REFORMA·▲ EL ESTADO AVANZÓ · REGULA·Zona Fría · gas natural y GLP
Las proveedoras de gas cobran directo el subsidio de Zona Fría, no las distribuidoras
El Decreto 1266/2026 reglamenta el nuevo Régimen de Zona Fría surgido de la Ley 27.828: las compensaciones de los incisos a) y b) se pagan ahora a las empresas proveedoras de gas natural y GLP como beneficiarias del Fondo Fiduciario, mientras las distribuidoras conservan la obligación de aplicar el beneficio en la factura.
Por Nicolás Yacoy · Director editorial
Decreto 1266/2026 · PODER EJECUTIVOBoletín Oficial · 2026-10-26Publicado por DQST · 27 de oct de 2026

Antes
Las compensaciones del inciso a) del artículo 75 de la Ley 25.565 las percibían las distribuidoras y subdistribuidoras zonales de gas natural y GLP por aplicar tarifas diferenciales a los consumos residenciales, según el esquema del Decreto 786/2002.
Después
Las compensaciones de los incisos a) y b) se abonan directamente a las empresas proveedoras de gas natural y GLP como beneficiarias del Fondo Fiduciario, con la condición de adherir al nuevo contrato de fideicomiso antes de comercializar gas bajo el régimen. Las distribuidoras quedan limitadas a aplicar el beneficio en factura y a suministrar información.
El dinero del subsidio cambia de manos sin cambiar de destino
El decreto reordena quién cobra la compensación de Zona Fría. Antes la percibían las distribuidoras y subdistribuidoras zonales; ahora pasa a las empresas proveedoras de gas natural y GLP, que quedan reconocidas como beneficiarias del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas.
Según el propio texto, «la compensación debe calcularse sobre el precio del gas y abonarse directamente a las empresas proveedoras, excluyendo a las Distribuidoras y Subdistribuidoras de la administración y percepción de los fondos del subsidio, y limitando su intervención a la aplicación de la bonificación al usuario final y al suministro de la información necesaria para determinar y distribuir el subsidio».
Un paso previo obligatorio para cobrar: adherir al fideicomiso
Para percibir las compensaciones, las proveedoras deben adherir al nuevo contrato de fideicomiso antes de comercializar gas bajo el régimen. La adhesión se formaliza mediante la suscripción de una nota por la que aceptan su condición de beneficiarias.
El decreto aclara que la celebración del nuevo contrato «no importará la constitución de un nuevo fondo fiduciario ni la extinción, liquidación o sustitución del actualmente existente», y que el Banco de la Nación Argentina sigue como fiduciario.
La Secretaría de Energía queda como Autoridad de Aplicación del régimen modificado
El decreto designa y faculta a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación: determina las compensaciones y bonificaciones, interviene en la validación final de los montos y dicta normas complementarias o aclaratorias.
En paralelo deroga el Decreto 486/21, que reglamentaba el régimen anterior, por haber perdido objeto frente al nuevo marco de la Ley 27.828. Se mantiene vigente el Decreto 786/2002 en todo lo que no resulte incompatible.
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