REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·ARCA · Impuesto a las Ganancias
Una diferencia que haga perder el beneficio tributario ahora se mide con números fijos, no a criterio del fisco
El Decreto 1253/2026 fija cuándo ARCA puede impugnar una declaración simplificada: solo si el impuesto sube o el quebranto baja al menos 15% de lo declarado, o la diferencia supera el umbral penal tributario. Y abre el régimen simplificado a quienes ya presentaron Ganancias 2025 por el régimen general.
Por Nicolás Yacoy · Director editorial
Decreto 1253/2026 · PODER EJECUTIVOBoletín Oficial · 2026-10-23Publicado por DQST · 26 de oct de 2026

Antes
ARCA apreciaba con margen propio cuándo una diferencia era lo bastante grande como para hacerte perder el efecto liberatorio, sin umbrales numéricos. Quien había presentado Ganancias 2025 por el régimen general no podía migrar al simplificado.
Después
La discrepancia significativa queda configurada solo con un incremento del impuesto o reducción del quebranto de al menos 15% del declarado, o que supere el monto del Régimen Penal Tributario, con tolerancia del 5% de ese monto. Hay 15 días hábiles para rectificar sin perder el beneficio y se habilita la migración al simplificado.
El fisco pierde el margen de apreciar a ojo cuándo una diferencia es grave
Hasta ahora ARCA definía sin umbrales afinados cuándo una diferencia detectada hacía perder el efecto liberatorio del pago. El decreto reemplaza ese criterio por dos números: un incremento del impuesto determinado o una reducción del quebranto de al menos 15% respecto de lo declarado en el período, o una diferencia que supere el importe del artículo 1° del Régimen Penal Tributario.
La propia reglamentación agrega una tolerancia: la discrepancia no se configura cuando la diferencia no supera el 5% de ese monto penal. La excepción es dura en los casos de facturas apócrifas o ingresos directos computados improcedentemente, donde la discrepancia «quedará configurada con independencia del importe que arroje la determinación efectuada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA)».
15 días hábiles para corregir sin que el error cuente
El contribuyente notificado de una liquidación administrativa (artículo 14) o de una resolución de determinación de oficio (artículo 17) de la Ley 11.683 gana una ventana que antes no existía: 15 días hábiles para rectificar la declaración y cancelar o regularizar el saldo con sus intereses.
Si lo hace dentro de ese plazo, la diferencia entre la declaración original y la rectificativa no se computa como discrepancia significativa. El error deja de costar el beneficio.
La rebaja de multas corre sola para pymes y personas humanas
La reducción de multas por incumplimiento de deberes formales opera «de pleno derecho» para micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, siempre que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales.
La medida no desplaza otros mecanismos de reducción ya previstos en la Ley 11.683: se suma a ellos.
Quien ya presentó por el régimen general puede migrar al simplificado
Los contribuyentes que presentaron Ganancias 2025 por el régimen general antes de la vigencia del decreto pueden adherir ahora a la modalidad simplificada, rectificando la declaración ya presentada hasta la fecha de vencimiento de la declaración simplificada.
Dentro del régimen, la declaración la precarga ARCA a partir de la información de sus sistemas y de terceros; el adherente la confirma, modifica y presenta, y queda exceptuado del detalle que exigía el Decreto 862/2019.
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