REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·SENASA · control fitosanitario de buques
Un solo reglamento y 72 horas: así cambian los controles a buques de riesgo
La Resolución 872/2026 reemplaza cuatro normas por un solo régimen contra la polilla esponjosa y obliga a los agentes marítimos a declarar el arribo en el sistema SIG-RES con 72 horas de antelación.
Por Nicolás Yacoy · Director editorial
Resolución 872/2026 · SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIABoletín Oficial · 2026-10-16Publicado por DQST · 16 de oct de 2026

Antes
Cuatro normas dispersas regían el preaviso y la certificación de buques, con plazos y formatos que variaban según la resolución, y la certificación se exigía aun a buques que habían estado en el área sin coincidir con la época de vuelo de la hembra.
Después
Un único régimen consolidado: preaviso en SIG-RES con 72 horas de antelación, exención para arribos sin riesgo estacional y Certificado de Buque Libre de PERA/PERJ solo cuando corresponde según coordenadas y período de vuelo.
72 horas y un solo sistema para avisar que el barco llega
Los agentes marítimos de buques provenientes de áreas con polilla esponjosa deben declarar el preaviso de arribo en el sistema SIG-RES con una antelación mínima de 72 horas, consignando el primer puerto de recalada en territorio argentino.
Antes el aviso se regía por un esquema disperso de resoluciones; ahora hay un canal único y un plazo explícito.
La exención que antes no existía: arribos fuera del período de vuelo
Los buques que estuvieron en áreas de plaga en un período distinto al de vuelo de la hembra quedan exentos de presentar la certificación que antes se exigía igual. La condición se verifica contra el período fijado por zona en el Anexo II.
Para los buques que sí vienen de puertos asiáticos entre los 60° y 20° de latitud norte en época de vuelo, el requisito se precisa: un Certificado de Buque Libre de PERA/PERJ en español y/o inglés, con leyenda oficial y datos mínimos del Anexo I, emitido por la autoridad fitosanitaria del último puerto.
El SENASA ya no decide inspeccionar a pulso
Dentro de las 72 horas previas al arribo informado, el organismo debe evaluar el riesgo según variables tasadas: períodos de navegación, certificados, dinámica poblacional, estallidos, antecedentes de intercepciones y notificaciones de otras ONPF.
La decisión de inspeccionar queda atada a variables explícitas y a un plazo definido, donde antes solo había un criterio de riesgo poco detallado.
El costado que suma trámite: las empresas de tratamiento
Las empresas de limpieza y tratamiento fitosanitario de buques, que prestaban el servicio sin régimen propio, ahora deben acreditarse ante el SENASA con declaración jurada de habilitación marítima vigente, aprobación de cursos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y un manual de procedimiento aprobado.
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