (artículos 11 y 13 del dictamen). Como el dictamen agregó artículos al comienzo del Título I (el 49 bis pasó a ser artículo 2, corriendo todo), las remisiones internas se reescribieron. El artículo que fija la excepción para el período fiscal 2025 ahora dice: «El requisito establecido en el segundo párrafo del artículo 38 de la ley 27.799, incorporado por el artículo 3º de esta ley, no resultará de aplicación […]». En el texto base la misma regla remitía «al artículo 2° de esta ley». Es un ajuste de remisión derivado de la renumeración. Más de fondo: el dictamen agrega una excepción de vigencia específica para los funcionarios públicos, que el texto base no podía tener porque no regulaba funcionarios. El artículo 13 dice que las disposiciones del capítulo rigen para períodos fiscales desde el 1° de enero de 2025, con excepciones, entre ellas «b) lo relativo a los funcionarios públicos comprendidos en el cuarto párrafo del artículo 38 de la ley 27.799 […], que resultará aplicable a partir de la entrada en vigencia de esta última». Es decir: la restricción a funcionarios no se aplica retroactivamente a 2025, sino desde la vigencia de la ley. Esto es contenido nuevo, atribuible al dictamen de mayoría. Nombre del inciso f) del artículo 15 de la Ley 25.191. En el texto base, la sustitución del artículo 15 arrancaba: «El incumplimiento de la obligación de inscribirse […] y la falta u omisión de registración». El dictamen escribe «El incumplimiento de la obligación de inscribirse […], la falta u omisión de registración» (reemplaza la conjunción "y" por una coma). Es un retoque de puntuación sin efecto de fondo; se agrupa en lo cosmético. El resto del artículo 15 (multas de $120.000 a $187.500 para leves, $375.000 a $1.500.000 para graves, $1.500.000 a $7.500.000 para muy graves, y recargo de hasta 50 % por reincidencia en cinco años) y el artículo 15 bis (actualización anual por UVA desde el 1° de enero de 2027, con inaplicación de los artículos 7° y 10 de la Ley 23.928) son idénticos al texto base. El Título II (multas rurales) y su tratamiento en la mayoría En materia de trabajo rural, el dictamen de mayoría mantiene sin cambios de fondo lo que proponía el Ejecutivo: reemplaza el artículo 15 de la Ley 25.191 por una escala en tres categorías (leves, graves, muy graves) con los montos ya citados, y crea el artículo 15 bis con la actualización anual por UVA. La letra del recargo por reincidencia: «En caso de reincidencia dentro de los últimos cinco (5) años, los topes máximos previstos para las infracciones muy graves podrán incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50 %)». Y la de la actualización: «Los montos fijos de base […] se ajustarán anualmente, a partir del 1º de enero de 2027, considerando la variación anual de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) […]. A los fines de la referida actualización, no resultarán aplicables las disposiciones prohibitivas previstas en los artículos 7° y 10 de la Ley N° 23.928». La Ley 23.928 es la de convertibilidad, cuyos artículos citados contienen la prohibición general de actualizar montos por índices; el proyecto los desactiva solo para esta actualización. El contenido literal de esos artículos queda pendiente. CÓMO SE COMPARA CON LOS OTROS DICTÁMENES Diferencia de posición (el veredicto). El dictamen de mayoría aconseja aprobar con modificaciones. Frente a él, tres dictámenes de minoría de la misma Orden del Día aconsejan rechazar: El dictamen de minoría de Mariela Coletta (Provincias Unidas), con una sola firma, propicia el rechazo. Según su informe, objeta que el proyecto plantea «una asimetría en el esfuerzo fiscal, sin prever mecanismos de reconocimiento para el contribuyente cumplidor», y que debilita la fiscalización; enumera además defectos de técnica legislativa por indeterminación del alcance temporal, desnaturalización del régimen, afectación de la igualdad y la capacidad contributiva, riesgos en el control de lavado (con mención a GAFI), retroactividad de normas de procedimiento y desmantelamiento del régimen sancionatorio rural. No propone articulado. El dictamen de minoría de Carlos Daniel Castagneto (Unión por la Patria), con veintiocho firmas, también aconseja el rechazo. Su informe sostiene que la iniciativa es «inconveniente desde el punto de vista tributario y recaudatorio», que debilita facultades de fiscalización, reduce potencialmente el horizonte temporal del control, afecta principios de igualdad, razonabilidad y capacidad contributiva, altera los incentivos al cumplimiento voluntario e introduce riesgos en la prevención del lavado. No propone articulado. El dictamen de minoría de Nicolás Del Caño (Frente de Izquierda), con una firma, rechaza integralmente el proyecto. Su informe lo describe como «un blindaje total para los grandes evasores, un blanqueo y lavado a través del mercado inmobiliario, y un regalo a las patronales agrarias con trabajadores no registrados». No propone articulado. Es importante marcar, en el terreno de la posición, que Gisela Scaglia firma el propio dictamen de mayoría "en disidencia total": aparece entre las cuarenta firmas del dictamen que aconseja aprobar, pero con la aclaración «Firma en disidencia.», lo que expresa desacuerdo dentro del mismo documento. Diferencia de contenido (el texto). Los tres dictámenes de minoría no proponen articulado, de modo que no hay entre ellos y la mayoría una diferencia de texto artículo por artículo: la diferencia es de veredicto (rechazar frente a aprobar) y de fundamentos, no de redacción alternativa. Sus objeciones apuntan a las mismas piezas que la mayoría conserva del texto base —la exclusión de los incisos f y g del artículo 18 de la Ley 11.683, la carga de la prueba puesta sobre ARCA, el umbral del 5 %, el tratamiento de fondos para pagos en efectivo en escrituras inmobiliarias del artículo 40 bis, y las multas rurales— pero no ofrecen una versión propia de esos artículos. El único dictamen con el que la mayoría tiene diferencia de contenido cotejable es el dictamen de mayoría posterior identificado como O.D. 372/26, del 17 de septiembre de 2026, firmado por diecisiete legisladores (con dos disidencias parciales: Eduardo Vischi y Carolina Losada). Ese dictamen aconseja aprobar (sin la fórmula "con modificaciones") y su articulado es, artículo por artículo, sustancialmente igual al de esta mayoría: reproduce el artículo 49 bis (reducción del 25 %), el artículo 38 bis (funcionarios públicos), el Título III de reducción del 50 % de multas formales, y la misma numeración. Es decir, este dictamen posterior recoge las tres incorporaciones que la mayoría de O.D. 209/26 le sumó al texto base. Entre ambos dictámenes de mayoría, las diferencias son de forma, no de fondo, y se agrupan como movimiento cosmético: el O.D. 372/26 escribe los porcentajes pegando el signo ("15%", "25%", "50%") donde el O.D. 209/26 deja espacio ("15 %", "25 %", "50 %"); agrega la sigla "(BCRA)" al Banco Central en el artículo 40 bis donde la mayoría de 209 escribía "Banco Central de la República Argentina" sin sigla; escribe "Impuesto al Valor Agregado" con mayúsculas donde 209 usaba minúsculas; y cierra con «Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional» donde 209 decía «Comuníquese al Poder Ejecutivo». Ninguno de estos toques cambia qué dispone cada artículo. Síntesis de qué distingue a este dictamen de mayoría Frente al texto base del Ejecutivo, la marca propia del dictamen de mayoría de O.D. 209/26 son tres agregados de fondo: sumó a los funcionarios públicos al tratamiento restringido "solo para pagar" y definió quiénes son (artículos 38 y 38 bis de la Ley 27.799); creó un descuento permanente del 25 % en multas formales para MiPyME y personas físicas no Grandes Contribuyentes (artículo 49 bis de la Ley 11.683); y creó una reducción del 50 % para multas formales del pasado, con condiciones de acogimiento y sin devolución de lo pagado (Título III). Todo lo demás que trae el articulado ya venía del proyecto original, con retoques de forma agrupados en un movimiento cosmético y un reacomodamiento de remisiones internas derivado de su propia renumeración, más una regla de vigencia diferida para la restricción a funcionarios. Frente a los otros dictámenes, la diferencia es sobre todo de posición: tres minorías aconsejan rechazar sin proponer texto alternativo, y una firma dentro de la propia mayoría (Scaglia) lo hace en disidencia total; mientras que el otro dictamen que sí trae articulado —el de mayoría de O.D. 372/26— coincide en el fondo con esta versión y solo difiere en detalles de forma. Quedan pendientes de resolución contra la norma misma, por no haber podido completarse la consulta a las fuentes: el contenido literal de los artículos citados de la Ley 11.683 (14, 17, 18 incisos f y g, 38, 39, 45, 46), el texto previo del artículo 15 de la Ley 25.191, la definición de MiPyME del artículo 2° de la Ley 24.467, el monto del artículo 1° del Título IX de la Ley 27.430, y el texto de los artículos 7° y 10 de la Ley 23.928. La función de cada uno dentro del proyecto quedó explicada; su letra exacta no se afirma para no inventarla.

Informe

Las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación Penal han considerado el mensaje 223/26 y proyecto de ley del Poder Ejecutivo, de fecha 23 de julio de 2026, por el cual se modifican las leyes 11.683 y 27.799, relativas a la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y en materia de prescripción tributaria, y 25.191 referente al Régimen Sancionatorio. Luego de su estudio, resuelven dictaminarlo favorablemente, con modificaciones.

Texto propuesto (20 artículos)

Título I - Modificaciones a las leyes 27.799 y 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) - Capítulo I

Sustituye · art. sin número a continuación del artículo 56 · Ley 11.683

Artículo 1°. Sustitúyese el artículo sin número a continuación del artículo 56 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo…: A los fines de lo dispuesto en el inciso a) del artículo anterior, se considerará que existe una discrepancia significativa cuando se verifique, al menos, una de las siguientes condiciones: i) Si de la impugnación realizada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero resultare un incremento del impuesto determinado o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos por un porcentaje no inferior al quince por ciento (15 %) respecto de lo que hubiera declarado el contribuyente; ii) Si de la impugnación realizada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero resultare un incremento del impuesto determinado o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos, que supere la suma fijada en el artículo 1º del Régimen Penal Tributario, establecido por el título IX de la ley 27.430; iii) Si de la impugnación realizada por el organismo recaudador con motivo de la utilización de facturas u otros documentos apócrifos, o ingresos directos computados improcedentemente –incluidas las retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos–, resulta un incremento del saldo de impuesto determinado o a favor del fisco o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor, de los contribuyentes o responsables.

Título I - Capítulo I

Incorpora · art. 49 bis · Ley 11.683

Artículo 2°. Incorpórase como artículo 49 bis de la ley 11.683 (t. o. en 1998 y sus modificaciones) el siguiente: Artículo 49 bis: Régimen Reducción para MiPyMEs y personas humanas. Cuando el infractor califique como micro, pequeña o mediana empresa en los términos del artículo 2º de la ley 24.467 y sus modificatorias, o se trate de una persona humana, sucesión indivisa o entidad sin fines de lucro que no califiquen como Grandes Contribuyentes Nacionales de conformidad con la normativa dictada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, los importes de las multas previstas en los artículos 38, 39 y en los artículos sin número incorporados a continuación de estos, se reducirán de pleno derecho en un veinticinco por ciento (25 %).

