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REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·Correo · Comercio exterior por vía postal

Podés exportar por correo sin tope de valor y recibir hasta U$S 400 sin pagar derechos

El Decreto 604/2026 elimina el límite de valor para exportar con finalidad comercial por vía postal y deroga la alícuota única del 50% que gravaba las importaciones por el procedimiento simplificado. Los envíos de importación quedan exentos de derechos y de la tasa de estadística hasta U$S 400 FOB, con un máximo de 5 por año y por persona.

Por · Director editorial

Decreto 604/2026 · PODER EJECUTIVOBoletín Oficial · 2026-07-17Publicado por DQST · 26 de jul de 2026

Podés exportar por correo sin tope de valor y recibir hasta U$S 400 sin pagar derechos

Antes

La importación para consumo por el procedimiento simplificado pagaba una alícuota única del 50% sobre el valor de la mercadería (art. 8° del Decreto 161/1999), y exportar con finalidad comercial por correo quedaba en un vacío que fijaba límites de hecho.

Después

Las exportaciones comerciales por vía postal no están sujetas a límites de valor y la alícuota del 50% queda derogada; las importaciones postales quedan exentas de derechos y tasa de estadística hasta U$S 400 FOB por envío, hasta 5 envíos al año por persona.

Un vacío que impedía en la práctica exportar por correo

El decreto reconoce que faltaba una reglamentación específica para la exportación con finalidad comercial por vía postal, y que esa ausencia «impide en la práctica que las personas comercialicen sus mercaderías» a través del operador postal designado con los tratamientos aduaneros simplificados que corresponden por las normas de la Unión Postal Universal.

Ahora se establece que las exportaciones comerciales por correo no tendrán límites de valor, pensando en productores y comerciantes que no realizan operaciones tradicionales de comercio exterior ni de gran volumen.

El 50% que fijaba el Decreto 161/1999 deja de existir

Hasta ahora la importación para consumo por el procedimiento simplificado quedaba sujeta al pago de derechos, impuestos, gravámenes y tasas unificados en una alícuota del 50% sobre el valor de la mercadería.

El artículo 3° deroga ese artículo 8° del Decreto 161/1999. Con eso el Estado deja de aplicar esa alícuota única sobre las compras que ingresan por el procedimiento simplificado.

Una franquicia que iguala regímenes que antes convivían

El texto describe una «multiplicidad de regulaciones» que hacía que el tributo dependiera de si la mercadería entraba por el operador postal designado o por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, lo que impedía al consumidor conocer el régimen aplicable a una compra en el exterior.

La respuesta es igualar las exenciones: hasta U$S 400 FOB por envío y hasta 5 envíos al año por persona quedan sin derechos de importación ni tasa de estadística. El excedente tributa por el régimen general.

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