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Empresas en concurso o quiebra pagan sus deudas fiscales más baratas y en más cuotas

La norma abarata y ordena la salida de contribuyentes en crisis: baja la tasa, amplía cuotas y fija reglas objetivas y umbrales de decisión, reduciendo el margen discrecional de los funcionarios frente al régimen anterior.

Por · Director editorial

Publicado por DQST · 22 de jul de 2026

Desarrollo

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero aprobó un régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes en concurso preventivo o en estado de quiebra, que abroga y reemplaza al esquema anterior y consolida varias normas dispersas en un solo texto. La norma entra en vigencia el 15 de julio de 2026. El cambio central es económico: baja la tasa de financiación al 50% de la resarcitoria, estira los planes a hasta 120 cuotas e incorpora al régimen la deuda proveniente de verificaciones tardías, que antes no podía incluirse. En conjunto, abarata y facilita la regularización para quien atraviesa un proceso universal.

Los beneficiarios más directos son las empresas y personas en concurso, las empresas en quiebra que buscan un avenimiento y los responsables solidarios y terceros adquirentes de entidades concursadas, que ahora quedan habilitados a adherir asumiendo ese carácter, algo que antes no estaba previsto o estaba restringido. También ganan previsibilidad los síndicos y estudios que gestionan estos procesos, porque la resolución fija pautas objetivas de evaluación, umbrales de monto según el nivel del funcionario que decide ($1.000 millones, $2.000 millones o más, actualizables por IPC) y un plazo de 30 días hábiles para resolver el avenimiento en quiebra. Eso acota la discrecionalidad con la que se resolvían los pedidos.

Del otro lado, el Fisco resigna ingresos en el corto plazo por la menor tasa de financiación, aunque el diseño apunta a compensar esa baja con una mayor probabilidad de recupero efectivo del crédito y reglas más claras. Quedan afuera los contribuyentes con condenas penales tributarias o aduaneras, que están excluidos de este régimen especial y deben regularizar por las vías generales.

Qué cambió

Antes: Hasta ahora regía, en líneas generales, un régimen para regularizar deudas fiscales de contribuyentes concursados o en quiebra con las condiciones y la tasa del esquema anterior, y con un tope de cuotas más acotado. La adhesión no estaba prevista o estaba restringida para ciertos sujetos, como terceros adquirentes o responsables solidarios, y el crédito fiscal de verificaciones tardías no podía incluirse.

Ahora: El nuevo régimen permite regularizar con una tasa de financiación equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente y en hasta 120 cuotas para deudas impositivas y aduaneras (hasta 60 para aportes, retenciones y verificaciones tardías), con cuota mínima de $50.000. También abre la puerta a nuevos sujetos y fija reglas claras para que los funcionarios resuelvan los pedidos.

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