REFORMA·▲ EL ESTADO AVANZÓ · REGULA·ENACOM · espectro radioeléctrico
La declaración de ilegalidad de una estación audiovisual pasa a la máxima autoridad del ENACOM
La Resolución 468/2026 deja sin efecto el protocolo de 2020 contra interferencias sobre servicios esenciales, aprueba uno nuevo y traslada la facultad de declarar ilegal a una estación desde el Presidente del Directorio a la máxima autoridad del organismo.
Por Nicolás Yacoy · Director editorial
Resolución 468/2026 · ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESBoletín Oficial · 2026-07-02Publicado por DQST · 27 de jul de 2026
Antes
La facultad de declarar ilegal una estación (art. 116, Ley 26.522) estaba delegada en el Presidente del Directorio del ENACOM, conforme el protocolo de la Resolución 1.235/2020.
Después
Esa facultad recae en la máxima autoridad del ENACOM, bajo un protocolo nuevo que define de forma expresa qué servicios están protegidos.
Un protocolo de 2020 que el propio ente declara vencido por la experiencia
El ENACOM deja sin efecto la Resolución 1.235/2020 y aprueba en su lugar el protocolo del Anexo IF-2026-64107885. El organismo funda el reemplazo en que «a casi seis años vista de la implementación de dicho Protocolo, la experiencia adquirida en la tramitación de las diversas actuaciones evidenció la necesidad de una revisión, adecuación y modificación de lo dispuesto por la Resolución ENACOM N° 1.235/2020».
El procedimiento apunta a intervenir con celeridad cuando un equipo genera interferencias perjudiciales sobre servicios críticos.
Qué servicios quedan protegidos, ahora enumerados de forma expresa
El nuevo texto define como servicios esenciales al servicio móvil aeronáutico, el de radionavegación aeronáutico usado en aeropuertos y aeródromos, los servicios de emergencia y todo servicio cuya interferencia perjudicial ponga en peligro la seguridad de la ciudadanía, la vida humana o el cumplimiento de competencias de organismos públicos.
La facultad sancionatoria se concentra en la cima del organismo
La decisión de declarar ilegal a una estación afectada a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, en los términos del art. 116 de la Ley 26.522, deja de estar delegada en el Presidente del Directorio y recae en la máxima autoridad del ente. Es el punto de mayor efecto sobre los operadores audiovisuales interferentes.
En paralelo, se autoriza al Servicio Jurídico del ENACOM a efectuar las acciones judiciales pertinentes de conformidad con la legislación vigente.
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