REFORMA
Nuevos topes: los organismos públicos podrán mover hasta 25% del volumen diario
La norma no libera ni restringe un mercado abierto sino que precisa reglas cuantitativas y exclusiones para grandes operadores públicos y previsionales, reduciendo la ambigüedad y reforzando la trazabilidad de sus operaciones.
Por Nicolás Yacoy · Director editorial
Publicado por DQST · 22 de jul de 2026
Desarrollo
La Comisión Nacional de Valores pasa de una definición vaga de 'Sujeto Restringido' a una lista taxativa de excepciones: quedan afuera el Tesoro Nacional, el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), las sociedades estatales que cotizan en bolsa y las entidades financieras junto con sus controladas de servicios financieros. En la práctica, el universo de sujetos alcanzados se achica, y esos actores ahora excluidos ganan libertad para operar sin las restricciones especiales.
Para quienes sí quedan dentro de la categoría —organismos públicos y cajas previsionales no estatales— las reglas se vuelven numéricas y verificables. Sus operaciones deben cursarse en segmentos por interferencia de ofertas con prioridad precio-tiempo, respetar la ventana que excluye los 30 minutos de apertura y cierre, y no superar los topes del 25% y 5%. Los agentes que dan curso a esas operaciones deben conservar documentación respaldatoria y pueden apoyarse en declaraciones juradas del propio organismo para acreditar la operatoria.
El cambio importa porque reemplaza la interpretación caso por caso por límites medibles y amplía la trazabilidad de cómo se mueven los fondos públicos y previsionales en el mercado. Como alivio para la transición, los valores adquiridos antes de la entrada en vigencia de la RG 1154 quedan eximidos de los topes de volumen, aunque siguen sujetos a las demás condiciones. Los organismos alcanzados deberán adecuar sus mesas de operaciones a los nuevos horarios y montos.
Qué cambió
Antes: Hasta ahora regía, en líneas generales, una categoría amplia de 'Sujeto Restringido' con excepciones no detalladas, y los agentes debían operar en segmentos transparentes pero sin límites numéricos precisos.
Ahora: La norma fija topes concretos: los organismos públicos y cajas previsionales pueden operar hasta el 25% del volumen promedio de 5 jornadas por especie, 5% del saldo en circulación y 5% en renta fija pública por jornada, y no pueden operar en los primeros ni últimos 30 minutos de cada rueda.
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