Título I - Capítulo II

Sustituye · art. 38 · Ley 27.799

Artículo 3°. Sustitúyese el artículo 38 de la ley 27.799 por el siguiente: Artículo 38: Las disposiciones del presente capítulo serán aplicables a las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que opten por la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias que implemente la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Los contribuyentes que decidan ejercer la opción de adhesión –o, en su caso, de permanencia– a la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias deberán revestir la condición de residentes fiscales durante la totalidad del período fiscal por el cual se presente la declaración jurada bajo dicha modalidad. En caso de que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero verifique que el contribuyente no reúna, el requisito establecido en el párrafo anterior, el organismo recaudador lo excluirá del régimen, y quedará habilitado a llevar adelante las tareas de verificación y/o fiscalización pertinentes, determinar de oficio la materia imponible, practicar la liquidación de las diferencias que pudieren corresponder y aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes, conforme a lo establecido en la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Los contribuyentes que revistan el carácter de Grandes Contribuyentes Nacionales, conforme la categorización realizada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, así como los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 38 bis de la presente ley, podrán ejercer la opción de adhesión –o, en su caso, de permanencia– a la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, al solo efecto de presentar la declaración jurada y efectuar su pago en término, de corresponder, bajo esta modalidad. En ningún caso dicha adhesión o permanencia importará la aplicación de los restantes efectos, presunciones ni demás beneficios previstos en el presente régimen. La opción de adhesión a la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias podrá ejercerse para los períodos fiscales iniciados a partir del 1º de enero de 2025, inclusive.

Incorpora · art. 38 bis · Ley 27.799

Artículo 4°. Incorpórase como artículo 38 bis de la ley 27.799 el siguiente: Artículo 38 bis: A los fines de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 38 de la presente ley, quedan alcanzados los funcionarios públicos que se desempeñen o hayan desempeñado, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de ejercicio de la opción de adhesión o de permanencia, el cargo de: a) Funcionario o empleado con jerarquía no inferior a la de secretario de Estado o equivalente, que preste servicio en la Administración Pública centralizada o descentralizada en el ámbito nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) Legislador nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; concejal municipal o parlamentario del Mercosur; c) Magistrado del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; d) Magistrado del Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; e) Defensor del Pueblo o adjunto del Defensor del Pueblo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o f) Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento.

Sustituye · múltiples normas (ver texto)

Artículo 5°. Sustitúyense los incisos i), ii) y iii) del segundo párrafo del artículo 40 de la ley 27.799 por los siguientes: i) Si de la impugnación realizada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero resultare un incremento del impuesto determinado o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos, por un porcentaje no inferior al quince por ciento (15 %) respecto de la declarada por el contribuyente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, no se configurará discrepancia significativa cuando la diferencia determinada, de conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, no supere un umbral mínimo equivalente al cinco por ciento (5 %) del monto previsto en el artículo 1º del Régimen Penal Tributario, aprobado por el título IX de la ley 27.430 y sus modificaciones. ii) Si de la impugnación realizada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero resultare un incremento del impuesto determinado o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos, que supere la suma fijada en el artículo 1º del Régimen Penal Tributario, establecido por el título IX de la ley 27.430. iii) Si de la impugnación realizada por el organismo recaudador con motivo de la utilización de facturas u otros documentos apócrifos, o ingresos directos computados improcedentemente –incluidas las retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos–, resulta un incremento del saldo de impuesto determinado o a favor del fisco o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables.

Incorpora · art. 40 · Ley 27.799

Artículo 6°. Incorpórase a continuación del último párrafo del artículo 40 de la ley 27.799 los siguientes párrafos: Entiéndase, a efectos de lo previsto en este artículo, que los períodos no prescriptos del impuesto al valor agregado son aquellos comprendidos hasta el mes de diciembre, inclusive, del período fiscal del Impuesto a las Ganancias por el cual se hubiera ejercido la opción prevista en este capítulo. Sin perjuicio de ello, respecto de los períodos fiscales del impuesto al valor agregado que coincidan con aquel por el que se presente la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias bajo la modalidad simplificada, la presunción de exactitud resultará aplicable, salvo que se detecte en aquellos la utilización de facturas u otros documentos apócrifos o ingresos directos computados improcedentemente (incluidas las retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos). La carga de la prueba para evaluar si existe o no discrepancia significativa recaerá, exclusivamente, sobre la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, quien deberá considerar a tal fin, únicamente, la información declarada por el contribuyente y aquella disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros. Cualquier otra consideración que tome en cuenta la Agencia de Recaudación y Control Aduanero –que no sea la mencionada anteriormente– a fin de afirmar que existe discrepancia significativa, no tendrá valor probatorio alguno a los efectos de impugnar el Régimen de la Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. A los fines de determinar la existencia de una discrepancia significativa, no se considerará la diferencia que se produzca entre la declaración jurada simplificada original y la rectificativa, en la medida que esta última sea presentada por el contribuyente en un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles de notificada la liquidación administrativa del artículo 14 o la resolución de determinación de oficio a que hace referencia el artículo 17, ambos de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y los saldos de impuesto que surjan de esa declaración jurada rectificativa, con más sus intereses, sean debidamente cancelados y/o regularizados. Las disposiciones de este artículo resultarán de aplicación para cada uno de los períodos para los cuales se hubiera presentado la declaración jurada bajo la modalidad simplificada del Impuesto a las Ganancias.

Incorpora · art. 40 bis · Ley 27.799

Artículo 7°. Incorpórase como artículo 40 bis de la ley 27.799 el siguiente texto: Artículo 40 bis: Los contribuyentes que opten por la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias deberán canalizar sus operaciones utilizando los medios autorizados por el Banco Central de la República Argentina y/o la Comisión Nacional de Valores (CNV), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, a sus sujetos regulados, en el marco de sus respectivas competencias, entendiéndose cumplida dicha exigencia cuando la utilización de los referidos medios en el sistema financiero formal se produzca en el origen o en el destino de la operación involucrada. Dicha exigencia se considerará cumplida respecto de los fondos utilizados para pagos en efectivo efectuados en ocasión del otorgamiento de escrituras públicas por la que se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles. A estos efectos, y hasta el 31 de diciembre de 2027, para los fondos utilizados conforme lo previsto en el párrafo precedente por los contribuyentes alcanzados por la presunción de exactitud establecida en el artículo 40 de la presente ley, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo de dicho artículo. Asimismo, a los fines de lo establecido en el título VI de la ley 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), dichos fondos se considerarán como bienes incorporados al patrimonio del contribuyente en el día en que se efectúe la operación. La constancia de adhesión a la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias deberá ser considerada por los Sujetos Obligados bajo el artículo 20 de la ley 25.246 y sus modificaciones como un antecedente favorable en la identificación y monitoreo de las operaciones realizadas por los contribuyentes. A estos efectos, la Unidad de Información Financiera (UIF) deberá dictar la normativa complementaria necesaria. Los Sujetos Obligados continuarán alcanzados por las obligaciones en materia de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, incluyendo la realización de debida diligencia del cliente, de acuerdo con los lineamientos dictados por la Unidad de Información Financiera (UIF). La Agencia de Recaudación y Control Aduanero deberá establecer servicios de consulta automatizados y/o interfaces de programación de aplicaciones (API), en los términos y condiciones que dicho organismo determine, a efectos de permitir que los Sujetos Obligados validen la situación del cliente respecto de la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, sea que se encuentre adherido, excluido o haya solicitado la baja del régimen.

Sustituye · art. 41 · Ley 27.799

Artículo 8°. Sustitúyese el artículo 41 de la ley 27.799, por el siguiente: Artículo 41: Exclusión. Durante el período previsto en el segundo párrafo del artículo 40 bis de la presente ley, a los efectos de evaluar si existe o no la discrepancia significativa a la que refiere el artículo 40, no serán aplicables los incisos f) y g) del artículo 18 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Respecto de los restantes indicios y presunciones previstos en dicho artículo 18, estos no podrán ser utilizados como fundamento exclusivo para acreditar la existencia de discrepancia significativa, y solo podrán ser considerados como elementos indiciarios que deberán ser corroborados mediante la información declarada por el contribuyente y aquella disponible en los sistemas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero o proporcionada por terceros, conforme al artículo 40 de la presente ley.

Incorpora · art. 42 bis · Ley 27.799

Artículo 9°. Incorpórase como artículo 42 bis de la ley 27.799, el siguiente texto: Artículo 42 bis: Si la resolución determinativa de oficio a través de la cual la Agencia de Recaudación y Control Aduanero impugna la modalidad simplificada del Impuesto a las Ganancias por haberse verificado una discrepancia significativa, resultare anulada, revocada, o dejada sin efecto por resolución administrativa o judicial firme o consentida favorablemente al contribuyente, se restablecerá íntegramente la presunción de exactitud de los períodos alcanzados y se considerará que no debió haberse habilitado la verificación y fiscalización de dichos períodos, retrotrayendo sus efectos a la situación previa. En el supuesto caso en que el contribuyente haya tenido que realizar el pago de la pretensión fiscal durante el respectivo procedimiento o proceso contencioso administrativo-judicial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero deberá reintegrar el importe pagado por el contribuyente con más sus respectivos intereses, calculados utilizando la tasa correspondiente para la repetición de tributos, en un plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) días hábiles de haberse notificado la resolución administrativa o judicial firme o consentida favorable al contribuyente a que hace referencia el párrafo anterior.

Incorpora · art. 42 ter · Ley 27.799

Artículo 10°. Incorpórase como artículo 42 ter de la ley 27.799 el siguiente texto: Artículo 42 ter: Disposición para procedimientos en curso. Las disposiciones de la presente ley no obstarán a la validez, prosecución ni continuidad de las órdenes de intervención y de los procedimientos de liquidación administrativa o de determinación de oficio previstos en la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que hubiesen sido notificados con anterioridad a la fecha en la cual se ejerció la opción de adhesión a la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Asimismo, tampoco afectarán la tramitación de los recursos administrativos ni de los procesos judiciales pendientes a dicha fecha. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que adhieran a la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y que, con anterioridad a dicha adhesión, hubieran cancelado o regularizado la totalidad del tributo y los intereses resarcitorios correspondientes a ajustes practicados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero respecto del Impuesto a las Ganancias y/o del impuesto al valor agregado por los períodos fiscales alcanzados por la presunción de exactitud prevista en el artículo 40 de la presente ley, quedarán eximidos de las multas previstas en los artículos 45 y 46 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, vinculadas a dichos ajustes, excepto que esas multas se encuentren firmes a la fecha en la cual se ejerció la opción de adhesión al régimen. A los efectos del párrafo anterior, se considerará cumplida la condición de cancelación o regularización del tributo e intereses cuando el contribuyente hubiere prestado conformidad con la pretensión fiscal y efectuado el pago correspondiente, o se hubiere adherido a un plan de facilidades de pago vigente, con anterioridad a la fecha de ejercicio de la opción de adhesión a la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. En caso de producirse la caducidad del plan de facilidades de pago, la exención de la multa quedará sin efecto y la sanción será restituida en su totalidad, sin perjuicio de las demás consecuencias previstas por la caducidad del plan. La eximición de la multa a que hace referencia el presente artículo quedará perfeccionada en la medida que el contribuyente renuncie al derecho de iniciar una acción de repetición del impuesto y los intereses resarcitorios pagados y/o regularizados que se relacionan con esa sanción de multa. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dictará las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de la aplicación del presente artículo.

