REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·Banco Central · crédito en dólares
Los bancos ya pueden prestar dólares a empresas antes excluidas
La Comunicación “A” 8467/2026 del Banco Central incorpora un nuevo destino de crédito que habilita a las entidades a financiar en moneda extranjera a personas jurídicas que no encuadraban en la Política de Crédito, con un tope del 15% de sus depósitos en dólares.
Por Nicolás Yacoy · Director editorial
Comunicación “A” 8467/2026 · BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINABoletín Oficial · 2026-08-20Publicado por DQST · 20 de ago de 2026

Antes
Los bancos no podían financiar en dólares a personas jurídicas que no encuadraran en los destinos permitidos de la Política de Crédito.
Después
Los bancos pueden financiar en dólares a otras personas jurídicas fuera de esos destinos, hasta el 15% de sus depósitos en moneda extranjera, previo análisis del flujo de fondos y la situación patrimonial del deudor.
Un destino de crédito que hasta ahora no existía en el texto ordenado
El Banco Central incorporó a la Política de Crédito un destino para «Financiaciones a otras personas jurídicas que no encuadren en los puntos anteriores, sin superar el 15% (quince por ciento) de los depósitos en moneda extranjera de la entidad».
Con ese agregado, un universo de empresas que quedaba fuera de los destinos permitidos accede a crédito en dólares dentro de ese límite.
El acceso viene con un examen sobre la capacidad de pago del deudor
Al otorgar estas financiaciones, el banco debe tener «especial atención al flujo de fondos y/o situación patrimonial, de manera de que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las obligaciones sin afectar su capacidad de pago, teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evolución del tipo de cambio».
La exigencia recae sobre la evaluación previa de cada operación, no sobre el tope general del 15%.
El nuevo destino computa capital más caro para las entidades
1,25 es el factor por el que se multiplica el importe determinado para la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito y para la exposición en Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito de estas financiaciones, salvo las comprendidas en el punto 2.5.3. del texto ordenado sobre Capitales Mínimos.
En paralelo, el Central eliminó el punto 2.1.7. del texto ordenado sobre Política de Crédito, un destino que deja de estar disponible.
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