Resumen · IA
El Gobierno de la Ciudad dictó una resolución que prohíbe eventos en el espacio público entre el 6 y el 13 de noviembre de 2026, lo que impediría la realización de la 35.ª Marcha del Orgullo, fijada para el 7 de noviembre. La Marcha convoca alrededor de dos millones de personas y su organización, con colectivos, pasajes y alojamientos reservados desde meses antes, tiene alcance federal.
El proyecto señala que el propio canciller Pablo Quirno declaró que la realización de la Marcha el 7 de noviembre ya fue incorporada al operativo de seguridad nacional para la visita del Papa León XIV, que comienza el 8 de noviembre, y que resulta compatible con él. También indica que ni el Gobierno Nacional ni fuentes vaticanas habrían pedido el cambio de fecha: la iniciativa provino exclusivamente del Gobierno de la Ciudad.
Los fundamentos sostienen que la Ley 6.482 de la Ciudad reconoce que la fecha de la Marcha la fijan las organizaciones de la diversidad, no el Ejecutivo porteño, y que la solución ante dos eventos simultáneos debe ser mayor coordinación entre jurisdicciones, no la supresión de una manifestación de un colectivo históricamente discriminado.
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FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto tiene por objeto expresar la profunda preocupación de esta Honorable Cámara ante la decisión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que afecta la realización de la 35.ª Marcha del Orgullo, convocada para el próximo 7 de noviembre de 2026, e instar a sus autoridades a revertir dicha decisión.
La Marcha del Orgullo constituye una de las manifestaciones públicas más históricas y multitudinarias de nuestro país y uno de los principales acontecimientos anuales de visibilidad, celebración y reivindicación de derechos de la comunidad LGBT+. Desde su primera edición en 1992, se ha consolidado como una movilización de alcance federal que reúne a organizaciones y personas provenientes de distintos puntos del territorio nacional y del exterior.
De acuerdo con la Comisión Organizadora de la Marcha del Orgullo, en sus últimas ediciones la Marcha ha convocado a alrededor de dos millones de personas, constituyéndose en uno de los acontecimientos populares más masivos de la Argentina. Su realización es el resultado de meses de construcción colectiva y articulación entre organizaciones LGBT+, sociales, políticas, sindicales, estudiantiles y de derechos humanos de todo el país.1
La dimensión federal de la Marcha implica una planificación que excede ampliamente la organización de una actividad circunscripta a un día determinado. Miles de personas organizan con anticipación su traslado a la Ciudad de Buenos Aires; se adquieren pasajes y se reservan alojamientos; organizaciones de distintas provincias preparan colectivos y delegaciones; artistas reservan la fecha en sus agendas y numerosas organizaciones planifican durante meses su participación.
A ello se suma que, según ha informado la propia Comisión Organizadora, decenas de Marchas del Orgullo que se realizan en diferentes puntos del país organizan sus respectivos calendarios tomando como referencia la fecha de la Marcha del Orgullo Nacional que se desarrolla en la Ciudad de Buenos Aires. En consecuencia, modificar la fecha no constituye una mera reprogramación de agenda: supone alterar una organización federal ya desplegada, compromisos asumidos con anterioridad y decisiones concretas adoptadas por miles de personas.
La preocupación que motiva este proyecto se produce en el marco de la visita del Papa León XIV a nuestro país. La Santa Sede anunció oficialmente que el tramo argentino del viaje apostólico se desarrollará entre los días 8 y 11 de noviembre de 2026, es decir, a partir del día siguiente de la fecha prevista para la Marcha del Orgullo. El Gobierno Nacional viene desarrollando, además, un dispositivo específico de coordinación y seguridad para dicha visita, que comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras jurisdicciones.
Este proyecto no desconoce la trascendencia institucional, religiosa y diplomática de la visita del Papa ni las necesidades de seguridad, logística y organización que un acontecimiento de semejantes características requiere. La cuestión central reside, precisamente, en que la realización de un acontecimiento no debería implicar la imposibilidad de realización del otro.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sede permanente de acontecimientos políticos, religiosos, culturales, deportivos y sociales de enorme magnitud. Cuenta con experiencia, infraestructura, recursos humanos, materiales e institucionales y dispositivos de seguridad y emergencia destinados a hacer posible su desarrollo. La coordinación de actividades de gran escala, aun cuando exista proximidad temporal entre ellas, forma parte de las responsabilidades propias de un gobierno metropolitano.
En ese sentido, entendemos que la respuesta ante la concurrencia de ambos acontecimientos debe ser más coordinación, más planificación y mayores recursos, y no la imposibilidad de realización de una manifestación histórica previamente convocada. La Ciudad cuenta con las capacidades necesarias para garantizar el ejercicio de la libertad de expresión, reunión y manifestación pacífica tanto de la comunidad que va a recibir al Papa León XIV como de la comunidad LGBT+, respetando las características propias de cada acontecimiento y garantizando los derechos de todas las personas.
Esta posición no supone establecer una contraposición entre comunidades, creencias o expresiones sociales. Por el contrario, una ciudad plural y democrática debe ser capaz de generar las condiciones necesarias para que manifestaciones distintas puedan coexistir en el espacio público. Como expresa la propia Comisión Organizadora, la posibilidad de hacer convivir acontecimientos, identidades, creencias y expresiones sociales diversas constituye precisamente una característica de una sociedad democrática.
