Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
Media sanción
actual
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
Firmantes (18)

Natalia Elena Gadano
Cofirmante

Jose María Carambia
Cofirmante

Enrique Martín Goerling Lara
Cofirmante

Andrea Marcela Cristina
Cofirmante

María Victoria Huala
Cofirmante

Mercedes Gabriela Valenzuela
Cofirmante

Eduardo Horacio Galaretto
Cofirmante

Daniel Ricardo Kroneberger
Cofirmante

Guillermo Eduardo Andrada
Cofirmante

Flavio Sergio Fama
Cofirmante

Beatriz Luisa Ávila
Cofirmante

Maximiliano Abad
Cofirmante

Alejandra María Vigo
Cofirmante

Agustín Coto
Cofirmante

Bartolomé Esteban Abdala
Cofirmante

Flavia Royón
Cofirmante

Sonia Elizabeth Rojas Decut
Cofirmante

Carlos Mauricio Espínola
Cofirmante
Giro a comisión (2)
Texto del proyecto
Texto base: dictamen de mayoría — el articulado original del proyecto todavía no está estructurado.
La presente ley tiene por objeto garantizar la accesibilidad comunicacional y cognitiva en los establecimientos gastronómicos mediante la incorporación de pictogramas en sus cartas, con el fin de promover el acceso a la información en formatos accesibles y favorecer la autonomía, la participación plena y efectiva y la igualdad de oportunidades de las personas que requieren apoyos para la comprensión, la comunicación o el acceso a la información.
Todos los establecimientos gastronómicos deberán disponer, en soporte papel o digital, de cartas adaptadas con pictogramas.
A los fines de la presente ley, se entiende por pictogramas las representaciones gráficas y visuales de objetos, acciones, emociones o conceptos que constituyen herramientas de accesibilidad cognitiva y comunicación accesible. Su finalidad es facilitar la comprensión, la comunicación, la orientación y la participación de las personas que requieran apoyos para acceder, procesar o transmitir información.
Las cartas adaptadas con pictogramas deberán mantenerse actualizadas e incluir la misma información esencial contenida en las cartas de uso habitual, garantizando su accesibilidad, claridad y comprensión.
Corresponde al Poder Ejecutivo la designación de la autoridad de aplicación en el orden nacional. Las jurisdicciones que adhieran a la presente determinarán la autoridad de aplicación local.
Corresponde a la autoridad de aplicación establecer una guía de referencia con el procedimiento técnico de adaptación que garantice la universalidad de los códigos visuales utilizados en beneficio de las personas que requieran apoyos para la comunicación y la comprensión.
Los establecimientos gastronómicos alcanzados por la presente ley dispondrán de un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de la guía de referencia técnica mencionada en el artículo precedente para adecuar sus cartas a lo previsto en esta normativa.
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dictámenes de comisión (1)
- Orden del Día 241/26Senado de la Nación Argentina05/08/2026Mayoría · Aprobar con modificaciones · 18 firmas
