DeQuéSeTrata

El SIRE será obligatorio para informar e ingresar retenciones y percepciones de IVA

Norma · Resolución General 5921/2026 · 3 de noviembre de 2026

Análisis DQST · 3 de noviembre de 2026

Desde el 1 de abril de 2027, los agentes de los regímenes listados pasarán de poder elegir entre SICORE y el SIRE a tener que usar el SIRE. Empresas y profesionales alcanzados pierden así la alternativa de liquidar mediante SICORE para esos regímenes.

Desde el 1 de diciembre de 2026, podrán optar por adelantarse: la elección abarcará todos los regímenes obligados y será irreversible. Quienes ya habían optado por el SIRE seguirán usándolo en los regímenes por los que adhirieron y no podrán volver a SICORE.

El cambio reduce la libertad de elección de los agentes, aunque la digitalización y el informe nominativo centralizado en SIRE reducen la fricción operativa para emitir certificados y confeccionar declaraciones juradas frente a SICORE.

Antes

Hasta ahora, en líneas generales, los agentes de los regímenes alcanzados podían liquidar retenciones y percepciones de IVA mediante SICORE o adherir voluntariamente al SIRE.

Ahora

Desde el 1 de abril de 2027, los agentes de los regímenes listados deberán informar e ingresar esas retenciones y percepciones mediante el SIRE. Deberán dar de alta el código SIRE-IVA y de baja los códigos SICORE respectivos en el Sistema Registral.

Qué cambia, punto por punto

  • agentes de retención y percepción del IVA de los regímenes listados

    Antes

    Podía · liquidar las retenciones y percepciones de IVA mediante el aplicativo SICORE o adherir voluntariamente al SIRE

    • Requisito: uso del SIRE optativo y gradual conforme RG 4.523

    Ahora

    Está obligado a · informar e ingresar las retenciones y percepciones de IVA mediante el SIRE

    • Plazo: desde el 1 de abril de 2027
    • Requisito: alta del código SIRE-IVA en Sistema Registral y baja de los códigos SICORE respectivos

    Diferencia neta · El SIRE deja de ser opcional y se vuelve obligatorio para los regímenes de retención/percepción de IVA enumerados; se abandona la liquidación por SICORE/RG 2.233 para esos regímenes.

    Art. 1 y Art. 3·modifica RG 4.523 y RG 3.726(punto de partida no verificado)

  • agentes de retención y percepción del IVA

    Antes

    No podía · adelantar la incorporación obligatoria antes del cronograma

    Ahora

    Puede · optar por usar el SIRE desde la entrada en vigencia de la norma

    • Plazo: desde el 1 de diciembre de 2026
    • Requisito: la opción alcanza a todos los regímenes obligados y es irreversible

    Diferencia neta · Se habilita la adhesión anticipada y voluntaria al SIRE, pero una vez ejercida no puede modificarse.

    Art. 2

  • agentes que ya habían optado por el SIRE bajo la RG 4.523

    Antes

    Estaba obligado a · continuar usando el SIRE en los regímenes por los que optaron

    Ahora

    Está obligado a · continuar usando el SIRE en los regímenes por los que optaron

    Diferencia neta · Se mantiene la obligación de uso para quienes ya adhirieron voluntariamente; no pueden retroceder a SICORE.

    Art. 4·modifica RG 4.523, art. 3 inc. a) punto 1(punto de partida no verificado)

  • agentes alcanzados por la RG 3.726 y la RG 4.523

    Antes

    Podía · regirse por el cuarto párrafo del art. 3 de la RG 3.726 y por el punto 2 inc. a) e inc. b) del art. 3 de la RG 4.523 (opción de uso gradual/voluntario)

    Ahora

    Sin regular · invocar esas previsiones de uso optativo (quedan eliminadas)

    Diferencia neta · Se eliminan las cláusulas que sostenían el carácter optativo/gradual del SIRE-IVA, consolidando la obligatoriedad.

    Art. 5 y Art. 6·modifica RG 3.726, art. 3; RG 4.523, art. 3(punto de partida no verificado)

Pierde

  • ·agentes de retención y percepción del IVA (empresas y profesionales obligados a liquidar)

Salida posible

Los agentes ya habilitados en SIRE por opción previa siguen igual; el resto tiene hasta abril de 2027 para darse de alta en los códigos SIRE-IVA y de baja en SICORE, con posibilidad de adelantarse voluntariamente desde diciembre de 2026.

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto medio
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

agentes de retención y percepción del IVA (empresas y profesionales obligados a liquidar)contribuyente
Pierde libertad-1
  • EjercicioCierra · menos libertad-1

    Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?

    Se les quita el margen de elegir cómo liquidar: el uso del SIRE pasa de optativo a obligatorio y deben abandonar el aplicativo SICORE/RG 2.233 para los regímenes listados.

  • AlternativasCierra · menos libertad-1

    ¿Tiene la persona alternativas reales entre las que elegir?

    Desaparece la alternativa de liquidación mediante SICORE para estos regímenes; queda una única vía electrónica obligatoria y la opción de adelantar es irreversible.

  • CostoAbre · más libertad+1

    ¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?

    La digitalización e informe nominativo centralizado en SIRE reduce la fricción operativa de emisión de certificados y confección de declaraciones juradas respecto del aplicativo de escritorio SICORE.

La norma elimina la opción de elegir el método de liquidación (impone el SIRE y retira SICORE para los regímenes listados), lo que reduce margen de maniobra del agente, pero a cambio baja la fricción operativa de cumplir una obligación tributaria que ya existía. El efecto neto es técnico-procedimental, sin ampliar ni cerrar libertad sustantiva.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Aplica a todos los agentes de retención/percepción de los regímenes de IVA listados, sin destinatario singular.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Rige hacia adelante (1/4/2027); las presentaciones de períodos anteriores siguen por SICORE.

ClaridadNo adolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

Enumera regímenes, códigos, fecha de corte y procedimiento de alta/baja de forma determinable.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

Dictada por ARCA en ejercicio de las facultades del art. 7 del Decreto 618/97.

Norma vinculada

Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

Ver metodología →