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REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·Convenios colectivos · aportes sindicales

Los aportes sindicales que pagan las empresas se calculan solo sobre el sueldo básico y lo fijo del mes

El Decreto 612/2026 fija que la base de cálculo de los aportes convencionales es el salario básico convencional más las sumas remunerativas normales, habituales y de pago mensual; quedan afuera premios, bonos, horas extras, aguinaldo, plus vacacional y sumas no remunerativas.

Por · Director editorial

Decreto 612/2026 · PODER EJECUTIVOBoletín Oficial · 2026-07-20Publicado por DQST · 26 de jul de 2026

Antes

Los aportes convencionales se calculaban sin una base precisa fijada por norma: quedaba abierto qué conceptos del recibo entraban en la cuenta, y los fondos podían recibirse sin destino ni contabilidad diferenciados por la ley.

Después

La base comprende el salario básico convencional más las sumas remunerativas normales, habituales y de frecuencia mensual. No integran la base premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, aguinaldo, plus vacacional ni sumas no remunerativas. Los fondos van a fines sociales, asistenciales, previsionales o culturales, con administración especial documentada por separado.

La base de cálculo deja de ser interpretable y pasa a lo fijo del mes

El decreto precisa qué conceptos del recibo entran en la cuenta de los aportes convencionales. Toma el salario básico convencional de la categoría y le suma «las sumas remunerativas normales y habituales de frecuencia de pago mensual de origen convencional».

Todo lo que no se cobra en forma normal, habitual y mensual queda afuera: «premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario, plus vacacional, sumas no remunerativas y todo otro concepto, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, origen o denominación». Para el empleador, eso significa una base más chica y previsible.

Los fondos que la empresa gira al sindicato quedan atados a un destino y a una contabilidad aparte

El decreto encuadra estos aportes en el artículo 9° de la Ley 23.551 y no en el segundo párrafo del artículo 9° de la Ley 14.250. Los fondos deben destinarse «exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical».

Además exige que esos fondos sean objeto de «una administración especial, llevada y documentada por separado respecto de los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos». Antes podían recibirse sin destino ni contabilidad diferenciados por la ley.

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