DeQuéSeTrata

De qué se trata

Educación emocional en escuelas

Incorpora la educación emocional como objetivo de los niveles inicial, primario y secundario en la Ley de Educación Nacional.

Proyecto de Ley 255/26 · Flavio Sergio Fama · entró por el Senado el

Título oficial

FAMA: REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 26.206 -EDUCACION NACIONAL- RESPECTO DE PROMOVER EL DESARROLLO DE LA EDUCACION EMOCIONAL. (REF. S. 752/22)

En qué está

  1. Ingreso
  2. Dictamen · O.D. 370/26
  3. Media sanción · 45 a 0
  4. RevisiónPendiente
  5. SanciónPendiente

Falta el dictamen de comisión en Diputados.

Ver el recorrido completo
  • Girado a EDUCACIÓN Y CULTURA (cabecera).
  • 09·09·26 · O.D. 370/26 · Senado: 1 dictamen.
  • 30·10·26 · Senado: Educación emocional — afirmativo.

Qué cambia

  • La educación inicial suma como objetivo promover la formación y desarrollo de la personalidad a través de la educación emocional
  • La educación primaria suma como objetivo implementar recursos pedagógicos para que los niños identifiquen y expresen emociones
  • La educación secundaria suma como objetivo estimular la formación de la personalidad de los adolescentes mediante la educación emocional

Generado con IA · 29·10·26 · el texto oficial está en «El texto» y «Los papeles»

Qué se discute

Dos versiones y dos puntos en disputa

Redacción de los incisos incorporados

OriginalReproduce artículo completo sin inclusivo
Mayoría · SenadoFórmula abreviada con lenguaje inclusivo

Cláusula de comunicación al Ejecutivo

OriginalNo lo toca
Mayoría · SenadoAgrega artículo final de comunicación
En qué coinciden las dos
  • Incorpora inciso j) al art. 20 sobre educación emocional en nivel inicial
  • Incorpora inciso m) al art. 27 sobre educación emocional en nivel primario
  • Incorpora inciso k) al art. 30 sobre educación emocional en nivel secundario
  • Aplica a gestión estatal y privada en los tres niveles

En negrita, lo que cambia respecto del original.

Quién está de cada lado

Senado · 30·10·26
45
a favor
0
en contra
1 abst. · 26 aus.
Por bloque
A favor
La Libertad Avanza 19
Unión Cívica Radical 10
Justicialista 4
Convicción Federal 3
Frente PRO 3
Otros 6
En contra
—

El texto

Proyecto original · 3 artículos

Art. 1Educación emocional en nivel inicial
Incorpora · Ley 26.206 · art. 20

Incorpórese al artículo 20 de la ley de Educación Nacional 26.206 el inciso j), el que quedará redactado del siguiente modo: ARTICULO 20.- -Son objetivos de la Educación Inicial: a) Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de CUARENTA Y CINCO (45) días a CINCO (5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad. b) Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as. c) Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje. d) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social. e) Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura. f) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física. g) Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa promoviendo la comunicación y el respeto mutuo. h) Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo. i) Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje. j) Promover la formación y desarrollo de la personalidad a través de la educación emocional.

El dictamen mantiene el inciso j) con idéntico contenido; ajusta redacción con lenguaje inclusivo y fórmula abreviada de incorporación.

Art. 2Educación emocional en nivel primario
Incorpora · Ley 26.206 · art. 27

Incorpórese al artículo 27 de la ley de Educación Nacional 26.206 el inciso m), el que quedará redactado del siguiente modo: ARTICULO 27. - La Educación Primaria tiene por finalidad proporcionar una formación integral, básica y común y sus objetivos son: a) Garantizar a todos/as los/as niños/as el acceso a un conjunto de saberes comunes que les permitan participar de manera plena y acorde a su edad en la vida familiar, escolar y comunitaria. b) Ofrecer las condiciones necesarias para un desarrollo integral de la infancia en todas sus dimensiones. c) Brindar oportunidades equitativas a todos/as los/as niños/as para el aprendizaje de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento, en especial la lengua y la comunicación, las ciencias sociales, la matemática, las ciencias naturales y el medio ambiente, las lenguas extranjeras, el arte y la cultura y la capacidad de aplicarlos en situaciones de la vida d) Generar las condiciones pedagógicas para el manejo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como para la producción y recepción crítica de los discursos mediáticos. e) Promover el desarrollo de una actitud de esfuerzo, trabajo y responsabilidad en el estudio y de curiosidad e interés por el aprendizaje, fortaleciendo la confianza en las propias posibilidades de aprender. f) Desarrollar la iniciativa individual, el trabajo en equipo y hábitos de convivencia solidaria y cooperación. g) Fomentar el desarrollo de la creatividad y la expresión, el placer estético y la comprensión, conocimiento y valoración de las distintas manifestaciones del arte y la cultura. h) Brindar una formación ética que habilite para el ejercicio de una ciudadanía responsable y permita asumir los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común. i) Ofrecer los conocimientos y estrategias cognitivas necesarias para continuar los estudios en la Educación Secundaria. j) Brindar oportunidades para una educación física que promueva la formación corporal y motriz y consolide el desarrollo armónico de todos/as los/as niños/as. k) Promover el juego como actividad necesaria para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social. l) Promover el conocimiento y los valores, que permitan el desarrollo de actitudes de protección y cuidado del patrimonio cultural y el medio ambiente. m) Implementar los recursos pedagógicos necesarios para una educación emocional a los efectos de que niños/as puedan identificar, tramitar, internalizar y expresar emociones de manera saludable.

El dictamen mantiene el inciso m) con idéntico contenido; ajusta redacción con lenguaje inclusivo y fórmula abreviada de incorporación.

Art. 3Educación emocional en nivel secundario
Incorpora · Ley 26.206 · art. 30

Incorpórese al artículo 30 de la ley de Educación Nacional 26.206 el inciso k), el que quedará redactado del siguiente modo: ARTICULO 30.- La Educación Secundaria en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios. Son sus objetivos: a) Brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican el pluralismo, la cooperación y la solidaridad, que respetan los derechos humanos, rechazan todo tipo de discriminación, se preparan para el ejercicio de la ciudadanía democrática y preservan el patrimonio natural y cultural. b) Formar sujetos responsables, que sean capaces de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno social, económico, ambiental y cultural, y de situarse como participantes activos/as en un mundo en permanente cambio. c) Desarrollar y consolidar en cada estudiante las capacidades de estudio, aprendizaje e investigación, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y responsabilidad, como condiciones necesarias para el acceso al mundo laboral, los estudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida. d) Desarrollar las competencias lingüísticas, orales y escritas de la lengua española y comprender y expresarse en una lengua extranjera. e) Promover el acceso al conocimiento como saber integrado, a través de las distintas áreas y disciplinas que lo constituyen y a sus principales problemas, contenidos y métodos. f) Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación. g) Vincular a los/as estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología. h) Desarrollar procesos de orientación vocacional a fin de permitir una adecuada elección profesional y ocupacional de los/as estudiantes. i) Estimular la creación artística, la libre expresión, el placer estético y la comprensión de las distintas manifestaciones de la cultura. j) Promover la formación corporal y motriz a través de una educación física acorde con los requerimientos del proceso de desarrollo integral de los adolescentes. k) Estimular la formación y desarrollo de la personalidad de los adolescentes por medio de una educación emocional que le brinde herramientas pedagógicas para su concreción.

El dictamen mantiene el inciso k) con idéntico contenido; ajusta redacción con lenguaje inclusivo y fórmula abreviada de incorporación.

Los papeles