DeQuéSeTrata

De qué se trata

Visita del Papa León XIV

Declara de interés nacional la visita del Papa León XIV y crea una unidad estatal para organizarla, con feriados en noviembre de 2026.

Decreto PE-313/26 · entró por el Senado el

Título oficial

JEFATURA DE GABINETE: REMITE MENSAJE Nº 44/26 QUE COMUNICA EL DICTADO DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 1103/26, QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA VISITA OFICIAL A LA REPÚBLICA ARGENTINA DE SU SANTIDAD EL PAPA LEÓN XIV, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

En qué está

  1. Ingreso
  2. DictamenPendiente
  3. AprobaciónPendiente

Falta el dictamen de la Comisión Bicameral Permanente.

Ver el recorrido completo
  • Girado a BICAMERAL PERMANENTE DE TRAMITE LEGISLATIVO (LEY 26.122) (cabecera).

Qué crea y qué cambia

Qué crea

  • Unidad Ejecutora Especial Temporaria 'Visita de Su Santidad el Papa León XIV', en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros · Para: Administración Pública Nacional · Otorga: Facultades para planificar, coordinar y contratar bienes y servicios vinculados con la visita, con competencia para aprobar gastos y adjudicar contratos de cualquier monto · Dura: Hasta cumplir sus objetivos, con un máximo de 12 meses desde la vigencia del decreto · Controla: Jefatura de Gabinete de Ministros; el titular de la Unidad ejerce las competencias de contratación

Qué cambia

  • Fija el 9 de noviembre de 2026 como feriado nacional en todo el país
  • Fija el 10 de noviembre de 2026 como feriado en Córdoba y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • Fija el 11 de noviembre de 2026 como feriado en la Provincia de Buenos Aires

Generado con IA · 05·11·26 · el texto oficial está en «El texto» y «Los papeles»

El texto

Proyecto original · 20 artículos

Art. 1Interés nacional de la visita papal

Decláranse de interés nacional la visita oficial a la REPÚBLICA ARGENTINA de Su Santidad el Papa LEÓN XIV y las actividades oficiales, institucionales, protocolares y de organización vinculadas con dicha visita.

Art. 2Feriado nacional del 9 de noviembre

Establécese como feriado nacional el día lunes 9 de noviembre de 2026 en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con motivo de la visita de Su Santidad el Papa LEÓN XIV.

Art. 3Feriado del 10 de noviembre en Córdoba y CABA

Establécese como feriado el día martes 10 de noviembre de 2026, exclusivamente en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con motivo de la visita de Su Santidad el Papa LEÓN XIV.

Art. 4Feriado del 11 de noviembre en Provincia de Buenos Aires

Establécese como feriado el día miércoles 11 de noviembre de 2026, exclusivamente en el ámbito de la Provincia de BUENOS AIRES, con motivo de la visita de Su Santidad el Papa LEÓN XIV.

Art. 5Creación de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria

Créase, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “VISITA DE SU SANTIDAD EL PAPA LEÓN XIV”, que tendrá por objeto planificar, coordinar, articular y conducir las acciones necesarias para la organización y realización de dicha visita y para el cumplimiento de las obligaciones directamente derivadas de ella.

Art. 6Vigencia de la Unidad

La Unidad creada por el artículo 5° del presente decreto tendrá vigencia hasta el cumplimiento de los objetivos para los cuales se crea, no pudiendo exceder el plazo de DOCE (12) meses contados desde la entrada en vigencia del presente decreto.

Art. 7Objetivos de la Unidad

Establécense los siguientes Objetivos a cargo de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “VISITA DE SU SANTIDAD EL PAPA LEÓN XIV”: a. coordinar y conducir las acciones de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL vinculadas con la organización y realización de la visita oficial; b. planificar y coordinar integralmente las actividades vinculadas con la organización de la visita; c. establecer prioridades, cronogramas y cursos de acción para el cumplimiento de la visita de Su Santidad el Papa LEÓN XIV; d. coordinar la intervención de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL necesarias para garantizar el correcto desarrollo de las actividades que se llevarán a cabo en el marco de la visita de Su Santidad el Papa LEÓN XIV; e. canalizar los requerimientos de logística, infraestructura, seguridad, emergencias, protocolo y relaciones institucionales en relación con la visita; f. identificar las necesidades de bienes, servicios y contrataciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad; g. impulsar, coordinar y efectuar las contrataciones necesarias para la organización y realización de las actividades derivadas de la visita de Su Santidad el Papa LEÓN XIV, y aprobar los gastos que correspondan al desarrollo del objeto del presente, con cargo al Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Art. 8Conducción y titular de la Unidad

