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Los exportadores de granos pueden valuar sus ventas con un precio oficial de referencia
La Resolución General 5903/2026 unifica en un solo texto el régimen de precios de transferencia que estaba en las Resoluciones Generales 4.717 y 5.010, y habilita a exportadores de soja, girasol, maíz y trigo a usar como valor mínimo el valor FOB oficial que publica la Secretaría de Agricultura.
Por Nicolás Yacoy · Director editorial
Resolución General 5903/2026 · AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANEROBoletín Oficial · 2026-09-30Publicado por DQST · 30 de sept de 2026

Antes
No existía un valor mínimo oficial predeterminado para valuar exportaciones de granos y aceites con cotización, y los exportadores documentaban sus precios bajo las Resoluciones Generales 4.717 y 5.010.
Después
El valor FOB oficial publicado por la Secretaría de Agricultura vigente al día de cierre de venta del período de embarque funciona como valor mínimo para pellets y harina de soja, aceite de soja a granel, aceite de girasol, habas de soja, maíz y trigo pan a granel.
Un piso oficial para valuar commodities agrícolas
El artículo 41 habilita a los exportadores de granos y aceites con cotización a tomar el valor FOB oficial de la Secretaría de Agricultura como valor mínimo de exportación. El valor aplicable es el vigente al día de cierre de venta del período de embarque.
Alcanza a posiciones concretas: pellets y harina de soja, aceite de soja a granel, aceite de girasol, habas de soja, maíz y trigo pan a granel. Antes de esta norma, ese piso no estaba regulado.
Dos resoluciones que quedan reunidas en un solo texto
La norma sustituye el régimen documental y metodológico de las Resoluciones Generales 4.717 y 5.010 por un texto unificado que detalla reglas de comparabilidad, análisis de la parte analizada, servicios de bajo valor agregado, operaciones financieras e intangibles en sus artículos 4 a 47.
El propio Organismo señala que «razones de técnica legislativa y de ordenamiento normativo tornan aconsejable reunir en un único texto las disposiciones actualmente contenidas en las Resoluciones Generales Nros. 4.717 y 5.010, sus modificatorias y complementarias».
Umbrales expresos que definen quién queda afuera
$7.500 millones es el piso para que las importaciones y exportaciones entre partes independientes deban informarse; para operaciones de precios de transferencia rige $1.500 millones en conjunto o $300 millones individuales, actualizables anualmente por IPC. Quienes queden debajo salen del régimen de información.
$15.000 millones anuales es el límite por debajo del cual desaparece la obligación de conservar los estados contables auditados del intermediario del exterior, umbral también actualizable por IPC.
El ajuste a la baja queda prohibido salvo excepción
El artículo 48 prohíbe expresamente trasladar ajustes de precios de transferencia a la baja en la declaración jurada, con la única excepción de los que deriven de un procedimiento amistoso conforme a convenios para evitar la doble imposición.
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