REFORMA
La IGJ pasa a notificar por email: tu CUIT será tu domicilio digital
Digitaliza y estandariza las notificaciones de la IGJ con plazos y formas claras, reduciendo el costo de tramitar y acotando la discrecionalidad sobre cómo y cuándo se tiene por notificado a un administrado.
Por Nicolás Yacoy · Director editorial
Publicado por DQST · 22 de jul de 2026
Desarrollo
El trámite societario cambia de canal: quien se presenta ante la IGJ pasa de un esquema sin domicilio electrónico obligatorio a tener que declarar su CUIT en la plataforma del Organismo y denunciar un correo supletorio, ya sea al iniciar el expediente o en la primera presentación. Las resoluciones del Inspector General en soporte digital ahora se notifican por plataforma, correo electrónico, cédula, de forma tácita al día hábil siguiente de estar disponibles las actuaciones, o personalmente.
Los plazos quedan escritos con precisión: una notificación por email se da por perfeccionada a las 24 horas si no hay rechazo, y el administrado tiene 20 días para contestar observaciones, bajo pena de archivo. Si la vía principal falla por razones no imputables al Organismo, entra el correo supletorio declarado, con los mismos efectos y el mismo cómputo de plazo. Además, toda notificación debe incluir el nombre o denominación del destinatario, la carátula y número de expediente, la indicación de archivos adjuntos, y fecha y firma. Los artículos 17 y 18 del régimen anterior quedan derogados y se remiten al régimen general del Decreto 1759/72.
Ganan las sociedades y personas que tramitan ante la IGJ, junto con los estudios jurídicos y contables que gestionan expedientes societarios, porque las vías físicas se sustituyen por notificación electrónica y se reducen tiempos y costos de traslado. La contracara son los usuarios sin acceso digital o sin CUIT que dependían de notificaciones físicas: para ellos, y para terceros citados o destinatarios de sanciones fuera de CABA, se conserva la carta documento certificada con aviso de recepción y la ampliación de plazos por distancia según el artículo 158 del CPCCN.
Qué cambió
Antes: Hasta ahora regía, en líneas generales, un esquema sin obligación específica de constituir un domicilio electrónico por CUIT para cada trámite, y las notificaciones seguían un régimen de formas sin un circuito digital detallado.
Ahora: Toda persona o sociedad que tramita ante la IGJ debe constituir domicilio electrónico declarando su CUIT en la plataforma del Organismo y denunciar un email supletorio, al inicio de cada trámite o en la primera presentación. Las notificaciones por correo electrónico se perfeccionan a las 24 horas si no hay rechazo, y hay 20 días para contestar observaciones bajo pena de archivo.
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