Artículo 11°. El requisito establecido en el segundo párrafo del artículo 38 de la ley 27.799, incorporado por el artículo 3º de esta ley, no resultará de aplicación para aquellos sujetos que ejerzan la opción de adhesión a la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025.

Artículo 12°. A los efectos de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 40 bis de la ley 27.799, incorporado por el artículo 7º de la presente ley, instrúyese a la Unidad de Información Financiera (UIF), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Justicia, a que dicte la normativa complementaria dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley.

Artículo 13°. Las disposiciones de este capítulo tendrán efectos para los períodos fiscales iniciados a partir del 1º de enero de 2025, inclusive, con las siguientes excepciones: a) lo dispuesto en el artículo 11, que se regirá por lo allí previsto; y b) lo relativo a los funcionarios públicos comprendidos en el cuarto párrafo del artículo 38 de la ley 27.799, sustituido por el artículo 3º de la presente ley, que resultará aplicable a partir de la entrada en vigencia de esta última.

Título II - Modificaciones a la Ley de Trabajadores Rurales, 25.191

Sustituye · art. 15 · Ley 25.191

Artículo 14°. Sustitúyese el artículo 15 de la ley 25.191 y sus modificatorias por el siguiente texto: Artículo 15: El incumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), la falta u omisión de registración o información del contrato de trabajo rural serán pasibles de sanciones pecuniarias, las que según la gravedad del hecho quedan establecidas de la siguiente forma: a) Infracciones leves: el que incurriere en la declaración del contrato de trabajo de manera inconsistente será sancionado con una multa de pesos ciento veinte mil ($ 120.000) hasta pesos ciento ochenta y siete mil quinientos ($ 187.500) por cada trabajador afectado o, en forma global por establecimiento cuando no fuere posible la determinación individualizada del trabajador; b) Infracciones graves: el que incurriere en la declaración falsa del contrato de trabajo rural será sancionado con una multa de pesos trescientos setenta y cinco mil ($ 375.000) hasta pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000) por cada trabajador afectado o, en forma global por establecimiento cuando no fuere posible la determinación individualizada del trabajador; c) Infracciones muy graves: el que incurriere en la omisión total de la declaración del contrato de trabajo rural será sancionado con una multa de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000) hasta pesos siete millones quinientos mil ($ 7.500.000) por cada trabajador afectado o, en forma global por establecimiento cuando no fuere posible la determinación individualizada del trabajador. En caso de reincidencia dentro de los últimos cinco (5) años, los topes máximos previstos para las infracciones muy graves podrán incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50 %).

Incorpora · art. 15 bis · Ley 25.191

Artículo 15°. Incorpórase como artículo 15 bis a la ley 25.191 y sus modificatorias el siguiente texto: Artículo 15 bis: Los montos fijos de base previstos en las escalas del artículo 15 de la presente ley se ajustarán anualmente, a partir del 1º de enero de 2027, considerando la variación anual de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), operada entre los meses de enero a diciembre del año calendario inmediato anterior al del ajuste. A los fines de la presente actualización, no resultarán aplicables las disposiciones prohibitivas previstas en los artículos 7º y 10 de la ley 23.928 y sus modificatorias. Los montos determinados por aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo resultarán de aplicación obligatoria para la sustanciación de sumarios y actas de infracción labradas durante el año calendario que se inicie a partir de cada actualización. Para la cancelación de las sanciones previstas, se considerará el monto vigente al momento de su cancelación. El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) publicará las tablas de valores aplicables para cada año calendario.

Artículo 16°. Las disposiciones de este título surtirán efectos para todas aquellas infracciones cuya constatación material se efectúe de forma posterior a la entrada en vigencia de la presente ley.

Título III - Régimen Especial de Reducción de Multas

Artículo 17°. Redúzcase en un cincuenta por ciento (50 %) el importe de las multas por infracciones formales previstas en los artículos 38, 39 y en los artículos sin número incorporados a continuación de estos de la ley 11.683 (t. o. en 1998 y sus modificaciones), cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que no se encuentren firmes o que, encontrándose firmes, no hayan sido canceladas, correspondientes a obligaciones vencidas a partir de la vigencia de ley 27.799, y aplicadas a contribuyentes que califiquen como micro, pequeña o mediana empresa en los términos del artículo 2º de la ley 24.467 y sus modificatorias, o a personas humanas, sucesiones indivisas o entidades sin fines de lucro que no revistan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales de conformidad con la normativa dictada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Para optar por el goce de este beneficio, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de la obligación formal u omisión que dio origen a la infracción de manera previa o simultánea. En todos los casos, y con independencia de que se encontraren en discusión administrativa, contenciosa administrativa o judicial, el acogimiento a este beneficio implicará el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal por la porción no reducida y la renuncia a toda acción y derecho, asumiendo el contribuyente el pago de las costas y gastos causídicos, en caso de corresponder. La reducción establecida en el presente artículo no dará lugar, en ningún caso, a la repetición de los importes que hubieran sido abonados por el contribuyente con anterioridad a la vigencia de la presente ley.

Artículo 18°. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictará, dentro de los treinta (30) días contados desde la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente, incluyendo la adecuación de los sistemas informáticos correspondientes.

Título IV - Disposiciones comunes

Artículo 19°. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y surtirán efectos a partir de esa fecha, con excepción de lo dispuesto en los artículos 13 y 16.

Artículo 20°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dictamen de minoría

Rechazar
28 firmantes
Carlos Daniel CastagnetoMatías MolleRamiro GutierrezCristián AndinoGustavo BordetSergio Guillermo CasasGraciela De la RosaAndrea FreitesJosé GlinskiItai HagmanAna María IanniJimena LópezGuillermo MichelJorge MukdiseClaudia María PalladinoHoracio Pietragalla CortiLuciana PotenzaAriel RauschenbergerAgustín Oscar RossiSabrina SelvaGuillermo SnopekJulia StradaRodolfo TailhadeVictoria Tolosa PazM. Elena VelázquezPablo Raúl YedlinNicolás Alfredo TrottaJuan Carlos Molina
Análisis del dictamen · generado con IA

