HOY

REFORMA·ARCA · Reintegro de retenciones al agro

El productor de granos ahora tiene que estar sin deudas para cobrar el reintegro de retenciones

La Resolución General 5894/2026 de ARCA modifica el régimen del SISA: para que el reintegro se acredite, el productor debe tener cancelado el saldo de la declaración jurada del mes y no registrar ninguna deuda impositiva, previsional o aduanera.

Por · Director editorial

Resolución General 5894/2026 · AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANEROBoletín Oficial · 2026-09-01Publicado por DQST · 1 de sept de 2026

El productor de granos ahora tiene que estar sin deudas para cobrar el reintegro de retenciones

Antes

El reintegro se acreditaba en la cuenta con CBU informada y aceptada, con solo informar la retención practicada por el agente de retención.

Después

El reintegro se acredita solo si el productor no registra deudas líquidas y exigibles impositivas, previsionales o aduaneras a la fecha de efectivización, tiene cancelado el saldo de la DDJJ del mes de la retención y la cuenta es Caja de Ahorros o Cuenta Corriente.

Cobrar el crédito ahora depende de no deberle nada al fisco

Para acceder al reintegro sistémico ya no alcanza con que el agente de retención informe la retención practicada. Se suma que «el saldo resultante de la declaración jurada correspondiente al mes en el cual se produjo la retención deberá encontrarse cancelado».

La acreditación, además, solo procede «cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras a la fecha en que corresponda dicha efectivización, y el tipo de cuenta bancaria informada sea “Caja de Ahorros” o “Cuenta Corriente”».

El propio organismo dice que detectó irregularidades en el reintegro

ARCA justifica el endurecimiento en que «detectó ciertas irregularidades vinculadas al régimen de reintegro sistémico previsto en el Título III de la mencionada norma, aplicable sobre la suma de las retenciones sufridas por los productores en cada mes calendario».

Sobre esa base, ajusta los requisitos y las condiciones para acceder a la acreditación del crédito.

En sentido inverso, la declaración productiva se adapta al ciclo real del cultivo

La información de existencias y superficie deja de regirse por plazos fijos por tipo de cultivo y se reorganiza en dos ventanas: IP1, del 1 de septiembre al 31 de octubre, e IP2, del 1 de diciembre al último día de febrero.

El organismo atribuye el cambio a que «las mejoras tecnológicas aplicadas a la producción agrícola y el cambio climático registrado en las últimas campañas, han permitido incrementar las áreas productivas de algunos cultivos, determinando la ampliación de los períodos de siembra y de cosecha a nivel nacional». Los cultivos de ciclo extemporáneo pueden declararse en la ventana alternativa.

Qué no cambió

El reintegro se sigue acreditando en la cuenta bancaria con CBU informada y aceptada, y el productor de granos inscripto en el SISA continúa obligado a suministrar existencias y superficies por campaña. Lo que cambia es la exigencia de estar al día para cobrar y la reorganización de los plazos de declaración.

Seguí leyendo

REFORMA·▲ EL ESTADO AVANZÓ · REGULA·Defensa aeroespacial · TMA BAIRES y TMA CBA

Entre el 8 y el 11 de noviembre los militares pueden interceptar y derribar aviones hostiles sobre Buenos Aires y Córdoba

Entre el 8 y el 11 de noviembre los militares pueden interceptar y derribar aviones hostiles sobre Buenos Aires y Córdoba

El Decreto 1334/2026 amplía las Reglas de Protección Aeroespacial en las zonas restringidas TMA BAIRES y TMA CBA: habilita el uso de fuerza letal contra aeronaves externas declaradas hostiles, como último recurso y con aprobación del Ministro de Defensa, y faculta al Comandante Conjunto Aeroespacial a tomar el control del espacio aéreo civil.

Decreto 1334/2026 · 6 NOV

REFORMA·▲ EL ESTADO AVANZÓ · REGULA·Superintendencia de Seguros de la Nación · seguros de automotores y transporte

El colectivo de servicio público asume $4.400.000 por acontecimiento antes de que cubra el seguro

El colectivo de servicio público asume $4.400.000 por acontecimiento antes de que cubra el seguro

La Resolución 480/2026 reescribe el clausulado único del seguro de transporte de pasajeros: eleva a $1.200.000 los gastos sanatoriales y a $700.000 los de sepelio por persona, y fija en $4.400.000 la franquicia obligatoria a cargo del titular del colectivo de servicio público.

Resolución Sintetizada 480/2026 · 6 NOV

REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·ARCA · Ejecuciones fiscales

Las pymes y los monotributistas quedan a salvo de embargos fiscales hasta mediados de 2027

Las pymes y los monotributistas quedan a salvo de embargos fiscales hasta mediados de 2027

La Resolución General 5923/2026 de ARCA extiende hasta el 30 de junio de 2027 la suspensión del inicio de ejecuciones fiscales y la traba de cautelares, y suma por primera vez a MiPyMEs Tramos 1 y 2 y a pequeños contribuyentes a una protección que antes solo alcanzaba a entidades sin fines de lucro y al sector salud.

Resolución General 5923/2026 · 5 NOV

REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·CNV · Fondos Comunes de Inversión

Los fondos abiertos ya pueden poner parte de su cartera en fondos cerrados y ETF de otras gestoras

Los fondos abiertos ya pueden poner parte de su cartera en fondos cerrados y ETF de otras gestoras

La Resolución General 1177/2026 de la Comisión Nacional de Valores habilita a las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión abiertos a invertir en cuotapartes de fondos cerrados de créditos y en ETF locales administrados por terceros, con topes de diversificación y una regla de transparencia sobre comisiones.

Resolución General 1177/2026 · 5 NOV

Todas las notas →