REFORMA
Deudas en hasta 18 cuotas: el plan express para PyMEs y monotributistas
El régimen abarata y ordena la regularización de deudas para contribuyentes chicos mediante reglas fijas y tramitación web sin intervención de funcionarios, reduciendo el costo y la discrecionalidad, aunque mantiene intereses y sanciones.
Por Nicolás Yacoy · Director editorial
Publicado por DQST · 22 de jul de 2026
Desarrollo
El nuevo régimen abre la puerta a saldar deudas vencidas al 30/06/2026 en cuotas en lugar de exigir el pago total inmediato o ir al cobro judicial. Para las empresas más chicas y las entidades sin fines de lucro, las condiciones son las más favorables: hasta 18 cuotas, 5% de pago a cuenta y tasa del 2,75% mensual, sin límite de cantidad de planes. Las Medianas Empresas Tramos 1 y 2 con Certificado MiPyME vigente también pueden entrar, pero con condiciones más onerosas: hasta 15 cuotas, 7% de pago a cuenta y tasa del 10% mensual.
Todo el trámite es automático: el plan se arma, se presenta y caduca por sistema (Mis Facilidades, SIM MALVINA), con cuotas, tasas y causales fijadas de antemano y sin que un funcionario decida caso por caso. La contracara es la disciplina de pago: quien deja de abonar dos cuotas consecutivas o alternadas, o no cancela la última cuota a los 60 días corridos, pierde el plan de pleno derecho y queda habilitado el cobro judicial. Además, el contribuyente renuncia a la acción de repetición, es decir, a reclamar luego lo pagado.
Ganan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con Certificado MiPyME vigente, los monotributistas y las asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales e iglesias. Quedan afuera los condenados por delitos tributarios, aduaneros o quiebra fraudulenta —que pueden reingresar una vez cumplida la pena— y las deudas fuera del alcance, como retenciones previsionales, ART y cigarrillos, que deben regularizarse por el régimen general de la RG 5321. También pierden terreno los estudios de gestoría que cobraban por armar planes a medida, ahora reemplazados por un trámite estandarizado.
Qué cambió
Antes: Hasta ahora, en líneas generales, las pequeñas empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro con deudas vencidas solo podían regularizarlas por el régimen general de facilidades de pago o enfrentar el cobro judicial. No había un plan especial para este universo.
Ahora: Las Micro y Pequeñas Empresas, los pequeños contribuyentes (código 547) y las entidades sin fines de lucro pueden adherir a un plan especial de hasta 18 cuotas por Mis Facilidades, con un pago a cuenta del 5%, tasa del 2,75% mensual y cuota mínima de $50.000. La adhesión está abierta hasta el 30/10/2026.
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