REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·SENASA · cultivos menores
Los productores de hortalizas, frutas finas y aromáticas pueden usar fitosanitarios ya aprobados para otros cultivos sin esperar el registro ordinario
La Resolución 869/2026 del SENASA crea una autorización administrativa excepcional para aplicar en cultivos menores productos ya inscriptos y habilita la aplicación con drones; el organismo queda obligado a responder en un máximo de 90 días corridos y a publicar los listados vigentes.
Por Nicolás Yacoy · Director editorial
Resolución 869/2026 · SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIABoletín Oficial · 2026-09-24Publicado por DQST · 25 de sept de 2026

Antes
Para usar en un cultivo menor un fitosanitario registrado para otro cultivo había que esperar el trámite ordinario de inscripción o ampliación de uso; aplicar con drones un producto no habilitado para esa técnica no tenía cauce.
Después
Se abre una vía administrativa excepcional que autoriza el uso en cultivos menores de productos ya registrados y reconoce la aplicación por drones sin exigir ensayos, con respuesta del SENASA en un máximo de 90 días corridos desde el expediente completo.
El propio organismo admite que muchas producciones chicas quedaban sin herramientas legales
El SENASA reconoce que en los cultivos menores —legumbres, hortalizas, frutas, aromáticas y especias— las empresas registrantes «carecen de incentivo comercial para tramitar por sí la ampliación de uso de productos fitosanitarios ya inscriptos», lo que dejaba a los productores sin fitosanitarios legalmente disponibles para controlar plagas.
La resolución responde a ese vacío creando un procedimiento permanente y actualizado para autorizar por vía administrativa, sin que medie una solicitud individual de inscripción por parte de una empresa registrante.
Una autorización temporal de dos años con documentación mínima
El solicitante puede obtener una autorización temporal con documentación parcial, vigente por dos años, con compromiso de completar la información bajo pena de baja automática.
Las autorizaciones son excepcionales, subsidiarias y transitorias: no implican la inscripción definitiva del producto ni del uso en el Registro Nacional, y quedan sujetas a revisión permanente.
Los drones entran al registro por la puerta de las provincias
La aplicación con Vehículos Aéreos No Tripulados se autoriza a pedido de la autoridad provincial competente, para productos con antecedentes de registro en el país, «no siendo necesario adjuntar información de ensayos».
La firma registrante conserva el poder de oponerse: puede consignar su rechazo a la aplicación por drones en el campo de avisos de su etiqueta, y en tal caso «primará esta recomendación para el aplicador».
El Estado se ata a un plazo y a listados públicos
90 días corridos desde que el expediente está completo es el máximo que tiene el SENASA para responder.
El organismo queda obligado a publicar y mantener actualizados en su web oficial tres listados: por cultivo menor, por plaga bajo control oficial y por método de aplicación autorizado.
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