REFORMA
Ahora clínicas, consultorios y laboratorios pueden financiar sus deudas con el fisco
La norma abarata la regularización fiscal para un universo más amplio de prestadores de salud y les da más tiempo para adherir, reduciendo el costo de ponerse al día con el fisco.
Por Nicolás Yacoy · Director editorial
Publicado por DQST · 22 de jul de 2026
Desarrollo
La reforma amplía el universo de quienes pueden entrar al régimen especial de facilidades de pago del sector salud. Antes el beneficio quedaba limitado a los establecimientos con internación; ahora también alcanza a los prestadores sin internación, que podrán regularizar en cuotas sus obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de mayo de 2026.
Los ganadores son claros: consultorios, laboratorios y centros ambulatorios que hasta ahora quedaban afuera, junto con los establecimientos con internación que ya estaban comprendidos y las cámaras del sector. Para ellos, el cambio reduce el costo financiero de ponerse al día con el fisco y da un mes extra para decidir sumarse.
No aparece un perdedor evidente. El fisco resigna cobro inmediato, pero apuesta a que un sector con dificultades financieras regularice su situación por la vía del cumplimiento voluntario. Por eso importa: facilita que buena parte del sistema de salud ordene sus cuentas sin quedar asfixiado por deudas vencidas.
Qué cambió
Antes: Hasta ahora, en líneas generales, el plan especial para saldar deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social del sector salud estaba reservado a los establecimientos con internación, que debían contar con una caracterización específica (481).
Ahora: El régimen se abre a todos los prestadores de salud, incluidos los que no tienen internación —como consultorios, laboratorios y centros ambulatorios—, que ahora pueden adherir mediante una nueva caracterización (533). Además, el plazo para sumarse se extiende del 30 de septiembre al 30 de octubre de 2026.
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