La Unidad estará a cargo de un funcionario fuera de nivel, con rango de Secretario, quien ejercerá sus funciones con carácter “ad honorem”. El titular tendrá a su cargo la conducción de la Unidad y ejercerá asimismo las competencias en materia de contrataciones que se establecen en el presente decreto. Se faculta a dicho funcionario a promover y suscribir, en el marco de sus competencias, acuerdos y convenios de cooperación y coordinación con las jurisdicciones y entidades que conforman la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, con las provincias, con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y con los municipios, necesarios para el cumplimiento de su objeto.

Art. 9Cargos extraescalafonarios de coordinación

Créanse con dependencia de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “VISITA DE SU SANTIDAD EL PAPA LEÓN XIV” los cargos extraescalafonarios de Coordinador Ejecutivo, Coordinador de Logística e Infraestructura, Coordinador de Seguridad y Emergencias, Coordinador de Protocolo y Relaciones Institucionales y Coordinador de Apoyo Legal, todos con rango de Subsecretario, quienes ejercerán sus funciones con carácter “ad honorem” y serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y cuyas funciones se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-93986065-APN-SCLYA#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 10Vigencia de los cargos creados

Los cargos creados por el artículo anterior mantendrán su vigencia hasta la disolución de la Unidad creada mediante el artículo 5° del presente decreto y no implican modificación de la estructura organizativa vigente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 11Intervención de áreas de Jefatura de Gabinete

Las áreas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con competencia en la materia intervendrán en la sustanciación, tramitación administrativa y ejecución presupuestaria y financiera de las contrataciones comprendidas en el presente decreto, de conformidad con el régimen vigente y en apoyo de las competencias atribuidas al titular de la Unidad por el artículo 12 del presente decreto.

Art. 12Competencias del titular en contrataciones

El titular de la Unidad será competente, respecto de las contrataciones directamente vinculadas con el cumplimiento de su objeto, para: a. autorizar la convocatoria y elección del procedimiento; b. aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y demás documentación que rija el procedimiento; c. aprobar el procedimiento de selección; d. adjudicar las contrataciones; e. declarar desiertos o fracasados los procedimientos de selección; y f. dejar sin efecto los procedimientos de selección, cuando corresponda. Las competencias previstas en el presente artículo serán ejercidas con carácter excepcional y transitorio, cualquiera sea el monto, procedimiento de selección o modalidad aplicable, exclusivamente respecto de las contrataciones directamente vinculadas con el objeto de la Unidad y durante su vigencia. Asimismo, el titular será competente para dictar los actos administrativos relativos a la ejecución, modificación y extinción de los contratos, así como para aplicar penalidades, en los términos y con los alcances establecidos por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional establecido por el Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias. También tendrá competencia para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos vinculados con las contrataciones comprendidas en el presente artículo, cualquiera sea su monto, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Ley N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y complementarios.

Art. 13Régimen aplicable a las contrataciones

Las contrataciones comprendidas en el presente decreto se regirán por el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios y complementarios y demás normas aplicables, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Unidad por el artículo 12 del presente decreto.

Art. 14Requerimiento de asistencia técnica a organismos

La Unidad creada por el artículo 5° del presente decreto podrá requerir la intervención de las jurisdicciones, entidades y organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL con competencia específica en la materia de que se trate, con el fin de que elaboren los informes, evaluaciones y demás análisis técnicos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Art. 15Colaboración de ministerios y secretarías

Los Ministerios y las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN deberán colaborar, en los aspectos de sus competencias, con la implementación del presente decreto.

Art. 16Financiamiento con créditos de Jefatura de Gabinete

El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a los créditos vigentes de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias y demás normas aplicables.

Art. 17Facultades reglamentarias del Jefe de Gabinete

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del presente decreto, dentro del ámbito de sus competencias.

Art. 18Entrada en vigencia

La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Art. 19Comunicación a la Comisión Bicameral

Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 20Publicación y archivo

Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Los papeles