DeQuéSeTrata
Proyecto de Resolución

EXPRESAR REPUDIO POR LA RESOLUCION DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, QUE AFECTA LA REALIZACION DE LA 35 MARCHA DEL ORGULLO LGBTIQ+, EN VIRTUD DE LA VISITA DEL PAPA A LA ARGENTINA Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

EXPRESAR REPUDIO POR LA RESOLUCION DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, QUE AFECTA LA REALIZACION DE LA 35 MARCHA DEL ORGULLO LGBTIQ+, EN VIRTUD DE LA VISITA DEL PAPA A LA ARGENTINA Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Expediente
4994-D-2026
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
28 de septiembre de 2026

Trámite parlamentario· Resolución / Declaración / Comunicación - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. En comisión

    actual

  3. Con dictamen

  4. Aprobado

  5. Archivado

Giro a comisión (2)

Mujeres y DiversidadcabeceraRelaciones Exteriores y Culto

Fundamentos

Resumen · IA

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires emitió una resolución que prohíbe eventos en el espacio público entre el 6 y el 13 de noviembre de 2026, período que coincide con la visita del papa León XIV. Esa medida impide la realización de la 35ª Marcha del Orgullo, fijada para el 7 de noviembre, fecha con más de tres décadas de tradición. La resolución exceptúa de la restricción a las actividades vinculadas con la agenda oficial de la visita papal. El proyecto señala que la Ley 6.482 de la Ciudad reconoce institucionalmente la Semana del Orgullo y atribuye a las organizaciones de la diversidad la definición de la fecha de la marcha, por lo que una decisión administrativa no puede sustituir esa atribución. Además, indica que el contexto de aumento de violencias contra personas LGBTIQ+ hace más relevante garantizar el ejercicio del derecho a la protesta. Los firmantes sostienen que el Estado debe garantizar por igual la libertad religiosa y los derechos de reunión, expresión y protesta de todos los sectores, y que habilitar a un gobierno a decidir qué organizaciones pueden ocupar el espacio público y cuándo constituye un precedente contra el derecho a manifestarse.