ANÁLISIS PROFUNDO — Dictamen de minoría 2 (Unión por la Patria) sobre el proyecto "Inocencia Fiscal II" (Expte. 0006-PE-2026, O.D. 209/26) Qué es este dictamen y qué lugar ocupa Este es uno de los cuatro dictámenes que compiten sobre el mismo proyecto del Poder Ejecutivo. El firmante que lo encabeza es Carlos Daniel Castagneto [Unión por la Patria], y lo acompañan 27 diputados más, todos del bloque Unión por la Patria, todos con firma plena (sin disidencias). Es, por lejos, el dictamen de rechazo con más firmas. Antes de entrar en el contenido, conviene fijar el dato central que ordena todo lo demás: este dictamen NO propone articulado. Su veredicto es rechazar y su producto es un informe de fundamentos, no un texto alternativo de ley. Eso condiciona la forma del cotejo. Contra el texto base y contra los dictámenes que sí traen articulado (el de mayoría de Diputados —O.D. 209/26— y el de mayoría del Senado —O.D. 372/26—), este dictamen no introduce ni un solo cambio de redacción, no sustituye ni incorpora artículos, no reordena títulos. Su intervención es de posición, no de contenido normativo. Por eso, siguiendo la regla de separar la diferencia de veredicto de la diferencia de texto: la totalidad de lo que este dictamen aporta cae del lado del veredicto. La diferencia de contenido (texto propuesto) es nula, porque no propone texto. Diferencia de posición (veredicto): dónde se para cada firma El tablero de veredictos sobre este proyecto quedó así: El dictamen de mayoría de Diputados (O.D. 209/26, 40 firmas, encabezado por Bertie Benegas Lynch) aconseja aprobar con modificaciones. La única firma en disidencia total dentro de ese grupo es Gisela Scaglia [Provincias Unidas], que dejó constancia: «Firma en disidencia.» El dictamen de mayoría del Senado (O.D. 372/26, 17 firmas, encabezado por Gonzalo Guzmán Coraita) aconseja aprobar, con dos disidencias parciales (Eduardo Vischi y Carolina Losada, ambos UCR). Frente a ellos, hay tres dictámenes de minoría que coinciden en el veredicto —rechazar— pero difieren en el fundamento y en el peso político: — La minoría 1, de Mariela Coletta [Provincias Unidas], una sola firma. — La minoría 2, la que se analiza acá, de Castagneto y el bloque Unión por la Patria, 28 firmas. — La minoría 3, de Nicolás Del Caño [PTS - Frente de Izquierda y de Trabajadores - Unidad], una sola firma. Los tres rechazan, pero no dicen lo mismo. Conviene contrastar los ejes de cada uno para ubicar la especificidad de la minoría 2. Qué argumenta la minoría 2 (según su propio informe) El informe de este dictamen enuncia una lista de objeciones. Todas son afirmaciones atribuibles al bloque Unión por la Patria, no juicios del análisis. El bloque sostiene que el proyecto es de rechazo porque, en sus palabras, resulta «inconveniente desde el punto de vista tributario y recaudatorio». A partir de ahí despliega siete líneas de crítica: Primero, que debilita facultades esenciales de fiscalización. Esto apunta al núcleo del Título I del proyecto —los artículos que redefinen la "discrepancia significativa" y limitan las presunciones—, que se comentan más abajo con su letra. Segundo, que reduce potencialmente el horizonte temporal del control estatal. Es una objeción sobre prescripción y sobre el alcance de los "períodos no prescriptos". Tercero, que afecta principios de igualdad, razonabilidad y capacidad contributiva. Son principios constitucionales tributarios: la idea de que quienes tienen mayor capacidad económica deben tributar en proporción y que el Estado no puede tratar de modo desigual a contribuyentes en igual situación. Cuarto, que altera los incentivos al cumplimiento voluntario. Quinto, que introduce riesgos innecesarios en el sistema de prevención del lavado de activos. Sexto y séptimo, que se aparta de una política estatal coherente de transparencia, trazabilidad y control patrimonial. Comparado con las otras dos minorías, el énfasis es distinto aunque el veredicto coincida. La minoría 1 (Coletta) construye su rechazo sobre todo alrededor de la "asimetría en el esfuerzo fiscal" y la falta de reconocimiento al contribuyente cumplidor, y agrega objeciones de técnica legislativa (indeterminación del alcance temporal), retroactividad de normas de procedimiento y riesgo GAFI. La minoría 3 (Del Caño) es la de tono más frontal: habla de blindaje a grandes evasores, de blanqueo por vía inmobiliaria y de un beneficio a las patronales agrarias con trabajadores no registrados. La minoría 2 se ubica en un registro técnico-recaudatorio y de política de Estado, sin proponer, como ninguna de las tres, un texto sustituto. Diferencia de posición entre las tres minorías: ninguna. Las tres votan rechazar. Diferencia de contenido: tampoco hay entre ellas, porque ninguna propone articulado. Lo que cambia es el fundamento del rechazo, no el resultado ni el texto. El cotejo de contenido: qué texto del proyecto es el que esta minoría rechaza Como la minoría 2 no reescribe nada, el cotejo de contenido no se hace contra un articulado propio (no existe), sino que consiste en identificar, sobre el texto base y sobre los dos articulados aprobatorios, exactamente qué disposiciones son las que este bloque rechaza en bloque. Al rechazar el proyecto entero, rechaza todos y cada uno de los movimientos que siguen. Los agrupo por la norma que tocan, con su letra, indicando qué versión introduce cada uno. Movimiento 1 — Redefinición de "discrepancia significativa" en la Ley 11.683 (artículo sin número a continuación del art. 56). Qué hace en criollo: fija cuándo el fisco puede considerar que hay una diferencia lo bastante grande como para impugnar la declaración simplificada. Está tanto en el texto base (Art. 1) como en los dos dictámenes de mayoría (Art. 1 en ambos), con redacción idéntica en lo sustancial. La letra base: «se considerará que existe una discrepancia significativa cuando se verifique, al menos, una de las siguientes condiciones: i) […] un incremento del impuesto determinado o […] una reducción de los quebrantos impositivos, por un porcentaje no inferior al QUINCE POR CIENTO (15 %) respecto de lo que hubiera declarado el contribuyente; ii) […] que supere la suma fijada en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario […]; iii) […] con motivo de la utilización de facturas u otros documentos apócrifos, o ingresos directos computados improcedentemente». La minoría 2 no toca este texto; lo rechaza. Sus objeciones de "debilitamiento de la fiscalización" recaen directamente acá. Movimiento 2 — Umbral del 15 % y piso del 5 % en el art. 40 de la Ley 27.799. Qué hace en criollo: además del 15 %, agrega un piso: aunque se supere ese porcentaje, no hay discrepancia significativa si la diferencia es chica (menos del 5 % del monto del art. 1 del Régimen Penal Tributario). Presente en el texto base (Art. 3) y en ambas mayorías (Art. 5). Letra: «no se configurará discrepancia significativa cuando la diferencia determinada […] no supere un umbral mínimo equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) del monto previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario». Rechazado por la minoría 2. Movimiento 3 — Carga de la prueba a cargo del fisco y límite a lo que puede considerar (art. 40 de la Ley 27.799). Qué hace en criollo: pone sobre ARCA la obligación de probar la discrepancia, y solo con la información declarada por el contribuyente o la que tiene en sus sistemas o le dan terceros; lo demás no vale como prueba. Texto base (Art. 4) y ambas mayorías (Art. 6). Letra: «La carga de la prueba […] recaerá, exclusivamente, sobre la [ARCA] […]. Cualquier otra consideración […] no tendrá valor probatorio alguno». Este es otro de los puntos que la minoría 2 engloba en "debilitar facultades esenciales de fiscalización". Movimiento 4 — Alcance temporal de los períodos no prescriptos de IVA (art. 40 de la Ley 27.799). Qué hace en criollo: define hasta dónde llega el beneficio en el IVA. Texto base (Art. 4) y mayorías (Art. 6). Letra: «los períodos no prescriptos del impuesto al valor agregado son aquellos comprendidos hasta el mes de diciembre, inclusive, del período fiscal del Impuesto a las Ganancias por el cual se hubiera ejercido la opción». Sobre este punto recaen las objeciones del bloque acerca de reducir el horizonte temporal del control. Movimiento 5 — Canalización de operaciones por el sistema financiero y beneficio patrimonial (art. 40 bis de la Ley 27.799). Qué hace en criollo: obliga a mover el dinero por medios autorizados por el Banco Central y/o la CNV, admite el efectivo en escrituras de inmuebles, y hasta el 31/12/2027 aplica un beneficio a esos fondos también a los fines de Bienes Personales; además, manda que la adhesión al régimen sea tomada como antecedente favorable por los sujetos obligados de la UIF. Texto base (Art. 5) y mayorías (Art. 7). Letra: «deberán canalizar sus operaciones utilizando los medios autorizados por el BANCO CENTRAL […] y/o la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES […]. Dicha exigencia se considerará cumplida, respecto de los fondos utilizados para pagos en efectivo efectuados en ocasión del otorgamiento de escrituras públicas […] sobre inmuebles». Este es el foco de las objeciones sobre lavado de activos y trazabilidad. Movimiento 6 — Exclusión de las presunciones de los incisos f) y g) del art. 18 de la Ley 11.683 (art. 41 de la Ley 27.799). Qué hace en criollo: apaga dos presunciones legales que el fisco suele usar para estimar impuestos, y limita las demás a mero indicio. Texto base (Art. 6) y mayorías (Art. 8). Letra: «no serán aplicables los incisos f) y g) del artículo 18 de la Ley N° 11.683 […]. Respecto de los restantes indicios y presunciones […] estos no podrán ser utilizados como fundamento exclusivo […] y solo podrán ser considerados como elementos indiciarios». Núcleo del