DeQuéSeTrata

De qué se trata

Días no laborables por visita del Papa

Pide al Poder Ejecutivo declarar no laborables el 9, 10 y 11 de noviembre de 2026 por la visita del Papa León XIV.

Proyecto de declaración 3874-D-2026 · Jorge Taiana · entró por Diputados el

Título oficial

SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO QUE DECRETE, DE MANERA EXCEPCIONAL, COMO DÍAS NO LABORABLES DEL 9 AL 11 DE NOVIEMBRE DE 2026, CON MOTIVO DE LA VISITA DEL PAPA LEÓN XIV A LA REPÚBLICA ARGENTINA Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

En qué está

  1. Ingreso
  2. DictamenPendiente
  3. AprobaciónPendiente

Falta el dictamen de comisión en Diputados.

Ver el recorrido completo
  • Girado a Legislación General (cabecera).
  • Girado a Relaciones Exteriores y Culto.

Qué cambia

  • El Congreso expresa su voluntad de que el Ejecutivo declare no laborables el 9, 10 y 11 de noviembre de 2026
  • El Ejecutivo queda instado a garantizar transporte público pleno durante los eventos papales
  • Las restricciones laborales de la Ley de Contrato de Trabajo para feriados quedan exceptuadas por única vez para el transporte público

Generado con IA · 05·11·26 · el texto oficial está en «El texto» y «Los papeles»

Quién está de cada lado

Lo impulsa

Jorge Taiana.

El texto

Proyecto original · 2 artículos

Art. 1Días no laborables por visita papal

Expresar la voluntad de este Cuerpo de que el Poder Ejecutivo Nacional decrete de manera excepcional y de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 99 de la Constitución Nacional y la Ley N° 27.399 de Feriados Nacionales, los días 9, 10 y 11 de noviembre de 2026 como jornadas no laborables, con motivo de la visita apostólica de Su Santidad el Papa León XIV a la República Argentina.

Art. 2Servicios de transporte durante los eventos

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional arbitre las medidas indispensables para garantizar de manera plena la libertad de circulación y la oferta integral de los servicios públicos de transporte automotor de corta, media y larga distancia, ferroviario, subterráneo, aerocomercial y automotor con licencia, asegurando la adecuada frecuencia, capacidad operativa y distribución territorial para el traslado de la ciudadanía hacia los eventos oficiales y litúrgicos programados; exceptuándose, por única vez y de manera estricta a los fines operativos del transporte público, las restricciones y esquemas de reducción prestacional previstos para días feriados o no laborables en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias en sus artículos 165 y siguientes, e instrumentándose las pertinentes adecuaciones regulatorias ante las autoridades jurisdiccionales competentes.

Los papeles