Leer fundamentos completos
La presente resolución tiene por objeto expresar el repudio de esta Cámara a la Resolución Conjunta Nº 1/SECMU/26 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuya aplicación afecta la realización de la 35ª Marcha del Orgullo LGBTIQ+, convocada para el sábado 7 de noviembre de 2026, con concentración en Plaza de Mayo y movilización hacia el Congreso de la Nación, bajo la consigna “El orgullo al poder. El odio al carajo”. Cómo es sabido, la fecha no es azarosa y forma parte de una tradición de movilización que se desarrolla en la Ciudad de Buenos Aires desde 1992. La disposición del Gobierno de la Ciudad, que además solicitó a las organizaciones que trasladaran la movilización al 21 de noviembre, argumentando razones operativas vinculadas con la visita del Sumo Pontífice de la Iglesia Católica, León XIV. De hecho, la medida que atenta contra la movilización convocada en la capital porteña, al mismo tiempo establece excepciones para actividades, ceremonias y operativos vinculados con la agenda oficial de su visita, prevista entre el 8 y el 11 de noviembre. Sin embargo, inclusive la Ley N.º 6.482 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce institucionalmente la Semana del Orgullo y establece la participación de las organizaciones de la diversidad en la definición de la Marcha. No corresponde por lo tanto, ni siquiera por ley, que una decisión administrativa del Poder Ejecutivo porteño sustituya la decisión de las organizaciones sobre la fecha de una movilización que forma parte de una tradición histórica del movimiento LGBTIQ+. La Marcha del Orgullo es una movilización política y social que expresa décadas de organización y lucha contra la discriminación y por la conquista de derechos elementales que siguen sin ser reconocidos. Sin ir más lejos, el Observatorio Nacional de Crímenes de Odio LGBT+ registró en 2025 al menos 227 hechos de violencia motivados por la orientación sexual, identidad o expresión de género en Argentina: un 62% más que durante 2024. De ese total, 97 casos fueron registrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo informe señala que el 31,61% de los hechos registrados ocurrió en la vía pública y advierte que existe un importante subregistro. Esta situación se desarrolla en un contexto de ataques permanentes a politicas, organizaciones e instituciones que se pusieron en pie como resultado de la movilización, para combatir la discriminación y garantizar derechos básicos, elementales. Por caso, entre esas medidas se encuentran la disolución del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), mediante el Decreto 696/2024, y la modificación de la Ley de Identidad de Género mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 62/2025. A estas y otras medidas se suman los discursos provenientes de las máximas autoridades nacionales e ideólogos y referentes del oficialismo, que son denunciados por organizaciones de la diversidad como discursos de odio. Entre ellos, en enero de 2025, el presidente Javier Milei realizó en el Foro Económico Mundial de Davos afirmaciones contra el feminismo, la denominada “ideología de género” y vinculó la homosexualidad con la pedofilia. La respuesta fue la movilización del 1º de febrero de 2025, con millones en las calles de la Ciudad de Buenos Aires y en distintos puntos del país. Esa jornada mostró nuevamente la capacidad de movilización de la comunidad LGBTIQ+ y la enorme potencialidad de su lucha cuando se articula con la fuerza de los sindicatos, organizaciones sociales, organismos de derechos humanos y de mujeres. Las calles no son propiedad del Poder Ejecutivo de turno: son un ámbito de participación donde trabajadores, mujeres, diversidades, estudiantes, jubilados y movimientos sociales tienen el derecho a expresar sus demandas, cuando así lo consideren. La libertad religiosa y el derecho de las personas creyentes a expresar su fe deben ser respetados. Sin embargo, al Estado le cabe también garantizar la libertad de conciencia, la libertad de expresión, el derecho de reunión y el derecho a la protesta de toda la población. La visita del jefe máximo de la Iglesia Católica no puede convertirse en fundamento para restringir el ejercicio de derechos democráticos de otros sectores de la sociedad, especialmente cuando la medida adoptada por el Gobierno porteño exceptúa de sus restricciones a las actividades vinculadas con la agenda oficial de la visita. La cuestión, por lo tanto, excede la discusión sobre el cambio de una fecha. Lo que está en juego es si el Gobierno puede decidir discrecionalmente qué organizaciones pueden ocupar el espacio público y cuándo, o si quienes se organizan para defender sus derechos tienen la posibilidad de ejercerlos mediante la movilización. En un contexto de aumento de las violencias contra la población LGBTIQ+, ataques a políticas conquistadas con años de movilización y discursos de odio promovidos desde el propio poder estatal, impedir o condicionar la principal movilización pública de la comunidad constituye un grave precedente para el derecho a la protesta. La respuesta frente a los ataques y políticas que atentan contra los derechos democráticos ha sido históricamente la organización y la movilización. Por eso, los abajo firmantes reivindicamos la realización de la 35 Marcha del Orgullo el 7 de noviembre de 2026 y el derecho de las organizaciones LGBTIQ+ a ocupar las calles para defender sus derechos y conquistas.

Texto del proyecto

Artículo 1°

Expresar su repudio a la resolución del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial Nº 7455, por disponer que entre los días 6 y 13 de noviembre de 2026 no se autorice la realización de eventos, diversiones o actos en el espacio público, medida que afecta la realización de la 35 Marcha del Orgullo LGBTIQ+, convocada para el sábado 7 de noviembre.

Artículo 2°

Manifestar su rechazo a toda medida que, bajo argumentos administrativos, logísticos o de seguridad, restrinja o condicione el ejercicio de los derechos de reunión, manifestación, expresión y protesta y exhortar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a garantizar la realización de la Marcha del Orgullo en la fecha definida por las organizaciones convocantes, disponiendo y garantizando su desarrollo.

Artículo 3°

Destacar el carácter histórico de la Marcha del Orgullo como expresión de organización, memoria, resistencia y lucha por los derechos de las personas LGBTIQ+, así como el derecho de las organizaciones y movimientos sociales a ocupar y habitar el espacio público para expresar sus demandas.