reproche de "desnaturalización del control". Movimiento 7 — Reintegro en 45 días si ARCA pierde (art. 42 bis de la Ley 27.799). Qué hace en criollo: si la impugnación cae en sede administrativa o judicial, ARCA debe devolver lo pagado con intereses en 45 días hábiles. Texto base (Art. 7) y mayorías (Art. 9). Letra: «deberá reintegrar el importe pagado por el contribuyente con más sus respectivos intereses […] en un plazo no mayor a los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles». Movimiento 8 — Procedimientos en curso y eximición de multas de los arts. 45 y 46 de la Ley 11.683 (art. 42 ter de la Ley 27.799). Qué hace en criollo: los procedimientos ya iniciados siguen; y quien haya regularizado antes de adherir queda eximido de ciertas multas, salvo que estén firmes. Texto base (Art. 8) y mayorías (Art. 10). Letra: «quedarán eximidos de las multas previstas en los artículos 45 y 46 de la Ley N° 11.683 […] excepto que esas multas se encuentren firmes». Movimiento 9 — Nuevas escalas de multas del RENATRE (art. 15 de la Ley 25.191). Qué hace en criollo: reemplaza el sistema de multas por trabajo rural no registrado por escalas en pesos (leves, graves, muy graves) con agravante por reincidencia. Texto base (Art. 12) y mayorías (Art. 14). Letra: infracciones muy graves «de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000) hasta PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($7.500.000) por cada trabajador afectado». Es el punto que la minoría 3 caracteriza como "regalo a las patronales agrarias"; la minoría 2 lo rechaza dentro de su objeción general, sin dedicarle un desarrollo propio en su informe. Movimiento 10 — Actualización anual por UVA de las multas rurales (art. 15 bis de la Ley 25.191). Qué hace en criollo: ajusta esos montos cada año por la variación de la UVA y desactiva la prohibición de indexar de la Ley 23.928. Texto base (Art. 13) y mayorías (Art. 15). Letra: «se ajustarán anualmente, a partir del 1° de enero de 2027, considerando la variación anual de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) […] no resultarán aplicables las disposiciones prohibitivas previstas en los artículos 7° y 10 de la Ley N° 23.928». Los diez movimientos anteriores existen en el texto base y en los dos articulados de mayoría. La minoría 2 los rechaza a todos por igual, sin distinguir entre unos y otros. Un dato importante: hay movimientos que la minoría 2 rechaza y que ni siquiera están en el proyecto original Los dos dictámenes de mayoría (Diputados y Senado) agregaron disposiciones que el texto base del Ejecutivo no traía. Como la minoría 2 rechaza el proyecto en el estado en que llega a recinto, su rechazo también alcanza a estos agregados. Conviene consignarlos porque son diferencia de contenido entre las mayorías y el texto base —no de la minoría 2, que no propone nada, pero sí del universo que ella rechaza: Agregado A — Reducción del 25 % de multas formales para MiPyMEs y personas humanas (art. 49 bis de la Ley 11.683). No está en el texto base. Lo incorporan ambas mayorías (Art. 2 en las dos). Letra: «los importes de las multas previstas en los artículos 38, 39 y en los artículos sin número incorporados a continuación de estos, se reducirán de pleno derecho en un veinticinco por ciento (25 %)». Agregado B — Incorporación de funcionarios públicos (PEP) con tratamiento restringido en el régimen (art. 38 bis de la Ley 27.799, y párrafo agregado al art. 38). No está en el texto base. Lo incorporan ambas mayorías (Art. 4 y el cuarto párrafo del Art. 3 en cada una). Letra del nuevo art. 38 bis: quedan alcanzados quienes se hayan desempeñado en los últimos cinco años como «a) Funcionario o empleado con jerarquía no inferior a la de secretario de Estado o equivalente […]; b) Legislador nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires […]; c) Magistrado del Poder Judicial […]». Estos funcionarios pueden adherir «al solo efecto de presentar la declaración jurada y efectuar su pago», sin los demás beneficios. Agregado C — Régimen especial de reducción del 50 % de multas formales ya cometidas (nuevo Título III, arts. 17 y 18). No está en el texto base. Lo incorporan ambas mayorías. Letra: «Redúzcase en un cincuenta por ciento (50 %) el importe de las multas por infracciones formales previstas en los artículos 38, 39 y en los artículos sin número incorporados a continuación de estos de la ley 11.683 […] que no se encuentren firmes o que, encontrándose firmes, no hayan sido canceladas». Diferencia de contenido entre Diputados (O.D. 209/26) y Senado (O.D. 372/26): los dos articulados de mayoría son sustancialmente coincidentes entre sí; las diferencias son cosméticas (normalización de siglas —por ejemplo «Banco Central de la República Argentina (BCRA)» en el Senado—, uso de minúsculas en nombres de organismos, puntuación de cifras y tildes). Se agrupan en un único movimiento cosmético, sin efecto sobre el fondo. La minoría 2 rechaza ambos por igual. Las normas citadas, resueltas, para que se entienda qué está en juego Ley 27.799 — es la ley base que se modifica, conocida como de "Inocencia Fiscal". Crea el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. Según información oficial de ARCA, se publicó el Decreto reglamentario del Régimen de Inocencia Fiscal, previsto en la Ley N.º 27.799, junto con la normativa complementaria de ARCA, que pone en plena vigencia el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto. Su Capítulo III del Título II es el que arma la modalidad simplificada; los arts. 38, 40, 41 y siguientes que el proyecto retoca pertenecen a esa ley. Ley 25.191 — es la ley de trabajadores rurales. Declárase obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador Rural y crea el registro del sector. En la citación web aparece bajo la denominación del RENATEA, pero el proyecto trabaja con la sigla RENATRE (Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores), que es la vigente. Su artículo 15 es el que fija las sanciones por no registrar o registrar mal el contrato de trabajo rural, y es el que las nuevas escalas reemplazan. Ley 11.683 — es la ley de procedimiento tributario nacional (texto ordenado en 1998). Regula cómo el fisco determina, verifica, fiscaliza y sanciona. Los artículos que el proyecto invoca: el art. 18 contiene las presunciones que permiten estimar de oficio la materia imponible (el proyecto apaga los incisos f y g y degrada el resto a indicio); los arts. 45 y 46 son multas por omisión y por defraudación; los arts. 38 y 39 y los "sin número" a continuación son multas por infracciones formales; el "artículo sin número a continuación del art. 56" es donde se inserta la definición de discrepancia significativa. La resolución precisa del texto literal de cada uno de estos artículos quedó pendiente de verificación web (no se alcanzó a resolver contra la norma misma dentro del límite de búsquedas); la descripción anterior corresponde a la función que cada artículo cumple según se lo cita en el propio proyecto. Ley 27.430 — su Título IX contiene el Régimen Penal Tributario. Su artículo 1° fija el monto a partir del cual una evasión pasa a ser delito penal; el proyecto usa ese monto como referencia para dos umbrales (el del inciso ii de discrepancia y el piso del 5 %). La resolución del monto exacto del art. 1 quedó pendiente (no resuelta en base ni verificada en web dentro del límite). Ley 23.928 — es la ley de convertibilidad. Sus artículos 7° y 10 prohíben la indexación y la actualización automática de deudas y montos. El proyecto los declara inaplicables para poder ajustar por UVA las multas rurales. La verificación del texto literal quedó pendiente; la función descripta es la que el propio proyecto le atribuye al inaplicarlos. Ley 24.467 — es la ley de la pequeña y mediana empresa. Su artículo 2° define qué es una MiPyME, categoría usada por los agregados de las mayorías (arts. 49 bis y Título III) para el descuento de multas. La verificación del texto literal del art. 2 quedó pendiente. Ley 25.246 — su artículo 20 enumera a los "sujetos obligados" a reportar operaciones sospechosas ante la UIF (escribanos, bancos, etc.). El art. 40 bis los involucra al pedirles que tomen la adhesión al régimen como antecedente favorable. La verificación del listado literal quedó pendiente. Ley 23.966 — su Título VI es el Impuesto sobre los Bienes Personales, al que remite el art. 40 bis para el tratamiento patrimonial de los fondos. La verificación del texto literal quedó pendiente. Síntesis del cotejo Contra el texto base: la minoría 2 no cambia una sola palabra. Rechaza el proyecto tal como fue remitido por el Ejecutivo, más los agregados que las mayorías le sumaron. Contra los dictámenes de mayoría (Diputados y Senado): la minoría 2 no ofrece un texto alternativo que enfrentar artículo por artículo; su oposición es de veredicto. Donde las mayorías aconsejan aprobar (con o sin modificaciones), este bloque aconseja rechazar, y sustenta ese rechazo en los siete ejes de su informe. Contra las otras dos minorías: coincidencia total de veredicto (las tres rechazan) y coincidencia total de contenido en el sentido de que ninguna propone articulado. La diferencia entre ellas es de fundamento y de peso: Coletta (1 firma) centra el reproche en la asimetría con el contribuyente cumplidor y la técnica legislativa; Del Caño (1 firma) en el blindaje a evasores y el mercado inmobiliario; Castagneto y Unión por la Patria (28 firmas) en la inconveniencia tributaria-recaudatoria, el debilitamiento de la fiscalización, la afectación de la igualdad y la capacidad contributiva, y el riesgo para la trazabilidad y el control del lavado. Firma a la que se atribuye este dictamen: miembro informante Carlos Daniel Castagneto [Unión por la Patria]; 28 firmantes en total, todos de Unión por la Patria, todos en firma plena.

