Transporte del AMBA: nuevos montos de compensación para las empresas
Norma · Resolución 80/2026 · 2 de noviembre de 2026
Análisis DQST · 2 de noviembre de 2026
$103.860 millones para octubre, $103.681 millones para noviembre, $103.884 millones para diciembre y $106.651 millones para enero: esos son los montos de compensaciones a distribuir a las empresas del transporte urbano y suburbano del AMBA. El valor de enero de 2027 seguirá vigente hasta que haya un nuevo cálculo. Las empresas pasan de percibir compensaciones calculadas con la metodología anterior, en líneas generales, a recibirlas según una metodología actualizada.
$38.840.841.807 es el diferencial de recaudación que las empresas podrán cobrar por el período de junio a septiembre de 2026, bajo las condiciones que comunique la Secretaría de Transporte. Además, cuando el atributo social supere la compensación a distribuir, el Estado Nacional deberá compensar el equivalente informado por Nación Servicios S.A.
Las prestadoras reciben montos actualizados para sostener la operación. El cambio es de magnitud nominal dentro del mismo esquema de compensaciones y no altera las reglas de entrada o salida del mercado regulado.
Antes
Hasta ahora, las empresas del transporte urbano y suburbano del AMBA podían recibir compensaciones tarifarias calculadas con la metodología anterior. En líneas generales, los montos dependían de ese cálculo.
Ahora
Las compensaciones pasan a calcularse con una metodología actualizada y tienen montos fijados para octubre de 2026 a enero de 2027. También se establece el pago de un diferencial de recaudación y una regla para compensar el atributo social cuando supera la compensación a distribuir.
Qué cambia, punto por punto
empresas prestadoras del transporte urbano y suburbano del AMBA
Antes
Podía · percibir compensaciones tarifarias calculadas según la metodología vigente hasta la resolución 86/2025
- Plazo: hasta la actualización previa
- Monto: según cálculo anterior
- Requisito: metodología aprobada por res. 37/2013 y modificatorias
→Ahora
Puede · percibir compensaciones tarifarias según metodología actualizada
- Plazo: octubre, noviembre, diciembre 2026 y enero 2027 (este último subsistente hasta nuevo cálculo)
- Monto: $103.860 M (oct), $103.681 M (nov), $103.884 M (dic), $106.651 M (ene)
- Requisito: metodología modificada por el Anexo I de esta resolución
Diferencia neta · Se fija el monto concreto de las compensaciones a distribuir para el cuatrimestre y se actualiza la metodología de cálculo de costos.
Art. 1, 2 y 3·modifica Resolución 37/2013 (metodología) y Resolución 86/2025(punto de partida no verificado)
Estado Nacional respecto de las unidades administrativas con atributo social
Antes
Sin regular · compensar el excedente cuando el atributo social supera la compensación a distribuir en este período
→Ahora
Está obligado a · compensar el equivalente a los atributos sociales informados por Nación Servicios S.A.
- Monto: equivalente al atributo social informado
- Requisito: metodología de la resolución 31/2026
Diferencia neta · Se fija la regla de que cuando el atributo social supera la compensación, el Estado paga el equivalente informado por Nación Servicios S.A.
Art. 4·modifica Resolución 975/2012, art. 5(punto de partida no verificado)
empresas prestadoras (diferencial de recaudación)
Antes
Sin regular · cobrar el diferencial de recaudación de junio a septiembre de 2026
→Ahora
Puede · cobrar el diferencial de recaudación de junio a septiembre de 2026
- Plazo: junio a septiembre 2026
- Monto: $38.840.841.807
- Requisito: modalidad y condiciones a comunicar por la Secretaría de Transporte
Diferencia neta · Se aprueba el pago retroactivo de un diferencial de recaudación por meses ya transcurridos.
Art. 6
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto altoMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
Sin movimientos propios en las Familias I y II.
La norma es un acto presupuestario de liquidación: fija montos de subsidios y actualiza una metodología de cálculo de costos ya existente. No abre ni cierra accesos, no amplía ni restringe el margen de operación de ningún sujeto respecto del régimen anterior; mueve dinero público dentro de un esquema ya establecido. Ningún sensor de libertad se mueve de forma concreta y demostrable.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a todos los prestadores de servicios de jurisdicción nacional del AMBA comprendidos en la ley 25.031 bajo una metodología uniforme.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
El art. 6 aprueba el pago de un diferencial de recaudación por meses ya transcurridos (junio a septiembre de 2026).
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Los montos y períodos están determinados en anexos numéricos y la metodología se remite a normas identificadas.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
La Secretaría de Transporte actúa dentro de sus competencias sobre el SISTAU y la metodología de costos aprobada por normas previas.