Existe, además, un elemento particularmente relevante para analizar el fundamento de la medida. Según informó oficialmente la Comisión Organizadora de la Marcha del Orgullo, ninguna autoridad del Gobierno Nacional se comunicó con la organización para solicitar un cambio de fecha. Asimismo, manifestó que las fuentes vinculadas al Vaticano con las cuales mantuvieron conversaciones tampoco les informaron acerca de un pedido en ese sentido. La Comisión afirma expresamente que el planteo para modificar la fecha provino exclusivamente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Este dato resulta especialmente significativo teniendo en consideración que el Gobierno Nacional ya se encuentra coordinando el operativo de seguridad correspondiente a la visita papal. El Ministerio de Seguridad Nacional creó un Comando Unificado Federal específico para planificar y ejecutar los despliegues necesarios en la Ciudad de Buenos Aires durante la visita de León XIV entre el 8 y el 11 de noviembre.2
Esta circunstancia adquiere todavía mayor relevancia a partir de las declaraciones efectuadas por el canciller Pablo Quirno el 21/09/2026, quien, consultado específicamente sobre la realización de la Marcha del Orgullo el día 7 de noviembre, afirmó que el Gobierno Nacional tiene contemplado ese acontecimiento dentro del calendario de marchas y eventos y que su realización no afecta el programa de seguridad previsto para la visita del Santo Padre. Es decir, la autoridad nacional responsable de la coordinación institucional de la visita ha manifestado públicamente que la realización de la Marcha en la fecha prevista fue incorporada a la planificación del operativo y resulta compatible con él.
Sin embargo, el Gobierno de la Ciudad pretende sustentar la negativa invocando una reciente Resolución Conjunta de las áreas de Mantenimiento Urbano, Transporte y Seguridad del Gobierno de la Ciudad que dispuso que entre el 6 al 13 de noviembre “no se autorizará la realización de eventos, diversiones o actos en el espacio público porteño”.
En el contexto descripto, pretender impedir o modificar unilateralmente la realización de la Marcha alegando supuestas necesidades derivadas de la seguridad de la visita papal, cuando el propio Estado Nacional ha informado que aquella ya se encuentra contemplada y resulta compatible con su operativo, importaría que el Gobierno de la Ciudad se arrogara una evaluación que corresponde a las autoridades nacionales responsables de la planificación de la visita y avanzara sobre competencias federales que no le corresponde ejercer unilateralmente.
Las dificultades derivadas de la coordinación logística y de seguridad deberían encontrar respuesta mediante la articulación entre el Gobierno Nacional, el Gobierno de la Ciudad y las organizaciones responsables de la Marcha, procurando compatibilizar ambos acontecimientos y no trasladando las consecuencias de esa coordinación a quienes vienen trabajando durante meses para garantizar la realización de una manifestación de alcance nacional.
La Comisión Organizadora ha manifestado, además, que el acompañamiento que históricamente brinda la Ciudad a la Marcha comprende elementos indispensables para un acontecimiento de semejante magnitud, entre ellos infraestructura, servicios sanitarios, ambulancias y otros componentes logísticos y operativos destinados a garantizar condiciones adecuadas de organización y seguridad. En este sentido, resulta particularmente relevante que cualquier respuesta estatal dirigida a atender preocupaciones de seguridad tienda a fortalecer, y no a retirar, aquellos recursos que contribuyen precisamente a garantizarla.
A este conjunto de circunstancias se agrega un aspecto jurídico e institucional que no puede soslayarse. La Ley 6.482 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionada en 2021, instituyó la “Semana del Orgullo” durante la semana inmediatamente anterior a la realización de la Marcha del Orgullo en el mes de noviembre y estableció expresamente que “la Marcha del Orgullo es definida por las organizaciones no gubernamentales reconocidas por su defensa de los derechos de personas LGBTIQ+, con actividad en la Ciudad de Buenos Aires”.3
El reconocimiento contenido en la Ley 6.482 constituye una expresión de la autonomía de las organizaciones que históricamente construyen y protagonizan la Marcha del Orgullo. En ese marco, su fecha y organización no constituyen una concesión circunstancial de una administración determinada, sino el resultado de una historia colectiva que el propio ordenamiento jurídico de la Ciudad ha reconocido y protegido.
La misma ley asigna a la autoridad de aplicación del Gobierno de la Ciudad responsabilidades concretas dirigidas a fomentar el reconocimiento y la visibilización del colectivo LGBTIQ+, promover la participación ciudadana y generar espacios de reflexión, diálogo y disfrute libres de discriminación y de pleno goce de los derechos humanos.
El propio Estado porteño ha reconocido institucionalmente durante los últimos años el valor de la Semana del Orgullo y de la Marcha. En 2025, por ejemplo, una resolución del Consejo de la Magistratura de la Ciudad destacó que la Semana del Orgullo culmina con la Marcha coordinada por las organizaciones sociales de la diversidad con el apoyo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.4
La cuestión involucra también derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución y por los tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica. Estos derechos adquieren una significación particular para colectivos históricamente vulnerados y discriminados, para quienes la ocupación y participación en el espacio público ha constituido históricamente una herramienta fundamental para conquistar visibilidad, reconocimiento y derechos.
La historia de la Marcha del Orgullo en nuestro país es inseparable de esa construcción colectiva. Lo que comenzó hace más de tres décadas como una movilización de unos pocos cientos de personas se transformó en una expresión social masiva y federal. Preservar las condiciones para su realización supone garantizar no solamente la posibilidad material de llevar adelante un evento, sino el ejercicio de libertades democráticas que pertenecen a toda la sociedad.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.