Informe

El proyecto remitido por el Poder Ejecutivo nacional mediante mensaje 223/26 propone modificar nuevamente el régimen establecido por la ley 27.799, denominada de 'Inocencia Fiscal'. El bloque Unión por la Patria aconseja el rechazo por resultar inconveniente desde el punto de vista tributario y recaudatorio; por debilitar facultades esenciales de fiscalización; por reducir potencialmente el horizonte temporal del control estatal; por afectar principios de igualdad, razonabilidad y capacidad contributiva; por alterar los incentivos al cumplimiento voluntario; por introducir riesgos innecesarios en el sistema de prevención del lavado de activos; y por apartarse de una política estatal coherente de transparencia, trazabilidad y control patrimonial.

Dictamen de minoría

Rechazar
1 firmante
Mariela Coletta
Análisis del dictamen · generado con IA

ANÁLISIS PROFUNDO — Dictamen de minoría de Provincias Unidas (Mariela Coletta) sobre el Expediente 0006-PE-2026 «Inocencia Fiscal II» Qué es este dictamen y quién lo firma Este es el dictamen de minoría identificado como 09fc7f38-14a3-48a4-a153-61dee1f0cb49, correspondiente al Orden del Día 209/26, con fecha 27 de agosto de 2026. Su miembro informante es Mariela Coletta, del bloque Provincias Unidas, que es además su única firmante. El consejo del dictamen es rechazar y su resultado es rechazar. Es importante retener este dato desde el arranque: este dictamen NO propone un articulado alternativo. No reescribe artículos, no incorpora normas, no deroga nada. Su producto es un veredicto —rechazar el proyecto del Poder Ejecutivo— acompañado de una fundamentación. Por eso, el "cotejo de cambios" que sigue no puede consistir en contrastar textos de artículos redactados por esta minoría (no los hay), sino en dos operaciones: primero, dejar constancia de que frente al texto base este dictamen no introduce ni modifica una sola disposición; segundo, contrastar su posición y su contenido argumental con lo que sí hacen los demás dictámenes del mismo expediente. Un punto de coherencia interna que conviene marcar como dato objetivo: en el dictamen de mayoría del O.D. 209/26 figura entre los firmantes Gisela Scaglia, de Provincias Unidas, con la anotación «Firma en disidencia» y la aclaración «disidencia total». Es decir, Provincias Unidas aparece en dos lugares del mismo Orden del Día con la misma orientación de fondo (no acompañar el proyecto): Coletta como firmante del dictamen de minoría que aconseja rechazar, y Scaglia como firma en disidencia total dentro del dictamen de mayoría. El punto de partida: qué propone el texto base que esta minoría rechaza Para entender qué se está rechazando, hay que resolver las tres leyes sobre las que opera el proyecto. La Ley 27.799 es la ley del régimen conocido como "Inocencia Fiscal". Según la información oficial disponible, crea un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias en el Capítulo III de su Título II; la reglamentación del régimen se dictó por el Decreto 93/2026. El núcleo del régimen es que, una vez que el contribuyente adhiere, acepta la declaración jurada propuesta por ARCA y paga en término, se activa una presunción de exactitud sobre las declaraciones juradas de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos. La propia ley describe que en la medida en que aplique esa presunción de exactitud, los contribuyentes quedan liberados de acciones por delitos e infracciones tributarias, salvo que ARCA detecte una discrepancia. En síntesis: es el régimen sobre el que gira todo el Título I del proyecto. La Ley 11.683 es la ley de Procedimiento Fiscal (o Procedimiento Tributario), texto ordenado en 1998. Es la ley "madre" del procedimiento ante el fisco: regula determinación de oficio, prescripción, sanciones y las presunciones que la administración puede usar. Dentro de ella, el artículo 18 enumera presunciones para estimar la materia imponible; y, según el texto oficial, su inciso f) trata los incrementos patrimoniales no justificados, que se presumen ganancias netas con más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida. El proyecto que esta minoría rechaza desactiva justamente los incisos f) y g) de ese artículo 18 a los efectos de evaluar la discrepancia significativa. La Ley 25.191 es la ley de Trabajadores Rurales que, según el texto oficial de Infoleg, declara obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador Rural y crea el registro del sector (hoy RENATRE), con un capítulo de sanciones. Su artículo 15 es el que fija las multas por no inscribirse o por no registrar/informar el contrato de trabajo rural, y es el que el proyecto sustituye por escalas nuevas. Sobre este andamiaje, el texto base del Poder Ejecutivo propone, entre otras cosas: redefinir cuándo hay "discrepancia significativa" que habilita a ARCA a impugnar (art. 1 sobre la Ley 11.683 y art. 3 sobre el art. 40 de la 27.799); abrir el régimen a todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes (art. 2, art. 38 de la 27.799); exigir canalizar operaciones por medios del BCRA/CNV y tratar ciertos fondos como incorporados al patrimonio, con un beneficio en Bienes Personales hasta el 31/12/2027 (art. 5, art. 40 bis); desactivar los incisos f) y g) del art. 18 de la Ley 11.683 (art. 6, art. 41); prever reintegro en 45 días si la impugnación de ARCA cae (art. 7, art. 42 bis); y actualizar las multas del trabajo rural con escalas y ajuste anual por UVA (arts. 12 y 13, arts. 15 y 15 bis de la Ley 25.191). Cotejo contra el texto base: los cambios que introduce este dictamen Aquí corresponde ser categórico y exhaustivo: frente al texto base, el dictamen de minoría de Coletta no introduce ningún cambio de articulado. No sustituye artículos, no incorpora artículos nuevos, no deroga disposiciones, no reordena, no toca escalas ni umbrales, no modifica plazos ni fechas de vigencia. Su intervención sobre el texto base es de rechazo total: propone que el proyecto no avance, sin ofrecer una redacción alternativa. Como no hay movimientos de texto que citar en la voz de este dictamen, la "capa de texto" que en otras fichas acompañaría a cada artículo reescrito no aplica: no existe un "antes/después" atribuible a esta minoría porque no reescribe. Este es, en sí mismo, el dato central del cotejo contra el texto base. Lo que sí aporta este dictamen es un cuerpo de fundamentos. El informe enumera los ejes de su rechazo. Textualmente, sostiene que el proyecto plantea «una asimetría en el esfuerzo fiscal, sin prever mecanismos de reconocimiento para el contribuyente cumplidor», y que debilita «la eficacia de la fiscalización». A partir de ahí desarrolla, según su propia enumeración, consideraciones sobre: defecto de técnica legislativa por indeterminación del alcance temporal; debilitamiento de las facultades de control y fiscalización; desnaturalización del régimen; vulneración de los principios de igualdad y capacidad contributiva; inequidad estructural e impacto en la política criminal tributaria; blanqueo de fondos encubierto y riesgos del control de lavado de activos con mención al GAFI; retroactividad de las normas de procedimiento; y desmantelamiento del Régimen Sancionatorio laboral rural. Todos estos son argumentos atribuidos a la minoría, no afirmaciones sobre el proyecto en voz propia. La minoría sostiene que el proyecto tiene esos defectos; el proyecto, por su parte, se presenta a sí mismo como orientado a "seguridad jurídica", "proporcionalidad" y "eficacia disuasoria". El lector tiene ambas lecturas enfrentadas. Cómo se anclan esos argumentos en el texto base Aunque el dictamen no propone artículos, sus objeciones pueden vincularse con disposiciones concretas del proyecto, lo que ayuda a entender contra qué apunta cada eje. Cuando la minoría objeta el "debilitamiento de las facultades de control y fiscalización" y la "desnaturalización del régimen", el punto de contacto es el bloque de artículos que redefine la discrepancia significativa y limita las herramientas de ARCA: el art. 6 del proyecto (párrafos que se incorporan al art. 40 de la Ley 27.799) que coloca la carga de la prueba «exclusivamente» en ARCA y le prohíbe usar "cualquier otra consideración" fuera de la información declarada o disponible, y el art. 8 (art. 41 de la 27.799) que desactiva los incisos f) y g) del art. 18 de la Ley 11.683 y degrada las restantes presunciones a meros indicios. Sobre estas herramientas —los incrementos patrimoniales no justificados del inciso f) del art. 18, según el texto oficial— es sobre las que la minoría afirma que se pierde eficacia fiscalizadora. Cuando objeta el "blanqueo de fondos encubierto" y los "riesgos del control de lavado de activos (GAFI)", el anclaje es el art. 40 bis que incorpora el proyecto (art. 7 en las versiones de comisión): el tratamiento de fondos usados en pagos en efectivo en escrituras de inmuebles como bienes incorporados al patrimonio, el beneficio del tercer párrafo del art. 40 hasta el 31/12/2027, y la instrucción a la UIF para considerar la adhesión como "antecedente favorable". La minoría sostiene que ese diseño abre riesgos de lavado; el proyecto sostiene que las obligaciones de debida diligencia y reporte de operaciones sospechosas siguen vigentes. Cuando objeta la "retroactividad de las normas de procedimiento" y la "indeterminación del alcance temporal", apunta a la regla de que el capítulo tiene efectos para períodos iniciados desde el 1° de enero de 2025 y a la definición de "períodos no prescriptos" del IVA, junto con la disposición para procedimientos en curso (art. 42 ter). La minoría sostiene que hay retroactividad e indeterminación temporal. Y cuando objeta el "desmantelamiento del Régimen Sancionatorio laboral rural", el anclaje es el Título II: la sustitución del art. 15 de la Ley 25.191 con las nuevas escalas de multas (leves, graves, muy graves) y el nuevo art. 15 bis de actualización por UVA. La minoría sostiene que el resultado es un desmantelamiento; el proyecto sostiene que moderniza y actualiza montos licuados por inflación. Diferencias frente a los demás dictámenes: posición y contenido separados Este expediente tiene cinco dictámenes en dos Órdenes del Día. Conviene distinguir con nitidez, como pide la consigna, la diferencia de posición (el veredicto) de la diferencia de contenido (el texto que cada uno propone o deja de proponer). Diferencia de posición En cuanto al veredicto, el dictamen de Coletta comparte la orientación de rechazo con otros tres dictámenes de minoría del O.D. 209/26, pero se distingue de ellos por el bloque que lo firma y por el matiz argumental. El dictamen de minoría 2, informado por Carlos Daniel Castagneto y firmado por 28 legisladores de Unión por la Patria, también aconseja rechazar; su informe fundamenta el rechazo por ser el proyecto «inconveniente desde el punto de vista tributario y recaudatorio», por debilitar facultades de fiscalización y por afectar principios de igualdad, razonabilidad y capacidad contributiva, entre otros ejes. El dictamen de minoría 3, de Nicolás Del Caño (Frente de Izquierda), también rechaza y lo hace en términos más enfáticos, sosteniendo que el proyecto constituye «un blindaje total para los grandes evasores» y un beneficio a las patronales agrarias con trabajadores no registrados. Es decir, en el veredicto Coletta coincide con Castagneto y Del Caño: los tres dicen rechazar. Lo que la diferencia es la autoría (Provincias Unidas, un solo firmante) y el énfasis: Coletta agrega expresamente el reclamo de "mecanismos de reconocimiento para el contribuyente cumplidor" y la crítica de "asimetría en el esfuerzo fiscal", un ángulo que pone el foco en el trato al que ya cumple, matiz que no aparece redactado igual en los otros dos. En el polo opuesto de posición están los dos dictámenes de mayoría. El de mayoría del O.D. 209/26, con 40 firmantes encabezados por Bertie Benegas Lynch, aconseja aprobar con modificaciones. El de mayoría del O.D. 372/26 (posterior, del 17 de septiembre de 2026, ámbito con perfil de Senado por sus firmantes), con 17 firmantes encabezados por Gonzalo Guzmán Coraita, aconseja aprobar. Frente a estos dos, el dictamen de Coletta está en las antípodas del veredicto: donde ellos aprueban, ella rechaza. Diferencia de contenido Aquí la asimetría es total y estructural. El dictamen de Coletta no tiene contenido de articulado: no propone ni un solo texto. Los dictámenes de minoría 2 y 3 comparten esa característica: tampoco proponen articulado. Por lo tanto, entre los tres dictámenes de rechazo no hay diferencia de contenido textual que cotejar, porque ninguno redacta artículos; la diferencia entre ellos es únicamente de fundamentos y de autoría. La diferencia de contenido aparece, en cambio, al comparar el dictamen de Coletta con los dos dictámenes de mayoría, que sí traen articulado y que además modifican el texto base. Como Coletta no propone texto, todo lo que las mayorías agregan o cambian respecto del texto base es, por definición, ausente en el dictamen de minoría. Dejo constancia de esos cambios de las mayorías —que Coletta no acompaña— agrupados por materia, porque son el "contenido" contra el que su rechazo se recorta: Primero, las mayorías incorporan un artículo 49 bis a la Ley 11.683 que no existe en el texto base: un régimen de reducción para MiPyMEs y personas humanas. Su letra dispone que las multas de los arts. 38, 39 y siguientes «se reducirán de pleno derecho en un veinticinco por ciento (25%)» para micro, pequeñas o medianas empresas en los términos del art. 2 de la Ley 24.467, o para personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales. Esto aparece en el art. 2 del dictamen de mayoría del O.D. 209/26 (firma encabezada por Benegas Lynch) y en el art. 2 del dictamen de mayoría del O.D. 372/26 (firma encabezada por Guzmán Coraita). El dictamen de Coletta no lo contiene. Segundo, las mayorías incorporan un artículo 38 bis a la Ley 27.799, también ausente en el texto base, que define qué funcionarios públicos quedan alcanzados por la limitación del cuarto párrafo del art. 38 (adhesión "al solo efecto" de presentar y pagar, sin los demás beneficios). Su letra enumera cargos como «Funcionario o empleado con jerarquía no inferior a la de secretario de Estado o equivalente», legisladores, magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, Defensor del Pueblo y miembros del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento, tomando los cinco años anteriores a la opción. Esto figura en el art. 4 de ambos dictámenes de mayoría. Correlativamente, esas mayorías modifican el art. 38 para sumar a esos funcionarios junto a los Grandes Contribuyentes Nacionales entre quienes solo pueden adherir al efecto formal. El dictamen de Coletta no incorpora nada de esto. Tercero, las mayorías agregan un Título III de "Régimen Especial de Reducción de Multas" (arts. 17 y 18) inexistente en el texto base, que reduce «en un cincuenta por ciento (50%) el importe de las multas por infracciones formales» de los arts. 38, 39 y siguientes de la Ley 11.683 cometidas antes de la vigencia, para el mismo universo de MiPyMEs y personas humanas no Grandes Contribuyentes, con condiciones de allanamiento y renuncia a repetición. Esto está en los arts. 17 y 18 de ambos dictámenes de mayoría. El dictamen de Coletta no lo contiene. Sobre el resto del articulado, las dos mayorías reproducen —con ajustes de numeración y de redacción— el núcleo del texto base (discrepancia significativa, art. 40 y 40 bis, exclusión de incisos f) y g) del art. 18, reintegro en 45 días, procedimientos en curso, escalas del art. 15 y UVA del art. 15 bis de la Ley 25.191). El dictamen de Coletta, al rechazar, tampoco acompaña ese núcleo. Su posición no es "corregir estos artículos", sino no sancionar la ley. Diferencias que se dan juntas En el caso del dictamen de Coletta, la diferencia de posición y la de contenido se presentan combinadas frente a las mayorías: difiere en el veredicto (rechaza contra aprobar) y difiere en el contenido (no propone texto contra proponer un articulado completo con agregados propios). Frente a las otras dos minorías de rechazo, en cambio, hay coincidencia de posición (todas rechazan) y coincidencia de forma de contenido (ninguna propone articulado), quedando la diferencia acotada a los fundamentos y a la autoría partidaria. Cierre de resolución de citas pendientes Las tres leyes centrales quedaron resueltas con fuentes oficiales: la Ley 27.799 como régimen de Inocencia Fiscal y su Declaración Jurada Simplificada de Ganancias con presunción de exactitud; la Ley 11.683 como Procedimiento Fiscal (t.o. 1998), cuyo art. 18 contiene las presunciones —entre ellas el inciso f) de incrementos patrimoniales no justificados— que el proyecto desactiva a estos efectos; y la Ley 25.191 como ley de Trabajadores Rurales que crea el registro del sector y fija en su art. 15 el régimen de multas que el Título II sustituye. Otras normas mencionadas dentro de los argumentos o del articulado de contexto —la Ley 27.430 y su Régimen Penal Tributario (umbral penal del art. 1), la Ley 23.966 de Bienes Personales, la Ley 25.246 de sujetos obligados ante la UIF, la Ley 24.467 de PyMEs y la Ley 23.928 de convertibilidad (arts. 7 y 10)— aparecen citadas en el proyecto y en las mayorías, no en textos propios de este dictamen de minoría, que no redacta articulado; su desarrollo pleno corresponde a las fichas de las versiones que sí las incorporan y queda como pendiente de resolución detallada en el marco de este dictamen en particular, que no las invoca en disposiciones propias.

Informe

El presente dictamen propicia el rechazo de la iniciativa por plantear una asimetría en el esfuerzo fiscal, sin prever mecanismos de reconocimiento para el contribuyente cumplidor, y por debilitar la eficacia de la fiscalización. Se desarrollan consideraciones técnico-jurídicas: defecto de técnica legislativa por indeterminación del alcance temporal; debilitamiento de las facultades de control y fiscalización; desnaturalización del régimen; vulneración de los principios de igualdad y capacidad contributiva; inequidad estructural e impacto en la política criminal tributaria; blanqueo de fondos encubierto y riesgos del control de lavado de activos (GAFI); retroactividad de las normas de procedimiento; y desmantelamiento del Régimen Sancionatorio laboral rural.

