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REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·Importación de autos híbridos y eléctricos

Los autos a hidrógeno de hasta USD 35.000 entran sin arancel de importación

El Decreto 1128/2026 reemplaza el tope único de USD 16.000 de valor FOB para importar con arancel 0% por tres niveles según la tecnología del vehículo, y suma nuevas posiciones al beneficio.

Por · Director editorial

Decreto 1128/2026 · NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSURBoletín Oficial · 2026-09-30Publicado por DQST · 30 de sept de 2026

Los autos a hidrógeno de hasta USD 35.000 entran sin arancel de importación

Antes

Arancel 0% del Derecho de Importación Extrazona solo para vehículos cuyo valor FOB no excediera los USD 16.000 por unidad, con un único tope para todas las posiciones del Anexo I.

Después

Tres topes de valor FOB por unidad según tecnología: USD 16.000 para mild hybrid, USD 18.000 para eléctricos e híbridos enchufables y USD 35.000 para vehículos a hidrógeno u otras, sobre las posiciones 8703.21 a 8703.80 en CBU, SKD o CKD.

El tope único de USD 16.000 se parte en tres según la motorización

El decreto sustituye el artículo 1° del Decreto 49/25 y su modificatorio. Donde antes había un solo límite de valor FOB para acceder al arancel 0% del D.I.E., ahora hay una tabla que fija un máximo por unidad distinto para cada posición arancelaria.

Quedan en USD 16.000 los vehículos mild hybrid; suben a USD 18.000 los eléctricos e híbridos enchufables; y llegan a USD 35.000 los de la posición 8703.80, reservada a vehículos a hidrógeno u otras tecnologías.

El propio Gobierno lo funda en la demanda del sector

En los considerandos, el Ejecutivo sostiene que «la alta efectividad de la norma y la marcada demanda del sector han consolidado el proceso de incorporación de vehículos de movilidad limpia en el parque automotor nacional».

Sobre esa base declara necesario «readecuar el límite de valor FOB fijado en el artículo 1° del Decreto N° 49/25 y su modificatorio» para ampliar la variedad de modelos accesibles.

Vigencia inmediata y alcance por forma de armado

El beneficio rige desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial y alcanza a los vehículos completos totalmente armados (CBU), completos semidesarmados (SKD) o completos totalmente desarmados (CKD) de las posiciones 8703.21 a 8703.80.

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