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Los fondos abiertos ya pueden poner parte de su cartera en fondos cerrados y ETF de otras gestoras

La Resolución General 1177/2026 de la Comisión Nacional de Valores habilita a las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión abiertos a invertir en cuotapartes de fondos cerrados de créditos y en ETF locales administrados por terceros, con topes de diversificación y una regla de transparencia sobre comisiones.

Por · Director editorial

Resolución General 1177/2026 · COMISIÓN NACIONAL DE VALORESBoletín Oficial · 2026-11-05Publicado por DQST · 5 de nov de 2026

Los fondos abiertos ya pueden poner parte de su cartera en fondos cerrados y ETF de otras gestoras

Antes

Un fondo abierto no podía invertir en fondos cerrados de créditos de otra gestora ni en ETF de terceros; para otros fondos cerrados regía un tope del 5% del patrimonio.

Después

Puede invertir hasta 20% de su patrimonio neto en fondos cerrados de créditos calificados, hasta 5% adicional en otros fondos cerrados dentro de ese tope combinado del 20%, y hasta 25% en ETF de otras gestoras, con obligación de informar el anidamiento de comisiones.

El 20% se habilita contra fondos de créditos con calificación AA

Hasta 20% del patrimonio neto del fondo abierto puede ir ahora a cuotapartes de fondos cerrados de créditos de otra gestora. La condición es que esas cuotapartes tengan calificación de riesgo AA en escala nacional, otorgada por al menos una calificadora registrada ante la CNV.

El plazo de vencimiento de esos fondos cerrados debe ser menor o igual a dos años desde la adquisición, prorrogable por un lapso idéntico. La CNV fundó la apertura en que los fondos cerrados de créditos «constituyen herramientas idóneas para la estructuración y movilización de carteras crediticias, facilitando el acceso al financiamiento de diversos sectores productivos».

El cupo de otros fondos cerrados sube de forma acotada

Para otros fondos cerrados se fija un cupo del 5% del patrimonio neto, que suma dentro del tope combinado del 20% junto con los fondos cerrados de créditos. El punto de partida era la excepción ya prevista, que permitía la inversión en cuotapartes de fondos cerrados «por hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del patrimonio de los FCIA».

El 25% en ETF viene con un límite al anidamiento de comisiones

Hasta 25% del patrimonio neto puede invertirse en ETF locales administrados por otra gestora. Los honorarios de ese ETF no pueden superar el 30% de los honorarios de la gestora y la depositaria del fondo que invierte, para «evitar supuestos de superposición excesiva de honorarios».

La contrapartida es de transparencia: la gestora debe difundir entre sus cuotapartistas el régimen de honorarios del ETF invertido, con mención expresa del tratamiento de la acumulación o anidamiento de esos conceptos.

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