REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·ARCA · personal eventual
Las empresas que contratan personal eventual dejan de retener los aportes de la seguridad social
La Resolución General 5913/2026 abroga el régimen que obligaba a las empresas usuarias a actuar como agentes de retención de las contribuciones patronales del personal suministrado por agencias de servicios eventuales.
Por Nicolás Yacoy · Director editorial
Resolución General 5913/2026 · AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANEROBoletín Oficial · 2026-10-20Publicado por DQST · 20 de oct de 2026

Antes
La empresa usuaria debía practicar la retención sobre los sueldos, jornales y demás remuneraciones que le facturaba la agencia de servicios eventuales, e ingresar esas contribuciones patronales según los plazos de la RG 3.983 (DGI).
Después
La empresa usuaria ya no puede ni debe retener ni ingresar esas contribuciones: el régimen queda abrogado desde la publicación en el Boletín Oficial.
El fisco deja de usar a la empresa usuaria como recaudador forzoso
El esquema vigente convertía a la empresa que tomaba personal eventual en agente de retención: debía descontar las contribuciones patronales de lo que le facturaba la agencia e ingresarlas al Estado. Esa intermediación obligatoria termina.
Desde la publicación en el Boletín Oficial, la obligación de retención desaparece. La empresa usuaria no asume más una carga administrativa que correspondía a terceros.
Un régimen que el propio organismo declara inaplicable
El régimen nació con la Resolución General 3.983 (DGI), que según el considerando «estableció un régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales a cargo de las empresas de servicios eventuales, correspondientes al personal suministrado a las empresas usuarias».
Tras la reforma reglamentaria del régimen de empresas de servicios eventuales, el organismo concluye que ese esquema «resulta inaplicable, por lo que corresponde proceder a la abrogación de dicha norma».
La agencia proveedora paga en forma directa
El marco vigente dispone que las empresas de servicios eventuales «abonarán en forma directa las obligaciones derivadas de los regímenes de la seguridad social». El pago queda del lado de quien suministra el personal, no de quien lo utiliza.
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