REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·Energía · Subsidio de gas en zona fría
El subsidio adicional de gas en zona fría ya no alcanza a todos los hogares por igual
La Ley 27828 sustituye el artículo 75 de la ley 25.565 y condiciona la bonificación adicional por Zona Fría a un régimen focalizado: solo la perciben los hogares bajo cierto umbral de ingresos o con integrantes en situación de vulnerabilidad. El régimen rige hasta el 31 de diciembre de 2031.
Por Nicolás Yacoy · Director editorial
Ley 27828 · RÉGIMEN DE ZONA FRÍABoletín Oficial · 2026-10-13Publicado por DQST · 13 de oct de 2026

Antes
La bonificación adicional por Zona Fría alcanzaba a los usuarios residenciales por residir en las subzonas bioambientales frías, sin filtro de ingresos.
Después
La bonificación adicional queda bajo Régimen de Subsidios Focalizados: la perciben hogares con ingresos netos iguales o menores a 3 CBT (Hogar 2 del INDEC), o con un integrante con ReNaBaP, Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur o CUD.
La geografía ya no basta: ahora pesa cuánto entra al hogar
El beneficio que antes se otorgaba por estar «dentro de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, de las zonas bioambientales» ahora exige además estar inscripto en el régimen focalizado y cumplir alguno de los cuatro criterios de ingresos o vulnerabilidad.
Los hogares que superan el umbral de 3 Canastas Básicas Totales para un «Hogar 2» del INDEC, y que no tienen integrantes con ReNaBaP, Pensión de Veteranos de Malvinas ni CUD, quedan fuera de la bonificación adicional.
El recargo del 7,5% sigue, y el Ejecutivo puede moverlo en hasta 50%
El Fondo se financia con un recargo «de hasta un siete coma cinco por ciento (7,5%) sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte», que recae sobre todo el consumo por redes del territorio nacional.
La ley faculta al Poder Ejecutivo nacional «para aumentar o disminuir el nivel del recargo establecido en el presente artículo en hasta un cincuenta por ciento (50%), con las modalidades que considere pertinentes».
Un régimen con fecha de vencimiento
A diferencia del esquema anterior, el nuevo texto fija un plazo expreso: «El presente régimen se mantendrá en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031».
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REFORMA·▲ EL ESTADO AVANZÓ · REGULA·Superintendencia de Seguros de la Nación · seguros de automotores y transporte

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