REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·Banco Central · Cobranza extrabancaria
Las empresas de cobranza de impuestos ya pueden delegar el servicio en terceros
El Banco Central autorizó a las agencias complementarias inscriptas como empresas de cobranza extrabancaria a subcontratar a personas humanas o jurídicas la prestación de los servicios que tienen delegados, con conformidad previa de la entidad financiera y prohibición de subcontratar de nuevo en cadena.
Por Nicolás Yacoy · Director editorial
Comunicación “A” 8472/2026 · BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINABoletín Oficial · 2026-09-08Publicado por DQST · 8 de sept de 2026

Antes
Las empresas de cobranza extrabancaria autorizadas debían prestar por sí mismas los servicios delegados y no podían pasarlos a terceros.
Después
Pueden subcontratar a personas humanas o jurídicas la prestación de esos servicios, con conformidad previa de la entidad financiera y los mismos requisitos, sin poder subcontratar sucesivamente.
La delegación deja de ser una obligación intransferible
Hasta ahora, la empresa de cobranza extrabancaria que tenía servicios delegados debía prestarlos por sí misma. La norma habilita que subcontrate a personas humanas o jurídicas la prestación de esos servicios delegados.
El límite es doble: la entidad financiera debe dar su conformidad previa y el subcontratado debe cumplir los mismos requisitos y condiciones que la empresa original. La subcontratación sucesiva queda expresamente prohibida.
Los terceros entran como red de agentes reconocida
La definición de la actividad ahora reconoce que el servicio de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros puede prestarse «a través de redes de agentes propias y/o de terceros, mediante el uso de efectivo y/o instrumentos de pago».
Con eso, la red de terceros deja de ser un vacío para pasar a ser una figura admitida dentro de la operatoria.
La agencia complementaria como actividad secundaria
El texto también admite como actividad secundaria la de «agencias complementarias de servicios financieros» dentro del servicio de pagos y cobranzas de impuestos y servicios, según lo previsto en la Sección 9 del texto ordenado sobre Expansión de Entidades Financieras.
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