DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL - LEY 27705 - MODIFICACIONES SOBRE PRORROGA DE LA VIGENCIA POR EL TERMINO DE DOS (2) AÑOS.

“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Proyecto De Ley EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º: Objeto. La presente ley tiene por objeto prorrogar por el término de dos (2) años, el Capítulo II de la Ley 27.705, conforme lo prevé el artículo 4º de la misma norma. Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”

Expediente
0518-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
13 de marzo de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    25 de julio de 2026

  2. Media sanción

    12 de agosto de 2026

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Giro a comisión (2)

Previsión y Seguridad SocialcabeceraPresupuesto y Hacienda

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Sr. Presidente: El Plan de Pago de Deuda Previsional, conocido como “moratoria previsional”, ha sido un instrumento fundamental para permitir regularizar la situación de miles de personas a quienes sus empleadores no le hicieron sus respectivos aportes. La problemática es tan grave que se da el caso que, dentro del universo de las mujeres, nueve de cada diez no tiene sus aportes previsionales necesarios, quedando, de no mediar una moratoria, sin la posibilidad de acceder al beneficio jubilatorio. La ley de moratoria, sancionada el 28 de febrero de 2023, permite a hombres y mujeres que no alcanzaron los 30 años de aportes con trabajo registrado, que es el mínimo que se requiere para acceder al beneficio previsional, hacer los aportes faltantes pagándolos con sus propios ingresos. Ahora bien, el propio artículo 4º de la ley 27.705 prevé que la Unidad de Pago de Deuda Previsional tendría una vigencia de dos años, pudiendo extender por igual período, por lo cual estamos ante una posibilidad cierta que la misma norma contempla, que es su prórroga por un período igual de tiempo. Así lo expresa el artículo 4 de la mencionada ley: “La UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL creada por la presente podrá ser adquirida por las personas y por las y los derechohabientes del o la causante en el caso de pensión por fallecimiento y regirá por el término de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogado por igual período”. El actual Poder Ejecutivo Nacional da por cerrada la moratoria sin prever prórroga alguna de este beneficio, necesario para la vida de un adulto mayor, considerando aún por ejemplo, los antecedentes de la crisis del año 2001, instancia en que las empresas y todo empleador, ante la grave situación económica, se vieron impedidas de cumplimentar los aportes correspondientes a sus trabajadores. De no mediar una prórroga de los alcances del artículo cuarto de la Ley 27.705, miles de trabajadoras y trabajadores quedarán sin la posibilidad de jubilarse, lo que constituye una injusticia mayúscula en perjuicio de un gran universo de personas, tengan 10 o 29 años de aportes, no existe ninguna posibilidad legal de que los mismos sean reconocidos, quedaron irremediablemente aportados de su peculio sin ningún efecto en su vida como adulto mayor./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Es necesario recalcar que el fin de la moratoria previsional tendrá un gran impacto, ya que siete de cada diez personas acceden a la jubilación a través de este mecanismo, especialmente el caso de las mujeres, que asciende a nueve de cada diez. Por todo lo expresado es que proponemos una prórroga por el término de dos (2) años, el régimen establecido en el Art. 4 de la Ley 27.705, de Plan de Pago de Deuda Previsional que crea la Unidad de Pago de Deuda Previsional, tal como expresamente lo prevé la misma norma. Freites, Andrea/final_de_pagina/

Texto del proyecto

Texto base: dictamen de mayoría — el articulado original del proyecto todavía no está estructurado.

Capítulo I - Moratoria previsional

Artículo 1°

Reinstáurase por el plazo de dos (2) años la vigencia del capítulo II de la ley 27.705 y del Plan de Pago de Deuda Previsional establecido en ella. El plazo señalado podrá ser prorrogado por igual lapso por el Poder Ejecutivo nacional.

Artículo 2°Sustituye · art. 3 · Ley 27.705

Modifícase el artículo 3º de la ley 27.705, el cual quedará redactado del siguiente modo: Artículo 3º: Establécese que los períodos a incluir en el presente plan comprenderán lapsos que, en el caso del inciso a) del artículo 2º, sean anteriores a diciembre de 2010 inclusive y, en el caso del inciso b), anteriores al 31 de marzo de 2014, siempre que la persona solicitante no haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada y/o en carácter de autónomo/a y/o monotributista. Los lapsos señalados se extenderán en un (1) año por cada dos (2) años de vigencia de la presente ley, incluidas sus prórrogas.

Capítulo II - Modificación de la PUAM

Artículo 3°Sustituye · art. 13 · Ley 27.260

Modifícase el artículo 13 de la ley 27.260, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 13: lnstitúyese con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las mujeres de sesenta (60) años de edad o más y para todas las personas de cualquier otro género de sesenta y cinco (65) años de edad o más, que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, en este último caso con una residencia legal mínima en el país de diez (10) años anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, o ser ciudadanos extranjeros, con residencia legal mínima acreditada en el país de veinte (20) años, de los cuales diez (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio. 2. No ser beneficiario de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo. Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las pensiones por viudez. 3. No encontrarse percibiendo la prestación por desempleo prevista en la ley 24.013. Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las pensiones por viudez y las pensiones para veteranos de Islas Malvinas. 4. En el caso que el titular perciba una única prestación podrá optar por percibir el beneficio que se establece en la presente. 5. Mantener la residencia en el país. Los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez que otorga el Ministerio de Desarrollo Social podrán optar por ser beneficiarios de la Pensión Universal para Adultos Mayores, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos previstos en el presente artículo.

Artículo 4°Sustituye · art. 16 · Ley 27.260

Modifícase el artículo 16 de la ley 27.260, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 16: El goce de la Pensión Universal para el Adulto Mayor es compatible con el desempeño de cualquier modalidad de trabajo registrado, que no implique ingresos iguales o superiores a tres (3) salarios mínimos vitales y móviles. Igualmente, la pensión universal para adulto mayor será compatible con el desempeño en carácter de trabajador autónomo o monotributista.

Artículo 5°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dictámenes de comisión (1)

  • Orden del Día 791/25Cámara de Diputados de la Nación
    04/06/2025
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    Mayoría · Aprobar otro proyecto · 24 firmasMinoría · Aprobar otro proyecto · 18 firmasMinoría · Aprobar otro proyecto · 6 firmas · 1 en disidenciaMinoría · Aprobar otro proyecto · 5 firmasMinoría · Aprobar otro proyecto · 4 firmasMinoría · Aprobar otro proyecto · 2 firmasMinoría · Aprobar otro proyecto · 2 firmasMinoría · Aprobar otro proyecto · 2 firmas

Documentos (1)

Texto original
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