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Visita papal: más camiones podrán circular durante la restricción

Norma · Disposición 381/2026 · 6 de noviembre de 2026

Análisis DQST · 6 de noviembre de 2026

Del 6 al 13 de noviembre de 2026, más transportistas pasan de estar alcanzados, en líneas generales, por la restricción de circulación durante la visita papal a poder circular con las cargas exceptuadas. La habilitación exige acreditar el tipo de carga o destino, como en el caso de gases sanitarios destinados a centros de salud.

El cambio beneficia a los transportistas de esas cargas, que pueden retomar entregas y evitar el costo de detenerlas o reprogramarlas. Para los camiones que siguen alcanzados por la restricción, el cronograma original de días y horarios pasa a ser reemplazado por uno nuevo; el texto publicado no determina la numeración del anexo.

La disposición también deja sin efecto la Disposición ANSV 371/2026 y el anexo DI-2026-106444747.

Antes

Hasta ahora regía, en líneas generales, una restricción para la circulación de camiones pesados del 6 al 13 de noviembre de 2026, con una lista acotada de excepciones. Los transportistas debían ajustarse al cronograma original de días y horarios.

Ahora

Del 6 al 13 de noviembre de 2026 podrán circular transportistas de leche, animales vivos, frutas y verduras, carne, perecederos, harina, combustible, medicinas, residuos y caudales, entre otras cargas exceptuadas, si acreditan el tipo de carga o destino. Quienes siguen alcanzados por la restricción deben consultar el nuevo cronograma.

Qué cambia, punto por punto

  • transportistas de leche, animales vivos, frutihortícolas, carne, perecederos, harina, combustible, medicinas, residuos y caudales

    Antes

    Estaba prohibido · circular con vehículos N2/N3/O3/O4 durante la ventana de restricción

    • Plazo: 6 al 13 de noviembre de 2026
    • Requisito: lista acotada de excepciones de la Disp. 370

    Ahora

    Puede · circular transportando las cargas detalladas en los incisos a-p

    • Plazo: 6 al 13 de noviembre de 2026
    • Requisito: acreditar el tipo de carga/destino (ej. gases sanitarios a centros de salud)

    Diferencia neta · Se habilita la circulación de nuevas categorías de transporte antes alcanzadas por la restricción.

    Art. 2·modifica Disposición ANSV 370/2026, art. 2(punto de partida no verificado)

  • transportistas de cargas pesadas en general

    Antes

    Estaba obligado a · ajustarse al cronograma original de días y horarios del Anexo de la Disp. 370

    Ahora

    Está obligado a · ajustarse al nuevo cronograma de días y horarios del Anexo sustituido

    • Requisito: Anexo con numeración no determinada en el texto publicado

    Diferencia neta · Se reemplaza el cronograma de restricción por uno nuevo orientado a evitar obstáculos al tránsito.

    Art. 1·modifica Disposición ANSV 370/2026, art. 1 (Anexo)(punto de partida no verificado)

  • destinatarios de la Disposición ANSV 371/2026 y del anexo DI-2026-106444747

    Antes

    Estaba obligado a · regirse por la Disp. 371 y el anexo original

    Ahora

    Sin regular · regirse por la Disp. 371 y el anexo original

    Diferencia neta · Se dejan sin efecto el anexo DI-2026-106444747 y la Disposición ANSV 371/2026.

    Art. 4·modifica Disposición ANSV 371/2026(punto de partida no verificado)

✓ Gana

  • ·transportistas de cargas exceptuadas (leche, animales, perecederos, combustible, medicinas, etc.)

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto medio
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

transportistas de cargas exceptuadas (leche, animales, perecederos, combustible, medicinas, etc.)quien ofrece
Gana libertad+3
  • EjercicioAbre · más libertad+1

    Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?

    Camiones que transportan leche cruda, animales vivos, frutihortícolas, carne fresca, harina de trigo o combustible ahora pueden circular durante la ventana papal, recuperando la operación comercial que la Disp. 370 les vedaba.

  • CostoAbre · más libertad+1

    ¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?

    Se evita el costo de detener o reprogramar entregas de cargas perecederas y de suministro crítico durante 8 días de restricción.

El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?

Aplica a todas las posiciones
  • Alcance del poderAbre · más libertad+1

    ¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?

    El Estado levanta parcialmente la prohibición de circular sobre más categorías de transporte, devolviendo margen de movimiento a transportistas antes alcanzados.

La norma amplía la libertad de circular de numerosos transportistas al exceptuarlos de una restricción temporal, reduciendo la materia que el Estado se reserva; el principal reparo es la indeterminación del Anexo de cronograma y la cláusula abierta 'entre otros'.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Las excepciones se definen por tipo de carga/actividad, aplicables a todo transportista que la realice.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Rige desde su publicación (6/11/2026) hacia adelante durante la vigencia de la restricción.

ClaridadAdolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

El Art.1 remite a un Anexo con número en blanco ('DI-................') y categoría 'entre otros' en inc. o, dejando indeterminado el cronograma y el alcance.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

La ANSV dicta medidas de tránsito seguro conforme Art.4 inc.a Ley 26.363.

Norma vinculada

Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

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