Dictamen de minoría

Rechazar
1 firmante
Nicolás Del Caño
Análisis del dictamen · generado con IA

Análisis profundo — Dictamen de minoría 3 (Frente de Izquierda), O.D. 209/26, sobre el proyecto «Inocencia Fiscal II» (Expte. 0006-PE-2026) Qué es este dictamen y qué propone hacer Este es uno de los cuatro dictámenes que emitieron las comisiones sobre el proyecto del Poder Ejecutivo «Inocencia Fiscal II». Se trata de un dictamen de minoría de una sola firma. El firmante es Nicolás Del Caño, del PTS – Frente de Izquierda y de Trabajadores – Unidad, que actúa además como miembro informante. Su consejo y su resultado son idénticos: rechazar. Es decir, este dictamen no propone un texto alternativo ni corrige el articulado: pide que el proyecto no se sancione. Textualmente, aconseja el rechazo señalando que el proyecto «constituye un blindaje total para los grandes evasores, un blanqueo y lavado a través del mercado inmobiliario, y un regalo a las patronales agrarias con trabajadores no registrados». Todo lo que sigue entre comillas de la fundamentación son términos del propio firmante, no valoraciones de este análisis. Como es un dictamen sin articulado, el «cotejo de cambios» tiene una característica particular: este dictamen no introduce ni modifica ni una sola disposición del texto. Por lo tanto, todos los «cambios» que se cotejan a continuación son cambios que introdujeron OTRAS versiones (el texto base del Ejecutivo y los dos dictámenes de mayoría) y frente a los cuales este dictamen de minoría 3 se posiciona con un rechazo global. La regla de exhaustividad obliga igualmente a repasar qué está sobre la mesa, porque es eso lo que el firmante rechaza en bloque. Cómo separar posición y contenido en este caso Conviene distinguir desde el arranque dos planos que no coinciden. El plano de la POSICIÓN (el veredicto). Acá hay cuatro posiciones distintas sobre la misma iniciativa. Dos dictámenes de mayoría aconsejan aprobar: el de las comisiones de Diputados (O.D. 209/26, 40 firmas, aprobar con modificaciones) y el del Senado (O.D. 372/26, 17 firmas, aprobar). Tres dictámenes de minoría aconsejan rechazar: el de Mariela Coletta (Provincias Unidas, 1 firma), el del bloque Unión por la Patria (28 firmas, informante Carlos Castagneto) y este, el del Frente de Izquierda (1 firma, Del Caño). O sea: el de minoría 3 comparte el VEREDICTO de rechazo con los otros dos dictámenes de minoría, pero cada uno lo funda distinto. El plano del CONTENIDO (el texto). Los tres dictámenes de rechazo, incluido este, no proponen articulado. En cambio, los dos dictámenes de aprobación sí tienen texto, y ese texto difiere del proyecto original del Ejecutivo. La diferencia de contenido relevante, entonces, no está entre los dictámenes de rechazo entre sí (todos coinciden en no escribir texto), sino entre el texto base y los dos dictámenes de mayoría. Este análisis reconstruye esa diferencia de contenido porque es exactamente el conjunto de disposiciones que el Frente de Izquierda rechaza. Las tres leyes que el proyecto toca, en criollo Ley 27.799 («Inocencia Fiscal»). Es la ley que creó el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. Según la información oficial de ARCA, es un régimen por el cual, una vez que el contribuyente opta por la modalidad simplificada, acepta la declaración que le propone el organismo y paga en término, se consideran satisfechas sus obligaciones de Ganancias del período «tanto desde el punto de vista formal como material», con efecto liberatorio del pago. Es decir: quien entra al régimen queda, en principio, blindado frente a revisiones posteriores salvo excepciones. El proyecto «Inocencia Fiscal II» modifica varias piezas de esa ley. Ley 11.683 (Procedimiento Fiscal / Tributario). Es la ley marco que regula cómo el fisco verifica, fiscaliza, determina de oficio y sanciona. Su artículo 18 contiene las presunciones que le permiten al fisco estimar de oficio la materia imponible. Según el texto de la ley, el inciso f) refiere a los incrementos patrimoniales no justificados (que se toman como ganancias netas más un 10 % de renta consumida) y el inciso g) a otra presunción del mismo mecanismo estimativo. Estos dos incisos son clave porque el proyecto los deja fuera de juego para el régimen simplificado (ver más abajo). Ley 25.191 (Trabajo Agrario / RENATRE). Sancionada en 1999, creó el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) como ente autárquico de derecho público no estatal, en el que los empleadores rurales deben inscribirse obligatoriamente. Su artículo 15 fija las sanciones por no registrar o por registrar mal a los trabajadores rurales. El proyecto reescribe ese artículo 15 y agrega un 15 bis. Ley 27.430, Título IX (Régimen Penal Tributario). Es la norma que define los delitos tributarios. Su artículo 1° tipifica la evasión simple y fija el umbral de monto a partir del cual la conducta es delito. Ese umbral fue elevado por la propia Ley 27.799 a cien millones de pesos. Este monto importa porque el proyecto lo usa como vara de referencia para definir cuándo una diferencia detectada por el fisco es «significativa». Los cambios sobre la mesa que este dictamen rechaza en bloque A continuación, agrupados por la norma que tocan, los movimientos que contienen el texto base y los dos dictámenes de mayoría. El dictamen de minoría 3 no aporta texto a ninguno; su intervención es rechazar todo el conjunto. Sobre la Ley 11.683 — definición de «discrepancia significativa» (artículo sin número a continuación del 56) Qué hace en criollo: define cuándo la diferencia que encuentra el fisco es lo bastante grande como para tumbar el blindaje del régimen simplificado. Fija tres condiciones alternativas: que el ajuste supere el 15 % de lo declarado; que supere el monto del art. 1° del Régimen Penal Tributario (los cien millones); o que provenga de facturas apócrifas o cómputo indebido de ingresos directos. La letra (texto base, Art. 1): «se considerará que existe una discrepancia significativa cuando se verifique, al menos, una de las siguientes condiciones: i) … un incremento del impuesto determinado o … una reducción de los quebrantos impositivos, por un porcentaje no inferior al QUINCE POR CIENTO (15 %) respecto de lo que hubiera declarado el contribuyente; ii) … que supere la suma fijada en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario, establecido por el Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones; iii) … con motivo de la utilización de facturas u otros documentos apócrifos, o ingresos directos computados improcedentemente». Quién lo introduce y firma: el texto base es del Poder Ejecutivo. Los dos dictámenes de mayoría reproducen esta disposición casi idéntica (O.D. 209/26 y O.D. 372/26, en sus respectivos Art. 1). La única diferencia entre versiones acá es cosmética: la mayoría de Diputados cita «la ley 27.430» sin la coletilla «y sus modificaciones» en el inciso ii), y ambas mayorías escriben el nombre de ARCA en minúsculas. Ninguna cambia el fondo. El firmante del dictamen 3 (Del Caño) no propone texto y rechaza el conjunto. Sobre la Ley 11.683 — nuevo artículo 49 bis, reducción de multas a MiPyMEs y personas humanas Qué hace en criollo: crea una rebaja automática del 25 % en ciertas multas formales para las MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes. La letra (dictámenes de mayoría, Art. 2): «Régimen Reducción para MiPyMEs y personas humanas. Cuando el infractor califique como micro, pequeña o mediana empresa en los términos del artículo 2º de la ley 24.467 … los importes de las multas previstas en los artículos 38, 39 y en los artículos sin número incorporados a continuación de estos, se reducirán de pleno derecho en un veinticinco por ciento (25 %)». Quién lo introduce y firma: esta es una novedad que NO está en el texto base del Ejecutivo. La incorporan los dos dictámenes de mayoría: el de Diputados (O.D. 209/26, 40 firmas encabezadas por Bertie Benegas Lynch) y el del Senado (O.D. 372/26, 17 firmas encabezadas por Gonzalo Guzmán Coraita). Es un cambio de contenido de las mayorías respecto del proyecto original. El dictamen 3 lo rechaza junto con todo lo demás. Sobre la Ley 27.799 — artículo 38, universo de contribuyentes y tratamiento de grandes contribuyentes Qué hace en criollo: abre el régimen a todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes; exige ser residente fiscal durante todo el período; y aclara que los Grandes Contribuyentes pueden usar la modalidad solo para presentar y pagar, sin acceder a los beneficios (presunciones y demás efectos). La letra (texto base, Art. 2): «Los contribuyentes que revistan el carácter de Grandes Contribuyentes Nacionales … podrán ejercer la opción de adhesión … al solo efecto de presentar la declaración jurada y efectuar su pago en término … En ningún caso dicha adhesión o permanencia importará la aplicación de los restantes efectos, presunciones ni demás beneficios previstos en el presente régimen». Diferencia de contenido entre versiones: los dos dictámenes de mayoría suman a los Grandes Contribuyentes una segunda categoría excluida de los beneficios: los funcionarios públicos. Su texto agrega «así como los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 38 bis de la presente ley» a la lista de quienes solo pueden presentar y pagar sin acceder a los beneficios. Esto está en el Art. 3 de ambos dictámenes de mayoría y no figura en el texto base. El firmante del dictamen 3 no propone texto. Sobre la Ley 27.799 — nuevo artículo 38 bis, lista de funcionarios públicos alcanzados Qué hace en criollo: define quiénes son esos «funcionarios públicos» que quedan sin beneficios: los que hayan ocupado cargos altos (secretarios de Estado o superiores, legisladores, jueces, fiscales, defensores del pueblo, miembros del Consejo de la Magistratura) en los últimos cinco años. La letra (dictámenes de mayoría, Art. 4): «quedan alcanzados los funcionarios públicos que se desempeñen o hayan desempeñado, dentro de los cinco (5) años anteriores … el cargo de: a) Funcionario o empleado con jerarquía no inferior a la de secretario de Estado o equivalente … b) Legislador nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires … c) Magistrado del Poder Judicial … f) Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento». Quién lo introduce y firma: novedad de las mayorías; NO está en el texto base del Ejecutivo. Aparece en el Art. 4 de ambos dictámenes de mayoría (O.D. 209/26 y O.D. 372/26). El dictamen 3 lo rechaza en bloque. Sobre la Ley 27.799 — artículo 40, incisos i), ii) y iii): discrepancia significativa y umbral mínimo Qué hace en criollo: replica dentro de la ley de Inocencia Fiscal la misma definición de discrepancia significativa (15 %, monto penal, apócrifos) y agrega un piso: si la diferencia no supera el 5 % del monto penal, no hay discrepancia significativa aunque se pase del 15 %. La letra (texto base, Art. 3): «no se configurará discrepancia significativa cuando la diferencia determinada … no supere un umbral mínimo equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) del monto previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario». Quién lo introduce y firma: el texto base