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Lana sucia para exportar: ahora hay un segundo papel para moverla a la frontera

La norma da a los exportadores de lana sucia una opción documental adicional para amparar el tránsito hacia frontera, reduciendo la rigidez administrativa sin alterar exigencias sanitarias, competidores ni discrecionalidad.

Por · Director editorial

Publicado por DQST · 22 de jul de 2026

Desarrollo

El SENASA habilitó una vía documental extra para mover lana sucia rumbo a la exportación. Antes, el traslado hasta el puesto de control de frontera solo podía respaldarse con el Documento de Tránsito electrónico (DT-e). Ahora los establecimientos registrados como Barraca de Campo cuentan con una segunda opción: el Certificado Provisorio de Exportación, que funciona como alternativa sin reemplazar al DT-e.

La medida beneficia directamente a esos establecimientos rurales y a los exportadores de lana sucia ovina, que pasan a elegir el instrumento que mejor se ajuste a su operatoria y a las exigencias del mercado de destino. Para usar la nueva vía deben cumplirse condiciones puntuales: que el país comprador no tenga requisitos sanitarios opuestos, que la mercadería se consolide en plazoleta fiscal y que no exista una observación sanitaria en contrario.

El punto clave es que nadie queda obligado a cambiar. Quienes ya venían operando con el DT-e pueden seguir haciéndolo igual; la novedad es solo una alternativa que se suma. Por eso no hay reconversión forzada ni perjudicados: el cambio apunta a agilizar el trámite dando margen de elección al exportador.

Qué cambió

Antes: Hasta ahora regía, en líneas generales, que los establecimientos registrados como Barraca de Campo debían amparar el movimiento de lana sucia hasta el puesto de control de frontera únicamente con el Documento de Tránsito electrónico (DT-e).

Ahora: Con la nueva disposición, esos establecimientos pueden usar el Certificado Provisorio de Exportación como documento alternativo al DT-e para trasladar la lana sucia hasta la frontera, siempre que el destino sea un país sin requisitos sanitarios opuestos, la carga se consolide en plazoleta fiscal y no haya observación sanitaria en contrario.

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