REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·BCRA · Cambios y reaseguros RIGI
Las aseguradoras de proyectos RIGI ya pueden pagar reaseguros en el exterior por un canal propio
La Comunicación “A” 8464/2026 del Banco Central habilita desde el 10 de agosto a las aseguradoras locales que cubren proyectos de un Vehículo de Proyecto Único bajo RIGI a acceder al mercado de cambios para pagar primas y servicios de reaseguro afuera, con un plazo de 72 horas hábiles para precancelar.
Por Nicolás Yacoy · Director editorial
Comunicación “A” 8464/2026 · BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINABoletín Oficial · 2026-08-10Publicado por DQST · 10 de ago de 2026

Antes
Las aseguradoras locales de pólizas de proyectos VPU-RIGI no tenían un canal específico para pagar primas y servicios de reaseguros en el exterior: quedaban sujetas a las restricciones cambiarias generales.
Después
Pueden acceder al mercado de cambios para pagar esas primas y servicios de reaseguro afuera, con fondos transferidos por el VPU desde endeudamiento externo liquidado y dentro de las 72 horas hábiles de concretada esa liquidación.
Un giro que antes competía con la cola general de las restricciones
El Banco Central abre una puerta puntual: el pago al exterior de la prima y los servicios auxiliares del reaseguro que cubre la construcción y operación de un proyecto RIGI deja de depender de las reglas cambiarias comunes y pasa a tener su propio encuadre.
El sujeto es la aseguradora local que emitió la póliza para el proyecto de un Vehículo de Proyecto Único. El destinatario del pago es el reasegurador del exterior.
El acceso está atado al origen de los fondos y a un reloj de 72 horas
72 horas hábiles es el plazo máximo para que el acceso al mercado de cambios ocurra: cuenta desde la liquidación del nuevo endeudamiento por parte del VPU o desde la recepción de los fondos cuando la operación encuadra en la Comunicación A 8426.
Los fondos tienen que llegar a la cuenta local de la aseguradora transferidos por el VPU y haberse originado en endeudamiento externo liquidado en el mercado de cambios. Según la norma, las entidades «podrán a partir del 10/08/26 dar acceso al mercado de cambios» para estos pagos.
Declaración jurada y registro cuando el VPU usa los beneficios de exportación
Si el VPU se inscribió al RIGI previendo usar los beneficios sobre cobro de exportaciones, la entidad debe contar con declaración jurada del representante legal del VPU y registrar el pago a su nombre en el sistema online del BCRA.
La porción del endeudamiento aplicada a este canal no puede volver a computarse para otros mecanismos de acceso al mercado de cambios.
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