del Ejecutivo, reproducido sin cambios de fondo por ambos dictámenes de mayoría (Art. 5 en cada uno). Este es uno de los mecanismos centrales que la fundamentación del dictamen 3 engloba en su idea de «blindaje total para los grandes evasores», al restringir cuándo el fisco puede reabrir. El firmante no propone texto. Sobre la Ley 27.799 — artículo 40, párrafos agregados: períodos de IVA, carga de la prueba y rectificativa Qué hace en criollo: aclara hasta qué mes de IVA llega el beneficio; pone la carga de la prueba de la discrepancia exclusivamente en cabeza del fisco, limitándolo a la información declarada y a la de sus sistemas o de terceros; y establece que si el contribuyente rectifica dentro de los 15 días hábiles y paga, esa diferencia no cuenta para configurar discrepancia. La letra (texto base, Art. 4): «La carga de la prueba para evaluar si existe o no discrepancia significativa recaerá, exclusivamente, sobre la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) … Cualquier otra consideración … no tendrá valor probatorio alguno a los efectos de impugnar el Régimen de la Declaración Jurada Simplificada». Quién lo introduce y firma: texto base del Ejecutivo, reproducido por ambos dictámenes de mayoría (Art. 6 en cada uno). El dictamen 3 lo rechaza. Su crítica de «debilitar la fiscalización» apunta a este tipo de reglas que acotan lo que el fisco puede invocar. Sobre la Ley 27.799 — nuevo artículo 40 bis: canalización por sistema financiero e inmuebles Qué hace en criollo: exige que las operaciones de los adheridos pasen por medios autorizados por el Banco Central o la CNV; da por cumplida esa exigencia respecto de los pagos en efectivo hechos al escriturar inmuebles; extiende a esos fondos el beneficio del art. 40 hasta el 31/12/2027; los trata como incorporados al patrimonio el día de la operación a los fines de Bienes Personales; y ordena a la UIF considerar la adhesión como antecedente favorable sin relajar la debida diligencia. La letra (texto base, Art. 5): «Dicha exigencia se considerará cumplida, respecto de los fondos utilizados para pagos en efectivo efectuados en ocasión del otorgamiento de escrituras públicas por la que se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles». Quién lo introduce y firma: texto base del Ejecutivo, reproducido por ambos dictámenes de mayoría (Art. 7 en cada uno). La mayoría del Senado añade solo la sigla «(BCRA)» al nombre del Banco Central; es un ajuste cosmético sin efecto sobre el fondo. Este artículo es el que la fundamentación del dictamen 3 identifica con el «blanqueo y lavado a través del mercado inmobiliario», por admitir efectivo en la escrituración de inmuebles bajo el paraguas del beneficio. El firmante no propone texto. Sobre la Ley 27.799 — artículo 41: exclusión de las presunciones f) y g) del art. 18 de la Ley 11.683 Qué hace en criollo: mientras corre el régimen, prohíbe usar dos presunciones fuertes de la ley de procedimiento (la de incrementos patrimoniales no justificados y la conexa) para acreditar discrepancia; y limita las demás presunciones a mero indicio que hay que corroborar. La letra (texto base, Art. 6): «no serán aplicables los incisos f) y g) del artículo 18 de la Ley N° 11.683 … Respecto de los restantes indicios y presunciones … estos no podrán ser utilizados como fundamento exclusivo … y solo podrán ser considerados como elementos indiciarios que deberán ser corroborados». Por qué importa la cita: según el texto de la Ley 11.683, el inciso f) del art. 18 permite presumir ganancias a partir de incrementos patrimoniales no justificados (más un 10 % de renta consumida). Sacar esa herramienta de la caja del fisco para el régimen simplificado es, precisamente, el núcleo técnico que los dictámenes de rechazo cuestionan. Quién lo introduce y firma: texto base del Ejecutivo, reproducido por ambos dictámenes de mayoría (Art. 8 en cada uno). El dictamen 3 lo rechaza en bloque. Sobre la Ley 27.799 — nuevos artículos 42 bis y 42 ter: reintegro en 45 días y procedimientos en curso Qué hace en criollo (42 bis): si la impugnación del fisco cae por decisión firme, se restablece el blindaje y el fisco debe devolver lo pagado con intereses en 45 días hábiles. Qué hace (42 ter): los procedimientos ya notificados siguen; y quien haya pagado o regularizado antes de adherir queda eximido de las multas de los arts. 45 y 46 de la Ley 11.683, salvo que estén firmes. La letra (texto base, Art. 7): «la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) deberá reintegrar el importe pagado por el contribuyente con más sus respectivos intereses … en un plazo no mayor a los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles». Quién lo introduce y firma: texto base del Ejecutivo, reproducido por ambos dictámenes de mayoría (Arts. 9 y 10 en cada uno). El firmante del dictamen 3 no propone texto. Sobre la Ley 25.191 — artículo 15, nuevas escalas de multas del RENATRE Qué hace en criollo: reescribe las sanciones por no registrar o registrar mal trabajadores rurales, clasificándolas en leves, graves y muy graves, con montos en pesos, y permite subir hasta 50 % el tope de las muy graves por reincidencia. La letra (texto base, Art. 12): «a) INFRACCIONES LEVES: … multa de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000) hasta PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($187.500) … c) INFRACCIONES MUY GRAVES: el que incurriere en la omisión total de la declaración del contrato de trabajo rural … de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000) hasta PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($7.500.000) por cada trabajador afectado». Por qué importa la cita: el art. 15 que se reemplaza pertenece a la Ley 25.191, que creó el RENATRE y su régimen sancionatorio para el trabajo rural registrado. La fundamentación del dictamen 3 alude a este bloque al hablar de «un regalo a las patronales agrarias con trabajadores no registrados». Quién lo introduce y firma: texto base del Ejecutivo. Ambos dictámenes de mayoría reproducen las mismas escalas y los mismos montos (Art. 14 en cada uno); la diferencia entre versiones es cosmética (unificación de un punto y coma y del formato de los números). El firmante del dictamen 3 no propone texto. Sobre la Ley 25.191 — nuevo artículo 15 bis, actualización anual por UVA Qué hace en criollo: dispone que desde el 1° de enero de 2027 los montos de esas multas se ajusten cada año por la variación de la UVA, y desactiva las prohibiciones de indexar de la Ley 23.928. La letra (texto base, Art. 13): «Los montos fijos de base previstos en las escalas del artículo 15 … se ajustarán anualmente, a partir del 1º de enero de 2027, considerando la variación anual de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) … no resultarán aplicables las disposiciones prohibitivas previstas en los artículos 7° y 10 de la Ley N° 23.928». Quién lo introduce y firma: texto base del Ejecutivo, reproducido por ambos dictámenes de mayoría (Art. 15 en cada uno). El dictamen 3 lo rechaza en bloque. Bloque nuevo de las mayorías — Título III, reducción del 50 % de multas formales pasadas Qué hace en criollo: rebaja a la mitad las multas formales ya aplicadas (arts. 38, 39 y siguientes de la Ley 11.683) a MiPyMEs y personas humanas no Grandes Contribuyentes, si no están firmes o no fueron pagadas, a cambio de allanarse y renunciar a reclamar. La letra (dictámenes de mayoría, Art. 17): «Redúzcase en un cincuenta por ciento (50 %) el importe de las multas por infracciones formales previstas en los artículos 38, 39 y en los artículos sin número incorporados a continuación de estos de la ley 11.683 … cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley». Quién lo introduce y firma: novedad que NO está en el texto base del Ejecutivo. La agregan ambos dictámenes de mayoría (Título III completo, Arts. 17 y 18). El firmante del dictamen 3 no propone texto y rechaza el conjunto. Diferencia de posición: dónde está parado el dictamen 3 frente a los demás Frente a las dos mayorías (aprobar). La diferencia es a la vez de posición y de contenido. De posición, porque las mayorías quieren sancionar el proyecto y el dictamen 3 quiere rechazarlo. De contenido, porque las mayorías, además de aprobar, agregaron piezas al texto original (el art. 49 bis de reducción para MiPyMEs, el art. 38 bis con la lista de funcionarios, la exclusión de los funcionarios en el art. 38 y el Título III de reducción del 50 %). El dictamen 3, al no proponer articulado, no discute esas piezas en su texto: las rechaza en bloque. Frente al dictamen de minoría de Coletta (Provincias Unidas, rechazar). Coinciden en el veredicto (rechazar) y en no proponer articulado, pero difieren en el fundamento. El de Coletta apoya el rechazo en objeciones técnico-jurídicas ordenadas —entre ellas «defecto de técnica legislativa por indeterminación del alcance temporal», «vulneración de los principios de igualdad y capacidad contributiva» y «blanqueo de fondos encubierto y riesgos del control de lavado de activos (GAFI)»— y en la ausencia de reconocimiento al contribuyente cumplidor. El dictamen 3 usa un registro distinto y más frontal: habla de «blindaje total para los grandes evasores» y de favorecer «actividades ilegales como el narcotráfico». No hay diferencia de contenido articulado entre ambos, porque ninguno propone texto; la diferencia es de encuadre. Frente al dictamen de minoría de Unión por la Patria (Castagneto, rechazar). También coinciden en el veredicto (rechazar) y en no proponer articulado. La fundamentación de UxP es la más extensa y enumera objeciones como «debilitar facultades esenciales de fiscalización», «reducir potencialmente el horizonte temporal del control estatal» y «introducir riesgos innecesarios en el sistema de prevención del lavado de activos». El dictamen 3 comparte el eje del lavado y de la protección a los grandes contribuyentes, pero lo hace en tres consignas cerradas (blindaje a evasores, lavado por el mercado inmobiliario, regalo a las patronales agrarias) y suma la mención al narcotráfico, que no aparece en los otros. De nuevo: la diferencia entre estos tres dictámenes de rechazo es de fundamento y de tono, no de texto, porque los tres omiten articulado. Qué queda pendiente El dictamen de minoría 3 no aporta firmas adicionales ni texto: es de firma única (Nicolás Del Caño) y sin articulado, de modo que no hay disidencias internas ni redacciones alternativas que consignar. No hay datos faltantes en la fuente respecto de este dictamen en particular. La resolución de las normas citadas (Leyes 27.799, 11.683, 25.191 y 27.430) se apoyó en fuentes oficiales, dado que ninguna estaba resuelta en la base interna.

Informe

El proyecto implica una nueva modificación del régimen en materia tributaria en favor de los grandes evasores y favorece el desarrollo de actividades ilegales como el narcotráfico. El Frente de Izquierda rechaza integralmente este proyecto de 'Inocencia Fiscal 2', señalando que constituye un blindaje total para los grandes evasores, un blanqueo y lavado a través del mercado inmobiliario, y un regalo a las patronales agrarias con trabajadores no registrados.

Orden del Día 209/26 · DeQuéSeTrata