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REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·UIF · Sistema financiero

Quienes están en Ganancias simplificado pueden ingresar fondos al banco sin justificar de dónde salieron

La Resolución 144/2026 de la UIF libera a personas humanas y sucesiones indivisas adheridas a la declaración simplificada de Ganancias de acreditar el origen de los fondos, su actividad económica y la consistencia con su capacidad de ahorro, en operaciones de ingreso por debajo del umbral anual del Régimen Penal Tributario.

Por · Director editorial

Resolución 144/2026 · UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERABoletín Oficial · 2026-11-03Publicado por DQST · 3 de nov de 2026

Quienes están en Ganancias simplificado pueden ingresar fondos al banco sin justificar de dónde salieron

Antes

El sujeto obligado debía acreditar el origen de los fondos y documentar la actividad económica para ingresar dinero al sistema, aplicando la debida diligencia completa de cada resolución sectorial.

Después

Para el contribuyente adherido, en operaciones bajo umbral, el control se limita a identificarlo, verificar su adhesión y consultar las listas de sanciones; no puede exigírsele origen de fondos, actividad económica ni capacidad de ahorro.

El efectivo deja de ser, por sí solo, un motivo de sospecha

Para los clientes adheridos al régimen, los bancos y demás sujetos obligados del artículo 20 de la Ley 25.246 ya no pueden tomar el uso de efectivo o la falta de respaldo del circuito cambiario como indicador suficiente de sospecha de forma aislada.

La UIF enmarca el cambio en que la tenencia de moneda extranjera en efectivo no constituye, por sí sola, un indicio de ilicitud, en un país donde la economía informal representa cerca del 48,6% de la actividad según el INDEC.

Un puerto seguro para el intermediario que cumple el régimen

El intermediario que aplica correctamente el régimen tiene por cumplida su debida diligencia aun si después se determina que el cliente no reunía condiciones o que los fondos eran de origen ilícito, salvo que conociera tales circunstancias o fueran manifiestas.

Es una protección que antes no estaba regulada: acota la discreción estatal al reemplazar exigencias documentales por criterios objetivos.

60 días para reescribir los manuales de cumplimiento

Los sujetos obligados deben adecuar sus manuales dentro de los 60 días corridos desde la vigencia y aplicar una Debida Diligencia Simplificada Especial, limitada a identificación, verificación de la adhesión vía el servicio de validación de ARCA y control de listas de sanciones.

Este régimen especial sustituye al simplificado sectorial para las operaciones comprendidas, siempre que no medien causales de exclusión.

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